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CNDJ - F11001080200020240044700

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240044700
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., 02 de abril de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicado N° 11001080200020240044700 Aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 en sesión No. 04 de la misma fecha.

Referencia: Empleado judicial en etapa de instrucción

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Dual de Decisión a resolver el mérito de la investigación disciplinaria seguida en contra de la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO, en su calidad de Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander y Arauca , debido a la queja instaurada por Nerio Alexander Bastidas Padilla.

HECHOS

La presente actuación tuvo origen en la queja presentada por Nerio Alexander Bastidas Padilla contra la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO, en su calidad de Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander y Arauc a por presuntas irregularidades relacionadas con la falta de respuesta al derecho de petición radicado por el quejoso el 6 de diciembre de 2021, mediante el cual solicitó la inclusión social de un empleado en condición de discapacidad y debilidad manifiesta, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2011 de 20171.

ACTUACIONES PROCESALES

Por medio de auto del 14 de febrero de 202 5, se dispuso iniciar investigación disciplinaria en contra de la doctora NASLLY RAQUEL

ACTUACIONES PROCESALES

Por medio de auto del 14 de febrero de 202 5, se dispuso iniciar investigación disciplinaria en contra de la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO, en su calidad de Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander y Arauca2. La providencia fue notificada el 27 de febrero de 20253.

La secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander y Arauca remitió informe y copia digital correspondiente al

1 Archivo digital: 01 QUEJA 2 Archivo digital: 008 AUTO INVESTIGACIÓN 3 Archivo digital: 017 NotificacionSJ_06022_FAOMCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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2 trámite realizado ante los derechos de petición presentad os por Nerio Alexander Bastidas4.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura remitió los documentos que acreditan la calidad de la

doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO5.

La doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO presentó su versión libre de los hechos6.

La secretaría judicial de esta corporación y la Procuraduría General de la Nación remitieron los antecedentes de la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO constatando la ausencia de los mismos7.

CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del

RAMOS CAMACHO constatando la ausencia de los mismos7.

CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo de 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019 por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario8, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido

4 Archivo digital: 012 RespuestaOficioSJ_04140_FAOM Y 013 AnexoRespuestaOficioSJ_04140_FAOMinformeycopiacsjns

en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido

4 Archivo digital: 012 RespuestaOficioSJ_04140_FAOM Y 013 AnexoRespuestaOficioSJ_04140_FAOMinformeycopiacsjns 5 Archivo digital: 015 RespuestaOficioSJ_04120_FAOMcalidadysalarios y 016 AnexoRespuestaOficioSJ_04120_FAOMcalidadysalarios 6 Archivo digital: 019 EscritoNasllyRamosCamacho y 020 AnexoEscritoNasllyRamosCamacho. 7 Archivo digital: 021 AntecedentesCNDJNasllyRaquelRamosCamacho y 022 AntecedentesPGNNasllyRaquelRamosCamacho 8 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entra rán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mi entras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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3 no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una

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3 no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad. 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar las diligencias o, por el contrario , establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO , en virtud de lo plasmado en el marco legal citado. Caso Concreto De lo expuesto es preciso establecer que, los documentos allegados al expediente permitieron constatar que la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO , no ejerció el cargo de Directora Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander y Arauca 9. Po r el

expediente permitieron constatar que la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO , no ejerció el cargo de Directora Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander y Arauca 9. Po r el contrario, se acreditó que fue nombrada como Directora Ejecutiva de Administración Judicial mediante Resolución No PCSJSR22-167 del 19 de julio de 2022 10, nombramiento que fue confirmado con Resolución No. PCSJSR22 -201 del 4 de agosto de 2022 11, y del cual tomó posesión el 10 de agosto de 202212.

9 Archivo digital: 020 AnexoEscritoNasllyRamosCamacho; NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHOCONSTANCIA LABORAL - DEAJRHO25-838. 10 Archivo digital: 016 AnexoRespuestaOficioSJ_04120_FAOMcalidadysalarios ; 20220719 Resolucion nombramiento PCSJSR22-167 11 Archivo digital: 016 AnexoRespuestaOficioSJ_04120_FAOMcalidadysalarios ; 20220804 Resolucion nombramiento PCSJSR22-201 12 Archivo digital: 016 AnexoRespuestaOficioSJ_04120_FAOMcalidadysalarios ; 20220809 Acta

PosesionCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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4 En consecuencia, resulta claro que la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO no tuvo participación ni incidencia en las situaciones puestas de presente en el escrito de queja, porque no ocupaba el cargo referido y, en todo caso, fueron hechos que

En consecuencia, resulta claro que la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO no tuvo participación ni incidencia en las situaciones puestas de presente en el escrito de queja, porque no ocupaba el cargo referido y, en todo caso, fueron hechos que ocurrieron con anterioridad a su vinculación a la Rama Judicial en calidad de Directora Ejecutiva de Administración Judicial. En gracia de discusión, los documentos remitidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nor te de Santander y Arauca permiten verificar que el señor Bastidas Padilla ha presentado múltiples solicitudes, las cuales han sido contestadas oportunamente. El asunto radica en la intención del quejoso de obtener un nombramiento en propiedad, pese a no haber alcanzado un puntaje que le permitiera ser incluido en la lista de elegibles resultantes del concurso correspondiente. Se destaca , se le ha informado que el Consejo Seccional carece de facultades nominadoras para proveer los cargos vacantes en los Desp achos Judiciales. Además, que d ichas vacantes solo se generan cuando los titulares de los cargos son removidos por causas legales, las cuales deben ser debidamente expresadas en el acto de desvinculación. Entre dichas causas se encuentra la provisión del cargo ocupado en provisionalidad mediante el nombramiento de un candidato de la lista de elegibles, conformada a partir de un concurso de méritos, competencia que recae exclusivamente en el nominador.

En virtud de lo expuesto, se concluye que no existen fu ndamentos fácticos ni jurídicos para continuar la investigación disciplinaria, pues la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO no ocupaba el cargo en la fecha de los hechos y no tuvo participación en ellos. Asimismo,

fácticos ni jurídicos para continuar la investigación disciplinaria, pues la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO no ocupaba el cargo en la fecha de los hechos y no tuvo participación en ellos. Asimismo, se constató que el quejoso recibió respuesta oportuna de sus solicitudes.

En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de la doctora NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO Directora Ejecutiva de Administración Judicial y en consecuente ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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5 incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de el lo en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del

destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de el lo en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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