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CNDJ - F11001080200020240043200

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240043200
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202400432 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 014 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra los doctores ROBERTO LOSADA CAMACHO y CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA, en su condición de Fiscales 02 Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por la presunta mora judicial en que pudieron haber incurrido al interior del proceso No. 410016000000202200031001.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila en auto del 9 de febrero de 2024, al interior del disciplinario No. 41001250200020220035700, remitió por competencia la compulsa de copias realizada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones

1 Proceso generado por la ruptura procesal en el radicado No. 41001600058320080009400.2

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de Conocimiento de Neiva, a fin de que se investigara a los servidores públicos del ente acusador, por la presunta mora judicial en que pudieron haber incurrido al decretar la preclusión de la investigación en virtud del fenómeno jurídico de la prescrip ción de la acción penal, al interior del proceso No. 410016000000 20220003100 como consecuencia de la ruptura de la unidad procesal del radicado No. 41001600058320080009400.

Previo a la remisión por competencia, la Seccional del Huila adelantó el investigativo para verificar la calidad de los sujetos de la investigación disciplinaria. Así, en auto del 8 de noviembre de 2022 2 dispuso iniciar indagación previa y mediante auto del 1 de agosto de 20233 determinó abrir investigación disciplinaria contra el doctor CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA en calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la vigencia 2020-2021.

Con base en lo anterior y en las pruebas recabadas, de conformidad con el informe remitido por la Subdirección de Apoyo Centro Sur, Neiva – Huila de la Fiscalía General de la Nación el 29 de enero de 2024 4, determinó que los fiscales encargados de la investigación penal en cuestión entre el 2017 y 2021, fueron los doctores ROBERTO LOSADA CAMACHO y CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA, de la siguiente forma:

determinó que los fiscales encargados de la investigación penal en cuestión entre el 2017 y 2021, fueron los doctores ROBERTO LOSADA CAMACHO y CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA, de la siguiente forma:

Fiscalía 02 Delegada ante los Tribunales de Neiva Cédula Nombre Cargo Periodo del Periodo al 12.112.426 Roberto Losada Camacho Fiscal Titular 01/01/2017 21/08/2017 12.112.426 Roberto Losada Camacho Fiscal Titular 16/09/2017 19/12/2017

2 Expediente Digital Carpeta 01 QUEJA / Carpeta 41001250200020220035700 / Archivo 0009AutoOrdenaIndagacionPrevia 3 Expediente Digital Carpeta 01 QUEJA / Carpeta 41001250200020220035700 / Archivo 0014AutoOrdenaAperturaDeInvestigacion 4 Expediente Digital Carpeta 01 QUEJA / Carpeta 41001250200020220035700 / Archivo 0047OficioRespuestaRequerimiento3

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12.112.426 Roberto Losada Camacho Fiscal Titular 11/01/2018 19/12/2018 12.112.426 Roberto Losada Camacho Fiscal Titular 11/01/2019 19/12/2019 12.112.426 Roberto Losada Camacho Fiscal Titular 11/01/2020 19/12/2020 19.399.171 Carlos Eduardo Cuenca Portela Fiscal Titular 03/02/2021 19/12/2021

12.112.426 Roberto Losada Camacho Fiscal Titular 11/01/2020 19/12/2020 19.399.171 Carlos Eduardo Cuenca Portela Fiscal Titular 03/02/2021 19/12/2021

En esa medida, mediante auto del 9 de febrero de 20245 la magistrada Lina María Guarnizo Tovar de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila dispuso remitir por competencia la orden dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, manifestando lo siguiente:

“En acta de audiencia de solicitud de preclusión n.° 390 del 31 de mayo de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, compulsó copias para que se investigue si existió omisión por parte de los servidores públicos del ente acusador en atención a que se decretó la preclusión de la investigación en virtud de la configuración del fenómeno de la prescripción de la acción penal dentro del expediente con radicado n° 41001 60 00 000 2022 00031 00, donde era procesado el señor Jorge Eliecer Monje Mahecha, por el delito de “Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, uso de documento público falso y fraude procesal”.

Se extrae de la audiencia de preclusión celebrada que, las dos conductas como fueron presentación de documento falso y fraude procesal tienen fecha de consumación del 09 de mayo de 2008, por lo tanto, la pena máxima era de 13.5 años para el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y 12 años para los delitos de uso de documento público falso y fraude procesal, es decir que la prescripción de la acción penal operó el día 10 de noviembre

13.5 años para el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y 12 años para los delitos de uso de documento público falso y fraude procesal, es decir que la prescripción de la acción penal operó el día 10 de noviembre de 2021 y el 10 de mayo de 2020, respectivamente , de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal”. (Subrayado fuera de texto). Con la remisión por competencia, se allegó el expediente disciplinario No. 410012502000202200357006.

2. A través de acta de reparto del 7 de marzo de 20247, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al magistrado ponente.

5 Expediente Digital Carpeta 01 QUEJA / C arpeta 41001250200020220035700 / Archivo 0050RemisionPorCompetencia 6 Archivo 01Expediente digital. 7 Expediente Digital Archivo 02 11001080200020240043200 actadef4

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3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019 , con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si era constitutiva de falta disciplinaria, mediante auto del 12 de marzo de 2025 se ordenó abrir investigación disciplinaria contra los doctores ROBERTO LOSADA CAMACHO y CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA , en calidad de Fiscales 02 Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , por la presunta mora judicial en que pudieron haber incurrido al interior del proceso No.

CUENCA PORTELA , en calidad de Fiscales 02 Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , por la presunta mora judicial en que pudieron haber incurrido al interior del proceso No. 410016000000202200031008.

4. El 25 de abril de 202 59, la Fiscalía 02 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva allegó la noticia criminal No. 41001600058320080009400 y su ruptura procesal No. 41001600000020220003100, adicionalmente remitió informe de las

actuaciones realizadas así:

“25. El 5 octubre 2017, se recibe en la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, la NC. 410016000583200800094, atendiendo lo dispuesto por la Resolución No. DS 20 -276, de la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila, que inactiva la Fiscalía 3º ante Tribunal Superior y asigna la carga laboral a esta Delegada.

26. El 17 noviembre 2020, se libra por la Fiscalía 2º ante Tribunal Superior de Neiva, orden a policía judicial No. 6097691.

27. El 2 de marzo 2021, rinde informe No. IC0006246960 , el investigador Edwin Mauricio Castañeda. 28. el 24 agosto 2021, se libra la orden a policía judicial No. 6946203.

29. El 24 agosto 2021, se libra la orden 6946456, al asistente de Fiscal.

30. El 26 agosto de 2021, rinde informe el asistente de Fiscal, Raúl Castrillón

Tovar.

31. El 30 agosto 2021, se radica ante el centro de servicios judiciales, solicitud

30. El 26 agosto de 2021, rinde informe el asistente de Fiscal, Raúl Castrillón

Tovar.

31. El 30 agosto 2021, se radica ante el centro de servicios judiciales, solicitud de imputación contra Luis Eduer Valenzuela Hoyos, por los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.

8 Expediente Digital Archivo 07 Apertura rad. 2024-00432-00 9 Expediente Digital Archivo 12 CorreoRespuesta-12049-SeccFiscalia5

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32. El 7 septiembre 2021, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías, se lleva a cabo la audiencia de formulación de imputación.

33. El 23 septiembre 2021, se recibe el informe No. IC0006734842, suscrito por la investigadora Legny Constanza Losada Q.

34. Mediante constancia del 17 noviembre 2021, se dispone la ruptura de la unidad procesal a fin de solicitar la preclusión por muerte de la indiciada

Piedad Arciniegas Pinzón.

35. El 18 noviembre 2021, se efect úa ante el centro de servicios judiciales solicitud de imputación contra Luis Eduer Valenzuela Hoyos y Euclides Dussán García, por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

36. El 18 noviembre 2021, se libra la orden No. 7259458, al i nvestigador de policía judicial.

Dussán García, por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

36. El 18 noviembre 2021, se libra la orden No. 7259458, al i nvestigador de policía judicial.

37. El 30 noviembre 2021, se presenta escrito de acusación en la NC. 410016000000202100146, al generarse ruptura de la unidad procesal, correspondiendo al Juzgado 4º Penal del Cto. de Neiva.

37. El 12 enero 2022, ante el Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Neiva, se lleva a cabo la audiencia de formulación de imputación.

38. El 10 febrero 2022, rinde informe No. ICOOO7043278, el investigador de policía judicial Ever Motta Galindo.

39. El 21 febrero 2022, se libra la orden a policía judicial No. 7530328, al investigador de policía judicial. 40. el 3 marzo 2022, rinde informe No. IC0007102491, el investigador de policía judicial Ever Motta G.

41. El 4 marzo 202 2, se solicita ante el centro de servicios formulación de imputación contra Jorge Eliecer Monje Mahecha.

42. El 15 marzo de 2022, a través de oficio No. 0033 dirigido al Juzgado 4º Penal Municipal de Neiva, se retira la solicitud de imputación de Monje

Mahecha.

43. Mediante constancia del 22 marzo 2022, se dispone la ruptura de la unidad procesal a fin de solicitar la preclusión por prescripción a favor de Jorge Eliecer

Monje Mahecha.

44. El 4 abril 2022, se presenta escrito de acusación contra Lui s Eduer

procesal a fin de solicitar la preclusión por prescripción a favor de Jorge Eliecer Monje Mahecha.

44. El 4 abril 2022, se presenta escrito de acusación contra Lui s Eduer Valenzuela H. y Euclides Dussán García, en la noticia criminal 410016000200800094, la que correspondiera al Juzgado 6º Penal del Cto. de

Neiva.

45. El 17 abril 2022, el Juzgado cuarto penal del Circuito de Neiva, decretó la conexidad de las notici as criminales No. 410016000000202100146 y 41001600058320080094, conservándose el primer radicado descrito. (…)

3. El 31 mayo 2022, el Juzgado 5º Penal del Cto. de Neiva, dispone precluir la investigación por prescripción de la acción penal. (…)”6

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5. El 23 de mayo de 202 510, el Grupo de Talento Humano de la Subdirección de apoyo Centro Sur, Neiva, Huila remitió copia de la resolución de nombramiento No. 015 de 1992 a nombre del doctor ROBERTO LOSADA CAMACHO en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con acta de posesión No. 101 del 28 de julio de 1992. Luego, se tiene Resolución No. 0020 del 26 de septiembre de 2002 en la cual se inscribió en el escalafón de

carrera de la Fiscalía General de la Nación. A su vez, se allegó dirección

del 26 de septiembre de 2002 en la cual se inscribió en el escalafón de carrera de la Fiscalía General de la Nación. A su vez, se allegó dirección y constancia de los servicios prestados , en el que consta que el investigado se retiró el 10 de enero de 2021.

De otra parte, c on respecto al doctor CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA se certificó que funge como titular de la Fiscalía 02 Delegada Ante el Tribunal de Neiva desde el 3 de febrero de 2021 y se informaron sus datos de contacto.

6. El 10 de junio de 2025 11, el doctor CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA rindió versión libre, en la que precisó, entre otras, que:

“(…) el suscrito no tiene ningún interés de que se hubiese presentado este fenómeno que afecta la justicia, puse a disposición de ella todo mi esfuerzo y trabajo en sacarla adelante, como siempre lo he realizado durante ya casi 40 años de trabajo próximos a cumplir, al punto que lamentado este lunar, que no se me puede atribuir bajo conducta culposa, menos dolosa, estoy sacando avante en estos momentos este proceso en relación a los funcionarios públicos involucrados quienes están en audiencia preparatoria respondiendo por estos hechos. Por todo lo anterior, al señor Magistrado Juan Carlos Granados Becerra respetuosamente solcito se archive esta investigación disciplinaria que se sigue en mi contra, al estimar que: 1) Frente a dos delitos, tal lo dije, se prescribieron el 10 de mayo de 2020, es decir en tiempo anterior a mi llegada a este cargo.

10 Expediente Digital Archivo 15 CorreoRespuesta-17682-Calidad

  1. Frente a dos delitos, tal lo dije, se prescribieron el 10 de mayo de 2020, es decir en tiempo anterior a mi llegada a este cargo.

10 Expediente Digital Archivo 15 CorreoRespuesta-17682-Calidad 11 Expediente Digital Archivo 21 CorreoRespuesta-Notificacion-186937

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  1. El tercer delito que se prescribió el 10 de noviembre de 2021, del 410 del Código penal Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en los 9 meses que tuve para impedirlo se debió : a) causas externas que impidieron el acceso físico a la oficina durante por lo menos el primer mes de febrero y parte de marzo debido a las medidas impuestas por el consejo superior de la judicatura para el ingreso de nosotros los mayores y con algunas enfermedades base; b) se trataba de un proceso que implicaba un tiempo prudencial de lectura dado el volumen de anexos de varias co ntrataciones y contratistas como fueron las de Coldeportes con el Municipio de Neiva y el Inderhuila. La del municipio de Neiva con el Inderhuila. Las dos que el Inderhuila celebró, una con Jorge Eliecer Monje Mahecha, la de obra y la de Piedad Arciniegas Pinzón, interventoría, quienes a su vez estos dos últimos procedieron a subcontratar generando otros dos contratos. Es decir implicaba el estudio de por lo menos 5 tipos de contratación y la vinculación de por lo menos 4 implicados, lo cual implicaba un ti empo prudencial en su estudio en

procedieron a subcontratar generando otros dos contratos. Es decir implicaba el estudio de por lo menos 5 tipos de contratación y la vinculación de por lo menos 4 implicados, lo cual implicaba un ti empo prudencial en su estudio en su lectura, al no ser la única actuación que ocupaba nuestra atención; c) finalmente, el investigador judicial a quien se le había dado la orden exacta de poder ubicar a Jorge Eliecer Monje Mahecha desde el mes de agosto de 2021, no reportó un resultado positivo sino el 3 de marzo de 2022 para cuando ya no se podía impedir que ocurriera este fenómeno de la prescripción de la acción penal, tal arriba se explicó (…)”. (Subrayado fuera de texto).

Finalmente solicitó que se llamara a declarar al señor Raúl Castrillón Tovar, asistente del despacho de la fiscalía quien había sido la persona en la cual se apoyó para ubicarse en la nueva ciudad a donde lo habían trasladado, además quien lo acompaño en la virtualidad que se debió asumir por las restricciones existentes para el ingreso físico a las dependencias.

7. El 25 de junio de 2025 12, la Dirección Seccional del Huila de la Fiscalía General de la Nación remitió el consolidado de datos estadísticos de la Fiscalía 02 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, entre los años 2017 y 2021.

8. Se incorporaron al exp ediente certificado de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados , expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de

12 Expediente Digital Archivo 25 RtaSJ_21074_ DirSeccFiscalia CargaLaboral8

disciplinarios de los funcionarios investigados , expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de

12 Expediente Digital Archivo 25 RtaSJ_21074_ DirSeccFiscalia CargaLaboral8

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la Nación, en fecha 9 de julio de 202513, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.

9. Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación del 9 de julio de 202514, informando que no cursan ni ha cursado otra investigación contra los doctores ROBERTO LOSADA CAMACHO y CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.

10. Por Constancia Secretarial del 9 de junio de 2025 15, el expediente pasó al despacho del ponente para lo de su competencia.

11. Mediante auto del 7 de julio de 2025 16, una vez recaudadas las pruebas decretadas, se declaró el cierre de la investigación disciplinaria en virtud del artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, y se corrió traslado por el término de diez (10) días a los sujetos procesales para que presentaran alegatos precalificatorios17.

El 30 de julio de 2025 18, el doctor CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA allegó alegatos precalificatorios, en los que solicitó se tuviese en cuenta lo dicho en su versión libre. Insistió que debido a su edad y

El 30 de julio de 2025 18, el doctor CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA allegó alegatos precalificatorios, en los que solicitó se tuviese en cuenta lo dicho en su versión libre. Insistió que debido a su edad y preexistencias solo pudo ingresar al despacho en abril de 2021, que estudió desde esa época hasta agosto de 2021 el expediente debido a su complejidad y a que era el único que podía realizar tal función y recordó que no era la única obligación que tenía al deber responder por otros casos.

Relató que se dio cuenta de la necesidad de vincular al contratista Jorge

13 Expediente Digital Archivo 29 AntecedentesDisciplinarios 14 Expediente Digital Archivo 30 ConstanciaCursan 15 Expediente Digital Archivo 029Paso Al despacho2024-249 16 Expediente Digital Archivo 030 AUTO DE CIERRE INVESTIGACIÓN RAD. 2024-00249 17 Expediente Digital Archivos 031 S.J.- 25609KMCH MP/ 032 S.J.- 25613KMCH DISCIPLINABLE. 18 Expediente Digital Archivo 36 ESCRITO DISC CARLOS 300720259

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Eliecer Monje Mahecha, representante legal de la cooperativa egresados de la USCO y profesionales de Sur de Colombia-Creer en lo nuestro, al igual que otras personas con quien se había suscrito el contrato principal objeto de investigación, conclusión a la que llegó tras revisar el informe del investigador judicial IC 0006246960 del 2 de marzo de 2021, cuando el proceso ya estaba a su cargo, por lo cual procedió

contrato principal objeto de investigación, conclusión a la que llegó tras revisar el informe del investigador judicial IC 0006246960 del 2 de marzo de 2021, cuando el proceso ya estaba a su cargo, por lo cual procedió el 24 de agosto de 2021 a librar las órdenes de policía judicial propendiendo por la individualización, identificación y arraigo de Jorge Eliecer Monje Mahecha, sin que fuera posible obtener dicha información hasta una fecha posterior a la prescripción.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Con sejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1619.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura,

19 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.10

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Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.10

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autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201620 y C-112/1721, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, median te el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2. De los inculpados.

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2. De los inculpados.

De la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Sala que los

20 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artícul os 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo O campo.11

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funcionarios contra quien se dirige la acción disciplinaria son los doctores ROBERTO LOSADA CAMACHO y CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA, en su condición de Fiscales 02 Delegados ante el

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funcionarios contra quien se dirige la acción disciplinaria son los doctores ROBERTO LOSADA CAMACHO y CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA, en su condición de Fiscales 02 Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, quien tuvieron a su cargo el proceso 41001600000020220003100generado de la ruptura procesal acaecida en el 41001600058320080009400, en los que acaeció la prescripción de la acción penal.

3. Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 195 2 de 2019 22, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el h echo atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de l conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4. De la prescripción

Sea lo primero precisar que, la acción disciplinaria frente al doctor ROBERTO LOSADA CAMACHO , en su condición de Fiscal 02

comunicada al quejoso.”

4. De la prescripción

Sea lo primero precisar que, la acción disciplinaria frente al doctor ROBERTO LOSADA CAMACHO , en su condición de Fiscal 02 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ,

22Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.12

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400432 00

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prescribió el 9 de mayo de 2025, como se verá a continuación:

La prescripción de la investigación disciplinaria es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. Es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción23.

El artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2023, y que además derogó taxativamente la Ley 734 de 2002, señala:

“Artículo 33. Prescripc ión e interrupción de la acción disciplinaria. La

el 29 de diciembre de 2023, y que además derogó taxativamente la Ley 734 de 2002, señala:

“Artículo 33. Prescripc ión e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación , para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.

Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.

La prescripción se interrumpirá con la notificac ión del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia.

Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique (…)”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, la prescripción de la acción disciplinaria acaece

23 Corte Constitucional. Sentencia C-556 de 31 de mayo de 2001. M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis.13

Así las cosas, la prescripción de la acción disciplinaria acaece

23 Corte Constitucional. Sentencia C-556 de 31 de mayo de 2001. M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis.13

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400432 00

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contabilizada a partir de los cinco (5) años de la conducta reprochable para el derecho disciplinario , para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.

Y es que la prescripción de la acción disciplinaria encuentra sustento en el derecho que tiene el procesado a que su situación jurídica sea definida, toda vez que el servidor público no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación. En efecto, la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta y “(…) si el Estado no ejercita el derecho que tiene de adelantar y fallar la investigación disciplinaria en el tiempo fijado por el legislador, ya sea por desinterés, desidia o negligencia no puede el empleado público sufrir las cons ecuencias que de tales hechos se derivan, sino la misma Administración por incuria, incapacidad o ineficiencia24”.

Es decir, si la administración no cumple oportunamente con la labor de investigar y sancionar al infractor, n

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