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CNDJ - F11001080200020240051900

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240051900
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400519 00 Aprobado según Acta No. 15 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante providencia del 5 de abril de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas contra los Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca.

ANTECEDENTES

Se recibió en este despacho, la queja promovida por Jorge Santos Acosta2, contra los Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, por la presunta mora j udicial en fallar el proceso disciplinario 19001 11 02 000 2019 00167 00, a cargo de dicha Corporación, lo cual permitió que acaeciera el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. Así, lo puntualizó:

1 Archivo digital titulado “007 APERTURA DE INVESTIGACION” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA.pdf””República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Página 2 | 36

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«(…) solicito se investigue la conducta omisiva de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, cuando en su despacho ha permanecido en los anaqueles por más de 6 años y sin ningún trámite, el proceso con radi cación No. 19001110200020190016700F, el cual a la fecha se encuentra en etap a de indagación preliminar, es decir , sin ningún trámite (…) que por su culpa ya se le debe aplicar el fenómeno de la prescripción , cuya información fue obtenida c omo respuesta a la petición formulada por el suscrito ante el despacho del citado magistrado ». (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

ACONTECER PROCESAL

1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 12 de marzo de 2024 3, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien funge como ponente.

2En proveído del 5 de abril de 20244, con la finalidad establecida en el ar tículo 208 de la Ley 1952 de 2019, se ordenó iniciar INDAGACIÓN PREVIA contra los Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, que estuvieron a cargo del proceso disciplinario 19001 11 02 000 2019 00167 00. En esta etapa, se ordenó la práctica de pruebas y en cumplimiento de lo anterior, se recaudaron las siguientes:

proceso disciplinario 19001 11 02 000 2019 00167 00. En esta etapa, se ordenó la práctica de pruebas y en cumplimiento de lo anterior, se recaudaron las siguientes:

-A través de oficio 24125-2024-CDRT-2019-00167-F-WRGC del 6 de mayo de 202 45, el doctor David Realpe Torres, en calidad de Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca , informó que el proceso disciplinario 19001 -11-02-000-2019-00167-00 fue asignado el 30 de abril de 2019 al despacho 001, inicialmente, a

3 Archivo digital titulado “002 Acta.pdf”.” 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACIÓN PREVIA.pdf”” 5 Archivo digital titulado “009 RtaOficioSj.17336-GABD-InfoComisiónSeccionalCauca.pdf”.”República de Colombia Rama Judicial

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cargo del Magistrado Richard Navarro May hasta el 5 de junio de

2022. Luego, el Magistrado Wilson René González Cortés asumió la titularidad de ese despacho desde el 5 de julio de 2022 a la fecha .

Precisó que el 10 de abril de 2024 dicho fu ncionario emitió decisión interlocutoria, en la cual , ordenó la terminación de la actuación disciplinaria, que cobró ejecutoria el 24 de ese mismo mes y año.

Precisó que el 10 de abril de 2024 dicho fu ncionario emitió decisión interlocutoria, en la cual , ordenó la terminación de la actuación disciplinaria, que cobró ejecutoria el 24 de ese mismo mes y año. Asimismo, rindió el informe respecto del radicado solicitado y adjuntó el link de acceso al expediente digital.

-Mediante constancia 116 -2024 del 14 de mayo de 2024 6, el doctor William Moreno Moreno, en calidad de Secretario Judicial de esta Comisión, informó que el doctor Wilson René González Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No.79.574.440, a esa fecha laboraba en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, como Magistrado en propiedad y en el régimen de carrera, nombrado mediante Acuerdo No. 035 del 7 de junio de 2022, ratificado con Acuerdo No. 037 del 15 de junio de 2022 y tomó posesión el 5 de julio de 2022. Asimismo, señaló los datos de contacto requeridos.

Destacó que a los doctores Richard Navarro May y Wilson René González Cortés les fueron concedidas las siguientes comisiones de servicios mediante:

  • Resolución No. 098 del 19 de septi embre de 2022 se le s confirió a los inculpados, la comisión de servicios para participar en la jornada de la jurisdicción disciplinaria, en la ciudad de Medellín para los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2022. • Acuerdo No. 050 del 10 de abril de 2023, se l e confirió al doctor Wilson René González Cortés, la comisión de servicios par a participar en el

de septiembre de 2022. • Acuerdo No. 050 del 10 de abril de 2023, se l e confirió al doctor Wilson René González Cortés, la comisión de servicios par a participar en el Conversatorio Regional de Formación en Derecho Disciplinario, realizado en Bogotá los días 13 a 14 de abril de 2023.

6 Archivo digital titulado “012 RtaOficioSj18688-GABD-Calidades-datosparaNotificación.pdf”República de Colombia Rama Judicial

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  • Acuerdo No. 056 del 17 de mayo de 2023, se le confirió al doctor Wilson René González Cortés, Comisión de servicios para participar en el II Conversatorio Regional de Formación en Derecho Disciplinario, realizado los días 25 y 26 de mayo de 2023 en la ciudad de Bogotá. • Acuerdo No. 103 del 17 de no viembre de 2023, se le s confirió a los investigados la comisión de servicios para participar en el III encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria, su impacto en la Administración de Justicia, los días 30 de noviembre y 1 º de diciembre de 2023 en la ciudad de Neiva,

Huila.

Informó que mediante Acuerdo No. 034 del 3 de junio de 2022, el doctor Richard Navarro May fue trasladado del cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca a la de Bogotá,

Huila.

Informó que mediante Acuerdo No. 034 del 3 de junio de 2022, el doctor Richard Navarro May fue trasladado del cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca a la de Bogotá, en donde tomó posesión el 6 de junio siguiente. Adjuntó la copia de las actuaciones administrativas mencionadas.

-Mediante constancia secretarial del 15 de julio de 2024 7, el asunto pasó al despacho tras haber dado cumplimiento al auto del 5 de abril de 2024.

3En auto de impulso del 26 de marzo de 2025 8, se ordenó el recaudo de más elementos de convicción, de los cuales se obtuvo:

-Certificación del 11 de abril de 20259, expedida por la doctora Yovana Eugenia Ortega Gómez, en calidad de Profesional Universitario Grado 12, refrendó la p lanta de personal del despacho 001 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca entre abril de 2019, hasta esa fecha. Para el efecto, explicó la composición de los despachos de los investigados así:

7 Archivo virtual titulado “016 PasoalDespacho.pdf” 8 Archivo virtual titulado “017 AUTO DE IMPULSO.pdf” 9 Archivo digital titulado “023 RtaParcialOficioSj_12566_-GABD—InformePlantaPersonal.pdf”República de Colombia Rama Judicial

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-En oficio 70334-2025-RIRL-PRESIDENCIA-CSDJ-CAUCA del 24 de abril de 2025 10, la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca , informó la participación en Salas de los doctores Richard Navarro May y Wilson René González Cortés, así:

10 Archivo virtual titulado “024 RtaParcialOficioSJ-12563-GABD-ParticipaciónSalas-SituacionesAdministrativas.pdf”República de Colombia Rama Judicial

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Richard Navarro May Periodo entre abril de 2019 a 5 de junio de 2022 Ponente Convocado Total de Salas de decisión 40 60 100 Total 100

Wilson René González Cortés 5 de julio de 2022 a la fecha Ponente Convocado Total de Salas de decisión 54 23 77 Total 77

Así mismo, certificó que fungieron como Presidente y Vicepresidente de esa Corporación, así:

Richard Navarro May Calidad Periodo Salas Plenas Vicepresidente Designado el 25 de enero de 2019 hasta 27 de febrero de 2020 29

de esa Corporación, así:

Richard Navarro May Calidad Periodo Salas Plenas Vicepresidente Designado el 25 de enero de 2019 hasta 27 de febrero de 2020 29 Presidente Designado el 28 de febrero de 2020 hasta 28 de febrero de 2021 11 Presidente Designado el 1° de febrero de 2022 hasta 5 de junio de 2022 10

Wilson René González Cortés Calidad Periodo Salas Plenas Vicepresidente Designado el 8 de julio de 2022 hasta 8 de febrero de 2023 18 Presidente Designado el 9 de febrero de 2023 hasta 7 de febrero de 2024 13

Respecto de los permisos del doctor Richard Navarro May, señaló:República de Colombia Rama Judicial

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En cuanto a los permisos del doctor Wilson René González Cortés, del 6 de julio de 2022 al 24 de abril de 2025 precisó:República de Colombia Rama Judicial

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Por último, refirió que mediante oficio 70317 del 11 de abril de 2025,

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Por último, refirió que mediante oficio 70317 del 11 de abril de 2025, dicha Presidencia solicitó constancia a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Cauca, respecto de las situaciones administrativas, sin obtener respuesta. Adjuntó lo enunciado.

-En oficio 70338 -2025-RIRL-PRESIDENCIA-CSDJ-CAUCA del 24 de abril de 2 02511, la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca , dio alcance a su respuesta anterior y remitió la s constancias expedidas por la Coordinadora de Talen to Humano de la

11 Archivo virtual titulado “026 RtaComplementarialOficioSJ-12563-GABDSituacionesAdministrativas.pdf”República de Colombia Rama Judicial

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Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de l Cauca, respecto de las situaciones Administrativas , de las cuales se acreditó que los doctores Richard Navarro May y Wilson René González Cortés no presentaron incapacidades ni licencias.

Mediante certificación del 8 de abril de 2024 12 suscrita por el doctor Pedro Julio Gómez Rodríguez, en calidad de Secretario Técnico del

no presentaron incapacidades ni licencias.

Mediante certificación del 8 de abril de 2024 12 suscrita por el doctor Pedro Julio Gómez Rodríguez, en calidad de Secretario Técnico del Comité Seccional de Género del Cauca, advirtió que, una vez revisada la hoja de vida del doctor Wilson Ren é González Cortés, encontró que acorde a la información que reposa en las actas del Comité Seccional de Género del Cauca verificó que aquél se desempeñó como presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca en 2023 y , como tal , fue designa do como miembro del Comité Seccional de Género para el mi smo per íodo, y participó en las siguientes reuniones ordinarias:

  • 21 de febrero de 2023 • 24 de abril de 2023 • 11 de septiembre de 2023 • 19 de diciembre de 2023

Resaltó que, participó de los eventos adelantados por el Comité dentro del plan de trabajo 2023, como conversatorios, conmemoración de fechas como el día Internacional de la No violencia contra la Mujer, capacitaciones como la lista de verificación de género, activida d que contó con el apoyo d el programa justicia inclusiva de USAID; además de participar activamente en la divulgación de sentencias con perspectiva de Género y enfoque diferencial dentro del distrito judicial de Popayán y administrativo del Cauca.

12 Verificada la consulta de procesos, se encontró que en el radicado 11001080200020240003100 adelantado contra el doctor Wilson René González Cortés , en este mismo despacho, se allegó el oficio CSJCAUOP24 -467 del 3 de abril de

12 Verificada la consulta de procesos, se encontró que en el radicado 11001080200020240003100 adelantado contra el doctor Wilson René González Cortés , en este mismo despacho, se allegó el oficio CSJCAUOP24 -467 del 3 de abril de 2024, mediante el cual, la doctora Olga Cecilia Posso Mendoza con el propósito de aportar la información relacionada con la participación en cursos, talleres, congresos y seminarios , trasladó el requeri miento a la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, quien informó que el doctor Wilson René González Cortés fue miembro del Comité de Género de la Rama Judicial.República de Colombia Rama Judicial

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En la misma fecha, la doctora Olga Cecilia Posso Mendoza, en calidad de Presidente del Comité Seccional de Archivo, expresó que, revisadas las actas que reposaban en esa dependencia, evidenció que el magistrado asistió durante el 2023 a la reunión virtual del Com ité realizada el 25 de abril de 2023, a las 3:00 pm, por el aplicativo teams, así como a la visita al archivo central el 18 de mayo de ese mismo año.

-En oficio UDAE025 -1660 del 5 de mayo de 2025 13, el Profesional Especializado Grado 25 , doctor Óscar Iván Lozada García de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico División de Información,

-En oficio UDAE025 -1660 del 5 de mayo de 2025 13, el Profesional Especializado Grado 25 , doctor Óscar Iván Lozada García de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico División de Información, Datos y Estadística (UDAE), informó que la periodicidad establecida para el reporte de gestión en el Sistema de Información Estadística de la Rama J udicial – SIERJU es trimestral, pero la conso lidación se realiza de manera acumulada. Así las cosas, remitió la información en formato ZIP, producto de la consulta de los formularios reportados por los doctores Richard Navarro May y Wilson René González Cortés, quienes se han desempeñado como magistr ados del Despacho 001 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cauca; para los períodos comprendidos entre el 1 ° de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. Como complemento de la información, adjuntó una tabla de la estadística de la gestión judicial del Despacho 001 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cauca, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con los cortes oficiales del SIERJU.

13 Archivo digital titulado “028 RtaOficioSJ_12574_GABD-InformeUDAE.pdf”República de Colombia Rama Judicial

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Mencionó que los ing resos efectivos corresponden a la demanda nueva de justicia en el despacho y , en cuanto a los egresos, éstos corresponden a las salidas del despacho judicial, el término efectivo corresponde a un auto o decisión que pone fin a la instancia. La categoría de “Otras acciones constitucionales” corresponde a las acciones de grupo, acciones populares, acciones de cumplimiento y hábeas corpus. En lo relacionado con las medidas de descongestión,República de Colombia Rama Judicial

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informó que para el despacho y período indagado no fueron adoptas medidas transitorias de descongestión.

-En oficio 60096-JXCF-SCSDJCdel 11 de abril de 2025 14, la Oficial Mayor de la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, informó que en el despacho a cargo de los doctores Richard Navarro May y Wilson René González Cortés, no le fueron asignados procesos de connotación nacional o de complejidad entre abril de 2019 a la fecha.

-Mediante constancia secretarial del 20 de junio de 2025 15, el proceso

Richard Navarro May y Wilson René González Cortés, no le fueron asignados procesos de connotación nacional o de complejidad entre abril de 2019 a la fecha.

-Mediante constancia secretarial del 20 de junio de 2025 15, el proceso pasó al despacho una vez cumplido lo dispuesto e n auto del 26 de marzo de 2025.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales del País ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 11216 (numeral 3°), 11617 de la Ley 270 de 1996 , 2° (inciso

14 Archivo virtual titulado “032 RtaComplementariaOficioSJ_12566_GABD-ConnotaciónNaciona.pdf” 15 Archivo virtual titulado “033 PasoalDespacho.pdf” 16 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 17 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430.República de Colombia Rama Judicial

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6°), 240 de la Ley 1952 de 201918 y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación19.

Caso Concreto. Jorge Santos Acosta formuló queja contra los doctores Richard Navarro May y Wilson René González Cortés, en su calidad de Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, por cuanto en el marco del proceso disciplinario 19001-1102-000-2019-00167-00, incurrieron en una presunta mora judicial que habilitó la declaratoria de la prescripción de la acción disciplinaria.

En este punto y, previo a adentrarnos en evaluar si la conducta del Magistrado, se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia C713 de 20 08 de la Corte Constitucional en la que se evaluó y declaró exequible el ar tículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1 º de la Ley 1285 de 2009 - que en su parte pertinente expresó:

«La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto par a los casos de dilaciones

expresó:

«La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto par a los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en c uenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido u n desempeño ejemplar en el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística , relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos

18 Modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. 19 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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de mora judicial justificada »20. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

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de mora judicial justificada »20. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

De igual forma, la Corte Constitucional, máxima intérprete de la Carta Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema al hacer siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada.

Así, por ejemplo, en la Sentencia SU -394 de 2016, reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo siguiente:

«25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial, sino que deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se encuentren al día, por lo que es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia.

26. Esto sin contar las complejidades que se generan en virtud de la práctica de pruebas o del cumplimiento de los trámites de notificación, que aumentan los tiempos previstos por el Legislador para que el proceso concluya con un fallo estimatorio.

(…)

72. En suma, si bien la administración de justicia debe ser pronta como elemento esencial de la garantía efectiva de un debido proceso, no todo retardo en la adopción de una decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución. Para que esto ocurra debe probarse que la dilación injustificada tuvo origen en la falta de diligencia del funcionario

retardo en la adopción de una decisión judicial genera per se una infracción a la Constitución. Para que esto ocurra debe probarse que la dilación injustificada tuvo origen en la falta de diligencia del funcionario judicial en el cumplimiento de sus deberes o que el plazo del proceso sea irrazonable21» (Negrilla fuera del texto original).

Por su parte en la Sentencia SU-333 de 2020, se dijo:

«4.10. Este Tribunal ha indicado que no constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso, aquellos eventos de mora judicial justificada por la congestión judicial, pues la misma se basa en una situación estructural y objetiva, y ha determinado que sí resulta vulneratorio de derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquellos eventos en los que la omisión se debe a capricho o arbitrariedad de un operario judicial.

20 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C-713 del 15 de julio de 2008. Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Expediente: P.E. 030 21 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-394 del 28 de julio de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: T4.329.910.República de Colombia Rama Judicial

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(…)

4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha

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(…)

4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha construido a partir de la valoración sobre el cumplimiento de los deberes a cargo del funcionario judicial, “exigiendo para su configuración una actuación negligente o actitud omisiva de éste frente a sus obligaciones, por lo tanto, en los casos de procedencia del amparo se dispone, usual y paralelamente a la protección constitucional, la remisión de las actuaciones a las autoridades administrativas y disciplinarias pertinentes, para lo de su competencia.”

4.19. Con base en el anterior precedente, es posible reiterar las siguientes reglas: (i) una persona, en ejercicio del ius postulandi, puede dirigir peticiones a las autoridades judiciales sobre los procesos que adelantan en sus despachos, es decir de contenido jurisdiccional. En dichas situaciones, la respuesta se somete a las normas legales del proceso judicial respectivo y no a la Ley Estatutaria del derecho de petición.

(…)

4.21. En el mismo sentido, se presenta una mora judicial injustificada, si: (i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. (...)22».

Con el propósito de co mprender el acontecer procesal y determinar el

trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. (...)22».

Con el propósito de co mprender el acontecer procesal y determinar el momento en el que el expediente ingres ó al despacho de los encartados, se realizará inicialmente una síntesis de las actuaciones adelantadas en todo el trámite , para a partir de ello, examinar en detalle la gestión desarrollada bajo la responsabilidad de los funcionarios, así:

PROCESO 19001 11 02 000 2019 00167 00

FECHA ACTUACIÓN 30/11/2017 Jorge Santos Acosta interpuso queja disciplinaria en contra de los funcionarios: Carmen Luisa Gómez Narváez, Héctor Eduardo Peñaranda Bautista, Orlando Serrano Go nzález, Pedro Rodríguez Mora (Fiscal Seccional 2° de la Unidad Especializada contra la

22 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de unificación SU-333 del 20 de agosto de 2020. Magistrado

Ponente: Alberto Rojas Ríos. Expediente: T-7.211.254.República de Colombia

Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400519 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Página 16 | 36

Corrupción), Nicolás González Ramírez, Gina María Chaves, Ana María López Murillo y Ricardo Pérez Arango23 28/05/2018 El doctor Javier Andrade González, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Corrupción), Nicolás González Ramírez, Gina María Chaves, Ana María López Murillo y Ricardo Pérez Arango23 28/05/2018 El doctor Javier Andrade González, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, ordenó se verificará si por esos hechos existían investigaciones por separado, de no ser así, se ordenaría la compulsa de copias para que fueran investigados ante esa Corporación y se le diera el trámite respectivo24. 26 /04/ 2019 Jonh Harvy Montaño Muñoz, en calidad de escribiente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, procedió a realizar la compulsa de copias de la queja a fin de que se investigara disciplinariamente al doctor Pedro Rodríguez Mora, (Fiscal Seccional 2° de la Unidad Especializada contra la Corrupción)25. 2/05/2019 Mediante acta de reparto No. 98 3926,le fue asignado por reparto el conocimiento de las diligencias al Magistrado Richard Navarro May. 3/09/2019 Mediante auto resolvió avocar el conocimiento del proceso radicado bajo Nro. 19 -001-11-02-000-201900167-00-F, y ordenó Indagación Preliminar en contra del referido Fiscal27. 8/09/2019 Mediante ofi cio No. 6455, el doctor Carlos David Realpe Torres solicitó a la Subdirección Regional del Cauca -Administrativa y Financiera de Fiscalías del Cauca, allegara copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión del

Realpe Torres solicitó a la Subdirección Regional del Cauca -Administrativa y Financiera de Fiscalías del Cauca, allegara copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión del doctor Pedro Rodríguez Mora.28 8/11/2019 Mediante oficio No. 6456, el doctor Carlos David Realpe Torres solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca-, allegara copia de l proceso penal radicado 2014-0

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