CNDJ - F11001080200020240044300
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240044300
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202400443 00
Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 012 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra los doctores LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS, MARIO CORTÉS MAHECHA y JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS , en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, por las presuntas conductas constitutivas de falta disciplinaria en que pudieron incurrir al proferir decisiones demoradas y antijurídicas dentro del proce so penal con radicado No. 110016000023202001823011 adelantado contra el señor José Enrique Gómez Caro, en respuesta a las múltiples solicitudes de nulidad radicadas por el quejoso.
1 Víctima Viviana Nataly Rojas Beltrán; Procesado: JOSÉ ENRIQUE GÓMEZ CARO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400443 00 Funcionarios
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Radicado No. 110010802000 202400443 00 Funcionarios
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. A esta Corporación se remitió el día 4 de marzo de 2024 queja presentada por el abogado JORGE ENRIQUE GARCÍA CORRALES contra l os doctores LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS , MARIO CORTÉS MAHECHA y JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, por haber proferido unas decisiones frente a las solicitudes de nulidad hechas dentro del proceso con radicado 11001600002320200182301, que se caracterizaron por ser demoradas, antijurídicas e injustamente negativas.
2. Mediante acta de reparto del 8 de marzo de 20242, correspondió el conocimiento del presente asunto al suscrito magistrado ponente.
3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019 , y con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, por las presuntas irregularidades cometidas en el proceso ya mencionado, se ordenó mediante auto del 28 de febrero de 20253, aclarado median te proveído del 23 de mayo de 2025 4
ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra l os doctores LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS, MARIO CORTÉS MAHECHA y JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS en su calidad de
ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra l os doctores LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS, MARIO CORTÉS MAHECHA y JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal.
2 Expediente Digital Archivo 002Acta. 3 Expediente Digital Archivo 018 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA 4 Expediente Digital Archivo 033 Auto Aclaración Apertura RAD. 110010802000 202400443 00M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400443 00 Funcionarios
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4. El 7 de abril de 20255, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento, remitió el proceso el expediente bajo el radicado 11001600002320200182300.
5. El 8 de abril de 2025 6, la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia envió acta No. 030 del 14 de mayo de 2008 en la cual el doctor LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS , tomó posesión en propiedad del cargo de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de acuerdo a sesión ordinaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia celebrada el 8 de mayo de 2008.
De igual forma se anexó acta No. 021 del 29 de junio de 2018 en la cual el doctor MARIO CORTÉS MAHECHA tomó posesión en propiedad del cargo de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de acuerdo con sesión ordinaria de la Sala Plena de
el doctor MARIO CORTÉS MAHECHA tomó posesión en propiedad del cargo de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de acuerdo con sesión ordinaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia celebrada el 26 de abril de 2018 y se concedió prorroga en sesión ordinaria del 5 de junio de 2018.
Finalmente, se envió acta No. 003 del 31 de enero de 2005 en la cual el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS , tomó posesión del cargo de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a quien se le incorporó a la planta de personal de la jurisdicción ordinaria de la Rama Judicial mediante resolución No. 2646 del 30 de diciembre de 2004, con carácter provisional, luego mediante resolución CJRES06 -21 del 1 de febrero de 2006 se ordenó la incorporación en el registro nacional de escalafón de la carrera judicial.
6. El 9 de abril de 20257, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió el expediente con rad icado No.110016000
5 Expediente Digital Archivo 021 RtaOficioSJ_11760 AFDO ExpedientePrimeraInstancia 6 Expediente Digital Archivo 026 RtaOficioSJ_11748 AFDO Calidades 7 Expediente Digital Archivo 028 RtaOficioSJ_11757 AFDO TámiteProcesalM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400443 00 Funcionarios
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023 2020 01823 01 en el cual se observó decisión de segunda instancia
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023 2020 01823 01 en el cual se observó decisión de segunda instancia del 12 de febrero de 2024 suscrita por los magistrados LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS (ponente), MARIO CORTÉS MAHECHA y JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, informándose puntualmente de las actuaciones surtidas así:
“1. fue radicado, sometida a reparto por esta corporación el 02 de marzo de 2022 y correspondió su conocimiento al Dr. LUIS
ENRIQUE BUSTOS BUSTOS.
2. El 23 de marzo de esa misma calenda se recepcionó y paso al despacho Boleta de encarcelación 0816 de José Enrique Gómez
Caro.
3. El 9 de septiembre de 2022 pasa al despacho poder otorgado por el procesado al abogado YONY DAVILA AMADOR
4. El 12 de septiembre se registra en el sistema registro de actuaciones siglo XXI auto del 9 de septiembre en el que se reconoce personería jurídica al abogado designado por el procesado.
5. El 14/04/2023 Pasa al despacho memorial de impulso allegado por el procesado.
6. Mediante auto del 24/04/2023 se advierte improcedente designar nuevo defensor.
7. El 26 de abril de 2023 s e recibe notificación personal del procesado respecto del auto del 24 de abril.
8. El 26 de mayo de mayo de 2023 Pasa al despacho poder otorgado al abogado Jorge Enrique Gómez Caro
7. El 26 de abril de 2023 s e recibe notificación personal del procesado respecto del auto del 24 de abril.
8. El 26 de mayo de mayo de 2023 Pasa al despacho poder otorgado al abogado Jorge Enrique Gómez Caro
9. Mediante auto del 30 de mayo de 2023 niega el reconocimiento de personería jurídica al abogado Jorge Enrique Gómez Caro
10. El 31 de mayo de 2023 pasa al despacho recurso de reposición presentado por el abogado Jorge Enrique Gómez Caro contra el auto del 30 de mayo.
11. El 1 de junio se registra auto del 31 de mayo en el que dispone no dar trámite al recurso de reposición interpuesto por el abogado
Jorge Enrique Gómez Caro
12. El 14 de junio pasa al despacho solicitud de reconocimiento de personería jurídica por el abogado Jorge Enrique Gómez Caro
13. El 29 de junio se hac e registro del auto del 28 de junio que dispone correr traslado del escrito presentado por el doctor Jorge Enrique García Corrales, en el que solicita se le reconozca como nuevo apoderado judicial, al abogado Yony Dávila Amador, a efectos de que se pronunc ie sobre el particular. Se le otorga un término de tres (3) días hábiles para que informe al Despacho lo pertinente. Se libran comunicaciones
14. El 26 de julio pasa al despacho solicitud de copia del expediente digital.
15. El 4 de agosto pasa al despac ho paz y salvo remitido por el abogado YONY DAVILA AMADOR.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400443 00
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abogado YONY DAVILA AMADOR.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400443 00
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16. El 8 de agosto pasa al despacho paz y salvo remitido por el abogado YONY DAVILA AMADOR. Ese mismo día se registra auto de la fecha que dispone reconocerle personería jurídica al abogado
Jorge Enrique García Corrales
17. El 12 se septiembre pasa al despacho solicitud de nulidad elevada por la defensa técnica
18. El 13 de septiembre pasa al despacho Escrito de la defensa con asunto - complemento solicitud de nulidad
19. El 15 de septiembre se registra auto del 14 de septiembre que dispuso anexar a la actuación escritos presentados por el defensor de JOSÉ ENRIQUE GÓMEZ CARO en donde solicita la “nulidad
20. El 5 de octubre la defensa reitera solicitud de decretar nulidad
21. El 9 de octubre se registra auto de la fecha que dispone respecto al escrito presentado por el defensor de JOSÉ ENRIQUE GÓMEZ CARO encaminada a reiterar la solicitud de “nulidad de la sentencia proferida en contra de Gómez Caro y se decrete la libertad”, estar a lo resuelto en auto del 14 de septiembre de los corrientes.
22. El 9 se febrero de 2024 se registra proyecto.
23. Mediante auto del 12 de febrero se convocó audiencia virtual a las 09:00 a.m. del 16 de febrero de 2024.
24. El 13 de febrero pasa al despacho escrito de la defensa técnica
23. Mediante auto del 12 de febrero se convocó audiencia virtual a las 09:00 a.m. del 16 de febrero de 2024.
24. El 13 de febrero pasa al despacho escrito de la defensa técnica con asunto - súplica solicitando libertad del interno
25. El 16 de febrero se registra la decisión proferida con fecha del 12 de febrero de 2024, misma que fue leída en audiencia y que CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
26. El 19 de febrero inicia el termino de 5 días para interponer recurso extraordinario de casación, quedando así: “En la fecha 19/02/2024 siendo las 8:00 a.m., empieza a correr el término de 5 días para interposición del recurso extraordinario de casación, conforme lo prevé el artículo 183 del C.P.P., modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. VENCE: 23/02/2024 a las 5:00 p.m.”
27. Ese mismo día se hace registro que en audiencia el implic ado interpuso recurso de casación.
28. El 26 de febrero inicia el termino de 30 día para la presentación de la demanda de casación, quedando así: “En Secretaría, por el término de treinta (30) días, queda el expediente a disposición del(os) recurrente(s) en casación, de conformidad con el a rtículo 183 de la ley 906 de 2004 INICIA: 26 -FEBRERO2024, 8.00 A.M.
VENCE: 12-ABRIL-2024, 5:00 P.M. debe aclararse que los términos
183 de la ley 906 de 2004 INICIA: 26 -FEBRERO2024, 8.00 A.M.
VENCE: 12-ABRIL-2024, 5:00 P.M. debe aclararse que los términos de Casación son automáticos y que no requiere de actuación alguna que los impulse” Mediante auto del 26 de febrero dispone que el despacho se abstiene de tramitar la petición presentada por el defensor de JOSÉ ENRIQUE GÓMEZ CARO (remitida al correo electrónico el 13 de febrero de 2024) en donde solicita la “nulidad de la sentencia condenatoria y se decrete la libertad”, pues el Tribunal perdió competencia para ello al haber resuelto, mediante decisión del 12 de febrero de los corrientes (Acta de aprobación 052) la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia. En consecuencia, se dispone, anexar los documentos a la actuación.”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400443 00
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29. El 27 de febrero pasa al despacho solicitud del abogado Jorge
Enrique Garcia Corrales
30. El 28 de febrero pasa al despacho escrito remitido por el defensor con asunto recurso de reposición y, en subsidio apelación.
31. Mediante au to del 1 de marzo se abstiene de dar trámite a la solicitud de aclaración. En auto de esa misma fecha se dispone no dar trámite al recurso de reposición
32. El 15 de abril se registra constancia y paso al despacho en el que se informa venció el termino y no fue presentada la demanda
solicitud de aclaración. En auto de esa misma fecha se dispone no dar trámite al recurso de reposición
32. El 15 de abril se registra constancia y paso al despacho en el que se informa venció el termino y no fue presentada la demanda de casación.
33. El 16 de abril se registra proyecto que se puso a consideración de la sala
34. El 23 de abril se registra y comunica auto del 22 de abril que declaro desierto el recurso extraordinario de casación. Ese mismo día se notifica personalmente al acusado JORGE ENRIQUE
GOMEZ CARO.
35. El 6 de mayo se fija por estado, quedando así: “SE FIJA EL DÍA 06 DE MAYO DE 2024 A LAS 8:00 AM - SE DESFIJA EL 09 DE
MAYO DE 2024 A LAS 5:00 PM”
36. El 10 de mayo se devuelve expediente al Juzgado 019 Penal
del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. con oficio No. 1373” (sic a lo transcrito)
7. El 21 de abril de 2025 8 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá dio respuesta a lo solicitado allegando reporte de tiempo de servicio y certificación salarial de los investigados.
8. El 9 de junio de 20259, el doctor LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS , allegó su versión libre, realizando un relato detallado del devenir del proceso indicando que el 2 de noviembre de 2023 se notificó de la vinculación a la acción de tutela bajo el radicado 110010204000202302121 00, interpuesta por el profesional del derecho JORGE ENRIQUE GARCÍA CORRALES, por lo cual al día siguiente se
vinculación a la acción de tutela bajo el radicado 110010204000202302121 00, interpuesta por el profesional del derecho JORGE ENRIQUE GARCÍA CORRALES, por lo cual al día siguiente se dio respuesta explicando lo siguientes:
“(…) 4.- En memoriales del 12 de septiembre y 5 de octubre hogaño, el profesional instó “revocar la decisión de primera instancia” y, en su lugar, declarar la nulidad de la actuación, tras afirmar que se
8 Expediente Digital Archivo 030 RtaOficioSJ_11761 AFDO Salarios 9 Expediente Digital Archivo 040CorreoMemorialLuisBustosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400443 00 Funcionarios
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vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y falta de defensa técnica de su prohijado. 5.- Mediante autos de sustanciación (14 de septiembre y 9 de octubre) se le indicó que los escritos se anexarían al expediente digital y la determinación que resulte pertinente sobre el particular se adoptará al momento de emitirse el fallo de segunda instancia. De ello se le enteró por correo electrónico, razón por la cual, no le asiste razón al tutelante en los reparos planteados. 6.- Respecto al tiempo que ha tardado en resolver el recurso de apelación, comedidamente, se tiene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, “es obligatorio para los Jueces dictar l as sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, “es obligatorio para los Jueces dictar l as sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…). Por consiguiente, se han evacuado asuntos que arribaron con anterioridad, otros con prioridad debido a que estaban próximos a prescribir, impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia, autos interlocutorios con persona privada de la libertad, asuntos en contra de adolescentes, conflictos de S alas Mixtas, audiencias de control de garantías, habeas corpus, tutelas de primera y segunda instancia, incidentes y consultas de desacato. Además, la revisión de los proyectos presentados por los Magistrados que presiden las Salas de Decisión que integro. Bajo aquel contexto conlleva imperioso significar que, desde la fecha en que se repartió el proceso en mención, 2 de marzo de 2022 hasta hoy 3 de noviembre, al Despacho asignado a mi cargo ingresaron 1.062 actuaciones, se han resuelto 999 asuntos y 18 pro yectos registrados para la aprobación de los Magistrados integrantes de la Sala, para un total de 1.017 que ya fueron objeto de pronunciamiento.”
En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió decisión el 7 de noviembre de 2023 así:
“(…) Esta demora, según lo informado por ese funcionario, se atribuye a la alta carga de procesos similares al del interesado que fueron recibidos con anterioridad, los cuales debe resolver por orden de ingreso. Le asiste razón, entonces, en señalar que es
“(…) Esta demora, según lo informado por ese funcionario, se atribuye a la alta carga de procesos similares al del interesado que fueron recibidos con anterioridad, los cuales debe resolver por orden de ingreso. Le asiste razón, entonces, en señalar que es necesario esperar el turno correspondiente para atender la alzada, y con ello, proteger los derechos de otros ciudadanos que también aguardan la resolución de sus casos. Más aún cuando no se advirtió, ni se avizora, circunstancias especiales que habiliten alterarlo. Adicionalmente, mediante autos del 12 de septiembre y 5 de octubre de 2023, la parte actora fue informada acorde con lo establecido en el artículo 410 de la Ley 600 de 2000 y aplicable por integración de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, que la petición de nulidad presentada sería resuelta al momento deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400443 00 Funcionarios
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emitir la sentencia. En virtud de ello, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación en mención, lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Negrillas y subrayas fuera del texto original.”
Concluyendo que su actuación y la de la Sala, se caracterizó por apegarse a la normatividad vigente, pr ocediendo de manera diligente en estricto cumplimiento de los deberes funcionales.
9. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes
apegarse a la normatividad vigente, pr ocediendo de manera diligente en estricto cumplimiento de los deberes funcionales.
9. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 11 de junio de 2025 10, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.
10. Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación del 11 de junio de 2025 11, informando que no cursan ni ha cursado otra investigación contra los doctores LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS, MARIO CORTÉS MAHECHA y JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257
10 Expediente Digital Archivo 042CertificacionAntecedentesJaveriFletscher/ 043CertificacionAntecedentesLuisBustos/ 044CertificacionAntecedentesMarioMahecha 11 Expediente Digital Archivo 045Cursan 2024-443M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400443 00 Funcionarios
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creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación
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creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 an tes citado mediante Sentencia C373/1612. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competen cia, en las Sentencias C - 285 de 201613 y C -112/1714, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de
12 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de
12 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 13 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 14 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400443 00 Funcionarios
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decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 20 21. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085
Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 20 21. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARL OS ARTURO
RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2. De los inculpados.
De la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Sala que los funcionarios contra quienes se dirige la acción disciplinaria son los doctores LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS, MARIO CORTÉS MAHECHA y JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, quien es conocieron de la denuncia penal No. 11001600002320200182301 en contra del señor José Enrique Gómez Caro representado por el quejoso doctor JORGE
ENRIQUE GARCÍA CORRALES.
3. Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciadosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400443 00 Funcionarios
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en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 201915, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el func ionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4. Del caso concreto.
Según se indicó en precedencia, el profesional del derecho JORGE ENRIQUE GARCÍA CORRALES , formuló queja respecto de los doctores LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS, MARIO CORTÉS MAHECHA y JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, por un presunto actuar irregular dentro del proceso No.11001600002320200182301, puntualmente por el tiempo que transcurrió para proferir la decisión y por no haberse conocido de las solicitudes de nulidad radicadas.
Precisado lo anterior, procede la Sa la a pronunciarse conforme a los elementos de convicción aportados al infolio, respecto de la
transcurrió para proferir la decisión y por no haberse conocido de las solicitudes de nulidad radicadas.
Precisado lo anterior, procede la Sa la a pronunciarse conforme a los elementos de convicción aportados al infolio, respecto de la inconformidad planteada por el señor JORGE ENRIQUE GARCÍA CORRALES, a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas
15Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400443 00 Funcionarios
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diligencias en contra de los funcionarios LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS, MARIO CORTÉS MAHECHA y JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, o en caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de las mismas veamos:
De los medios de convicción aportados oportuna y legalmente a esta actuación, encontramos el proceso No. 11001600002320200182301 16, sumado a que se cuenta con la decisión dentro de la acción de tutela No. 1100102040002023021210017, advirtiéndose lo siguiente:
a) De las decisiones proferidas dentro del proceso No.
sumado a que se cuenta con la decisión dentro de la acción de tutela No. 1100102040002023021210017, advirtiéndose lo siguiente:
a) De las decisiones proferidas dentro del proceso No. 11001600002320200182301 ante las solicitudes de nulidad hechas por el doc tor JORGE ENRIQUE GARCÍA
CORRALES
Adujo el quejoso que las decisiones proferidas por los investigados habían sido antijurídicas e injustamente negativas, por lo cual ante tal aseveración, se tiene que decir desde ya que no se encuentra ningún asidero jurídico en tal afirmación, debiéndose destacar en primera medida que el asunto fue conocido en sede de tutela por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado No. 11001020400020230212100, donde no se avizoró ningún incumplimiento a los deberes del operador judicial a ca rgo del proceso penal No. 11001600002320200182301, esto por cuanto se había dado la orden que las nulidades radicadas el 12
16 Expediente Digital Carpeta 029 AnexosRtaOficioSJ_11757 AFDO TrámiteProcesalyExpediente/ Carpeta 1100160000232000182301/ Carpeta C02SegundaIntancia TSB-SP Des 17 Expediente Digital Carpeta 041AnexosCorreoMemorialLuisBustos/ Archivo FALLO DE TUTELA STP17444-2023 RAD. 133895M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400443 00 Funcionarios
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de septiembre de 2023 y 5 de octubre de 2023 se conocerían en la sentencia de segunda instancia acorde con lo establecido en el artículo 410 de la Ley 600 de 2000 y aplicable por integración de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
En esa media en el fallo del 12 de febrero de 2024 la sala se pronunció al respecto así:
“6.2.- Cuestión previa
Durante el trámite del recurso el nuevo defensor de JOSÉ ENRIQUE GÓMEZ CARO presentó varios escritos donde efectúa algunos planteamientos que pide sean tenidos en cuenta al momento de definirse el recurso de apelación, concretamente solicitó la nulidad de lo actuado por falta de defensa técnica y la libertad del procesado.
La Sala, sin embargo, no los considerará por ser manifiestamente extemporáneos, en tanto, la oportunidad para sustentar la impugnación ya está vencida. No proceder en ese sentido, constituiría vulnerar el debido proceso y, adicionalmente, el derecho de contradicción de los sujetos procesales no recurrentes, pues éstos no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre los nuevos argumentos.”
Luego, el 16 de febrero de 2024 durante la lectura del fallo el señor José Enrique Gómez Caro interpuso el recurso extraordinario de casación, seguidamente mediante auto del 26 de febrero de 2024 el magistrado ponente se abstuvo de tramitar la petición de nulidad
José Enrique Gómez Caro interpuso el recurso extraordinario de casación, seguidamente mediante auto del 26 de febrero de 2024 el magistrado ponente se abstuvo de tramitar la petición de nulidad presentada por el doctor JORGE ENRIQUE GARCÍA CORRALES el 13 de febrero de 2024, pues ya se había resuelto la alzada.
Posteriormente, el quejo
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