CNDJ - F11001080200020240055600
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240055600
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400556 00 Aprobado según Acta No. 17 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 5 de abril de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
ANTECEDENTES
Dio origen al asunto, el oficio UT-129 de 20242, complementado con el UT-436 de 2024 3, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por part e de la Sala de Selección No. 12 de aquella Corporación -del 18 de diciembre de 2023-, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-9.779.967 y T9.860.966, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos, para su eventual revisión.
1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001Queja [UT-129-2024_-CNDJ (1)]” 3 Archivo digital titulado “001Queja [OF. UT-436 2024]”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
3 Archivo digital titulado “001Queja [OF. UT-436 2024]”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400556 00
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Por lo anterior, dispuso la expedición de copias, con el fin de adelantar la correspondiente investigación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.
Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a l os magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , que conocieron de las siguientes acciones de tutela:
Expediente Accionante Accionado 1 110013342056202300190 01 Carmona Corrales Sandra Isabel Ministerio de Relaciones Exteriores 2 110013342049202300171 01 Hernández Gómez Solangel Colpensiones 3 110013343064202300155 01 Rodríguez Mantilla Deisy Aymara Ministerio de Defensa, Policía Nacional 4 110013335029202300207 01 Triana de Cobos María Herlinda AO de Cobos Triana Rafael Ignacio Colpensiones 5 110013336035202300214 01 Montealegre Orjuela Rafael INPECComplejo Carcelario y Penitenciario Metropolitana de Bogotá, La Picota 6 110013342067202300209 01 Kandeo Investment Advisors LLC Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional 7 110013342054202300226 01 Herrera Uribio Juan Manuel Oficina de Registro de
Bogotá, La Picota 6 110013342067202300209 01 Kandeo Investment Advisors LLC Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional 7 110013342054202300226 01 Herrera Uribio Juan Manuel Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur 8 110013335027202300236 01 Urbano Jiménez Jimmy Daimer Banco Agrario de Colombia 9 110013335029202300262 01 Carranza Orlando Eduardo Colpensiones y otro 10 110013334004202300335 01 Rentería Valencia Leidy Lorena Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda y otro 11 110013335019202300218 01 Ramírez Pedro María Colpensiones 12 110013342057202300190 01 Zúñiga López Juan Esteban Presidencia de la República y otros 13 110013342054202300099 01 Parra García Maribel Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y otro 14 110013342055202200032 01 Espitia Alfonso Brayan Stiven Ministerio de Defensa, Comando del Ejército Nacional y otros 15 110013335020202300222 01 Soluciones en Propiedad Horizontal S.A.S. Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales - DIAN 16 110013335026202100118 02 Padilla Forero Gladys Raquel Colpensiones 17 110013335019202300251 01 Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A.S. Colpensiones 18 110013335021202300234 01 Portilla Portilla Martha Celina Colpensiones 19 110013337040202300181 01 Blanco Dede Teresa Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de
18 110013335021202300234 01 Portilla Portilla Martha Celina Colpensiones 19 110013337040202300181 01 Blanco Dede Teresa Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Barranquilla y Gases del Caribe S.A. ESP 20 110013342050202300234 01 Zuluaga Nigrinis Carlos Alberto y otros Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional 21 110013342049202300318 01 Guiomar Rodríguez Aura María ColpensionesRepública de Colombia Rama Judicial
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22 110013335021202300255 01 Linares Franco Angie Cristina Ministerio de Defensa Nacional y otros 23 110013342048202300209 01 González de Sotelo Rita Julia Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia 24 253073333003202300141 01 Guerrero Marín Rubén Antonio Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, Establecimiento Penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Girardot, Cundinamarca y otros 25 110013343063202300184 01 Reinosa Montero María Fernanda Superintendencia de Industria y Comercio y otro 26 110013335009202300158 01 Toloza Sierra Gerardo Fondo Nacional del Ahorro
25 110013343063202300184 01 Reinosa Montero María Fernanda Superintendencia de Industria y Comercio y otro 26 110013335009202300158 01 Toloza Sierra Gerardo Fondo Nacional del Ahorro 27 110013335022202300296 01 Silva Torres Luis Alfredo Ministerio de Educación Nacional 28 110013342048202300156 01 Pineda Calvo Santiago Nicolás ICETEX 29 110013335030202300167 01 López Páez Jocelyn Ministerio de Defensa, Policía Nacional 30 110013334001202300339 01 Agudelo Ramírez Mariluz Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV 31 110013335018202300301 01 Arias Carranza Edelmira Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV 32 110013337042202300228 01 Restrepo Piedrahita Richard Alexander Colpensiones 33 110013335017202300254 01 Herrera Jairo San Juan Ministerio de Defensa, Ejército Nacional 34 110013336038202300206 01 Garrido Parra Hernán Gustavo Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC 35 110013337040202300183 01 Bedoya Ortega Silvana Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y otro 36 110013337039202200365 01 Nieto Beltrán José Ricaurte Colpensiones 37 250002315000202101422 00 Infante Castro Víctor Mauricio Dirección Ejecutiva Sección | NaciónConsejo Superior de la Judicatura | Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
37 250002315000202101422 00 Infante Castro Víctor Mauricio Dirección Ejecutiva Sección | NaciónConsejo Superior de la Judicatura | Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 38 250002315000202300612 00 Acosta de Prada María del Carmen Juzgado 35 Administrativo de Bogotá 39 250002315000202001442 00 Buitrago Ramón Yenny Consuelo Presidencia de la República
Gráfica de elaboración propia cuadro No. 1.
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 2 de abril de 2024 4, le correspondió el co nocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 5 de abril siguiente5, se dispuso el inicio de la indagación previa, etapa en la cual se recaudaron las siguientes documentales:
4 Archivo digital titulado “002Acta”República de Colombia Rama Judicial
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- El 7 de mayo de 20246, la doctora Amparo Navarr o López, Magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presentó memorial en el que rindió informe de la acción de tutela bajo el radicado 110013342050202300234 01 (20 7), sobre la cual conoció su
Administrativo de Cundinamarca, presentó memorial en el que rindió informe de la acción de tutela bajo el radicado 110013342050202300234 01 (20 7), sobre la cual conoció su despacho y de la que envió copia íntegra.
Informó que el trámite de notificación y el posterior envío a la Corte Constitucional correspondía a la Secretaría de la Sección, pero esta no realizó tal labor, por lo que la tarea la asumió el Oficial Mayor Constitucional de s u equipo de trabajo , lo que constituyó una carga adicional a las funciones del despacho, que se vio incrementada por los inconvenientes tecnológicos que se tenían en la sede de los E dificios de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca.
Destacó que el fallo fue notificado el 14 de septiembre de 2023 y, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional el 27 de octubre siguiente, por lo que no existió una prolongación injustificada del término en la remisión; por tanto, solicitó que se desestimara iniciar una vigilancia judicial, y justificó que ante la implementación del aplicativo de la referida corporación , destinado al envío de los expedientes , se generaron algunos retrasos en varios despachos del país , por lo que existían
5 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 6 Archivo digital titulado “009 RtaParcialOficioSj17278-GABD-InformeSeccionCuartaSubSeccionA” y carpeta digital titulada “010 CopiaTutelaSeccionCuarta”. 7 De ahora en adelante se identificará cada acción de tutela con el número que corresponde del listado referido en la
“010 CopiaTutelaSeccionCuarta”. 7 De ahora en adelante se identificará cada acción de tutela con el número que corresponde del listado referido en la “Gráfica de elaboración propia cuadro No. 1”.República de Colombia Rama Judicial
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circunstancias de razonabilida d y justificación para determinar que no se trató de una mora injustificada.
- El 9 de mayo de 2024 8, el doctor José Élver Muñoz Barrera, Magistrado y Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presentó un informe rendido por la Secretaría de la Sección Segunda de esa corporación, que realizó un recuento de la notificación y envío a la Corte Constitucional de las acciones de tutela 14 y 13, acompañado de los comprobantes de notificación y remisión a la alta corporación; además, aportó copia íntegra de los expedientes relacionados.
De igual forma, remitió los datos relativos a las fechas de notificación de los fallos emitidos en todas las acciones de tutela objeto de indagación y la data en que los expedientes fueron remitidos a la Corte Constitu cional, además de la siguiente información respecto a los empl eados encargados de la remisión:
Expediente Empleado encargado del envío a la Corte Constitucional 1 110013342056202300190 01 Jairo A Bernal Escribiente
información respecto a los empl eados encargados de la remisión:
Expediente Empleado encargado del envío a la Corte Constitucional 1 110013342056202300190 01 Jairo A Bernal Escribiente 2 110013342049202300171 01 Jairo A Bernal Escribiente 3 110013343064202300155 01 Jairo A Bernal Escribiente 4 110013335029202300207 01 Fredys Castillo Loaiza 5 110013336035202300214 01 Fredys Castillo Loaiza 6 110013342067202300209 01 Leady Tatiana Barón Rincón 7 110013342054202300226 01 Leady Tatiana Barón Rincón 8 110013335027202300236 01 Leady Tatiana Barón Rincón 9 110013335029202300262 01 Fredys Castillo Loaiza 10 110013334004202300335 01 Leady Tatiana Barón Rincón 11 110013335019202300218 01 Fredys Castillo Loaiza
8 Archivo digital titulado “011 RstaOficioS.j.17278-GABD” y carpeta digital titulada “012 AnexosRtaOficioSj17278-GABD”.República de Colombia Rama Judicial
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12 110013342057202300190 01 Jairo A Bernal Escribiente
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12 110013342057202300190 01 Jairo A Bernal Escribiente 13 110013342054202300099 01 Sandra Lorena Flórez García 14 110013342055202200032 01 Elizabeth Ruiz Díaz 15 110013335020202300222 01 Jairo A Bernal Escribiente 16 110013335026202100118 02 Andrés Felipe Walles Valencia Secretaría Sección Tercera 17 110013335019202300251 01 Jairo A Bernal Escribiente 18 110013335021202300234 01 Jairo A Bernal Escribiente 19 110013337040202300181 01 Daniel Verdugo Arteaga 20 110013342050202300234 01 Sebastián Enrique Farfán 21 110013342049202300318 01 Fredys Castillo Loaiza 22 110013335021202300255 01 Fredys Castillo Loaiza 23 110013342048202300209 01 Fredys Castillo Loaiza 24 253073333003202300141 01 Daniel Verdugo Arteaga 25 110013343063202300184 01 Jairo A Bernal Escribiente 26 110013335009202300158 01 Jairo A Bernal Escribiente 27 110013335022202300296 01 Mario Alciviades Torres Sandoval Secretaría Sección Tercera 28 110013342048202300156 01 Jairo A Bernal Escribiente 29 110013335030202300167 01 Jairo A Bernal Escribiente
Secretaría Sección Tercera 28 110013342048202300156 01 Jairo A Bernal Escribiente 29 110013335030202300167 01 Jairo A Bernal Escribiente 30 110013334001202300339 01 Jairo A Bernal Escribiente 31 110013335018202300301 01 Daniel Verdugo Arteaga 32 110013337042202300228 01 Jairo A Bernal Escribiente 33 110013335017202300254 01 Daniel Verdugo Arteaga 34 110013336038202300206 01 Jairo A Bernal Escribiente 35 110013337040202300183 01 Luisa Fernanda Castro Contreras Secretaría Sección Tercera 36 110013337039202200365 01 Mario Alciviades Torres Sandoval Secretaría Sección Tercera 37 250002315000202101422 00 Andrés Felipe Walles Valencia Secretaría Sección Tercera 38 250002315000202300612 00 Fredys Castillo Loaiza 39 250002315000202001442 00 Andrés Felipe Walles Valencia Secretaría Sección Tercera
Gráfica de elaboración propia cuadro No. 2. Así mismo, aportó copia íntegra de los expedientes relacionados en el cuadro precedente.República de Colombia Rama Judicial
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- El 24 de mayo siguiente9, la Secretaría General del Consejo de
Radicación No. 110010802000202400556 00
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- El 24 de mayo siguiente9, la Secretaría General del Consejo de Estado, aportó los certificados de nombramientos y posesiones
de los doctores Alberto Espinosa Bolaños, Luis Antonio Rodríguez Montaño, José Rodrigo Romero Romero, Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, María Cristina Quintero Facundo, Luis Manuel Lasso Lozano, Luis Alfredo Zamora Acosta, Luis Norberto Cermeño, Fabio Iván Afanador García, Beatriz Teresa Galvis Bustos, Claudia Elizabeth Lozzi More no, José Élver Muñoz Barrera, Amparo Navarro López, Juan Carlos Ga rzón Martínez, magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- El 31 de mayo de 2024 10, el doctor Luis Manuel Lasso Lozano, Magistrado de la Sección Primera , Subsección A del Tribun al, presentó memorial en el que precisó que la s responsables de remitir los expedientes de tutela a la Corte Constitucional eran de las Secretarías de la corporación, por lo que solicitó que no se le endilgara responsabilidad.
Además, indicó las fechas de notificación de los fallos y la data del envío a la alta corporación, de las acciones de tutela números 4, 5 y 11, de las cuales conoció.
- El 5 de junio de 2024 11, se recibió memorial de la doctora
Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, Magistrada de la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de
- El 5 de junio de 2024 11, se recibió memorial de la doctora
Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, Magistrada de la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de
9 Archivo digital titulado “014 RtaOficioSj19852-GABD--Calidades” y carpeta digital titulada “015 AnexoCalidades”. 10 Archivo digital titulado “031 MemorialDrLuisManuelLassoLozano”. 11 Archivo digital titulado “032 MemorialDraClaudiaElizabethLizziMoreno”.República de Colombia Rama Judicial
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Cundinamarca, en el que mencionó que su despacho conoció de las acciones de 23, 9 y 22 , sobre las que hizo un recuento procesal, e informó que la función de rotar los proyectos de tutela entre los despach os le c orrespondía a Yefer Melo Cuesta (Profesional Especializado Grado 23); sin embargo, durante el 19 de agosto al 1° de septiembre de 2023, el profesional se encontraba durante un permiso por licencia de paternidad, por lo que en ese intervalo, tal func ión la asumió Wilson Rodríguez Infante (Profesional Especializado Grado 23), circunstancia que, a su juicio, pudo haber generado demora en el cargue del fallo en segunda instancia en el aplicativo SAMAI.
Puso de presente el gran volumen de demandas que conoce el Tribunal, adicionales a las acciones de tutela y, pese a ello,
a su juicio, pudo haber generado demora en el cargue del fallo en segunda instancia en el aplicativo SAMAI.
Puso de presente el gran volumen de demandas que conoce el Tribunal, adicionales a las acciones de tutela y, pese a ello, realizó todo lo que se encontraba a su alcance para darle impulso y celeridad a cada uno de los procesos que ingresa ron. Por último, solicitó que se declarara la terminación de la actuación disciplinaria y el consecuente archivo definitivo de las diligencias.
Con el memorial, la indagada aportó los siguientes documentos:
1. Resolución No. 99 del 28 de agosto de 2023, mediante el cual se otorgó licencia de paternidad al doctor Yefer Melo Cuesta, de conformidad con lo establecido en la Ley 2114 de 2021.
2. Oficio del 4 de junio de 2024, mediante el cual la Magistrada le solicitó un informe a la señora Se cretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , y la respuesta de esta del mismo día.República de Colombia
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- El 4 de junio de 2024 12, la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , presentó memorial en el que corrigió la información relacionada con el trámite procesal de las acciones de tutela 16, 27, 35, 36, 37 y 39.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca , presentó memorial en el que corrigió la información relacionada con el trámite procesal de las acciones de tutela 16, 27, 35, 36, 37 y 39.
- El 5 de junio de 2024 13, el Magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta, presentó un cuadro informativo de las 39 acciones de tutela referidas en la indagación previa, en el que relacionó los datos del Magistrado Ponente, la última actuación realizada en el expediente, en general, la gestión final realizada por el despacho encargado y la ubicación del caso.
- El 6 de j unio siguiente14, el doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño, Magistrado de la Sección Cuarta, Subsección A del cuerpo colegiado , indicó q ue su despacho conoció de las acciones de tutela 6, 7, 8 y 10. Añadió que la encargada de enviar los procesos a la Corte Constitucional era Leady Tatiana Barón Rincón, adscrita a su despacho como Oficial Mayor.
Recalcó que no podía predicarse, por parte de l despacho o del Magistrado, alguna falta de diligencia en el envío a la Cort e de los procesos citados; por el contrario, la radicación por fuera del término de los 10 días acaeció por vicisitudes en los sistemas y falta de coordinación entre los actores q ue intervienen en el proceso posterior al fallo, para lo cual, se adopta ron medidas a fin de mitigar es tos hechos. Finalmente, aportó las copias de los expedientes de tutela ya mencionados.
12 Archivo digital titulado “033 CorreccionInforme”.
proceso posterior al fallo, para lo cual, se adopta ron medidas a fin de mitigar es tos hechos. Finalmente, aportó las copias de los expedientes de tutela ya mencionados.
12 Archivo digital titulado “033 CorreccionInforme”. 13 Archivo digital titulado “034 RtaOficioSj22451-GABD” y carpeta digital titulada “035 AnexosRtaOficioSj22451-GABD”. 14 Archivo digital titulado “036 MemorialDrLuisAntonioRodriguezMontaño”.República de Colombia Rama Judicial
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- El 7 de junio de 2024 15, el doctor José Élver Muñoz Barrera, Magistrado de la Sección Tercera , Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , rindió informe sobre el trámite de las acciones de tutela que estuvieron a su cargo, a saber: 16 y 39; sin embargo, precisó que los secretarios de cada sección eran los encargados de remitir , de ma nera oportuna , los procesos de tutela a la Corte Constitucional, cuando la sentencia estuviera ejecutoriada. Asimismo, presentó algunas piezas procesales del expediente 16.
- El mismo 7 de junio 16, el doctor Alberto Espino sa Bolañ os, Magistrado de la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal , informó que tuvo a su cargo las acciones de tutela 1, 2, 3 y 15 ;
- El mismo 7 de junio 16, el doctor Alberto Espino sa Bolañ os, Magistrado de la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal , informó que tuvo a su cargo las acciones de tutela 1, 2, 3 y 15 ; precisó las fechas de emisión y notificación de los fallos allí proferidos, la data del envío a la Corte y aportó copia íntegra de aquellos expedientes. Asimismo, advirtió que la responsabilidad por la remisión tardía a la alta corporación , le era atribuible al Oficial Mayor de la Subsección B de la Sección Segunda del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- El 11 de junio de 2 02417, la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió memorial elaborado por la doctor a Beatriz Teresa Galvis Bustos, Magistrada de la Sección Tercera, Subsección A, con el cual informó que en su despacho se tramitó la acción de tutela 36, en la que no fungió como ponente, pues esta fue labor de la doctora María Cristina
15 Archivo digital titulado “037 MemorialDr.JoseElverMuñozBarrera” y carpeta digital titulada “038 AnexosMemorialDrJoseElverMuñoz”. 16 Archivo digital titulado “039 MermorialDrAlbertoEspinozaBolaños” y carpeta digital titulada “040 AnexosMemorialDrAlbertoEspinozaBolaños”. 17 Archivo digital titulado “041 MemorialDraBeatrizGalvisBustos”.República de Colombia Rama Judicial
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17 Archivo digital titulado “041 MemorialDraBeatrizGalvisBustos”.República de Colombia Rama Judicial
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Quintero Facundo, pues la doctora Galvis tomó posesión del cargo el 19 de mayo de 2023. Advirtió que según la información que consultó en el aplicativo SAMAI, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional el 2 de mayo de 2023; sin embargo, en el correo institucional advirtió que el 11 de diciembre de 2023 , la alta corporación devolvió la acción de tutela porque no era viable su radicación, memorial que su auxiliar judicial remitió inmediatamente a la Secretaría de la Sección , quienes subsanaron el requerimiento al día siguiente . Pero, tras haber consultado el expediente bajo el radicado interno de la Corte Constitucional, encontró que la fecha de radicación para su eventual revisión, fue el 20 de noviembre de ese año.
- El 11 de junio de 2024 18, se recibió memorial del doctor Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, titular del despacho cuarto de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien informó que del listado relacionado en el auto de indagación previa, solo conoció de dos acciones de tutela 38 y 21 19, respecto de las cuales hizo un breve recuento de las fechas de notificación y remisión a la Corte. Precisó,
el auto de indagación previa, solo conoció de dos acciones de tutela 38 y 21 19, respecto de las cuales hizo un breve recuento de las fechas de notificación y remisión a la Corte. Precisó, además, que el trámite de envío a la Corte Constitucional es una labor eminentemente secretarial, a cargo de la Secretaría de la Sección Primera, por lo que él no tuvo incidencia en la presunta mora en la remisión a la alta corte.
18 Archivo digital titulado “042 MemorialDrMoisesRodrigoMazabel”. 19 Realmente no forma parte del listado de acciones de tutela relacionados en el auto de indagación previa; sin embargo, de acuerdo con la información presentada de este expediente, se deduce que se trata del No. 110013342049202300318 01, que corresponde al número 21 del cuadro 1.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400556 00
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Resaltó que durante el año 2022 hasta julio de 2023, se presentaron varios problemas tecnológicos con la plataforma SAMAI, y que la función de remisión a la alta corporación fue designada a Fredys Castillo Loaiza, quien no era abogado y manejaba una gran carga laboral, por lo que , a su juicio, estos podrían haber sido los factores que influyeron en la remisión tardía de los expedientes ya mencionados. Adicionalmente, aportó un informe elaborado por Sistemas TAC, denominado
podrían haber sido los factores que influyeron en la remisión tardía de los expedientes ya mencionados. Adicionalmente, aportó un informe elaborado por Sistemas TAC, denominado “indisponibilidad del sistema de gestión en el año 2022”.
- El 12 de junio siguien te20, el doctor Luis Gilberto Ortegón Ortegón, Magistrado de la Sección Segunda , Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , informó que conoció de varias de las acciones de tutela relacionadas en el auto de indagación previa , y que , en cada u no de los fallos proferidos, ordenó la remisión oportuna del proceso a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Presentó un breve informe del proceso de notificación y remisión a la alta corporación de las acciones de tutela 30, 26, 29, 34, 32, 28 y 25.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magis trados de los Tribunales del país ; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de
20 Archivo digital titulado “043 MemorialDr.LuisGilbertoOrtegonOrtegon”.República de Colombia Rama Judicial
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conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 21 (numeral 3°), 11622 de la Ley 270 de 1996 , 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 195 2 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación23.
Cuestiones previas.
De un lado, s i bien la calidad de los doctores Felipe Alirio Solarte Maya, César Giovanni Chaparro Rincón, Óscar Armando Dimaté Cárdenas, Néstor Arturo Méndez Pérez, Luis Gilberto Ortegón Ortegón, Patricia Salamanca Gallo, Beatriz Helena Escobar Rojas, Bertha Lucy Ceba llos Posada, Fernando Iregui Camelo, Juan Carlos Garzón Martínez y Gloria Isabe l Cáceres Martínez, como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no fue acreditada, debe decirse que revisados los documentos allegados se estableció que fueron quienes suscribieron algunas de las sentencias de las acciones de tutela relacionadas en el auto de indagación , lo que no obsta para resolver este asunto al estar individualizados y determinados , al tenor de lo previsto en el artículo 208 del CGD.
Y de otro, d e la relación de documentos aportados , junto con los
de tutela relacionadas en el auto de indagación , lo que no obsta para resolver este asunto al estar individualizados y determinados , al tenor de lo previsto en el artículo 208 del CGD.
Y de otro, d e la relación de documentos aportados , junto con los escritos presentados el 5 y 11 de junio de 2024 , por los Magistrados Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón ,
21 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 22 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430. 23 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiv a de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
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respectivamente, relativos a oficiar para obtener pruebas documentales de requerimientos e informes secretariales e informáticos y resoluciones de permisos y licencias a empleados judiciales, habrá que decirse que, en razón a la decisión que adoptará esta Sala Dual, se estima inocuo realizar un pronunciamiento s obre ese pedimento.
informáticos y resoluciones de permisos y licencias a empleados judiciales, habrá
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