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CNDJ - F11001080200020240054800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020240054800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Página 1 | 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202400548 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 006, según acta N o. 07 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR

La Sala Dual de decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial integrada por los Magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla, en ejercicio de sus competencias, procede a valor ar si es procedente la terminación y archivo de la presente investigación disciplinaria.

2. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN

Mediante un escrito titulado “ comunicado a la opinión pública por presunta corrupción en la Rama Judicial ”1, remitido por quienes se hicieron llamar “veedores de la Rama Judicial del Huila”, se expusieron presuntas conductas irregulares de algunos servidores judiciales que

1 Expediente digital, 01Queja.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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prestarían sus servicios en despachos del Departamento del Huila, en especial, de los doctores JORGE DUSSAN HITSCHERICH Y DI ANA ISABEL BOLÍVAR VOLOJ , en condición de Magistrado del Consejo

prestarían sus servicios en despachos del Departamento del Huila, en especial, de los doctores JORGE DUSSAN HITSCHERICH Y DI ANA ISABEL BOLÍVAR VOLOJ , en condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y de Directora Seccional de Administración Judicial del Huila, respectivamente. También se menciona en el escrito a los titulares del Juzgado Segundo de F amilia de NeivaHuila y de los Juzgados del Municipio de Elías-Huila.

3. TRÁMITE PROCESAL

El 2 de abril de 2024 2 se asignó el asunto por reparto al Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.

Mediante proveído del 20 de mayo de 2024 3 se aperturó investigación disciplinaria a los doctores DUSSAN y BOLÍVAR, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 87 y 211 del Código General Disciplinario, solicitándose pruebas al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Huila.

El objeto de la investigación se delimitó a los siguientes hechos disciplinariamente relevantes:

  • Magistrado JORGE DUSSAN HITSCHERICH: i) Posibles actos de corrupción por supuesto tráfico de influencias, ya que al parecer aprovecharía su cargo para que se posesione a personas no capacitadas al interior de la Rama Judicial en el Departamento del Huila. ii) Presuntamente ha cometido actos de acoso laboral contra servidores de la Rama Judicial en el Huila.

2 Expediente digital, 02 11001080200020240054800 actadef.

Departamento del Huila. ii) Presuntamente ha cometido actos de acoso laboral contra servidores de la Rama Judicial en el Huila.

2 Expediente digital, 02 11001080200020240054800 actadef. 3 Expediente digital, 08 AutoInvestigaciónDisciplinaria.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Directora Seccional DIANA ISABEL BOLÍVAR VOLOJ : i) Presuntamente no ejerce ninguna acción en relación con los posibles casos de corrupción, tráfico de influencias y de acoso laboral que se presentarían al interior de los despachos judiciales del Departamento del Huila.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia , el artículo 112 numeral 3° de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 2 y 240 de la Ley 1952 de 2019, es competente para conocer el presente procedimiento disciplinario en primera y segunda instancia. Además, de acuerdo con el artículo 244 Ejusdem y el Acuerdo N. 085 del 9 de agosto de 2022 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la p resente providencia judicial debe ser adoptada por esta Sala Dual.

Conforme al artículo 263 transitorio de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), en el presente asunto deben aplicarse las disposiciones procedimentales de dicha normatividad, a tendiendo a

Sala Dual.

Conforme al artículo 263 transitorio de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), en el presente asunto deben aplicarse las disposiciones procedimentales de dicha normatividad, a tendiendo a que no se notificó decisión de pliego de cargos ni se instaló audiencia del proceso verbal antes de la entrada en vigencia de la Ley en cita.

4.2. Del caso concreto.

Una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, tenemos lo

siguiente:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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En cuanto al Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del

Huila, JORGE DUSSAN HITSCHERICH.

  • Se desempeñó como Magistrado titular del Despacho 01 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, desde el 27 de abril de 2015 hasta el 22 de abril de 20244. - La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Huila certificó que durante dicho periodo el Magistrado ejerció las funciones descritas en el artículo 101 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia -sin las modificaciones de la Ley 2430 de 2024-5. - La Secretaria del Comité de Convivencia Laboral del Huila certificó que no se ha interpuesto queja alguna contra el Magistrado en cita por situaciones de acoso laboral.

Remitiéndonos a las funciones asignadas a los Magistrados de los

  • La Secretaria del Comité de Convivencia Laboral del Huila certificó que no se ha interpuesto queja alguna contra el Magistrado en cita por situaciones de acoso laboral.

Remitiéndonos a las funciones asignadas a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, descritas en el artículo 101 de la Estatutaria de Administración de Justicia -sin las modificaciones de la Ley 2430 de 2024-, se encuentra que solo la señalada en el numeral 4 tiene que ver con la designación de cargos, pues allí se indica como función la de: “Elaborar y presentar a los Tribunales las listas de candidatos para la designación de Jueces en todos los cargos en que deba ser provista una vacan te definitiva, conforme a las normas de carrera judicial y conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces.”

4 Expediente digital, 24 AnexosRtaNotificacionSJ23311-JACA, DOCUMENTOS JORGE DUSSAN HITSCHERICH, folio 1. 5 Expediente digital, 24 AnexosRtaNotificacionSJ23311-JACA, DOCUMENTOS JORGE DUSSAN HITSCHERICH, folios 1 y 2.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Entonces, aun cuando el Magistrado DUSSAN HITSCHERICH podría tener alguna injerencia en el proceso de nombramiento de Jueces de la República en el Huila, no puede pasarse por alto que ello, conforme a la norma anteriormente señalada, se limita a elaborar y presentar a

tener alguna injerencia en el proceso de nombramiento de Jueces de la República en el Huila, no puede pasarse por alto que ello, conforme a la norma anteriormente señalada, se limita a elaborar y presentar a los Tribunales una lista de candidatos, siempre de conformidad a las normas de la carrera judicial, ya que esa función propia de su cargo se da solo en casos en los cuales se deba nombrar en propiedad a Jueces.

Igualmente, no está de más precisar que no es él, como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, a quien les corresponde nombrar a los Jueces de l a República en ese Departamento, pues dicha función está asignada a los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial y del Tribunal Administrativo, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 41 ídem.

Ahora, si bien el Magistrado DUSSAN HITSCHERICH pudiera participar directamente en el nombramiento de algunos servidores judiciales del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, como se le reprochó en el escrito presuntamente remitido por “ veedores de la Rama Judicial del Huila ”, dicha conducta se ciñe por completo a lo establecido por el legislador en el numeral 3 del artículo 100 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

Finalmente, debe resaltarse que con base en lo señalado en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, en todas las entidades públicas se cuenta con Comités de Convivencia Laboral, que, para el caso de la Rama Judicial, han sido reglamentados en cuanto a su composición y funciones mediante el Acuerdo PCSJA23entidades públicas se cuenta con Comités de Convivencia Laboral, que, para el caso de la Rama Judicial, han sido reglamentados en cuanto a su composición y funciones mediante el Acuerdo PCSJA2312077 del 23 de junio de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, en cuyo artículo 6 se precisa que las quejas por acoso laboral seránCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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tramitadas inicialmente por dichos Comités de Convivencia y, solo cuando no sea posible solucionar allí las problemáticas suscitadas entre los involucrados, el Comité remitirá la queja a la autoridad disciplinaria que corresponda. En tal medida, como se precisó párrafos atrás, el Comité de Convivencia Laboral del Huila certificó que contra el doctor DUSSAN HITSCHERICH no se había interpuesto queja alguna por conductas de acoso laboral.

Así las cosas, se ha podido constatar que el Magistrado disciplinable no ha ejercido actos de corrupción por tráfico de influencias en nombramientos de servidores judiciales en el Departamento del Huila, limitándose a cumplir y eje rcer las funciones propias de su cargo, dentro de las cuales, se reitera, se encuentra la de elaborar listas para que los Tribunales designen Jueces en propiedad en su respectiva jurisdicción, así como participar en la designación de los empleados del Cons ejo Seccional que estén sometidos a la figura de libre nombramiento y remoción, incluyendo, claro está, aquellos que

jurisdicción, así como participar en la designación de los empleados del Cons ejo Seccional que estén sometidos a la figura de libre nombramiento y remoción, incluyendo, claro está, aquellos que hicieran parte de su despacho.

De la misma manera, se ha podido constatar que el funcionario judicial no ha incurrido en comportamientos de acoso laboral.

En cuanto a la Directora Seccional de Administración Judicial del

Huila, DIANA ISABEL BOLÍVAR VOLOJ.

Según las pruebas recaudadas en la presente investigación, tenemos las siguientes situaciones a resaltar respecto a esta servidora judicial:

  • Se ha desempeñado como Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Huila desde el 21 de febrero de 2011COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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y por lo menos hasta la fecha de la certificación (6 de junio de 2024)6. - La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Direcc ión Seccional de Administración Judicial del Huila certificó que durante dicho periodo la precitada servidora judicial ejerció las funciones descritas en el artículo 103 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia -sin las modificaciones de la Ley 2430 de 2024-7. - La Secretaria del Comité de Convivencia Laboral del Huila certificó que la doctora BOLÍVAR VOLOJ , en calidad de Directora Seccional de Administración Judicial, no ha integrado dicho Comité.

de 2024-7. - La Secretaria del Comité de Convivencia Laboral del Huila certificó que la doctora BOLÍVAR VOLOJ , en calidad de Directora Seccional de Administración Judicial, no ha integrado dicho Comité.

Con base en lo señalado, basta con indicar que de ntro de las funciones del cargo incluidas en la norma antes señalada, no se encuentra alguna que obligue a la disciplinable a ejercer alguna acción tendiente a intervenir para evitar actos de corrupción, tráfico de influencias o actos de acoso laboral, com o se lo atribuyen los presuntos “veedores de la Rama Judicial del Huila ”. Asimismo, conforme a lo certificado por el Comité de Convivencia Laboral Seccional Huila, la servidora judicial BOLÍVAR VOLOJ no ha hecho parte de dicho Comité y, por ende, no estarí a en la obligación de ejercer los actos o funciones establecidos por el Acuerdo PCSJA2312077 del 23 de junio de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por último, es importante resaltar que dentro de la presente investigación disciplinaria se ordenó oficiar a la entidad competente de certificar si ante el Consejo Seccional o la Dirección Seccional de

6 Expediente digital, 24 AnexosRtaNotificacionSJ23311-JACA, DOCUMENTOS DIANA ISABEL BOLIVAR VOLOJ, folio 1. 7 Expediente digital, 24 AnexosRtaNotificacionSJ23311-JACA, DOCUMENTOS JORGE DUSSAN HITSCHERICH, folios 1 y 2.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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HITSCHERICH, folios 1 y 2.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Administración Judicial del Huila se ha registrado algún comité de veedores de la Rama Judicial en ese Departamento; ello, en aras de poder localizar a las personas que hayan elaborado el escrito denominado “comunicado a la opinión pública por presunta corrupción en la Rama Judicial”, para, de esta manera, poder darles la posibilidad de declarar ante este despacho y ahondar sobre los hechos presuntamente irregulares que se expusieron en ese documento; sin embargo, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Huila certificó que no se tenía conocimiento de la existencia de algún Comité de veedores de la Rama Judicial del Huila8.

En conclusión, lo procedente es decretar la terminación y archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria en favor de ambos disciplinables, de conformidad con lo normado en los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 20199, pues está suficientemente demostrado que los hechos atribuidos no existieron.

8 Expediente digital, 38 AnexoRtaNotificaciónSJ23311-JACA. 9 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la

actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podí a iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias , la que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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En mérito de lo expuesto, esta Sala de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales,

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la terminación y archivo de la presente investigación disciplinaria adelantada a los doctores JORGE DUSSAN

Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales,

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la terminación y archivo de la presente investigación disciplinaria adelantada a los doctores JORGE DUSSAN HITSCHERICH Y DIANA ISABEL BOLÍVAR VOLOJ , en condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y de la Directora Seccional de Administración Judicial del Huila, respectivamente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones y comunicaciones judiciales a que haya lugar. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra la presente decisión solo procede el recurso de reposición, de acuerdo al artículo 247 del Código General Disciplinario.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue discutida y aprobada en la presente sesión.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Magistrado Ponente

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado Ponente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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