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CNDJ - F11001080200020240046800

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240046800
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400468 00 Aprobado según Acta No. 17 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 20 de marzo de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

Dio origen al asunto, el oficio UT-1979 de 20232, complementado por oficio UT-245 de 2024 3, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección No. 7 de aquella Corporación -del 14 de agosto de 2023-, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-9.347.388 a T1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA”. 2 Archivo digital titulado “001 Queja {UT-1979-2023}”. 3 Archivo digital titulado “001 Queja {OF. UT-245 2024}”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400468 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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9.365.044, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos , para su eventual revisión, durante el trámite.

Por lo anterior, dispuso la expedición de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.

Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que conocieron de las siguientes acciones de tutela:

Expediente Accionante Accionado 1 760012204000202300428 00 Vargas Montes Jhon Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Cali 2 760012204000202300335 00 Ruiz Bermúdez Yair Fernando Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Cali 3 760012204000202300416 00 Martínez Meneses Jhon Edward Centro de Servicios para los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali 4 760012204000202300467 00 Núñez Adolfo Andrés Juzgado 6° Penal del Circuito de Cali 5 760013109017202200104 01 Chávez Urrea Julio Cesar AFP Colpensiones 6 760013187005202200053 01 Patricia Acosta Claudia Colpensiones

Cali 5 760013109017202200104 01 Chávez Urrea Julio Cesar AFP Colpensiones 6 760013187005202200053 01 Patricia Acosta Claudia Colpensiones 7 760013403002202300015 01 Salinas Acevedo Michelle Alexandra Juzgado 2° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali 8 730013104007202300009 01 Cepeda Campo Jois Andrés Ministerio de Educación Nacional y otros 9 760013104014202200093 01 Coopjurídica Colpensiones 10 760013118001202200101 01 Santos Vásquez Rafael Enrique Colpensiones 11 760013187006202200056 01 Porras Girón María del Carmen Fiduprevisora 12 760013104019202200074 01 Aldana Mendoza Edwin Daniel y otros Unidad Administrativa de Migración Colombia y otro 13 760013103018202300029 01 De la Cruz Mejía Paula Andrea Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones 14 730013118001202300007 01 Vargas Salazar José Alirio Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones S.A. 15 730013109001202300006 01 Pastrana Naranjo José Reyes IBAL 16 760013103019202300035 01 Escalante Arias Sonia Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones S.A. 17 760013109007202300017 01 Rosero Arias Mariana Rebeca Banco Sudameris y otro 18 730013118002202300012 01 Giraldo Ochoa Sindy Ministerio de Educación Nacional y otrosRepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

18 730013118002202300012 01 Giraldo Ochoa Sindy Ministerio de Educación Nacional y otrosRepública de Colombia Rama Judicial

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19 730013187003202200136 01 Caicedo Muñoz Yolanda AO de Muñoz Páez Judith Nueva Eps y otros 20 760013107003202200053 01 Hernández Salazar Dora Edilma Colpensiones y otro 21 760013107004202200060 01 Meléndez María Rosalba Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV 22 760013107003202200075 01 Mina Prado Liz Elena AO de Mina Valencia Gerardo Antonio Nueva Eps 23 732683104001202300034 01 Feria Rodríguez Ricardo Hernán en representación de Feria Bocanegra Emanuel Nueva Eps 24 760013187004202200121 01 Santana Castillo Leida Margarita y otros Migración Colombia 25 760013109023202300003 01 Duke Seguridad Ltda. Ministerio de Salud y Protección Social y otros 26 760013109023202300002 01 Norato Reina Luis Felipe Nueva Eps y otros 27 760013103019202300015 01 Vega Calvo Carolina Juzgado 6° Civil Municipal de Cali 28 732683104001202300013 01 Céspedes Díaz Ariel Juzgado 2° Penal Municipal de El Espinal y otros

27 760013103019202300015 01 Vega Calvo Carolina Juzgado 6° Civil Municipal de Cali 28 732683104001202300013 01 Céspedes Díaz Ariel Juzgado 2° Penal Municipal de El Espinal y otros 29 730013187007202200097 01 Rodríguez García José Alfonso Scotiabank Colpatria y otros 30 760013107002202300013 01 Figueredo Rojas Ana Judith Juez De Paz de La Comuna 5 de Cali y otros 31 730013187006202200136 01 Benavides Martín Yamile Andrea Nueva Eps 32 732683104001202300046 01 Guzmán Carvajal William María Hilda Carvajal Cortes 33 730013187004202200136 01 Bonilla Camel Jaime Andrés Ministerio de Defensa; Sanidad Policía Nacional

Gráfica de elaboración propia cuadro No. 1.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 13 de marzo de 2024 4, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 20 de marzo siguiente5, se dispuso el inicio de indagación previa, etapa en la cual se recaudaron los siguientes documentales:

4 Archivo digital titulado “004ConstanciaReparto”. 5 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA”.República de Colombia Rama Judicial

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  • El 17 de abril de 20246, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, presentó memorial en el que remitió un informe contentivo del trámite dado a las acciones de tutela 760013103018202300029 01 (número 13 del cuadro No. 17), 760013103019202300015 01 (27, cdro . 1), 760013103019202300035 01 (16, cdro. 1) y 760013403002202300015 01 (7, cdro. 1) , en el cual , hizo un recuento de las actuacio nes procesales surtidas en cada expediente e informó que la responsabilidad del envío a la C orte Constitucional reposaba en la Secretaría de la Sala Civil de la Corporación, desde el 15 de marzo de 2023 . Aunado a ello, envió copias íntegras de los expedientes. - El 22 de abril de la misma calenda 8, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , presentó memorial en el que indicó que no contaba con la información de los expedientes tramitados en cada una de las Salas del cuerpo colegiado, pues solo manejaba información general del Tribunal; aunado a ello, pr ecisó que las siguientes acciones de tutelas corresponden a asuntos tramitados en el Distrito Judicial

Seccional Tolima:

Expediente Accionante Accionado 8 730013104007202300009 01 Cepeda Campo Jois Andrés Ministerio de Educación Nacional y

corresponden a asuntos tramitados en el Distrito Judicial

Seccional Tolima:

Expediente Accionante Accionado 8 730013104007202300009 01 Cepeda Campo Jois Andrés Ministerio de Educación Nacional y otros 14 730013118001202300007 01 Vargas Salazar José Alirio Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones S.A. 15 730013109001202300006 01 Pastrana Naranjo José Reyes IBAL

6 Archivo digital titulado “009 RtaOficioSj.14283 -GABD--InfoSalaCivil_Trib_Sup_Cali” y carpeta digital titulada “010 CopiaTutelas_SalaCivil”. 7 En adelante, se utilizará únicamente el número de la casilla, la abreviatura cdro. y el número del cuadro, para referirse a la ubicación de la información. 8 Archivo digital titulado “011 RtaOficioSj.14273-GABD—SecretariaGenral”.República de Colombia Rama Judicial

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18 730013118002202300012 01 Giraldo Ochoa Sindy Ministerio de Educación Nacional y otros 19 730013187003202200136 01 Caicedo Muñoz Yolanda AO de Muñoz Páez Judith Nueva Eps y otros 23 732683104001202300034 01 Feria Rodríguez Ricardo Hernán en representación de Feria Bocanegra Emanuel Nueva Eps

Muñoz Páez Judith Nueva Eps y otros 23 732683104001202300034 01 Feria Rodríguez Ricardo Hernán en representación de Feria Bocanegra Emanuel Nueva Eps 28 732683104001202300013 01 Céspedes Díaz Ariel Juzgado 2° Penal Municipal de El Espinal y otros 29 730013187007202200097 01 Rodríguez García José Alfonso Scotiabank Colpatria y otros 31 730013187006202200136 01 Benavides Martín Yamile Andrea Nueva Eps 32 732683104001202300046 01 Guzmán Carvajal William María Hilda Carvajal Cortes 33 730013187004202200136 01 Bonilla Camel Jaime Andrés Ministerio de Defensa; Sanidad Policía Nacional Gráfica de elaboración propia cuadro No. 2.

  • El 12 de julio de 2024 9, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, presentó memorial en el que informó que tuvo a su cargo 18 acciones de tutelas , relacionó información relativa a estas, que complementó posteriormente10, y envió copias íntegras de los expedientes:

Radicación Magistrado ponente Empleado encargado 1 760012204000202300428 00 Orlando de Jesús Pérez Bedoya Luis Eduardo Molina Salazar 2 760012204000202300335 00 Orlando de Jesús Pérez Bedoya Luis Eduardo Molina Salazar 3 760012204000202300416 00 Ana Julieta Arguelles Daraviña Alejandro González 4 760012204000202300467 00 Carlos Antonio Barreto Pérez Wilson Adolfo Gutiérrez 5 760013109017202200104 01 Orlando de Jesús Pérez

Daraviña Alejandro González 4 760012204000202300467 00 Carlos Antonio Barreto Pérez Wilson Adolfo Gutiérrez 5 760013109017202200104 01 Orlando de Jesús Pérez Bedoya Luis Eduardo Molina Salazar 6 760013187005202200053 01 Orlando de Jesús Pérez Bedoya Luis Eduardo Molina Salazar 9 760013104014202200093 01 Orlando de Jesús Pérez Bedoya Luis Eduardo Molina Salazar 10 760013118001202200101 01 Orlando de Jesús Pérez Bedoya Luis Eduardo Molina Salazar 11 760013187006202200056 01 Orlando de Jesús Pérez Bedoya Luis Eduardo Molina Salazar 12 760013104019202200074 01 Orlando de Jesús Pérez Bedoya Luis Eduardo Molina Salazar 17 760013109007202300017 01 Socorro Mora Insuasty Andrés Felipe Chica 20 760013107003202200053 01 Luis Fernando Casas Miranda María Cristina Paz 21 760013107004202200060 01 Luis Fernando Casas Miranda María Cristina Paz 22 760013107003202200075 01 Luis Fernando Casas Miranda María Cristina Paz

9 Archivo digital titulado “015 RtaOficioSj30497 -GABD--Copia_InformeSalaPenal” y carpeta digital titul ada “016 CopiaTutelasSalaPenal”. 10 Archivo digital titulado “020 RtaOficioSj31682-GABD—InformeTramiteTutelas”.República de Colombia Rama Judicial

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24 760013187004202200121 01 Orlando de Jesús Pérez Bedoya Luis Eduardo Molina Salazar 25 760013109023202300003 01 Orlando de Jesús Pérez Bedoya Luis Eduardo Molina Salazar 26 760013109023202300002 01 Orlando de Jesús Pérez Bedoya Luis Eduardo Molina Salazar 30 760013107002202300013 01 Cesar Augusto Castillo Taborda Alejandro González Gráfica de elaboración propia cuadro No. 3.

  • El 12 de julio de 2024 11, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , presentó memorial en el que indicó que , ninguna de las acciones constitucionales referidas en el auto de indagación previa , fue tramitada por esa Sala. - El 19 de julio si guiente12, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, aportó los certificados de nombramientos y posesiones de los doctores Homero Miceno

Mora Insuasty, César Evaristo León Vergara, Jorge Edmundo Jaramillo Villarreal, Orlando De Jesús Pérez Bedoya, Ana Julieta Argüelles Daraviña, Carlos Antonio Barreto Pérez, Emérita Del Socorro Mora Insuasty13, Luis Fernando Casas Miranda y César Augusto C astillo Taborda, como Magistrados de esa Corporación.

Argüelles Daraviña, Carlos Antonio Barreto Pérez, Emérita Del Socorro Mora Insuasty13, Luis Fernando Casas Miranda y César Augusto C astillo Taborda, como Magistrados de esa Corporación. - El 25 de julio de 2024 14, el Magistrado César Evaristo León Vergara presentó memorial con el que solicitó el archivo de la investigación disciplinaria , pues prec isó que el envío de los expedientes de tu tela era una labor asignada a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal, desde el 15 de marzo de 2023 . Así mismo, indicó que en los asuntos judiciales examinados se garantizó el acceso a la administración de justi cia de manera

11 Archivo digital titulado “017 RtaOficioSj30486-GABD—SalaLaboral”. 12 Archivo digital titulado “021 RtaOficioSj.31675-GABD—Calidades” y carpeta digital titulada “022 Calidades”. 13 De la revisión de los expedientes relacionados, se encontró que la doctora Emérita Del Socorro Mora Insuasty no fungió ni como ponente ni como compañera de sala en ninguna de las acciones de tutela referidas en la indagación previa. 14 Archivo digital titulado “034 MemorialDrCesarEvaristoLeonVergara”.República de Colombia Rama Judicial

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oportuna y eficaz, sin que la demora en la remisión de la carpeta a la alta Corporación haya afectado los derechos fundamentales

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oportuna y eficaz, sin que la demora en la remisión de la carpeta a la alta Corporación haya afectado los derechos fundamentales de las partes vinculadas a las acciones de tutela.

3. El 29 de julio de 2024 15, la Secretaría Judicial de esta Corporación emitió constancia secretarial, en la que se informó que los siguientes expedientes hacen parte de un despacho diferente al del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cali:

Expediente Accionante Accionado Sala de Conocimiento 8 730013104007202300009 01 Cepeda Campo Jois Andrés Ministerio de Educación Nacional y otros Ibagué, Tolima, Tribunal Superior Sala Penal 14 730013118001202300007 01 Vargas Salazar José Alirio Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones S.A. Ibagué, Tolima, Tribunal Superior Sala de Responsabilidad Penal Para Adolescentes 15 730013109001202300006 01 Pastrana Naranjo José Reyes IBAL Ibagué, Tolima, Tribunal Superior Sala Penal 18 730013118002202300012 01 Giraldo Ochoa Sindy Ministerio de Educación Nacional y otros Ibagué, Tolima, Tribunal Superior Sala Penal Para Adolescentes 19 730013187003202200136 01 Caicedo Muñoz Yolanda AO de Muñoz Páez Judith Nueva Eps y otros Ibagué, Tolima, Tribunal Superior Sala Penal 23 732683104001202300034 01 Feria Rodríguez Ricardo Hernán en representación de Feria Bocanegra

AO de Muñoz Páez Judith Nueva Eps y otros Ibagué, Tolima, Tribunal Superior Sala Penal 23 732683104001202300034 01 Feria Rodríguez Ricardo Hernán en representación de Feria Bocanegra Emanuel Nueva Eps Ibagué, Tolima, Tribunal Superior Sala Pena 28 732683104001202300013 01 Céspedes Díaz Ariel Juzgado 2° Penal Municipal de El Espinal y otros Ibagué, Tolima, Tribunal Superior Sala Penal 29 730013187007202200097 01 Rodríguez García José Alfonso Scotiabank Colpatria y otros Ibagué, Tolima, Tribunal Superior Sala Penal 31 730013187006202200136 01 Benavides Martín Yamile Andrea Nueva Eps Ibagué, Tolima, Tribunal Superior Sala Penal 32 732683104001202300046 01 Guzmán Carvajal William María Hilda Carvajal Cortes Ibagué, Tolima, Tribunal Superior Sala Penal 33 730013187004202200136 01 Bonilla Camel Jaime Andrés Ministerio de Defensa; Sanidad Policía Nacional Ibagué, Tolima, Tribunal Superior Sala Penal Gráfica de elaboración propia cuadro No. 4.

4. Continuada la etapa de indagación previa, se recibió la siguiente documentación, adicional a la ya mencionada en la consideración 2:

15 Archivo digital titulado “035 ConstanciaSecretarial”.República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

15 Archivo digital titulado “035 ConstanciaSecretarial”.República de Colombia Rama Judicial

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  • El 29 de julio de 2024 16, el Magistrado Luis Fernando Casas Miranda presentó memorial en el que indicó que, de las tutelas relacionadas en el auto de indagación previa, su despacho tramitó: 760013107003202200053 01 (20, cdro. 1), 760013107004202200060 01 (21, cdro. 1), 760013107003202200075 01 (22, cdro. 1) y 760013107002202300013 01 (30, cdro. 1); sin embargo, precisó que los primeros tres expedientes mencionados , fueron tramitados en el a ño 2022 y que él asumió el cargo el 1° de marzo de 2023, por lo que no tuvo incidencia en las tutelas referidas; frente a la última tute la, advirtió que conoció de ella porque la primera ponencia le fue derrotada en sala al doctor César Augusto Castillo Ta borda, empero, la gestión posterior al fallo, en este caso, la remisión del expediente a la Corte Constitucional, continuó a cargo del d espacho del Dr. Castillo

Taborda. En general, indicó que, la empleada encargada de realizar el envío de los expedientes constitucionales a la Corte, era María Cristina Paz, escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del

Taborda. En general, indicó que, la empleada encargada de realizar el envío de los expedientes constitucionales a la Corte, era María Cristina Paz, escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal. Así, concluyó que, no e stuvo a cargo de las gestiones administrativas posteriores a los fallos, pues esta era una labor en cabeza de la Secretaría de la Sala Penal de esta Colegiatura, a través de sus empleados. Con su escrito aportó los siguientes documentos:

1. Acta de posesión propia como Magistrado de la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

16 Carpeta digital titulada “038 AnexosOficioRespuestaSJ32427GABD”.República de Colombia Rama Judicial

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2. Informe del 29 de julio de 2024 rendido por la doctora Andrea

Muriel Palacios, Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal.

3. Constancias del envío de las decisiones de tutela a la Secretaría para notificación y trámite posterior.

  • El 29 de julio de 2024 17, la Magistrada Ana Julieta Arguelles Daraviña presentó memorial en el que indicó que ella solo conoció de la tutela de primera instancia 760012204000202300416 00 (3, cdro. 1), elevada por Jhon Edward Martínez Meneses, la cual, fue remitida oportunamente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

conoció de la tutela de primera instancia 760012204000202300416 00 (3, cdro. 1), elevada por Jhon Edward Martínez Meneses, la cual, fue remitida oportunamente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 25 de abril de 2023, para que se realizara la respectiva notificación y eventu al remisión a la Corte Constitucional, pues tal función era una labor secretarial. Adicionalmente, adjuntó alg unas piezas procesales de la mentada acción de tutela. - El 29 de julio de 2024 18, la Magistrada Socorro Mora Insuasty presentó memorial, en el que i nformó que conoció de la acción de tutela 760013109007202300017 01 (17, cdro. 1) , que fue aprobada en Sala del 31 de marzo de 2023, presidida por la doctora María Leonor Oviedo Pinto 19, cuya providencia fue remitida a la Secretaría de la Sala Penal del Trib unal Superior del Distrito Judicial de Cali el 3 de abril de 2023, en la que ordenó que se cumpliera con l a notificación respectiva y ejecutoriada la sentencia se remitiera a la Corte Constitucional. Además, aportó algunas piezas procesales del referido expediente y el informe sobre la remisión de la acción de tutela

17 Carpeta digital titulada “041 AnexosOficioRespuestaSJ32415GABD”. 18 Carpeta digital titulada “044 AnexosOficioRespuestaSJ32424GABD”. 19 En efecto, se pudo constatar que fue la doctora María Leonor Oviedo Pinto quien fungió como ponente en la acción de

18 Carpeta digital titulada “044 AnexosOficioRespuestaSJ32424GABD”. 19 En efecto, se pudo constatar que fue la doctora María Leonor Oviedo Pinto quien fungió como ponente en la acción de tutela 760013109007202300017 01 (17, cdro. 1), en lugar de la doctora Socorro Mora Insuasty.República de Colombia Rama Judicial

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en mención a la Corte Constitucional, rendi do por la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal. - El 29 de julio de 2024 20, el Magistrado Jorge Jaramillo Villarreal presentó memorial, con el que solicitó el archivo de la indagación previa, porque la oficina encargada de la notificación de las providencias por él emitidas, así como el eventual envío de los expedientes a la Corte Constitucional, era la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Cali; además, precisó que la tutela 760013103019202300015 01 (27, cdro. 1), de la cual él conoció, fue decidida dentro del término legal y, aunque no fue remitida a la Corte de manera inmediata, la tutela no fue seleccionada p ara revisión por la alta Corte, por lo que la situación no revestía relevancia suficiente para constituir una falta disciplinaria.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la

lo que la situación no revestía relevancia suficiente para constituir una falta disciplinaria.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el art ículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 11221 (numeral 3°), 11622 de la Ley 270 de 1996 , 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021,

20 Archivo digital titulado “047 Anexo 000-2024-00468 Respuesta Comisión Nal Disciplina Judicial. 21 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “Por la cual se modifica la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones". 22 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430.República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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respectivamente, y el ca non 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación23.

Cuestión previa

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respectivamente, y el ca non 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación23.

Cuestión previa

Como viene de verse , de la relación de documentos aportados en escritos del 29 de julio de 2024, los Magistrados Luis Fernando Casas Miranda, Ana Julieta Ar guelles Daraviña y Socorro Mora Insuasty , presentaron pruebas documentales que, en su mayoría , son piezas procesales de algunas de las acciones de tutelas objeto de estudio, requerimientos e informes secretariales , por lo que, en razón de la decisión que se adoptará, esta Sala Dual estima inocuo realizar un pronunciamiento al respecto.

Caso concreto.

Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constituc ional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de 33 expedientes de amparo por parte, presuntamente, de los Magistrados de instancia.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron de los

23 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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trámites de acciones de tutela, de la s cuales se endilgó la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para s u eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.

Así las cosas, de las acciones de tut elas de primera instancia 24 allegadas, se advierte lo siguiente:

Expediente Magistrado Ponente y compañeros de Sala Fecha decisión 1° Instancia Fecha de notificación por Secretaría Envío a Corte Constitucional Mora en el envío a la Corte 1 760012204000202300428 00 Orlando de Jesús Pérez Bedoya (ponente), en sala con Ana Julieta Arguelles Daraviña y Carlos Antonio Barreto Pérez

Sala Penal 21 de abril de 2023

Resolvió, entre otros "(…) Quinto. - Si este fallo no es impugnado, envíese el expediente a la Corte

Sala Penal 21 de abril de 2023

Resolvió, entre otros "(…) Quinto. - Si este fallo no es impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión." 28 de abril de 2023 22 de mayo de 2023 El plazo para el envío a la Corte venció el 9 de mayo de 2023, por lo que hubo mora de 8 días hábiles. 2 760012204000202300335 00 Orlando de Jesús Pérez Bedoya (ponente), en sala con Ana Julieta Arguelles Daraviña y Carlos Antonio Barreto Pérez

Sala Penal 27 de marzo de 2023

Resolvió, entre otros "(…) Quinto. - Si este fallo no es impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión." 29 de marzo de 2023 22 de mayo de 2023 El plazo para el envío a la Corte venció el 13 de abril de 2023, por lo que hubo mora de 25 días hábiles. 3 760012204000202300416 00 Ana Julieta Arguelles Daraviña (ponente), en sala con Carlos Antonio Barreto Pérez y César Augusto Castillo Taborda

Sala Penal 24 de abril de 2023

Resolvió, entre otros "(…)

SEGUNDOSi

sala con Carlos Antonio Barreto Pérez y César Augusto Castillo Taborda

Sala Penal 24 de abril de 2023

Resolvió, entre otros "(…) SEGUNDOSi no fuere impugnada esta decisión, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual 26 de abril de 2023 25 de mayo de 2023 El plazo para el envío a la Corte venció el 5 de mayo de 2023, por lo que hubo mora de 12 días hábiles.

24 La notificación se entiende surtida una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío de la comun icación, de conformidad con el inciso 3° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, acogido permanentemente por la Ley 2213 de 2022. Al no ser impugnado el fallo, debía remitirse al día siguiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.República de Colombia Rama Judicial

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revisión (Art. 32 del D.L. 2591 de 1991)." 4 760012204000202300467 00 Carlos Antonio Barreto Pérez (ponente), en sala con César Augusto Castillo Taborda y Luis

del D.L. 2591 de 1991)." 4 760012204000202300467 00 Carlos Antonio Barreto Pérez (ponente), en sala con César Augusto Castillo Taborda y Luis Fernando Casas Miranda

Sala Penal 28 de abril de 202325 3 de mayo de 2023 29 de mayo de 2023 El plazo para el envío a la Corte venció el 11 de mayo de 2023, por lo que hubo mora de 10 días hábiles.

Gráfica de elaboración propia, cuadro No. 5

Así las cosas, de las acci ones de tutelas de segunda instancia26 allegadas, se advierte lo siguiente:

Expediente Magistrado Ponente y sus compañero s de la Sala Fecha decisión 1° Instancia Fecha decisión 2° Instancia Fecha de notificació n por Secretaría Envío a Corte Constituciona l Mora en el envío

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