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CNDJ - F11001080200020240059500

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020240059500
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de 2025

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

Aprobado según Acta de Instrucción Dual n.° 005 sesión 006 de la fecha

Criterio normativo: Artículo 90 Ley 1952 de 2019

Criterio subjetivo: empleado judicial director seccional de administración judicial de Bogotá

Criterio nominal: hecho inexistente.

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, decretar la terminación del proceso disciplinario.

2. DE LA QUEJA

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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Esta actuación tiene origen en la remisión2 por competencia que efectuó

Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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Esta actuación tiene origen en la remisión2 por competencia que efectuó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, de la queja 3 presentada el 16 de enero de 2024 por el señor Carlos Andrés Clavijo González– en calidad de director comercial de la sociedad INNPACIFIC, contra el doctor José Camilo Guzmán Santos, director seccional de administración judicial de Bogotá, presuntamente p or no dar cumplimiento a la orden contenida en la decisión judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del medio de control de controversia contractual, proceso con radicado n° 25000 -23-36-0002023-00531-00, del 11 de diciembre de 2023 4, la cual, como medida cautelar dispuso suspender provisionalmente la resolución DESAJBOR23-7965 del 17 de abril de 2023 que declaró el incumplimiento contractual de dicha empresa, y la resolución DESAJBOR23-C32 del 19 de septiembre de 2023, por la cual fue confirmada la primera resolución.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. Según acta del 5 de abril de 2024 5, la presente actuación correspondió por reparto al despacho del magistrado que hoy funge ponente, integrante de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

3.2. En atención a las previsiones del artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 22 de mayo de 2024 6, se ordenó abrir investigación contra el doctor José Camilo Guzmán

Disciplina Judicial.

3.2. En atención a las previsiones del artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 22 de mayo de 2024 6, se ordenó abrir investigación contra el doctor José Camilo Guzmán

2 Expediente digital: «0111001250200020240074200 - 006autoRemiteCNDJ». 3 Expediente digital: «0111001250200020240074200 - 002Queja». 4 Expediente digital: «01QUEJA -11001250200020240074200-003-Rad2023-00531-00LJPZResuelveMedidaCautelar». 5 Expediente digital: «02». 6 Expediente digital: «08»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

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Santos, director seccional de administración judicial de Bogotá. Esta decisión, fue notificada al investigado el 31 de mayo de 2024 con oficio S.J. 2251 -YJSG.

3.3. Igualmente, se dispuso la práctica de pruebas, las cuales se encuentran a la fecha debidamente incorporadas así:

(i) Testimonio del señor Carlos Andrés Clavijo González – quejoso– practicada el 6 de junio de 2024 7 y 13 de junio de 20248.

(ii) Con oficio DESAJBOO24-3148 del 5 de junio de 2024 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, remitió la documentación relacionada con la actuación administrativa contractual AAC-003-2023 adelantada respecto del contrato de arrendamiento n.º

Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, remitió la documentación relacionada con la actuación administrativa contractual AAC-003-2023 adelantada respecto del contrato de arrendamiento n.º 354-20229.

(iii) A través de correo electrónico del 30 de mayo de 2024 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera allegó el expediente n.º 250002336000 2023 00531 0010.

(iv) La División Asuntos Laborales de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ, anexó constancia de servicios

7 Expediente digital: «21 y 22». 8 Expediente digital: «38 y 40». 9 Expediente digital: «30 y 31». 10 Expediente digital: «32 y 33».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

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prestados, resolución de nombramiento y acto de posesión del investigado11.

(v) El Área Jurídica de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá 12, rindió informe respecto al cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y anexó la carpeta de la actuación administrativa de incumplimiento del contra to de arrendamiento No.354202213, y oficios relacionados con el asunto14.

3.4. A través de constancia secretarial del 21 de junio de 202415 se cotejó que, por el supuesto fáctico indagado, no cursaron ni

202213, y oficios relacionados con el asunto14.

3.4. A través de constancia secretarial del 21 de junio de 202415 se cotejó que, por el supuesto fáctico indagado, no cursaron ni cursan otras actuaciones disciplinarias.

3.5. Finalmente, o bra constancia secretarial del 11 de abril de 202516 en la cual se registró el expediente al despacho para lo pertinente.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

La Comisión es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra de los empleados judiciales de la rama judicial que ostenten la categoría, prerrogativas y

11 Expediente digital: «34, 35 y 37». 12 Expediente digital: «54 y 75». 13 Expediente digital: «54, 55, 60, 67 y 68». 14 Expediente digital: «76». 15 Expediente digital: «41». 16 Expediente digital: «77».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

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remuneración de fiscales delegados ante el tribuna l o ante la corte, o magistrados de tribunales o de alta corte, y que carezcan de la calidad de aforados, como es el caso que ocupa la atención de la Comisión, a la luz del artículo 257 A de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2, 239 y 240 del Código General Disciplinario.

Adicionalmente, el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (modificado por

la luz del artículo 257 A de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2, 239 y 240 del Código General Disciplinario.

Adicionalmente, el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (modificado por el artículo 56 de la ley 2430 de 2024), el cual establece las funciones de la Comisión de la siguiente manera:

3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal , y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.

Igualmente, en su artículo 103, se establece:

PARÁGRAFO. El Director Seccional de Administración Judicial deberá tener título profesional en ciencias jurídicas, económicas, financieras o administrativas, título de especialización y experiencia no inferior a ocho (8) años en dichos campos. Su categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas de los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

4.2. Problema jurídico

En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos

la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

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Procede entonces la Comisión a formular y resolver lo siguiente:

Problema jurídico:

¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor del doctor José Camilo Guzmán Santos, director seccional de administración judicial de Bogotá?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá las siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura el supuesto descrito en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disp oner la terminación del proceso disciplinario adelantado bajo el radicado del asunto, toda vez que, frente al presupuesto indagado, surge la inexistencia del hecho atribuido como circunstancia que lleva a la terminación y archivo de la actuación disciplinaria, lo cual se procederá a exponer.

Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «El hecho atribuido no existió», como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria (4.2.2.) resolución del caso concreto.

4.2.1. «El hecho atribuido no existió» como circunstancia para

circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria (4.2.2.) resolución del caso concreto.

4.2.1. «El hecho atribuido no existió» como circunstancia para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria

El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

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La causal descrita está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá delimitar, conforme a los supuestos fácticos debatidos, si las conductas existieron —imputación fáctica— y puedan subsumirse como falta —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.17

En ese sentido, la causal de terminación de la actuación disciplinaria tiene lugar cuando esté plenamente demostrada la improcedencia de una posible imputación fáctica o jurídica frente a los hechos que se investigan en el proceso disciplinario.

En tal forma, el juez disciplinario debe analizar la tipicidad, para lo cual

una posible imputación fáctica o jurídica frente a los hechos que se investigan en el proceso disciplinario.

En tal forma, el juez disciplinario debe analizar la tipicidad, para lo cual iniciará por identificar la conducta del sujeto disciplinable, y de ese modo reconocer si el hecho atribuido realmente ocurrió; en el caso en el que no se logre identificar la existencia del hecho, será improcedente la imputación fáctica referenciada anteriormente.

En conclusión, la falta de acreditación de una posible imputación fáctica, y la ausencia de tipicidad de la conducta objeto de investigación disciplinaria, desata el problema jurídico en una circunstancia objetiva que impide la prosecución de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta que se configura una de las causales previstas en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación y archivo de las diligencias.

17 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Autos F -3665 del 30 de marzo de 2022, Rad. n.° 110010102000 2020 00137 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y F -3714 del 6 de abril de 2022, Rad. 110010102000 2020 00077 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez TamayoM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

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4.2.2. Resolución del caso concreto

4.2.2.1 Calidad del empleado

De forma primigenia, es pertinente resaltar que, como resultado de la

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4.2.2. Resolución del caso concreto

4.2.2.1 Calidad del empleado

De forma primigenia, es pertinente resaltar que, como resultado de la investigación adelantada por este juez disciplinario, se acreditó que el doctor José Camilo Guzmán Santos, tiene una vinculación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, así:

Nombre. Nombramiento y posesión. Fecha de vinculación a la Rama Judicial.

José Camilo Guzmán Santos Resolución 0003 del 2 de enero de 2023 por medio de la cual se le nombró en el cargo de director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá18. Acta de posesión del 2 de enero de 202319

En la Rama Judicial: del 5 de julio de 2019 a la fecha de expedición de la certificación– 30 de mayo de 202420.

4.2.2.2 Hechos disciplinariamente relevantes

En auto de apertura de investigación calendado del 22 de mayo de 202421 se estableció como hechos disciplinariamente relevantes los referidos al presunto incumplimiento por parte del director seccional de administración judicial de Bogotá, de la providencia del 11 de diciembre

18 Expediente digital: «35 - Resolución nombramiento - JOSE CAMILO GUZMAN SANTOSDIRECTOR SECCIONAL» 19 Expediente digital: «35 - Acta de posesión JOSE CAMILO GUZMAN SANTOS - DIRECTOR SECCIONAL» 20 Expediente digital: «37Reporte_Tiempo_Servicio(79553749,)»

DIRECTOR SECCIONAL» 19 Expediente digital: «35 - Acta de posesión JOSE CAMILO GUZMAN SANTOS - DIRECTOR SECCIONAL» 20 Expediente digital: «37Reporte_Tiempo_Servicio(79553749,)» 21 Expediente digital: «08»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

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de 2023, emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual decretó medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos administrativos representados en la resolución No. DESAJBOR23-7965 del 17 de abril de 2023, y la resolución No. DESAJBOR23-C32 del 19 de septi embre de 2023, dentro de la controversia contractual, proceso con radicado n° 25000 -23-36-0002023-00531-00.

4.2.2.3 Del presunto incumplimiento de la providencia del 11 de diciembre de 2023, emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

De la foliatura incorporada a la actuación 22, se aprecia que el 21 de diciembre de 2022 se dio inicio al contrato n.º 354 de 2022 celebrado entre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el contratista INNPACIFIC S.A.S., el cual tenía un plazo de ejecución de cuarenta y cuatro meses (44), y cuyo objeto es el siguiente:

El arrendamiento de un inmueble ubicado en el Parque Industrial Santo Domingo Avenida Troncal de Occidente 18-76 ubicado en

cuarenta y cuatro meses (44), y cuyo objeto es el siguiente:

El arrendamiento de un inmueble ubicado en el Parque Industrial Santo Domingo Avenida Troncal de Occidente 18-76 ubicado en el Municipio de Mosquera Cundinamarca, para el almacenamiento de mínimo 250.000 cajas de archivo referencia X300 o su equivalente en volumen, que contienen expedientes judiciales terminados a cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.

En el curso de la ejecución del contrato, se dio impulso a la actuación administrativa sancionatoria contractual AAC -003-202323, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas dentro del marco del contrato n.º 354 del 2022. Es así como, en desarrollo de la

22 Expediente digital: «33 -1. COMPLEMENTO CONTRATO N. 354 -2022 ARRENDAMIENTO INNPACIFIC, 2. ESTUDIOS PREVIOS CONTRATO 354 DE 2022 (1) y 3. Acta de inicio - Contrato 354-2022 2». 23 Expediente digital: «31 y 60».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

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audiencia que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011–10 de marzo y 17 de abril de 2023–, luego de escuchar los descargos del contratista y practicar pruebas, fue proferida la resolución n.º DESAJBOR23-7965 del 17 de abril de 2023 24 por medio de la cual se declaró el

y 17 de abril de 2023–, luego de escuchar los descargos del contratista y practicar pruebas, fue proferida la resolución n.º DESAJBOR23-7965 del 17 de abril de 2023 24 por medio de la cual se declaró el incumplimiento contractual de INNPACIFIC S.A.S. por «la mora en la entrega del inmueble en las condiciones previstas en el contrato», y se impuso una multa de «$1.062.544.400».

Frente a esta decisión, el contratista en audiencia de fecha 10 de mayo de 2023 sustentó recurso de reposición 25, el cual fue resuelto en audiencia del 19 de septiembre de 2023 a través de la resolución n.º DESAJBOR23-C-3226, decidiendo no reponer la determinación de sanción.

En consecuencia, los efectos jurídicos de los actos administrativos de incumplimiento se circunscribían al registro o publicación de la sanción impuesta, «de ser posible» en entidades como «Cámara de Comercio correspondiente», «Rama Judicial» y «SECOP II», y al cobró de la multa por valor de «$1.062.544.400»:

24 Expediente digital: «31-06.DESAJBOR23-7965 RESOLCUIÓN DECLARA INCUMPLIMIENTO-17

ABRIL DE 2023». 25 Expediente digital: «31 -10. DESAJBOR23 -C32 RESUELVE REPOSICION - 19 SEP y 3.

AUDIENCIA 10 MAYO 2023». 26 Expediente digital: «31 - 10. DESAJBOR23 -C32 RES UELVE REPOSICION - 19 SEP y 4.

AUDIENCIA 10 MAYO 2023». 26 Expediente digital: «31 - 10. DESAJBOR23 -C32 RES UELVE REPOSICION - 19 SEP y 4.

AUDIENCIA 19 SEPTIEMBRE 2023».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

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Imagen uno: resuelve de la Resolución n.º DESAJBOR23-7965 del 17 de abril de 2023

Imagen uno: aparte del resuelve de la Resolución n.º DESAJBOR23-C-32

Es menester mencionar que el Área Jurídica de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en el oficio DESAJBOJRO25-374 del 5 de marzo de 202527, enfatizó que como consecuencia de los actos proferidos de incumplimiento – resolución No. DESAJBOR23-7965 del 17 de abril de 2023 y resolución No. DESAJBOR23 -C32 del 19 de septiembre de 2023– únicamente solicitó el registro del incumplimiento

27 Expediente digital: «67».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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contractual – contrato de arrendamiento 354 de 2022– ante la Agencia Nacional de Contra tación Pública – Colombia Compra Eficiente –, y la Cámara de Comercio de Cali mediante oficios DESAJBOJRO24 -101 y

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contractual – contrato de arrendamiento 354 de 2022– ante la Agencia Nacional de Contra tación Pública – Colombia Compra Eficiente –, y la Cámara de Comercio de Cali mediante oficios DESAJBOJRO24 -101 y DESAJBOJRO24-102. Entidades sobre las cuales posteriormente se «solicitó el retiro y/o anulación del registro ordenado, como consecuencia de la medida cautelar».

Es decir, aunque uno de los efectos jurídicos de las resoluciones de incumplimiento era el registro de la sanción ante Cámara de Comercio de Cali, «Rama Judicial» y «SECOP II», finalmente solo se procedió con la comunicación de la sanc ión impuesta ante la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, y la Cámara de Comercio de Cali, dejando de un lado a la «Rama Judicial».

Agotada la vía administrativa, la sociedad INNPACIFIC S.A.S. presentó medio de control d e controversias contractuales contra la NaciónRama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pretendiendo principalmente la nulidad de las resoluciones n.º DESAJBOR23-7965 del 17 de abril de 2023 y DESAJBOR23 -C-32 del 19 de septiembre d e 2023. Correspondió su reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera bajo expediente n.º 250002336000 2023 00531 00 28. De esta forma, fue admitida 29 la demanda con auto del 10 de noviembre de 2023.

Posteriormente, con proveído del 13 de diciembre de 202330 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó como medida cautelar, la

demanda con auto del 10 de noviembre de 2023.

Posteriormente, con proveído del 13 de diciembre de 202330 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las resoluciones n.º DESAJBOR23-7965 del 17 de abril de 2023 y DESAJBOR23 -C-32 del

28 Expediente digital: «33». 29 Expediente digital: «33-016_AUTOADMITEDEMANDA». 30 Expediente digital: «33-046_AUTOMEDIDASCAUTELARES».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

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19 de septiembre de 2 023, anotando que «la decisión no constituye prejuzgamiento y no implica que las consideraciones no puedan ser variadas al momento de dictar sentencia».

Se observa que, el doctor José Camilo Guzmán Santos, en su calidad de director seccional de administr ación judicial de Bogotá, suscribió el 19 de diciembre de 2023 oficio contentivo de incidente de nulidad a fin de solicitar dejar «sin efectos jurídicos el auto de 10 de noviembre de 2023 que admitió la demanda y la decisión del 11 de diciembre de 2023 respecto de la medida cautelar solicitada con la demanda»31.

Este incidente fue resuelto con auto del 26 de abril de 2024 en el cual se decidió «no acceder a la solicitud de nulidad propuesta» 32. Frente a esta determinación, el doctor José Camilo Guzmán San tos interpuso recurso de reposición33.

se decidió «no acceder a la solicitud de nulidad propuesta» 32. Frente a esta determinación, el doctor José Camilo Guzmán San tos interpuso recurso de reposición33.

Así mismo, el apoderado de la «Nación – Rama Judicial», interpuso recurso de apelación contra el auto que ordenó la medida cautelar34, el cual fue concedido con en el efecto devolutivo ante el Consejo de Estado como consta en auto del 26 de febrero de 202435.

Dentro de los folios del expediente contencioso administrativo, se observa también36 que la sociedad INNPACIFIC S.A.S radicó ante el Consejo de Estado acción de tutela – 2024 00117– contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración

31 Expediente digital: «33-049_MemorialWeb_ESCRITODENULIDAD». 32 Expediente digital: «33-123AUTOQUEDENIEG_RAD20230053100LJPZRE». 33 Expediente digital: «33-129_MemorialWeb_DESAJBOO242366-RECURSODEREPOSICION». 34 Expediente digital: «33-049_RECIBEMEMORIALES_A03A5FFCC0F148D8B». 35 Expediente digital: «33099AUTOQUECONCEDRAD20230053100LJPZCONCEDEAPELACIONAUTOPDF». 36 Expediente digital: «33102RECIBEMEMORIAL_1100103150002024001170034SENTENCIA520240011700INNPACIF202

40223110826TA133535898157278103PDF».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

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Judicial de Bogotá, a fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales por el incumplimiento de la medida cautelar dictada el 13 de diciembre de 2023.

Este trámite constitucional tuvo como resultado la sentencia del 22 de febrero de 2024 en la cual se consideró la «improcedencia de la acción de tutela» y «por tratarse de un proceso judicial en curso, de naturaleza contractual, en el cual no se ha proferido una decisión definitiva, no le es dable al juez constitucional entrometerse en la órbita propia del juez ordinario».

Igualmente se contempla que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitó el 12 de abril de 202437, al Consejo de Estado la devolución del expediente «con el fin de resolver una solicitud de aclaración que se encuentra pendiente», y que fue impulsada por la apoderada de sociedad INNPACIFIC SAS 38. Razón por la cual, la Secretaría de la alta Corporación hizo la devolución, anotando que el expediente aún no había sido radicado para resolver el recurso de alzada.

Ahora bien, respecto de los actos que se desplegaron con el fin de dar cumplimiento a la media cautelar provisional dictada el 13 de diciembre de 202339 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se tiene que a través de oficio DESAJBOJRO25 -615 calendado del 10 de abril de 202540, el Área Jurídica de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que para acatar la orden judicial se ejecutaron las siguientes actuaciones:

a través de oficio DESAJBOJRO25 -615 calendado del 10 de abril de 202540, el Área Jurídica de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que para acatar la orden judicial se ejecutaron las siguientes actuaciones:

37 Expediente digital: «33-119RECIBEMEMORIAL_CORREOCEHACEDEVOLUCI». 38 Expediente digital: «33-118RECIBEMEMORIAL_CONCEDERACLARACION25». 39 Expediente digital: «33-046_AUTOMEDIDASCAUTELARES». 40 Expediente digital: «75».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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(i) Con oficio DESAJBOJRO24 -101 del 29 de febrero de 2024 41 dirigido a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, solicitó retirar y/o eliminar el registro de incumplimiento contractual respecto del contrato 354 de 2022 o indicar el procedimiento respectivo para realizar su eliminación.

(ii) Con oficio DESAJBOJRO24 -102 de fecha 29 de febrero de 202442 dirigido a la Cámara de Comercio de Cali, solicitó el retiro y/o anulación de la anotación de incumplimiento contractual respecto del contrato 354 de 2022 y publicado en el certificado de Cámara y Comercio de la sociedad

INNPACIFIC S.A.S.

(iii) No se ha ejecutado la sanción derivada del proceso de incumplimiento.

(iv) No se ha expedido acto administrativo que ordene el inicio de

INNPACIFIC S.A.S.

(iii) No se ha ejecutado la sanción derivada del proceso de incumplimiento.

(iv) No se ha expedido acto administrativo que ordene el inicio de cobro coactivo derivado de la sanción impuesta.

De otro lado, se conoció que, en el marco del proceso ejecutivo 2023 002350 adelantado ante el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Facatativá, se libró el 21 de junio de 202443 mandamiento de pago a favor de INNPACIFIC S.A.S. y en contra de la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por c oncepto del valor adeudado según las facturas «FACT -7, FACT -8, FACT -9, FACT-11, FACT-12 y FACT-13» generadas dentro de la ejecución del

41 Expediente digital: «55-DESAJBOJRO24-101 SOLICITUD COLOMBIA COMPRA». 42 Expediente digital: «55-DESAJBOJRO24-102PETICION CAMARA DE COMERCIO DE CALI». 43 Expediente digital: «55-Fallo».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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contrato 354 de 2022, y que sumaban mil doscientos cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil pesos moneda legal corriente($1.204.875.000).

En acatamiento de este proveído, se expidió la resolución DESAJBOR24-9622 del 1 de octubre de 2024 44, suscrita por el doctor

corriente($1.204.875.000).

En acatamiento de este proveído, se expidió la resolución DESAJBOR24-9622 del 1 de octubre de 2024 44, suscrita por el doctor José Camilo Guzmán Santos , a través de la cual se ordenó el pago reconocido en el mandamiento de pago mencionado en párrafo anterior.

Como soporte de la materialización de la orden dada en el acto administrativo, de acuerdo con lo puesto en conocimiento por el Área Jurídica de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá en oficio DESAJBOJRO24 -870 del 28 de noviembre de 2024 45, se expidieron los siguientes documentos:

  • Orden de pago presupuestal de gasto n.º 391041724 del 28 de octubre de 2024 por valor de «$1.368.697.500,00» 46.
  • Obligación Presupuestal – Comprobante n.º 457224 del 4 de octubre de 2024 por valor de «$ 1.445.850.000,00».47.
  • Registro compromiso presupuestal de gasto comprobante n.º 8623 del 4 de octubre de 2024 por un valor de

«$2,650,725,000,00» 48.

44 Expediente digital: «682.RESOLUCION No. DESAJBOR24-9622». 45 Expediente digital: «54». 46 Expediente digital: «55-ORDEN DE PAGO PRESUPUESTAL No. 391041724». 47 Expediente digital: «55REGISTRO PRESUPUESTAL DE OBLIGACION 457224». 48 Expediente digital: «55REGISTRO PRESUPUESTAL No 8623».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

47 Expediente digital: «55REGISTRO PRESUPUESTAL DE OBLIGACION 457224». 48 Expediente digital: «55REGISTRO PRESUPUESTAL No 8623».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00595 00

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  • Pantallazo de «Relación de facturas SIIF»: «FACT -7, FACT -8,

FACT-9, FACT-11, FACT-12 y FACT-13» 49.

  • Soporte liquidación de impuestos con consecutivo DESAJBOR249622 del 2 de octubre de 2024 en donde se anotó como deducciones de impuestos –Rete fuente e IVA – la suma de «77.152.500,00» y como valor a pagar «1.368.697.500,00».

Debe resaltarse que el pago de las facturas no se considera como una consecuencia u obligación que surgiera con m otivo de la cautela ordenada, sin embargo, es de relevancia traerla a colación por el relacionamiento que tiene con la causa investigada, más aún cuando esta circunstancia fue inform

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