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CNDJ - F11001080200020240051600

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240051600
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE:

JAVIER FERNANDO CÁRDENAS PÉREZ , FISCAL

TERCERO DELEGADO ANTE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA

QUEJOSO: ANGEL MIER BLANQUICET RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00516-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025 Aprobado según Acta No.23 de Sala Dual de Instrucción No.07

1. ASUNTO

La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judi cial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artí culo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 profer ido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 7 de marzo de 2025 1, en contra de l doctor JAVIER FERNANDO CÁRDENAS PÉREZ, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la orden impartida en el numeral cinco del auto de 15 de febrero de 2024 2, proferido al interior de la actuación disciplinaria de radicado No. 110010802000202301353 00, a

El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la orden impartida en el numeral cinco del auto de 15 de febrero de 2024 2, proferido al interior de la actuación disciplinaria de radicado No. 110010802000202301353 00, a cargo de la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que se dispuso someter

1 Expediente virtual, 012 AperturaDeInvestigacion 2 Expediente virtual, 001Queja, 07 INDAGACION PREVIAPágina 2 | 10

a reparto separadame nte, el escrito de denuncia y queja de fecha 18 de octubre de 20233, presentado por el señor ANGEL MIER BLANQUICET, en contra de múltiples Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

Por tanto, correspondió a este despacho conocer de los reproc hes efectuados por el señor MIER BLANQUICET, contra el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en marco del trámite penal de radicado No. 130016001128202263057, seguido contra el señor DUMEK TURBAY PAZ por cuanto, a sus voces, el proceso ya tenía un tiempo suficiente y el funcionario judicial no se había pronunciado al respecto.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. La compulsa de copias previamente relacionada, fue asignada por reparto del 20 de marzo de 20244, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente.

reparto del 20 de marzo de 20244, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente.

3.2. Mediante auto de 25 de abril de 2024 5, se ordenó apertura de indagación previa en contra de la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que tuvo a cargo la investigación de radicado No.

130016001128202263057. En el citado auto se decretó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

  1. Comunicación de fecha 9 de mayo de 20246, suscrito por la doctora GLORIA MARCELA ABADÍA CUBILLOS, en su condición de Fiscal Tercera Delegada ante la Corte Su prema de Justicia, donde informó que la plurimencionada investigación , estuvo a cargo del doctor JAVIER FERNANDO CÁRDENAS PÉREZ , desd e su asignación hasta el 30 de abril de 2024, asumiendo luego ella como titular del citado despacho el 3 de mayo siguiente. ii. Copia del expediente de radicado No. 1300160011282022630577.

3 Expediente virtual, 001Queja, QUEJA DISCIPLINARIA EN CONTRA DE FISCALES DELEGADOS ANTE LA CORTE CASO DUMEKCOMISION DISC JUDICIAL 4 Expediente virtual, 002Acta 5 Expediente virtual, 007 AutoIndagacionPrevia 2024-516 6 Expediente virtual, 010 Anexos-17089, RESPUESTA A COOR. FDCSJ (130016001128-2022-63057)

4 Expediente virtual, 002Acta 5 Expediente virtual, 007 AutoIndagacionPrevia 2024-516 6 Expediente virtual, 010 Anexos-17089, RESPUESTA A COOR. FDCSJ (130016001128-2022-63057) 7 Expediente virtual, 013 Anexos-11483-2, EXPEDIENTE DIGITAL 202150049Página 3 | 10

3.3. Mediante auto de 7 de marzo de 202 5, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor JAVIER FERNANDO CÁRDENAS PÉREZ , en su condición de Fiscal Tercero Delegado a nte la Corte Suprema de Justicia.

En esta etapa procesal, también se decretaron pruebas, incorporándose las siguientes:

  1. Actos de nombramiento y posesión del doctor CÁRDENAS PÉREZ8. ii. Constancia de los servicio s prestados, en el que se advierte que , el i nvestigado ocupó el cargo de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, hasta el 1° de mayo de 2024. iii. Certificación los salarios devengados9. iv. Copia actualizada del expediente de radicado No.

13001600112820226305710.

  1. Certificación de los antecedentes disciplinarios del encartado11.

3.4. Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de investigación disciplinaria por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho ponente para resolver lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten

expediente al despacho ponente para resolver lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia ; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 d e la Ley 2094 de 2021,

8 Expediente virtual, 016 AnexosRtaOficio SJ_09725_ANGR SolicitudCalidadFGN, Cardenas Perez Eng_ 9 Expediente virtual, 016 AnexosRtaOficio SJ_09725_ANGR SolicitudCalidadFGN, DEVENGADOS 2022 - 6768314; DEVENGADOS 20236768314 y DEVENGADOS 20246768314 10 Expediente virtual, 018 AnexosRtaOficio SJ_09717_ANGR SolicitudCopiasFisDelCorteSuprema 11 Expediente virtual, 024 AntecedentesDisciplinariosPágina 4 | 10

respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso

Se reprochó en el presente investig ativo al doctor JAVIER FERNANDO CÁRDENAS PÉREZ , en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, un presunto retardo judicial en el trámite de la noticia criminal de radicado No. 130016001128202263057, por cuanto, a voces del q uejoso, el proceso ya t enía un tiempo suficien te desde la presentación de la denuncia y a la fecha de la queja, el funcionario judicial no había emitido pronunciado alguno.

Al respecto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, frente a comportamientos eventualmente constitutivos de retardo judicial, atendiendo la normatividad 12 y decisiones 13 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional 14 en la materia, ha acogido el concepto de «plazo razona ble», figura de construcción jurisprudencial, que busca identificar el tiempo que, en cada caso en particular, resulta necesario y suficiente para que el operador judicial tome las decisiones que en derecho corresponda, en garantía del derecho al acceso a la administración de justicia y de los derechos de las partes.

La línea jurisprudencial des arrollada estima que para determinar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supera el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo jus tifiquen; análisis en el que debe

La línea jurisprudencial des arrollada estima que para determinar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supera el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo jus tifiquen; análisis en el que debe

12 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos: 1, 25, 44, 46, 47 y ss 13 Resolución No. 17-1989; Resolución No. 16-1989; Resolución 18-1989; 14 SU 179-21. M.P. Alejandro Linares CantilloPágina 5 | 10

tenerse en cuenta, para cada caso en concreto , entre otros aspectos, la naturaleza y complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes, el comportamiento del operador judicial y la valoración integral del procedimiento, que involucra estudiar si concurren o no situaciones estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo.

Así las cosas, resulta pertinente estudiar los parámetros jurisprudenciales indicados respecto a la presunta mora judicial, baj o el análisis del concepto de plazo razonable y examinar el material probatorio para de terminar si es posible o no efectuar un reproche disciplinario al investigado.

En primer lugar, respecto de la naturaleza, complejidad del asunto y comportamiento procesal de las partes, es necesario indicar con precisión el trámite dado a la citada noticia criminal:

  • El 29 de agosto de 2022, el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Instituciones de Educación, Subdirectiva Turbaco Bolívar, radic ó denuncia en contra de los señores DUMEK TURBAY PAZ y VICENTE BLELL SCAFF, por el presunto punible de peculado por apropiación.

Instituciones de Educación, Subdirectiva Turbaco Bolívar, radic ó denuncia en contra de los señores DUMEK TURBAY PAZ y VICENTE BLELL SCAFF, por el presunto punible de peculado por apropiación. - La citada denuncia fue remitida a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para que se verificara si tenía relación con los he chos de la noticia criminal de radicado No. 130016000000201800152. - Mediante constancia de 26 de septiembre de 2022, la citada Fiscalía Primera, dispuso que las dos noticias tenían que manejarse en radicados diferentes, sin que fuera posible una conexidad, ordenando devolver las diligencias a la Secretarí a Ejecutiva de la Fiscalía Delegada de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente. - Por Resolución No. 00915 del 23 de diciembre de 2022, el Fiscal General de la Nación, resolvió delegar a los Fiscales D elegados ante la Corte Suprema de Justicia -que por reparto correspondiera -, para que asumieran hasta su culminación el conocimiento de la investigación relacionada.Página 6 | 10

  • El 27 de diciembre de 2022, se efectuó el reparto automático, correspondiendo el conocimie nto a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. - El 2 de enero de 2023, la asistente de Fiscal III de la Fiscalía Tercera Delegada recibió en el despacho la actuación. - Mediante correo electrónico de 4 de e nero de 2023, se informó a lo s denunciantes, que a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte le correspondió el conocimiento de la noticia criminal.
  • Mediante correo electrónico de 4 de e nero de 2023, se informó a lo s denunciantes, que a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte le correspondió el conocimiento de la noticia criminal. - El 18 de enero de 2023, el doctor JAVIER FERNANDO CÁRDENAS PÉREZ, advirtió que el escrito de denuncia tenía un expreso señalamiento en contra del Secretario de Educación de Bolívar, así como de otros funcionarios públicos y diversos aforados, por tanto, ordenó compulsar copia de la actuación para que se investigaran las conductas de los otros denunciados. - El mismo 18 de enero de 2023, emi tió la orden de policía judicial No. 8710452, para acreditar la calidad de aforados de los ciudadanos DUMEK TURBAY PAZ y VICENTE BLELL SCAFF; obtener copia de las tarjetas de preparación de las cedulas de ciudadanía e inspeccionar las dependencias de la of icina de contratación de la Gobernación de B olívar, con el fin de recaudar la documentación relacionada con el proceso licitatorio de contratación del servicio de vigilancia en los establecimientos educativos del departamento. - El 17 de febrero de 2023, recibió el informe de investigador de campo. - El 30 de maro de 2023, recibió derecho de petición de la Alcaldía de Cartagena, solicitando información sobre los hechos objeto de investigación y el estado de las diligencias, con el fin de determinar si el Distrito se podía constituir como víctima. - Mediante comunicación de 14 de abril de 2023, el doctor JAVIER FERNANDO CÁRDENAS PÉREZ dio respuesta a la petición.

el Distrito se podía constituir como víctima. - Mediante comunicación de 14 de abril de 2023, el doctor JAVIER FERNANDO CÁRDENAS PÉREZ dio respuesta a la petición. - El 17 de abril de 2023, recibió otro derecho de petición, esta vez del ciudadano ADOLFO RAAD HERNÁNDEZ. - El 4 de mayo de 2023 se brindó respu esta a la solicitud de información. - El 10 de agosto de 2023, recibió nuevo derecho de petición del mismo señor RAAD HERNÁNDEZ.Página 7 | 10

  • El 17 de agosto de 2023 respondió la petición. - El 28 de septiembre de 2023, recibió por par te del señor TURBAY PAZ solicitud de información sobre las indagaciones adelantadas en su contra y nueva petición de información ahora de la señora BLANCA VICTORIA SABAGH GARCÍA. - El 3 de octubre de 2023, resolvió ambas peticiones. - El 12 de octubre d e 2023, absolvió un nuevo de derecho de petición de información recibido el 21 de septiembre de 2023. - El 20 de octubre de 2023, dio respuesta a otro derecho de petición formulado por el señor MICHAEL CÁRDENAS MONTALVO. - El 1 ° de diciembre de 2023, respondió la pet ición de información y copias elevada por el indagado VICENTE BLELL SCAFF. - El 8 de abril de 2024, emitió la orden de policía judicial No. 10274890, para adelantar diligencia de entrevista a los ciudadanos EVERTO

RÍOS VILORA y ÁLVARO CANTILLO CHAMORRO.

  • El 8 de abril de 2024, emitió la orden de policía judicial No. 10274890, para adelantar diligencia de entrevista a los ciudadanos EVERTO RÍOS VILORA y ÁLVARO CANTILLO CHAMORRO. - El 1 9 de abril de 2024, respondió dos solitudes de información, la primera de estas de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia sobre el estado de la investigación y la otra, a un grupo que adujo llamarse ciudadanos contra la corrupción. - El 23 de abril de 2024, respondió otra petición de información a la veeduría “EL ESTADO SOY YO”. - El 15 de mayo de 2024, la doctora GLORÍA MARCELA ABADÍA CUBILLOS, quien reemplazó al doctor JAVIER FERNANDO CÁRDENAS PÉREZ recibió el informe de investigador de campo. - Finalmente, la Fiscal ABADÍA CUBILLOS, resolvió el 31 de julio de 2024, archivar la noticia criminal a la luz del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, al no observar irregularidades con potencialidad penal respecto de la contratación para el sumin istro de vigilancia privada en los establecimientos educativos suscritos dura nte el periodo de gobierno, como tampoco la apropiación indebida en su favor o de terceros, de dineros del erario.Página 8 | 10

Una vez realizado el análisis de las actuaciones surtidas al interior del expediente, encuentra la Sala Dual que, la plurimencionada noticia criminal estuvo a cargo del doctor JAVIER FERNANDO CÁRDENAS PÉREZ , entre el 2 de enero de 2023 -fecha en que recibió la actuación en el despacho por

expediente, encuentra la Sala Dual que, la plurimencionada noticia criminal estuvo a cargo del doctor JAVIER FERNANDO CÁRDENAS PÉREZ , entre el 2 de enero de 2023 -fecha en que recibió la actuación en el despacho por reparto-, hasta el 1° de mayo de 2024 , último día que ocupó el cargo de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, interregno que no resulta irrazonable para esclarecer los hechos materia de indagación.

Nótese que, el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011 dispuso cuál sería el término de duración de los procedimientos, que para el caso que hoy nos ocupa, en el parágrafo primero 1° dispuso:

“La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de de litos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años”.

Así las cosas, aunque la noticia criminal estuvo en conocimiento del doctor CÁRDENAS PÉREZ , aproximadamente dieciséis (16) meses , e n el que impartió una compulsa de copias, dos órdenes a policía judicial, resolvió once derechos de petición y analizó los correspondientes inform es de investigador de campo, lo cierto es que, el funcionario judicial disponía de por lo menos dos años para adelantar las gestiones pertinentes.

once derechos de petición y analizó los correspondientes inform es de investigador de campo, lo cierto es que, el funcionario judicial disponía de por lo menos dos años para adelantar las gestiones pertinentes.

Con todo, la doctora GLORÍA MARCELA ABADÍA CUBILLOS resolvió el 31 de julio de 2024, archivar la noticia criminal de conformidad con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, es decir, que la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, empleó un tiempo total cercano a los dieciocho (18) meses para esclarecer l os hechos materia de indagación, interregno considerablemente menor al otorgado por la legislación para tal fin.Página 9 | 10

De este modo , contrario a lo expuesto por el quejoso, la Sala Dual no advierte reproche alguno a efectuar al doctor JAVIER FERNANDO CÁRDENAS PÉREZ, respecto de la presunta mora judicial endilgada, pues el funcionario judicial en atención a su rol de director de la investigación, realizó con diligencia las tareas de impulso procesal, que finalmente dieron lugar al archivo de la actuación al no observar irregularidades con potencialidad penal, incluso en un termino menor del que le otorgaba la ley para decidir lo correspondiente.

En consecuencia, para esta Sala Dual, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo definitivo de las diligencias en favor del funcionari o judicial encartado, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente

lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. […] “Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de l doctor JAVIER FERNANDO CÁRDENAS PÉREZ , en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.Página 10 | 10

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia noti ficada, en formato PD F no

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia noti ficada, en formato PD F no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretar ía se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.

El expediente virtual consta de cuatrocientos setenta y cuatro (474) archivos y ciento veintiocho (128) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

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