CNDJ - F11001080200020240058100
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240058100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400581 00 Aprobado según Acta No. 06 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 17 de abril de 2024 1, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor José Ricardo Romero Camargo, en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.
ANTECEDENTES
Dio origen a esta actuación la expedición de copias dispuesta el 21 de marzo de 2024, por el doctor Mario Beltrán García, en su condición de Procurador 54 Judicial ll Penal de Bucaramanga, en contra del doctor José Ricardo Romero Camargo, en calidad de mag istrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, por la presunta mora judicial en que pudo incurrir dentro del proceso disciplinario No. 680011102000202000191 00, adelantado en contra del o los titulares de la Fiscalía Primera Secciona l de Vélez, pues no obstante que el
1 Archivo digital titulado “08 APERTURA DE INVESTIGACION”.República de Colombia Rama Judicial
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asunto le fue sometido a reparto el 25 de febrero de 2020, solo lo decidió hasta el 11 de marzo de 2024, de suerte que entre una fecha y otra transcurrieron 4 años y 15 días y, acaeció el fenómeno jurídico de caducidad de la acción disciplinaria; demora que puntualizó así:
“(…) De manera atenta, en mi condición de agente del Ministerio Público, pongo en su conocimiento los hechos acaecidos al interior del proceso disciplinario radicado al 680011102000.2020-00191.00 adelantado en contra del o los titulares de la Fiscalía Primera Seccional de Vélez (S), en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, proceso que culminó con archivo por el infortunado fenómeno de la caducidad de la acción disciplinaria - prescripción-.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander inició el proceso disciplinario en contra del titular de la Fiscalía Primera Seccional de Vélez, el 01 de julio de 2020 cuando se emitió auto de indagación preliminar en la que se identificó de manera parcial a los titulares de la fiscalía en mención, a través de documentación allegada por la Subdirección Regional de Apoyo Nororiental - Seccional Santander de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo comprendido desde diciembre de 2011 a octubre de
mención, a través de documentación allegada por la Subdirección Regional de Apoyo Nororiental - Seccional Santander de la Fiscalía General de la Nación, durante el periodo comprendido desde diciembre de 2011 a octubre de 2019, sumado a lo anterior, la Seccional de Fiscalías de Santander informó que la Fiscalía Primero Seccional de Vélez, se extinguió en el mes de septiembre de 2014 y la carga laboral fue distribuida entre las Fiscalías 4 y 5 Seccional de Vélez.
Los hechos generadores del presente proceso disciplinario se originaron por la prescripción de la acción penal dentro del proceso No. 201100056, investigación que se llevaba a cabo por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego en concurso con lesiones personales culposas, por hechos ocurridos el 13 de febrero de 2011, contando la Fiscalía con el término de ocho años para efectuar la formulación de imputación, actuación que interrumpía el término prescriptivo, sin que la misma se llevara a cabo, lo que generó la estructuración de este nefasto fenómeno el 13 de febrero de 2019, habiéndose decretado la preclusión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con FuncionesRepública de Colombia Rama Judicial
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de Conocimiento de Vélez, en audiencia del 10 de febrero de 202 0, funcionario que dispuso la compulsa de copias
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de Conocimiento de Vélez, en audiencia del 10 de febrero de 202 0, funcionario que dispuso la compulsa de copias pertinente para la jurisdicción disciplinaria a efectos de que se investigara a los funcionarios que incidieron en la prescripción.
Conforme a lo anteriormente indicado, el proceso disciplinario se inició c on el auto de indagación preliminar del 1 de julio de 2020, emitiéndose las órdenes tendientes a identificar plenamente a los disciplinables, siendo reiterados los oficios el 19 de enero de 2022, obteniéndose respuesta por parte de la oficina de talento hu mano de la Fiscalía el 20 de enero de 2022, posteriormente, el 11 de marzo pasado, el Magistrado sustanciador, decretó “… LA PRESCRIPCION Y DISPONER EL ARCHIVO de la acción disciplinaria en favor de los funcionarios que ocuparon sucesivamente la titularida d de la Fiscalía Primero Seccional de Vélez, y que tuvieron a cargo la instrucción del proceso penal No. 2011-00056, por las razones expuestas en la parte considerativa”, al haber constatado que había transcurrido el término de 5 años para adelantar la acc ión, sin haberse tomado una decisión de fondo.
Al otear la actuación en comento se puede advertir que luego del inicio de la indagación preliminar trascurrieron amplios periodo (…) sin que se hubiere realizado actuaciones judiciales tendiente a impulsar el proceso, ya que solo hasta el 19 de enero de 2 022 se reiteraron los oficios decretados con anterioridad y a pesar
trascurrieron amplios periodo (…) sin que se hubiere realizado actuaciones judiciales tendiente a impulsar el proceso, ya que solo hasta el 19 de enero de 2 022 se reiteraron los oficios decretados con anterioridad y a pesar de que se obtuvo respuesta efectiva en enero de esa data nada se hizo para evitar la estructuración del fenómeno de la prescripción, el mismo que se estaba investigando como ocurrido en el proceso penal, conforme se reconoce en la misma providencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.
(…)
Por tal razón, ante la materialización del fenómeno de la prescripción, que implica una sanción para el Estado que le impide continuar con la potestad sancionadora, por haber dejado pasar el tiempo otorgado para cumplir su deber, sin hacerlo, fenómeno contrario a los postulados constitucionales y legales de acceso a laRepública de Colombia Rama Judicial
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administración de justicia y debido proceso, que implica claramente un evento de impunidad, posiblemente constitutivo de falta disciplinaria, ante la afectación de la administración pública (concretamente en lo atinente a la función pública de administrar justicia) al haberse desconocido principios constitucionales como los de celeridad y eficacia, se pone en conocimiento de la Alta Corporación lo acontecido en el caso de marras para que se disponga la investigación disciplinaria a que hubiere lugar,
justicia) al haberse desconocido principios constitucionales como los de celeridad y eficacia, se pone en conocimiento de la Alta Corporación lo acontecido en el caso de marras para que se disponga la investigación disciplinaria a que hubiere lugar, atendiendo a su competencia funcional.
Este asunt o comporta una paradoja muy notoria: la autoridad encargada de investigar los comportamientos anómalos derivados de un no actuar oportuno que conllevó al nocivo y repudiable fenómeno de la prescripción de la acción estatal, también pudo haber incurrido en un no actuar de la misma entidad como el que debía investigar y juzgar. De manera respetuosa, solicito al señor Magistrado Ponente que conozca de la queja, se demande a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander todas y cada una de las actas y constancias de las actuaciones surtidas al interior del proceso para que se evalúen como pruebas en la indagación que se disponga”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 4 de abril de 20242, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien funge como ponente.
2Mediante proveído del 17 de abril de 2024 3, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor José Ricardo Romero Camargo, en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, etapa procesal en la que se
2 Archivo digital titulado “02 11001080200020240058100 actadef”
de investigación disciplinaria contra el doctor José Ricardo Romero Camargo, en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, etapa procesal en la que se
2 Archivo digital titulado “02 11001080200020240058100 actadef” 3 Archivo digital titulado “08APERTURADEINVESTIGACION”República de Colombia Rama Judicial
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recaudaron los siguientes medios probatorios que interesan a la actuación:
- Constancia Secretarial No. 108 del 7 de mayo de 20244, del Secretario Judicial de esta Comisión, a través de la cual indicó que, revisados los archivos de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se encontró qu e el doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.383.453, labora como Magistrado en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial
de Santander, en el cargo en propiedad y en el régimen de carrera judicial, y ha prestado sus servicios de la siguiente manera:
- Mediante Acuerdo No. 085 del 6 de diciembre de 2006 , fue nombrado en
propiedad y en el régimen de carrera judicial como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas a partir del 16 de febrero de 20075.
- Por medio de Resolución No. 128 del 5 de diciembre de 2019, fue trasladado
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas a partir del 16 de febrero de 20075.
- Por medio de Resolución No. 128 del 5 de diciembre de 2019, fue trasladado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a la de Santander, a partir del 20 de enero de 20206.
Añadió que, a partir del 13 de enero de 2021, por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura fueron transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, y como se garantizó los derechos de carrera de los Magistrados y empleados de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura , estos continuaron conociendo de los procesos a su cargo, sin solución de continuidad.
4 Archivo digital titulado “13 RtaOficio17606-GABD—Calidades” 5 Archivo digital titulado “13 RtaOficio17606-GABD—Calidades” 6 Archivo digital titulado “13 RtaOficio17606-GABD—Calidades”República de Colombia Rama Judicial
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- A través de oficio 1510 DPO del 15 de mayo de 2024 7, la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santa nder rindió informe sobre el trámite surtido al interior del proceso disciplinario
- A través de oficio 1510 DPO del 15 de mayo de 2024 7, la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santa nder rindió informe sobre el trámite surtido al interior del proceso disciplinario No. 680011102000202000191 00, por dicha Corporación, así:
Refirió que el origen de la investigación disciplinaria correspondió a la “compulsa” dispuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Vélez, qu e, en audiencia de preclusión celebrada el 10 de febrero de 2020, decretó la prescripción de la acción penal en el marco del proceso penal No . 2011-00056, y fue asignada por reparto el 25 de febrero de 2020 al magistrado José Ricardo Romero Camargo.
Precisó que en auto del 1º de julio de 2020, se avocó conocimiento de las diligencias después de la suspensión de términos dispuesta por la propagación del virus Covid 19, y se dispuso abrir indagación preliminar contra los funcionarios que ostentaron el cargo de Fiscal Primero Seccional de Vélez; se ordenó a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de Bucaramanga, certificar y acreditar quiénes ostentaron dicho cargo entre los años 2011 al 2019, además, la remisión de la copia del proceso penal No. 2011 -00056 por parte de la Fiscalía Primera Seccional de Vélez, y los reportes estadísticos rendidos por la Fiscalía de conocimiento de diciembre de 2011 a octubre de 2019.
Relató que en oficio del 9 de julio de 2020 se dio cumplimiento al auto
Primera Seccional de Vélez, y los reportes estadísticos rendidos por la Fiscalía de conocimiento de diciembre de 2011 a octubre de 2019.
Relató que en oficio del 9 de julio de 2020 se dio cumplimiento al auto que antecedía y posteriormente, mediante oficio del 19 de enero de 2022, fue necesario reiterar las pruebas peticionadas , ya que las mismas no habían sido allegadas al dossier.
7 Archivo digital titulado “17 OficioSj.17621-GABD--InformeTramite,ProcesosdeConnotacion&PlantadePersonal”República de Colombia Rama Judicial
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Indicó que en correo electrónico del 20 de enero de 2022, la Subdirección Regional de Apoyo Nororiental - Seccional Santander, acreditó de manera parcial los titulares de la Fiscalía Primera Seccional de Vélez para la época solicitada, quienes fueron notificados del auto de apertura de indagación preliminar en oficios del 31 de enero siguiente, aunado a ello, expuso que la Sección de Fiscal ías y Seguridad Ciudadana de la Seccional Santander había informado que la Fiscalía Primer a Seccional de Vélez, se extinguió en el mes de septiembre de 2014, y la carga laboral fue distribuida entre las Fiscalías 4 y 5 Seccional de Vélez ; igualmente, que a partir de julio de 2017 por disposición del Nivel Central, se dejó de exigir a los Despachos Fiscales
septiembre de 2014, y la carga laboral fue distribuida entre las Fiscalías 4 y 5 Seccional de Vélez ; igualmente, que a partir de julio de 2017 por disposición del Nivel Central, se dejó de exigir a los Despachos Fiscales la presentación de la estadística mensual.
Mencionó que, una vez notificados del auto de apertura de indagación preliminar, algunos de los titulares de la extinta Fiscalía Primera Seccional de Vélez rindieron sus argumentos defensivos en escrito del 10 de febrero de 2022, y seguidamente, a través de correo electrónico del 15 siguiente, el asistente de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander remitió copia de las estadísticas reportadas por la Fiscal ía Primera Seccional de Vélez.
Precisó que mediante auto del 8 de abril de 2022 , se reiteraron las pruebas decretadas en proveído de indagación preliminar, ya que no se había allegado el proceso penal génesis de la “compulsa” de copias, dándose cumplimien to al auto anotado en oficios del 27 de abril de 2022.
No obstante, indicó que en escritos del 3 de octubre de 2022 , fue necesario reiterar la prueba faltante de la copia de la causa criminal, yaRepública de Colombia Rama Judicial
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que no había sido allegada debidamente; debido a ello, mediante correo
Radicación No. 110010802000202400581 00
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que no había sido allegada debidamente; debido a ello, mediante correo electrónico del 4 siguiente, la Fiscalía Primera Seccional de Vélez informó el despacho donde estaba el expediente penal requerido, por lo que, en la misma data se solicitó lo pertinente al despacho referido.
Añadió que e n correo del 6 de octubre de 2022 , la Fiscalía Primera Seccional de Barbosa remitió copia escaneada íntegra del proceso punitivo No. 2011-00056, adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego en concurso con lesiones personales.
Que en auto del 28 de ese mismo mes y año, se dispuso requerir a la oficina de asignaciones de la Fiscalía para que certificara todos los despachos que habían tenido a cargo el expediente penal cuestionado, debido a que no existía claridad sobre la totalidad de funcion arios que habían conocido del asunto cuestionado , por lo cual, e fectuado lo anterior, se ordenó acreditar la identidad y calidad de los fiscales respectivos. A lo que se dio cumplimiento el 1º de noviembre de 2022.
Señaló que e l 21 de noviembre de 2022 , se efectuó la notificación de otros funcionarios vinculados a las diligencias , y posteriormente, vía correo electrónico, el 5 de diciembre de ese año, las disciplinables presentaron las exculpaciones del caso.
Así las cosas, manifestó que, e n auto del 6 de febrero de 2023 , se reiteraron pruebas, ya que no se había tenido en cuenta la información
presentaron las exculpaciones del caso.
Así las cosas, manifestó que, e n auto del 6 de febrero de 2023 , se reiteraron pruebas, ya que no se había tenido en cuenta la información presentada por la Dirección Seccional de Fiscalías al momento de solicitar la acreditación de la respectiva carga laboral de los despachos que habían tenido a cargo el asunto cuestionado, y en oficios del 9 de febrero de 2023 se dio cumplimiento al auto que antecede.República de Colombia Rama Judicial
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Al respecto, precisó que con el oficio del 2 de octubre de 2023 , fue necesario reiterar las pruebas referidas en vista de que no se había acreditado la totalidad de funcionarios a cargo de las diligencias y, en consecuencia, mediante proveído del 11 de marzo de 2024, se decretó la prescripción de la acción disciplinaria, en atención a que la acción penal había fenecido desde el 13 de febrero de 2019, de manera que, a partir de esa fecha y hasta febrero de 2024, había trascurrido el tiempo establecido en la ley disciplinaria -5 añospara la investigación de los disciplinables.
Adicionalmente, adjuntó copia del expediente con radicado 680011102000202000191 00.
De otro lado, frente al tercer punto de la petición , informó que, a cargo del encartado, se tramitaron en el Despacho 01 de la Comisión
680011102000202000191 00.
De otro lado, frente al tercer punto de la petición , informó que, a cargo del encartado, se tramitaron en el Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander los siguientes casos de connotación nacional o alta complejidad:
Radicado Quejoso (a) Investigado (a) Asunto 6800111020002015-00873-00 -F Guillermo Enrique Grosso Sandoval – representante legal en calidad de Agente Interventor de SALUDCOOP
EPS O.C EN
INTERVENCIÓN.
Wilma Cecilia Duarte Boada - Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga. Presuntas irregularidades en el proceso radicado No. 201400027 6800111020002016-00135-00 -F Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Consejo Superior de la Judicatura Janeth Elvira Maturana Téllez No reembolsar mayor valor pagado 6800111020002016-00626-00 -A Juan F rancisco Suarez Solano y Luis Ricardo Suárez Solano Felibel Adela Curiel Ramírez Presuntas faltas contra la dignidad de la profesión 6800111020002016-01035-00 -F Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga Juez Promiscuo Municipal CapitanejoReasumir poder encontrándoseRepública de Colombia Rama Judicial
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Municipal CapitanejoReasumir poder encontrándoseRepública de Colombia Rama Judicial
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Laura Marcela Franco Mateus vinculada a la rama judicial 6800111020002016-01082-00 -A Indira Yaneth Cárdenas Ramírez Luz Marina Galvis Barrera Posible estafa 6800111020002017-00904-00 -A Uriel de Jesús Soto Gualteros y Yhon Fredy Lemus Leguizamón Carlos Manuel Meza Camacho Presunta falta a la ética y decoro profesional 6800111020002017-01684-00 -F Coordinador de Procuradores Judiciales Penales de Santander Yudy Mabel Muñiz Hernández Presuntas irregularidades en el cumplimiento de sus deberes 6800111020002018-00113-00 -F Juez Promiscuo de Familia de Málaga Juez Promiscuo Municipal de San Miguel - Fernando Díaz Morales Presunta mora y omisiones en los trámites judiciales del titular del juzgado promiscuo municipal de San Miguel. 6800111020002018-00195-00 -A Alirio Diaz Jaimes Claudio Enrique Carrascal Lizarazo Presunto cobro de honorarios sin adelantar las gestiones
promiscuo municipal de San Miguel. 6800111020002018-00195-00 -A Alirio Diaz Jaimes Claudio Enrique Carrascal Lizarazo Presunto cobro de honorarios sin adelantar las gestiones encomendadas 6800111020002018-00583-00 -F Alexander Pérez Pinzón Juez Segundo Administrativo de Barrancabermeja - José Alberto García Clavijo Presunto acoso laboral 6800111020002018-00861-00 -A Wolfgang Augusto Páez Suz Edit Georgina Sánchez Santiago y otros Presuntas irregularidades con el tema de pensiones 6800111020002018-01293-00 -A Jorge Orduz Ariza José De Los Ángeles Guio Díaz Por presuntas irregularidades dentro de la profesión 6800111020002018-01327-00 -A Beatriz Johana Angarita Medina Julián Andrés Álvarez Camacho Por presuntas irregularidades dentro de la profesión 6800111020002019-00158-00 -A Edelmira Martínez y Everardo Correa Barbosa Reinaldo Mantilla Parra Presunto cobro excesivo de honorarios al interior de proceso de reparación direct a rad 2010-111 6800111020002019-01007-00 -A Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa Abel Ernesto López Correal Compulsa de copias dentro de proceso de radicado 2018-193 6800111020002019-01088-00 -A
Promiscuo Municipal de Barbosa Abel Ernesto López Correal Compulsa de copias dentro de proceso de radicado 2018-193 6800111020002019-01088-00 -A Rodrigo Mutis Calderón Gustavo Alberto Albarracín Cadena Presunta falta contra la dignidad de la profesión 6800111020002019-01221-00 -A Heliberto Rivera Rangel Ángela Patricia Avendaño Valderrama Presunta falta a los deberes profesionales al incumplir la labor encomendada de cobro de títulos valoresRepública de Colombia Rama Judicial
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6800111020002020-00103-00 -F Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga Fiscales por determinar Compulsa de copias proceso penal Rad. 68001310700120071 61 (La Rochela) 6800111020002020-00197-00 -A Carmen Cecilia Castellanos Mancilla Gustavo Adolfo Galvis Barrera Presuntos cobros de honorarios profesionales de manera indebida al interior del proceso 6800111020002020-00336-00 -A Martín Fernando Novoa Mantilla Daniel Guillermo Parra y Jorge Andrey Rincón Pico
honorarios profesionales de manera indebida al interior del proceso 6800111020002020-00336-00 -A Martín Fernando Novoa Mantilla Daniel Guillermo Parra y Jorge Andrey Rincón Pico Presunta irregularidad dentro de los procesos con radicado No . 68001311000220160 052200 y No. 68001310300920190 027900 6800111020002020-00435-00 -A Wilson Fernando Báez Valbuena Fernando D íaz Morales Juez Promiscuo Municipal de San Miguel Presunta irregularidad con el cumplimiento de sus funciones 6800111020002020-00521-00 -A Compulsa Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga MG. Guillermo Ángel Ramírez Lida Patricia Becerra Ramírez Presuntas irregularidades en el ejercicio de la profesión 6800111020002020-00538-00 -A Milton Daniel Pico Prada Michael Ibáñez Romero Presuntas faltas contra la ética profesional de abogado 6800111020002020-00593-00 -A Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bucaramanga Gustavo Alberto Albarracín Cadena Presunta falta por ejercicio ilegal de la profesión 6800111020002020-00671-00 -F César Camilo Torrado y otros Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías – Ramiro Andrés Rivero Álvarez. Presunta irregularidad al
2020-00671-00 -F César Camilo Torrado y otros Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías – Ramiro Andrés Rivero Álvarez. Presunta irregularidad al artículo 15 de la Constitución Política de 1991. 6800125020002021-00325-00 -F Compulsa de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. Javier Alberto Rodríguez Rosales -Fiscal Cuarto Especializado de Bucaramanga y Jairo Enrique Pulido Pascagaza - Técnico Investigador del CTI Adscrito a la Dirección Especializada contra la violación de DDHH. Presunta corrupción. 6800125020002021-00540-00 -A Carlos Francisco Toledo Flórez Iván Alfonso Cancino González Presunto conflicto de intereses en actuación profesional 6800125020002021-00615-00 -A Ana Rita Mateus de Dugarte Juan Diego Rueda Mateus Presunta falta a la diligencia, honradez, lealtad dentro del trámite del procesoRepública de Colombia Rama Judicial
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de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 2018457. 6800125020002021-01171-00 -A
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de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 2018457. 6800125020002021-01171-00 -A Jorge Luis Toscano López Jacqueline Flórez Calderón Presuntos actos difamatorios 6800125020002021-01382-00 -A Javier Ricardo Becerra – Representante de J&S SUMINISTROS, y otros Iván Lorenzo Quintero Contreras Presuntas faltas a la lealtad con el poderdante en el cumplimiento de los deberes profesionales en relación con cobros a FERTICOL S.A.S. 6800125020002022-00615-00 -A Tribunal Superior de BucaramangaSala Penal - MG. Jairo Mauricio Carvajal Beltrán y otros Julián Fern ando Duarte Ballesteros Presunta falta disciplinaria en consideración a la temeridad con la que pudo actuar el investigado al interponer masivas acciones de hábeas corpus 6800125020002022-00972-00 -F Compulsa de la Comisión Seccional de Disciplina Judici al de Santander Rubén Fernando Morales Rey - Juez Segundo Laboral del Circuito Bucaramanga Presunta falta disciplinaria por posibles actos contrarios a los deberes de lealtad y honradez.
Para concluir, frente a la planta de personal del despacho, expuso que
Circuito Bucaramanga Presunta falta disciplinaria por posibles actos contrarios a los deberes de lealtad y honradez.
Para concluir, frente a la planta de personal del despacho, expuso que desde febrero de 2020 y hasta marzo de 2021, estuvo compuesta solo por un magistrado y un auxiliar judicial, luego, de marzo a diciembre de ese año se contó con el apoyo de un oficial mayor en descongestión.
Que para el año 2022 de nuevo tuvo el apoyo de un oficial mayor en descongestión, en concreto, desde marzo de ese año hasta junio, y solo mediante Acuerdo PCSJA22-11970 del 30 de junio de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, se creó con carácter permanente el cargo de un sustanciador para el Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400581 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Página 13 | 45
Así mismo, se creó un cargo de Profesional Especializado Grado 23 para el Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, de manera que , desde la fecha de su creación hasta la actualidad, ese despacho estaba compuesto por un magistrado, un profesional especializado, un auxiliar judicial y un oficial mayor.
Para concluir, señaló que con el fin de obtener una mayor claridad sobre la planta de personal y su composición, se deb ía oficiar a la Dirección
profesional especializado, un auxiliar judicial y un oficial mayor.
Para concluir, señaló que con el fin de obtener una mayor claridad sobre la planta de personal y su composición, se deb ía oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander.
- Oficio UDAEO24 -1247 del 20 de mayo de 2024 8, signado por la doctora Clara Milena Higuera Guío, en calidad de Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE), quien remitió en dos carpetas formato ZIP, derivadas de la consulta y descarga efectuadas el 10 de mayo de 2024 , la información acerca de las estadísticas de producción laboral ; señaló que correspondía a los formularios reportados por el Despacho 002 de la Sala Disciplinaria Seccional de Santander en el período comprendido entre febrero y diciembre de 2020, y el Despacho 001 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander entre enero de 2021 y marzo de 2024 ; añadió que los datos remitidos fueron obtenidos del Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU, despachos en donde fungió el
doctor José Ricardo Romero
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