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CNDJ - F11001080200020240057000

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240057000
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202400570 00

Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 012 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ en su condición de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, por la presunta omisión a lo establecido en la Ley 2013 de 2019 y la circular PCSJC20 -36 del 18 de noviembre de 2020 , que consagró la obligatoriedad de publicar la información de bienes y rentas, conflictos de interés y declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. A esta Corporación arribó queja 1 formulada por el señor Edgar Javier Navia Estrada el 21 de marzo de 2024 contra el doctor

1 Expediente Digital Carpeta 01QUEJA/ Archivo Queja Disciplinaria Comisión Nacional Disciplina Judicial Edgar Navia vs Mag Gustavo Adolfo Hernandez 21 marzo 2024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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Judicial Edgar Navia vs Mag Gustavo Adolfo Hernandez 21 marzo 2024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca por cuanto en consulta efectuada el 7 de marzo de 2024 en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/mapa-transparencia, no se encontró ninguna información registrada por el funcionario para los años 2020, 2021, 2022 y 2023, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2013 de 2019 y la circular PCSJC20 -36 del 18 de noviembre de 2020, debiendo estar consignada la información respecto a 1) la declaración de bienes y rentas, 2) registro de conflictos de interés y 3) la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. A través de acta de reparto del 3 de abril de 20242, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente.

3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019 , con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria , se ordenó mediante auto del 28 de febrero de 2025 3 abrir investigación disciplinaria, contra el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, en su condición de magistrado de la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca por

investigación disciplinaria, contra el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, en su condición de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir en los términos expuestos en precedencia.

4. El 9 de abril de 20254 la División de Asuntos Laborales – Unidad

de Talento Humano Dirección Ejecutiva Seccional de

2 Expediente Digital Archivo 02 11001080200020240057000 actadef 3 Expediente Digital Archivo 08 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA 4 Expediente Digital Archivo 013 RtaSJ_12235 SalariosCaliM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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Administración Judicial de Cali remitió certificado de los salarios devengados por el disciplinable.

5. El 9 de abril de 2025 5, el área de recursos humanos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial envió respuesta a lo peticionado informando que mediante acuerdo No. 007 del 19 de marzo de 2003, fue nombrado el doctor GUSTAVO ADOLFO

HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ en propiedad y en el régimen de carrera judicial como magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, a partir del 28 de abril de 2003.

Luego, por medio de la Resolución 014 del 21 de marzo de 2018,

hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, a partir del 28 de abril de 2003.

Luego, por medio de la Resolución 014 del 21 de marzo de 2018, fue trasladado como magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Va lle del Cauca, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, a partir del 6 de abril de 2018.

6. El 30 de abril de 2025 6, se allegó por el Centro de Documentación Judicial informe en el cual se explicó que la publicación de declaraci ones de bienes y rentas y registro de conflictos de interés, se encuentra divulgada en el Portal web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co en el sitio de Transparencia, al cual puede acceder para consulta mediante el siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/mapa5 Expediente Digital Archivo 015 RtaSJ_12234 CalidadCNDJ 6 Expediente Digital Archivo 021 RtaSJ_12236_YJSG JusticiaAbiertaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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transparencia. Puntualmente, respecto al doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, se observó que dicha información se encont raba publicada para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, se observó que dicha información se encont raba publicada para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

7. El 5 de mayo de 2025 7, el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ rindió su versión libre indicando:

“DÉCIMO: Lo anterior permite concluir que, a pesar de: i) la elevada carga laboral que recae sobre este despacho; ii) mi limitado conocimiento en el manejo de las plataformas del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y del Portal Web de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co/web/transparencia-activa); iii) la s dificultades derivadas de la ausencia de la clave de acceso a dicha plataforma, y iv) la falta de acreditación del correo institucional para ingresar a los sistemas mencionados, el suscrito, con la valiosa colaboración de la Auxiliar del Despacho Allison Rodríguez Santiesteban (durante los años 2020 a 2021) y posteriormente del señor Andrés Piedrahita Quintero (desde el año 2022 hasta la fecha), procedió a diligenciar, cargar y publicar los respectivos formularios en el SIGEP, y, una vez restablecido el acceso al portal de la Rama Judicial, también se efectuó la publicación en dicha plataforma. Todo lo anterior demuestra de manera clara la ausencia de intención de incumplir con las obligaciones legales establecidas, así como el compromiso permanente con el deber de transparencia y publicidad de la información exigida por la Ley 2013 de 2019.

de intención de incumplir con las obligaciones legales establecidas, así como el compromiso permanente con el deber de transparencia y publicidad de la información exigida por la Ley 2013 de 2019.

DECIMO PRIMERO: Por todo lo anterior, no encuentro fundamento válido para que al suscrito se le atribuya responsabilidad alguna por la presunta omisión en la carga de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, tanto en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) como en el Portal Web de la Rama Judici al

(https://www.ramajudicial.gov.co/web/transparencia-activa). Ello, por cuanto se ha demostrado que los formularios respectivos fueron debidamente diligenciados y cargados en la plataforma SIGEP en los plazos establecidos, mientras se gestionaba el restablecimiento del acceso al portal de la Rama Judicial. Una vez solucionados los inconvenientes técnicos y administrativos que impedían el ingreso, se procedió de forma inmediata a publicar la información en dicha plataforma complementaria. En consecuencia, se reitera que se cumplió con el deber legal consagrado en la Ley 2013 de 2019, en

7 Expediente Digital Archivo 023 MemorialDisciplinadoHernandezQuiñonezM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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tanto que el SIGEP es la plataforma oficial exigida por el legislador para el cumplimiento de estas obligaciones. Reiterándose que si bien, el portal de la Ram a Judicial es un canal adicional de

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tanto que el SIGEP es la plataforma oficial exigida por el legislador para el cumplimiento de estas obligaciones. Reiterándose que si bien, el portal de la Ram a Judicial es un canal adicional de publicación, no sustituye ni reemplaza al SIGEP como mecanismo principal de registro.”

Por otra parte, remitió como pruebas de su dicho: • Proceso disciplinario No. 76001250200020210123500 en contra del letrado Edgar Jav ier Navia Estrada, pues informó que el quejoso había emprendido una persecución en su contra lo que inclusive llevo a que mediante providencia del 4 de septiembre del 2024 con ponencia del doctor Alfonso Cajiao Cabrera, se aceptara el cambio de radicación. • Copia de la estadística del despacho presentada ante el Consejo los años 2020 a 2023. • Copia de la contestación al requerimiento realizado el 15 de marzo del 2023 a la Dirección Seccional de Administración Judicial. • Constancia suscrita por el Auxiliar de l Despacho Andrés Piedrahita Quintero de fecha 13 de marzo del 2024, sobre la recuperación de la clave y acceso la plataforma para la declaración de Bienes y Renta de la Rama Judicial. • Correo del 30 de mayo del 2020 entre el investigado y la Auxiliar de la época Allison Rodríguez Santiesteban, donde se propendió por cargar en el aplicativo la declaración de renta y demás formularios. • Captura de pantalla del SIGEP donde obra la fecha de radicación de cada formulario.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

se propendió por cargar en el aplicativo la declaración de renta y demás formularios. • Captura de pantalla del SIGEP donde obra la fecha de radicación de cada formulario.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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  • Correo electrónico remitido por la Ingeni era Listz Erika Sarmiento Bejarano del 13 de marzo del 2024 con la recuperación de la clave y credencial del correo institucional para acceder al aplicativo de la Rama Judicial.

Finalmente solicitó como prueba el testimonio del Auxiliar del despacho Andrés Piedrahita Quintero y de la Ingeniera Listz Erika Sarmiento Bejarano.

8. El 28 de mayo de 20258, Función Pública informó lo siguiente:

“el doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez realizo declaración de bienes y rentas y conflicto de intereses durante el año 2020 en la entidad Consejo Superior de la Judicatura (no permite realizar descargue), durante el año 2021 no realizo declaración, en el año 2023 se evidencia declaración periódica e revisión, sin finalizar como magistrado de la Rama Judicial (ver anexo) y en el año 2023 declaración periódica en el cargo de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Penal(Ver anexo).”

9. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de l funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 29 de mayo de 2025 9, donde consta la

disciplinarios de l funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 29 de mayo de 2025 9, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.

10. Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación del 29 de mayo de 202510, informando que no cursan ni ha cursado otra investigación contra el doctor GUSTAVO

8 Expediente Digital Archivo 026 RtaSJ_16945 FuncionPublica 9 Expediente Digital Archivo 028 AntecedentesDisciplinarios 10 Expediente Digital Archivo 029 ConstanciaCursanM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aproba ción del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quie n realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró

Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quie n realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1611.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Naci onal de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201612 y C-112/1713, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de

11 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 12 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Exp ediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposicio nes”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 13 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Leg islativoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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Radicado No. 110010802000 202400570 00

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este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO

RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2. Del inculpado.

De la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Sala que el funcionario contra quien se dirige la acción disciplinaria es el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ en su condición de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , obteniéndose que mediante acuerdo

doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ en su condición de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , obteniéndose que mediante acuerdo

02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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No. 007 del 19 de marzo de 2003, fue nombrado en propiedad y en el régimen de carrera judicial como magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a partir del 28 de abril de 2003. Posteriormente, por medio de la Resolución 014 del 21 de marzo de 2018 fue trasladado a la ahora Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca a partir del 6 de abril de 2018.

3. Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 195 2 de 201914, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que

201914, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de l conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4. Del caso concreto.

Según se indicó en precedencia, la presente actuación disciplinaria tiene origen la queja presentada por el abogado Edgar Javier Navia

14Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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Estrada en contra del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ en su condición de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, pues indagando en la página web de la Rama Judicial no encontró reportado para los años 2020, 2021, 2022 y 2023, de acuerdo a lo

Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, pues indagando en la página web de la Rama Judicial no encontró reportado para los años 2020, 2021, 2022 y 2023, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2013 de 2019 y la circular PCSJC20 -36 del 18 de noviembre de 2020 la información de bienes y rentas, conflictos de interés y declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Precisado lo anterior, procede la Sala a pronunciarse conforme a los elementos de convicción aportados al infolio, respecto de la inconformidad planteada por el señor Edgar Javier Navia Estrada, a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra del funcionario GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cau ca, o en caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de las mismas veamos:

En primera medida es primordial señalar lo establecido en la Ley 2013 de 2019 respecto a la pl ataforma señalada para el registro y publicación de la información así:

“ARTÍCULO 4. Información mínima obligatoria a registrar. Todo sujeto obligado contemplado en el artículo 2 de la presente ley, deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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En esta medida la herramienta principal para dar cumplimiento a la normatividad referenciada es la plataforma del SIGEP, sin embargo, mediante circular PCSJC20-36 del 18 de noviembre de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión de Justicia Abierta presentó el espacio https://www.ramajudicial.gov.co/web/transparencia-activa, implementado para la publicación de las declaraciones de bienes y rentas, del impuesto de renta y complementarios y el registro de los conflictos de interés.

Ahora bien, d e los medios de convicción aportados oportuna y legalmente a esta actuación, encontramos en primera medida que efectivamente el investigado presentó un inconveniente para acceder al sistema creado por el Consejo Superior de la Judicatura el cual fue solucionado el 13 de marzo de 202415, por la técnica en sistemas Listz Erika Sarmiento Bejarano posterior a la petición hecha al soporte del portal web de la Rama Judicial, momento para el cual el investigado procedió a registrar y publicar la hoja de vida, el formulario de bienes y la declaración de renta de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, quedando al día con tal responsabilidad.

Igualmente, ante la imposibilidad que tuvo de utilizar la plataforma antes mencionada, se tiene que revisado el SIGEP en el link

2020, 2021, 2022 y 2023, quedando al día con tal responsabilidad.

Igualmente, ante la imposibilidad que tuvo de utilizar la plataforma antes mencionada, se tiene que revisado el SIGEP en el link https://www1.funcionpublica.gov.co/fdci/consultaCiudadana/index? tipoPersonaId=25&primerNombre=&segundoNombre=&primerApe llido=&segundoApellido=&numeroDocumento=16588716&entidad =&fechaFinalizacionDesde=&fechaFinalizacionHasta=&find=Busc ar#resultadosBusqueda, el funcionario, efectivamente propendió

15 Expediente Digital Carpeta 024 AnexoMemorialDisciplinadoHernandezQuiñonez/ Archivo CorreoElectronicoIngeniera 13-03-2024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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por registrar la información el 1 de junio de 2020, sin que al parecer se completara el procedimiento pues los formularios adjuntos no descargan, luego se cargó la vigencia 2021 con radicado No. 65917701 el día 22 de agosto del año 2022 , la vigencia 2022 con radicado No. 126665501 se publicó el día 31 de agosto del año 2023 y la vigencia 2023 se subió a la plataforma el 13 de marzo de 2024 con No. 1943640-01.

En consecuencia, y de conformidad a los elementos probatorios recaudados, se debe indicar en primera medida que la investigado no tuvo ninguna responsabilidad respecto a la imposibilidad que presentó para utilizar el formulario creado por el Consejo Superior de la Judicatura, sin que se omitiera tal responsabilidad pues una

recaudados, se debe indicar en primera medida que la investigado no tuvo ninguna responsabilidad respecto a la imposibilidad que presentó para utilizar el formulario creado por el Consejo Superior de la Judicatura, sin que se omitiera tal responsabilidad pues una vez contó con el acceso para adjuntar la informaci ón requerida reportó todos los años requeridos.

De la misma manera, atendiendo lo preceptuado en la normatividad ya mencionada, el investigado propendió por utilizar el SIGEP para publicar la información consagrada en la Ley 2013 de 2019, situación que también explicó desde el 15 de marzo de 2024 16, al área de talento humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali.

Por lo cual, se advierte que no se encuentra ningún argumento que sirva de fundamento para continuar co n la investigación disciplinaria, pues del comportamiento desplegado por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ no se observa ninguna violación a sus deberes funcionales, tampoco se obstruyo

16 Expediente Digital Carpeta 024 AnexoMemorialDisciplinadoHernandezQuiñonez/ Archivo Contestacion RequerimientoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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el derecho de los ciudadanos a conocer información como la declaración de renta pues el quejoso podía acceder a la misma a través del SIGEP, y además una vez se reestableció la cuenta en el portal de la Rama Judicial el funcionario realizó el registro y publicación de todos los años requeridos.

En consecuencia, se dispondrá la terminación y su consecuente

través del SIGEP, y además una vez se reestableció la cuenta en el portal de la Rama Judicial el funcionario realizó el registro y publicación de todos los años requeridos.

En consecuencia, se dispondrá la terminación y su consecuente archivo de las presentes diligencias, en aplicación a lo reglado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 y al artículo 250 ibidem, toda vez que no se observa un mínimo de posibilidad de encontrar la posible existencia de una falta por parte del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ en su condición de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, al haberse verificado que no se cometió ninguna omisión en sus deberes y por el contrario tras la falla en el sistema y su corrección se procedió suministrar toda la información necesaria en https://www.ramajudicial.gov.co/web/transparencia-activa.

Otras determinaciones

Teniendo en cuenta que no se encuentran razones para continuar con la investigación disciplinaria, no se procederá a decretar las pruebas solicitadas por el investigado al ser innecesarias.

En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales;M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria realizada por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ en su condición de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria realizada por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ en su condición de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del

Valle del Cauca.

SEGUNDO: ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, por las razones expuestas en este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.

CUARTO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidam ente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400570 00

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COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Ponente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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