CNDJ - F11001080200020240038700
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240038700
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: CAMILO ANDRÉS RUÍZ PERILLA , CONJUEZ DEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
QUEJOSA: JESIKA ASTRID GUIO PINTO
RADICACIÓN: DECISIÓN: 11001-08-02-000-2024-00387-00
TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá, D.C., 9 de Julio de 2025 Aprobado según Acta No. 20 De la Sala Dual de Instrucción No. 7 (Desempate)
1. ASUNTO
La Sala de Instrucción de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido po r la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 25 de abril de 202 41, en contra de l doctor CAMILO ANDRÉS RUÍZ PERILLA , en su calidad de Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá.
2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RGELEVANTES El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la solicitud de vigilancia judicial administrativa presentada por la señora JESIKA ASTRID GUIO PINTO el 23 de enero de 2024 2, ante el Consejo Seccional de l a Judicatura
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la solicitud de vigilancia judicial administrativa presentada por la señora JESIKA ASTRID GUIO PINTO el 23 de enero de 2024 2, ante el Consejo Seccional de l a Judicatura de Boyacá y Cas anare, respecto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 150013333012 -20170003302, que se sigue en el Tribunal Administrativo de Boyacá.
1 Expediente virtual, 07 AperturaInvestigacion 2024-387 2 Expediente virtual, 01 QUEJA, RV_ CSJBOYO24-428 _ VIGILANCIA 2024-00018, EXTCSJBOY24-537Página 2 | 16
La quejosa centró su inconformidad en el presunto retardo judicial en el que pudo incurrir el Conjuez a cargo del asunto . Precisó que, el 8 de marzo de 2017 se dictó sentencia de primera instancia y que , una vez los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá declararon su impedimento para conocer del medio de control, el Consejo de Estado ordenó la designación de Conjueces el 16 de julio de 2021, sin que, a la fecha de la queja, haya habido algún pronunciamiento.
Mediante Resolución CSJBOYR24 -157 del 31 de enero de 2024 3, el Consejo Seccional dispuso dar traslado ante esta Cor poración, de la queja presentada por la señora GUIO PINTO , para que, se adelantaran las actuaciones pertinentes, "respecto del desempeño del doctor CAMILO ANDRÉS RUIZ PERILLA, como Conjuez ponente en el medio de control de
presentada por la señora GUIO PINTO , para que, se adelantaran las actuaciones pertinentes, "respecto del desempeño del doctor CAMILO ANDRÉS RUIZ PERILLA, como Conjuez ponente en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 150013333012-201700033-02".
3. TRÁMITE PROCESAL La queja previamente relacionada fue radicada y asignada por reparto del 1° de marzo de 2024 4, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Di sciplina Judicial, quien hoy funge como ponente y que, mediante auto de 25 de abril de 202 4, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor CAMILO ANDRÉS RUÍZ PERILLA , en su calidad de Conjuez del
Tribunal Administrativo de Boyacá.
En la misma providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:
- Acuerdo No. 2 9 del 6 de diciembre de 20 20, mediante el cual se designó al investigado como Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá.5 ii. Acuerdo No. 002 del 6 de febrero de 2024, en el que se aceptó la renuncia al cargo de Conjuez presentada por el doctor CAMILO
ANDRÉS RUÍZ PERILLA.6
3 Expediente virtual, 01 QUEJA, RV_ CSJBOYO24-428 _ VIGILANCIA 2024-00018, CSJBOYR24-157 4 Expediente virtual, 02 11001080200020240038700 actadef
3 Expediente virtual, 01 QUEJA, RV_ CSJBOYO24-428 _ VIGILANCIA 2024-00018, CSJBOYR24-157 4 Expediente virtual, 02 11001080200020240038700 actadef 5 Expediente virtual, 14 Anexos-17461-Inf.Cal.SecYPres, anexo 17461 páginas 1 a 4Página 3 | 16
- Oficio No. 283 del 20 de mayo de 2024, suscrito por el doctor LUIS FERNANDO ROA HOLGUIN, en su condi ción de secretario del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el que relacionó los procesos asignados al investigado entre julio de 2021 a enero de 2024.7 iv. Oficio No. 290 del 20 de mayo de 202 4, suscrito igualmente por el secretario del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el que informó el trámite que surtió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 15001333301220170003302.8
- Copia digital del citado expediente.9 vi. Oficio No. 1246 del 20 de mayo de 2024, de la Unidad de Des arrollo y Análisis Estadístico – UDAE, en el que informó que no se adoptaron medidas de descongestión para los despachos del Tribunal Administrativo de Boyacá.10 vii. Certificación de los antecedentes disciplinarios del Conjuez.11
Mediante escrito radicado el 4 de junio de 2024 12, el doctor RUÍZ PERILLA solicitó ser escuchado en versión libre, solicitud que fue atendida por el despacho ponente en auto de 8 de octubre de 202513, programando la fecha
solicitó ser escuchado en versión libre, solicitud que fue atendida por el despacho ponente en auto de 8 de octubre de 202513, programando la fecha del 15 de octubre siguiente a las 11:00 a.m.
Llegado el día y hora señalados, se llevó a cabo la diligencia en la que se escuchó al disciplinable en versión libre y espontanea 14. Luego de los generales de Ley, señaló el doctor RUÍZ PERILLA que, desde diciembre de 2020 inició como Conjuez del Tribunal con una carga l aboral aproximada de 14 a 20 procesos, reparto que fue aumentando ostensiblemente . Apuntó que cada despacho, disponía de una persona para que sustanciara las decisiones que posteriormente pasaban a revisión de los Conjueces. Indicó que, para el caso en particular, esto es, el medio de control de radicado No. 20170003302, la Secretaría Judicial del Tribunal nunca le notificó su asignación, que solo hasta el año 2022 tuvo conocimiento de la
6 Expediente virtual, 14 Anexos-17461-Inf.Cal.SecYPres, anexo 17461 páginas 5 y 6 7 Expediente virtual, 14 Anexos-17461-Inf.Cal.SecYPres, Respuesta a oficio 17461 8 Expediente virtual, 18 Anexos-17460-Inf.Secre, INFORME CNDJ 17460 9 Expediente virtual, 18 Anexos-17460-Inf.Secre, 12-2017-00033-02 10 Expediente virtual, 16 Anexos-17462-Medidas, UDAEO24-1246 11 Expediente virtual, 22 AntecedentesProcuraduria y 23 AntecedentesRamaJudicial
10 Expediente virtual, 16 Anexos-17462-Medidas, UDAEO24-1246 11 Expediente virtual, 22 AntecedentesProcuraduria y 23 AntecedentesRamaJudicial 12 Expediente virtual, 21 Anexos-Notificacion-21120, SOLICITUD DE PRUEBAS Y VERSION LIBRE 13 Expediente virtual, 26 AutoFijaAudiencia 14 Expediente virtual, 34 AnexosCorreoAudiencia15-oct-2024, PROCES~1Página 4 | 16
existencia del proceso , cuando recibió en su correo electrónico e l auto que admitió el recurso de apelación para revisión y firma.
Reiteró que, la carga de expedientes se fue incrementando, al punto de contar con 71 expedientes al momento de su retiro como Conjuez y que, contrario a lo expuesto en el escrito de qu eja, para el año 2022 se admitió el recurso de alzada.
Aseguró que, para el año 2023, se fueron implementando mecanismos tecnológicos para ayudar al trabajo, tales como, el correo institucional , la plataforma Samai y Teams para los diez Conjueces que tenía el Tribunal.
Afirmó que, dentro de la plataforma se fueron cargando los expedientes por parte del Secretario Judicial y a su vez, les informaron que, se estaban iniciando vigilancias por los tiempos que tenían los Conjueces los procesos.
Señaló que é l, al darse cuenta de esta situación, solicitó al Presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá, una reunión urgente con todos los Conjueces para evaluar la coyuntura, ya que no podía ser posible que ellos, prestando una colaboración a la administración por amor la justicia, se les estuviera iniciando actuaciones administrativas por mora, siendo culpa del
Conjueces para evaluar la coyuntura, ya que no podía ser posible que ellos, prestando una colaboración a la administración por amor la justicia, se les estuviera iniciando actuaciones administrativas por mora, siendo culpa del mismo Tribunal, por cuanto, las personas que estaban realizando la sustanciación para los Conjueces eran muy pocos y por ende no cumplían con sus labor es a tiempo o se tardaba mucho el traslado de las decisiones al siguiente Conjuez en turno.
Adujo que, para ju lio de 2023 se llevó a cabo la reunión con el Presiente, Vicepresidente, Secretario y Conjueces del Tribunal, donde efectivamente se determin ó q ue había mora en algunos procesos por falta de sustanciación, porque no se notificaban a los Conjueces de su designación y porque, en los Juzgados si se había creado un despacho para descongestionar los impedimentos, es decir, que seguían subiendo procesos rápidamente por parte de la primera instancia, pero el Tribunal continuaba igual.Página 5 | 16
Informó que, esta situación también la puso de presente ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Corporación que indicó , intentaría tomar medidas de descongestión pero que los Conjueces eran autónomo s, argumento que no compartió porque, los Conjueces no sustanciaban las decisiones, sino que , lo hacían los empleados en propiedad de los despachos. También m encionó que , en dicha respuesta, se podía evidenciar que el reparto entre los Conjueces no era equitativo, por cuanto algunos tenían entre 15 a 20 procesos, pero él tenía asignados más de 60, es decir, el triple de casos , situación que, entre otras, lo llevó a renunciar en
evidenciar que el reparto entre los Conjueces no era equitativo, por cuanto algunos tenían entre 15 a 20 procesos, pero él tenía asignados más de 60, es decir, el triple de casos , situación que, entre otras, lo llevó a renunciar en febrero de 2024.
Citó que, en una misiva dirigida al Presidente y Secretario del Tribunal, solicitó priorizar el trámite de varios expedientes por el posible retardo en que se encontraban, en donde se incluyó el medio de control objeto de queja, es decir, que le informó a la Corpora ción que necesitaban sustanciación en esos procesos porque estaban quietos.
Advirtió que, presentó la renuncia ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, por la falta de ayuda con la sustanciación de los procesos, porque no le notifican las designaciones, no contaba con las herramientas necesarias para seguir apoyando a la Corporación y porque los demás integrantes de Sala no revisaban y firmaban a tiempo las decisiones.
Se dolió que, no encontró apoyo en el Tribunal ni en el Consejo Seccional de la Judic atura, para descongestionar los expedientes a cargo de los Conjueces, al punto que ocho de ellos, renunciaron a sus cargos.
Finalmente, solicitó el archivo de las diligencias, por cuanto en su sentir, le era imposible obligar al despacho para que sustanciaría los procesos, a la Secretaría para que le notificara la asignación de los casos y al Consejo Seccional de la Judicatura para que crear a las medidas de descongestión, y de esta forma poder obtener el apoyo debido en la resolución de los casos, que, en su gran mayoría, versaban sobre la bonificación judicial.Página 6 | 16
Seccional de la Judicatura para que crear a las medidas de descongestión, y de esta forma poder obtener el apoyo debido en la resolución de los casos, que, en su gran mayoría, versaban sobre la bonificación judicial.Página 6 | 16
Aportó el disciplinable la siguiente documental a la que hizo referencia en su relato:
- Relación de las actuaciones surtidas al interior del medio de control de radicado No. 20170003302.15 - Reporte de los procesos asignados.16 - Reporte de los procesos vigentes a su cargo con corte a enero de 2024.17 - Comunicación dirigida al Presidente y Secretario del Tribunal Administrativo de Boyacá, solicitando la priorización y apoyo de cada despacho, respecto de 34 expedientes18. - Auto de 19 de octubre de 2022, que resolvió admitir el re curso de apelación al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 20170003302.19 - Oficio No. PRES/003 -DABL del 22 de enero d e 2024, suscrito por el Presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el que informó, que respecto de las inquietudes planteadas por los Conjueces en sesión del 6 de julio de 2023, le fueron trasladadas a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.20 - Oficio No. PRES/0004 -DABL del 22 de enero de 2024, dirigido a la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, con asunto traslado solicitud presentada por el Conjuez
CAMILO RUÍZ PERILLA.21
Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, con asunto traslado solicitud presentada por el Conjuez CAMILO RUÍZ PERILLA.21 - Oficio C SJBOY024-1055 del 29 de febrero de 2024, suscrito por la Presidenta de Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, dirigido al doctor CAMILO RUÍZ PERILLA, en el que informó haber solicitado a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, una medida de reordenamiento para el trámite de los
15 Expediente virtual, 36 AnexosEscritoDisciplinable -RemitePruebas, 1. historia rad15001333301220170003302_133734596339609229 16 Expediente virtual, 36 AnexosEscritoDisciplinable-RemitePruebas, 2. reporteprocesosvigentes_133506566404511300 17 Expediente virtual, 36 AnexosEscritoDisciplinable-RemitePruebas, 3. PROCESOS AL 25 DE ENERO DE 2024 1818 Expediente virtual, 36 AnexosEscritoDisciplinable-RemitePruebas, 4. SOLICITUD DE PRIORIZACION DE PROCESOS 19 Expediente virtual, 36 AnexosEscritoDisciplinable-RemitePruebas, 5. AUTO ADMITE RECURSO 20 Expediente virtual, 36 AnexosEscritoDisciplinable-RemitePruebas, 6. OFICIO 003 OFICIO RESPONDE SOLICITUD DEL TRIBUNAL ADM BOY 21 Expediente virtual, 36 AnexosEscritoDisciplinable-RemitePruebas, 7. OFICIO 004 OFICIO TRASLADO SOLICITUD DEL TRIBUNAL ADM BOYPágina 7 | 16
TRIBUNAL ADM BOY 21 Expediente virtual, 36 AnexosEscritoDisciplinable-RemitePruebas, 7. OFICIO 004 OFICIO TRASLADO SOLICITUD DEL TRIBUNAL ADM BOYPágina 7 | 16
procesos de reclamación salarial y prestacional promovidos contra Rama Judicial y entidades similares.22 - Informe secretarial de fecha 21 de noviembre de 2022, ingresando el proceso al despacho.23 - Comunicación de fecha 29 de enero de 2024, suscrita por el doctor RUÍZ PERILLA , dirigida al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare , en respuesta a la vigilancia judicial administrativa.24 - Acuerdo No. 010 del 15 de marzo de 2021, por medio del cua l, se hizo un nombramiento en el cargo de Juez Administrativo Transitorio de Descongestión de Tunja.25 - Renuncia al cargo de Conjuez presentada por el doctor RUÍZ
PERILLA.26
Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de investigación disciplinaria y recibida la versión libre del investigado, regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Conjueces que actúan ante los Tribunales del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) , 240 (modificado por los artículos 1º y 62 de la
por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) , 240 (modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021 ) y 256 (modificado por el artículo 68 de la Ley 2094 de 2021), de la Ley 1952 de 2019 y el can on 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.
22 Expediente virtual, 36 AnexosEscritoDisciplinable-RemitePruebas, 8. CSJBOYO24-1055 RTA A QUEJA POR FALTA DE COLABORACION A LOS CONJUECES 23 Expediente virtual, 36 AnexosEscritoDisciplinable-RemitePruebas, 9. PASE AL DESPACHO 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 24 Expediente virtual, 36 AnexosEscritoDisciplinable-RemitePruebas, 10. RTA VIGILANCIA ADM CSJBOYAVJ24-43 No. Vigilancia 2024-00018 PROCESO 20170003302 25 Expediente virtual, 36 AnexosEscritoDisciplinable-RemitePruebas, 11. ACUERDO 10 NOMBRAMIENTO JUEZ TRANSITORIO 26 Expediente virtual, 36 AnexosEscritoDisciplinable-RemitePruebas, 12. RENUNCIA CARGO CONJUEZ CAMILO RUIZ PERILLA TABPágina 8 | 16
Análisis del caso.
En el marco de la competencia descrita, corresponde a esta Sala Dual , conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente continuar con
PERILLA TABPágina 8 | 16
Análisis del caso.
En el marco de la competencia descrita, corresponde a esta Sala Dual , conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente continuar con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Se reproch ó el presunto reta rdo judicial en el que pudo incurrir el doctor CAMILO ANDRÉS RUÍZ PERILLA , en su condición de Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el trámite de segunda instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. No. 15001333301220170003302, en razón a que, una vez el Consejo de Estado ordenó la designación de Conjueces el 16 de julio de 2021, para la fecha d e la queja, esto es, el 23 de enero de 2024, no había pronunciamiento alguno al respecto. Ahora bien, en relación con los Conjueces y su naturaleza, cabe señalar que, según la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, aquellos actúan como servidores públicos transitorios, sui generis27, de ahí que estén sujetos al mismo régimen jurídico de los funcionarios judiciales a los cuales remplazan. Por tanto, al ejercer transitoriamente función judicial, entre otros, están sujetos a las mismas responsabilidades, deberes y al mismo régimen de impedimentos y recusaciones de los jueces.28
De este modo, l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, frente a comportamientos eventualmente constitutivos de retardo judicial, atendiendo
deberes y al mismo régimen de impedimentos y recusaciones de los jueces.28
De este modo, l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, frente a comportamientos eventualmente constitutivos de retardo judicial, atendiendo la normati vidad29 y decisiones 30 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional 31 en la materia, ha acogido el concepto de «plazo razonable », figura de construcción jurisprudencial, que busca identificar el tiempo que, en cada caso en particular, resulta necesario y suficiente para que el operador
27 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996 28 Cfr. Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 5 de junio de 2012, Rad.: 2010-00115, citada en Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 9 de noviembre de 2016, Rad.: 11001-03-06-000-2016-00113-00(2303) 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos: 1, 25, 44, 46, 47 y ss 30 Resolución No. 17-1989; Resolución No. 16-1989; Resolución 18-1989; 31 SU 179-21. M.P. Alejandro Linares CantilloPágina 9 | 16
judicial tome las decisiones que en derecho corresponda, en garantía del derecho al acceso a la administración de justicia y de los derechos de las partes.
La líne a jur isprudencial desarrollada estima que para determinar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supera el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo justifiquen; análisis en el que debe
partes.
La líne a jur isprudencial desarrollada estima que para determinar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supera el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo justifiquen; análisis en el que debe tenerse en cuenta, para cada caso en concreto, entre otros aspectos, la naturaleza y complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes, el comportamiento del operador judicial y la valoración integral del procedimiento, que involucra estudiar si concurren o no situaciones estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo.
Así las cosas, resulta pertinente estudiar los parámetros jurisprudenciales indicados respecto a la presunta mora judicial, bajo el análisis del concepto de plazo razonable y examinar el material pr obatorio para determinar si es posible o no efectuar un reproche disciplinario a los investigados.
En primer lugar, r especto de la naturaleza, complejidad del asunto y comportamiento procesal de las partes, es necesario indicar con precisión el trámite dado al citado proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que fungió como demandante s los señores LUIS EDUARDO AVELLANA CAMARGO, MÓNICA PIEDAD BARACALDO PÉREZ y otros, y como demandada la Fiscalía General de la Nación, así:
- 9 de diciembre de 2020, radicación del proceso asignado por reparto al Magistrado LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA. - 25 de enero de 2021, auto declara impedimento. - 29 de enero de 20 21, auto ordena enviar expediente al Consejo de
Estado.
al Magistrado LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA. - 25 de enero de 2021, auto declara impedimento. - 29 de enero de 20 21, auto ordena enviar expediente al Consejo de Estado. - 19 de agosto de 2021, auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Superior. - 2 de noviembre de 20 21, sorteo de Conjuez, elegido el doctor CAMILO ANDRÉS RUÍZ PERILLA. - 11 de mayo de 2022, al despacho para admisión del recurso.Página 10 | 16
- 19 de octubre de 2022, cambio de ponente nuevo CAMILO ANDRÉS RUÍZ PERILLA y admite recurso de apelación. - 21 de noviembre de 2022, regresó el expediente al despacho. - 14 de febrero de 2024, sorteo Conjueces elegida la doctora SULMA
CLEMENCIA TORRES GALLO.
Una vez realizado el análisis de las actuaciones surtidas al interior del expediente, encuentra la Sala Dual que, el interregno en que estuvo el expediente a cargo del doctor CAMILO ANDRÉS RUÍZ PERILLA , entre el 19 de octubre de 2022 -fecha en que se realizó el cambio de ponente - y el 6 de febrero de 2024 -día en que se ace ptó s u renuncia al cargo -, esto es poco más de 15 meses sin descontar días no hábiles ni vacancia judicial; no resulta irrazonable como pasa a exponerse a continuación.
En primera medida, se trataba de un proceso de nulidad y restablecimiento del derech o – laboral, en el que era menester analizar los fundamentos
resulta irrazonable como pasa a exponerse a continuación.
En primera medida, se trataba de un proceso de nulidad y restablecimiento del derech o – laboral, en el que era menester analizar los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios, de cara a establecer si la Nación debía reconocer y pagar entre otras ocho personas, a la señora JESIKA ASTRID GUIO PINTO los valores por concepto de reliquida ción de todas las prestaciones sociales y las que se causaran a futuro, teniendo en cuenta la bonificación judicial como factor salarial.
En efecto, encuentra pertinente esta Sala hacer alusión a la temática cuestionada al interior del citado proceso de n ulidad y restablecimiento del derecho, esto es, el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial, en la medida que dichos procesos, por su naturaleza y pretensiones, han sido conocidos y fallados -por lo generalpor Conjueces, cuestión que implica el despliegue adicional de ciertas gestiones al interior de l as Corporaciones, como por ejemplo el trámite de los diferentes impedimentos presentados por los titulares de los despachos y la posterior designación de Conjueces, aspectos que, por s u puesto, impactan de forma negativa en los tiempos de estos litigios.Página 11 | 16
Ello, sin contar las diferentes vicisitudes que se presentan al interior de este tipo de controversias, particularmente en los Tribunales Administrativos del país, tales como la dific ultad para integrar las diferentes salas de decisión y los constantes cambios en la designación de los ponentes, bien por las renuncias de conjueces a sus designaciones o bien por la posesión de nuevos Magistrados titulares, además del esfuerzo administrat ivo que
los constantes cambios en la designación de los ponentes, bien por las renuncias de conjueces a sus designaciones o bien por la posesión de nuevos Magistrados titulares, además del esfuerzo administrat ivo que implica apoyar a estos funcionarios transitorios, aspectos que conllevan gestiones adicionales, que en cierto modo truncan el trámite normal de los procesos.
En segundo lugar, del análisis efectuado a la relación de procesos remitida por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá, junto con el informe de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico sobre la ausencia de medidas de Descongestión en dicha Corporación, se encuentra que, el Conjuez tuvo por lo menos cincuenta y tres expedientes a su cargo, para impartir los trámites respectivos, sin contar con el apoyo del personal del Tribunal y más aún, por las dinámicas propias del cargo de Conjuez, la imposibilidad de dedicar el tiempo completo a los asuntos encomendados.
De lo expuest o, s e concluye que, frente al retardo judicial del Conjuez investigado, se presenta una mora judicial justificada , que permite enmarcar su comportamiento dentro de un plazo razonable y justificado ; como lo denota la naturaleza y complejidad del asunto, el impulso procesal impartido al caso, la carga laboral asignada, la falta de personal por parte del Tribunal y la ausencia de medidas de descongestión.
La Sala Dual anota una vez más, que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es consciente del impac to negativo que tiene la mora judicial frente a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. En efecto, todos los ciudadanos esperan al iniciar una
Judicial es consciente del impac to negativo que tiene la mora judicial frente a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. En efecto, todos los ciudadanos esperan al iniciar una acción, que de manera oportuna se surtan las etapas procesales y que los operadores judiciales cumplan con los términos establecidos en las normas para resolver sus litigios; razón por la cual, no puede tenerse el presente análisis como una autorización para la superación de los términos legales y/o del exceso de un p lazo razonable, pues, la decisión que se toma en elPágina 12 | 16
presente asunto, obedece al análisis de las circunstancias particulares y el material probatorio recaudado y no, porque la Corporación patrocine la ineficacia y tardanza de los Despachos Judiciales en res olver las controversias.
Por tanto, al verificarse que no existe reproche disciplinario a efectuar al doctor CAMILO ANDRÉS RUÍZ PERILLA , en su calidad de Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá, esta Sala considera procedente dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019 32 y ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor CAMILO ANDRÉS RUÍZ
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor CAMILO ANDRÉS RUÍZ PERILLA, en su calidad de Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expedien te y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
32 Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motiv ada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.”Página 13 | 16
Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.”Página 13 | 16
TERCERO: Por Secretaría de la Corporación Judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de Ley.
El expediente virtual consta de cincuenta y cuatro (54) archivos y ocho (8) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrad
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