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CNDJ - F11001080200020240060200

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240060200
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202400602 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 008 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación dis ciplinaria adelantada contra el doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en su calidad de

DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

PEREIRA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda remitió por competenc ia el 15 de marzo de 2024 1, proceso en el cual la doctora YULY MARIBELL FIGUEREDO DE RONDÓN Directora de la Unidad de Auditoria 2, ordenó compulsa de copias , contra el doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en su calidad de Director Seccional de Administra ción Judicial de Pereira , por la presunta

1 Expediente digital Carpeta 001Queja/ Archivo 1712066441-660c0f896918f 2 Expediente digital Carpeta 001Queja/ Archivo 1712063531-660c042bcfe52M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400602 00

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2 Expediente digital Carpeta 001Queja/ Archivo 1712063531-660c042bcfe52M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400602 00

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omisión en que se incurrió al no tener clara la liquidación, imputación financiera y cobro de intereses moratorios de las incapacidades y licencias laborales, hallazgo que se estableció en auditoría realizada del 22 de junio de 2023 al 28 de agosto de 2023.

2. A través de acta de reparto del 8 de abril de 2024 3, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente.

3.- El 17 de marzo de 2025 4 se ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE PEREIRA , por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir al omitir dar aplicación a la normatividad correspondiente en cuanto a la liquidación, imputación financiera y cobro de intereses moratorios de las incapacidades y licencias laborales causados durante el periodo de seguimiento (enero a mayo de 2023) . En dicha etapa se recolectaron las siguientes pruebas:

  • Mediante correo electrónico del 24 de abril de 2025 5, el doctor Mario Vanegas Pérez en su calidad de coordinador del área de talento

humano dio las siguientes explicaciones:

“Es importante aclarar que lo relacionado con el cobro de los intereses, fue socializado mediante r eunión virtual realizada el 8

Vanegas Pérez en su calidad de coordinador del área de talento humano dio las siguientes explicaciones:

“Es importante aclarar que lo relacionado con el cobro de los intereses, fue socializado mediante r eunión virtual realizada el 8 de agosto de 2023, en la que dicho sea de paso precisar, que solo explicó cómo debe diligenciarse el cuadro en Excel para su cálculo, sin más explicación.

3 Expediente Digital Archivo 002Acta 4 Expediente Digital Archivo 007 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA 5 Expediente Digital Archivo 010RtaOficio SJ 12248-JFCM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400602 00

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A la fecha, no se cuenta con directrices del Nivel Central frente al cobro de los intereses, ni con un instructivo o procedimiento señalado en el SIGCMA, o una Circular explicativa. Al igual que en los hallazgos anteriores, deben tenerse en cuenta las a dos situaciones ya descritas, la primera es la frecuente rotación del p ersonal, y la segunda que es bastante conocida, como lo es la falta de personal, a las que no es ajena esta Seccional (…).

Con posterioridad al Hallazgo realizado por la Unidad de Auditoría, se suscribió Plan de Mejoramiento en el mes de diciembre de 2023, en el cual se indicó como acción de mejora lo siguiente: “1. Seguimiento mensual a la causación de intereses moratorios en el proceso de recobro de incapacidades.

2. Implementar el Liquidador de intereses moratorios enviado desde el nivel central a partir de diciembre de 2023.

“1. Seguimiento mensual a la causación de intereses moratorios en el proceso de recobro de incapacidades.

2. Implementar el Liquidador de intereses moratorios enviado desde el nivel central a partir de diciembre de 2023.

3. Oficiar a las EPS, informando el pago de los intereses de mora.” Desde la acción de mejora antes descrita, en la matriz implementada desde Sector Central, se encuentran registrados las fechas de radicación de la incapacidad, fech a máxima de pago sin generación de intereses, fecha de pago por parte de la EPS o ARL y en caso de la misma realizarse de manera extemporánea, se calculan los intereses generados, los cuales son reportados al Área Financiera con el fin de realizar el regis tro contable de los mismos. Desde la implementación de este control se ha reportado la causación de intereses”

  • A través de correo electrónico del 30 de abril 6 y 2 de mayo de 2025 7, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, allegó certificación de nómina para los años 2023 y 2024 del doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES con cédula de ciudadanía 10.032.014. - Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Secre taría Judicial de esta Comisión y la Procuraduría General de la Nación, del 12 de mayo de 2025 8, donde consta que no registra sanción disciplinaria alguna.

4.- Se realizó la notificación personal de la apertura de la presente

6 Expediente Digital Archivo 013 CorreoRtaOficioSJ.14440-LTCM 7 Expediente Digital Archivo 015 CorreoRtaOficioSJ.12242 JFCS

4.- Se realizó la notificación personal de la apertura de la presente

6 Expediente Digital Archivo 013 CorreoRtaOficioSJ.14440-LTCM 7 Expediente Digital Archivo 015 CorreoRtaOficioSJ.12242 JFCS 8 Expediente Digital Archivo 020 CertificadoAntecedentesDisciplinariosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400602 00

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investigación disciplinaria a l representante del Ministerio Público mediante correo electrónico entregado el 6 de mayo de 20259.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión N acional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 10, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1611. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 12 y CLa Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 12 y C112/1713, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó

9 Expediente Digital Archivo 019 Notificación SJ_14980_LTCM - 2024-602 10 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 11 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 12 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expedie nte D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 13 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legisla tivo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legisla tivo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400602 00

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claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2.- Del inculpado.

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2.- Del inculpado.

De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas actuaciones y la do cumental recaudada, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra del doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES con cédula de ciudadanía No. 10.032.014, en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Pereira.

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400602 00

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cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 14, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o prosegui rse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo

cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o prosegui rse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4.- Del caso concreto.

La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la remisión por competencia a esta Corporación, de la compulsa de copias ordenada por la doctora YULY MARIBELL FIGUEREDO DE RONDÓN, Directora de la Unidad de Auditoria en contra del doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE PEREIRA , por la presunta incursión en falta disciplinaria al encontrar que no se había cumplido en el periodo de enero a mayo de 2023 con la liquidación, imputación financiera y cobro de intereses moratorios de las incapacidades y licencias laborales.

Determinada la inconformidad planteada, la Sala se ocupará de analizar los medios suasorios aportados al infolio, a fin de determinar la procedencia de continuar con las presentes actuaciones, o en caso contrario, de no advertirse conducta irregular en el ejercicio de las funciones del disciplinable, disponer la terminación y archivo de las mismas; veamos:

14Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400602 00

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Sea lo primero señalar que, de los elementos de convicción aportados al infolio se encuentra la respuesta dada por el doctor MARIO VANEGAS PEREZ coordinador del área de talento humano en la cual explicó que con respecto a este tópico no se tenían directrices de nivel central de la misma manera que se carecía de un procedimiento señalado por el SIGCMA, de todas maneras a partir d el hallazgo reportado se implementó un plan de mejora para controlar mensualmente la causación de los intereses moratorios, para luego ser reportados al área financiera, procedimiento que era de responsabilidad del área de talento humano.

En punto a este tema es procedente traer a colación las funciones que están establecidas para quien ostenta el cargo de Director Seccional de Administración Judicial, teniéndose que para la época de los hechos nos remitimos al artículo 103 de la Ley 270 de 1996 que a la letra reza:

“(…) Corresponde al Director Seccional de la Rama Judicial, ejercer en el ámbito de su jurisdicción y conforme a las órdenes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo Nacional de la Administración Judicial, las siguientes funciones:

  • Ejecutar el Plan Sectorial y las demás políticas definidas para la

Rama Judicial.

  • Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento

orientaciones del Director Ejecutivo Nacional de la Administración Judicial, las siguientes funciones:

  • Ejecutar el Plan Sectorial y las demás políticas definidas para la

Rama Judicial.

  • Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización.
  • Suscribir en nombre de la Nación -Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse, conforme a los actos de la delegación que expida el Director Ejecutivo de

Administración Judicial.

  • Nombrar y remover a los empleados del Consejo Sec cional de la Judicatura, excepto los que sean de libre nombramiento y remoción de cada Magistrado y aquéllos cuyo nombramiento corresponda a una

Sala.

  • Elaborar y presentar al Consejo Seccional los balances y estados financieros que correspondan.
  • Ac tuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400602 00

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  • Representar a la Nación -Rama Judicial en los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales.
  • Conceder o negar las licencias solicitadas por el personal administrativo en el área de su competencia.
  • Solicitar a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para la protección y seguridad de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
  • Enviar al Consejo Superior de la Judicatura a más tardar en el mes
  • Solicitar a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para la protección y seguridad de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
  • Enviar al Consejo Superior de la Judicatura a más tardar en el mes de diciembre de cada año, los informes, cómputos y cálculos necesarios para la elaboración del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial del año siguiente. Así mismo emitir los informes que en cualquier tiempo requiera dicha Sala; y,
  • Las demás funciones previstas en la ley, los reglamentos y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.”

De lo anterior, destaca la Sala que, efectivamente para el periodo auditado de enero a mayo de 2023, no se encontró que se estuviese llevando un control de los intereses moratorios causados a raíz del pago extemporáneo de las incapacidades o licencias concedidas por parte de las EPS y ARL, pese a lo anterior, se tiene claro que la función referente al control del pago d e las licencias e incapacidades laborales no está incluida para quien ostenta la calidad de Director Seccional de Administración Judicial.

Dicho trámite recae directamente en quien fungía el cargo de coordinador del área de talento humano, siendo primord ial contar con procedimientos claros y las herramientas necesarias para efectuar un control tan detallado como es el pago de las incapacidades y licencias de los empleados, requerimiento que ya se esta cumpliendo como resultado del plan de mejora establecido.

Situación que a todas luces es ajena a la voluntad del doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES , en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Pereira, pues, como ya se dijo

resultado del plan de mejora establecido.

Situación que a todas luces es ajena a la voluntad del doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES , en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Pereira, pues, como ya se dijo el trámite corresponde al área de Talento Humano de la DirecciónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400602 00

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Seccional De Administración Judicial de Pereira, dependencia que dentro de sus funciones se encuentra la de coordinar y controlar la prestación de los servicios del sistema de seguridad social para los empleados.

Lo anterior se corrobora en el Acuerdo No. PSAA09 -6203 del 2 de septiembre de 2009 “Por el cual se determinan las funciones de las Áreas de Trabajo y Oficinas Adscritas a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial”, ya que en el artículo 4° se señala:

“ARTICULO CUARTO. - Son funciones del Area de Talento Humano (Sic)

I. ASUNTOS LABORALES:

1. Llevar el registro y control de las novedades de personal de las Corporaciones y despachos judiciales del ámbito territorial de su competencia y expedir las correspondientes certificaciones.

2. Expedir el documento de identificación que acredite al personal como funcionario o empleado de las Corporaciones y despachos judiciales de su competencia.

3. Diseñar y organizar los programas de procesamiento de nóminas.

4. Organizar y controlar el reconocimiento de sueldos y prestaciones sociales.

funcionario o empleado de las Corporaciones y despachos judiciales de su competencia.

3. Diseñar y organizar los programas de procesamiento de nóminas.

4. Organizar y controlar el reconocimiento de sueldos y prestaciones sociales.

5. Adelantar y controlar los trámites relativos a la legalización de los actos administrativos que expida la Dirección Seccional de Administración

Judicial.

6. Aplicar de conformidad con la s políticas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, los decretos salariales expedidos por el Gobierno Nacional, relacionados con el régimen salarial y prestacional de los servidor es judiciales adscritos a los distritos judiciales de su competencia

II. BIENESTAR Y SALUD OCUPACIONAL

1. Coordinar y controlar con las entidades correspondientes la prestación de los servicios del sistema de seguridad social integral para los funcionarios y empleados de las Corporaciones y despachos judiciales de su competencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400602 00

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2. Dirigir, asesorar y coordinar la elaboración, desarrollo y evaluación de los programas del sistema de seguridad social integral, salud, vivienda y recreación para los funcionarios y empleados de sus distritos judiciales, así como de los programas y políticas de la Sala Administrativa en materia de bienestar social.

3. Coordinar y supervisar la prestación de servicios de la Caja de Compensación Familiar y A.R.P. a la que se encuentre afiliada la entidad.

materia de bienestar social.

3. Coordinar y supervisar la prestación de servicios de la Caja de Compensación Familiar y A.R.P. a la que se encuentre afiliada la entidad.

4. Realizar la Auditoria de los servicios de seguridad social que reciban funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

5. Dar cumplimiento a las políticas y directrices del COPASO Nacional y Seccional, efectuando el segu imiento de los casos de enfermedad común, profesional y accidentes de trabajo presentados por los servidores judiciales competencia de sus distritos judiciales.”.

Así las cosas, se tiene que el trámite para obtener la información de la causación de inter eses moratorios durante la gestión de cobro de incapacidades y licencias laborales a las entidades promotoras de salud, le correspondía al Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pererira, frente a lo cual, cabe mencionar que es pertinente delimitar la responsabilidad de cada uno de los empleados frente a sus funciones, para evitar que todas las incorrecciones en las que se incurra en la Dirección Seccional le sean imputadas al Director.

Así las cosas, en oportunidade s pretéritas analizó esta Comisión casos similares, por ejemplo, en la sentencia del 5 de octubre del 202115, se sostuvo lo siguiente:

“De este modo, cuando es abordado el estudio de la responsabilidad disciplinaria se ha determinado pacíficamente que aqu ella es subjetiva e individual en consonancia con los conceptos dogmáticos de legalidad, ilicitud sustancial y culpabilidad establecidos respectivamente en los artículos 4, 5 y 13 de la Ley 734 de 2002. La Corte Constitucional

e individual en consonancia con los conceptos dogmáticos de legalidad, ilicitud sustancial y culpabilidad establecidos respectivamente en los artículos 4, 5 y 13 de la Ley 734 de 2002. La Corte Constitucional en sentencia C -948 de 2002 an alizó la exequibilidad de algunos artículos del Estatuto Único Disciplinario destacando lo siguiente:

15 M. P. Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, Radicación No. 11001082000 2021 00165 00M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400602 00

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“Las normas disciplinarias tienen un complemento normativo compuesto por disposiciones que contienen prohibiciones, mandatos y deberes, al cual debe remitirse el operador disciplinario para imponer las sanciones correspondientes, circunstancia que sin vulnerar los derechos de los procesados permite una mayor adaptación del derecho disciplinario a sus objetivos. Así mismo cabe concluir que la infracción d isciplinaria siempre supone la existencia de un deber cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado y que dado que el propósito último del régimen disciplinario es la protección de la correcta marcha de la Administr ación pública, es necesario garantizar de manera efectiva la observancia juiciosa de los deberes de servicio asignados a los funcionarios del Estado mediante la sanción de cualquier omisión o extralimitación en su cumplimiento, por lo que la negligencia, l a imprudencia, la falta de cuidado y la impericia pueden ser sancionados en este campo en cuanto impliquen la

sanción de cualquier omisión o extralimitación en su cumplimiento, por lo que la negligencia, l a imprudencia, la falta de cuidado y la impericia pueden ser sancionados en este campo en cuanto impliquen la vulneración de los deberes funcionales de quienes cumplen funciones públicas”16 [Negrillas fuera de texto].

Para esta Comisión en el caso sub judice el deber funcional de comunicar los proveídos proferidos por los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en los distintos procesos disciplinarios no recaía sobre estos servidores judiciales. En contraposición, la presunta omisión podría ser atribuible a los empleados de la Secretaría de la Sala ”. ( Resaltado Propio)

Por consiguiente, esta Corporación no observa una actitud antojadiza por parte del disciplinable, ni muchos menos evidencia un ánimo tendiente a dilatar o no acatar la normatividad relacionada con el cobro de los intereses moratorios en el sector salud, pues si bien se encontró que para el periodo de enero a mayo de 2023 no se estaba contabilizando dicho emolumento este seguimien to recaía en el área de talento humano el cual procedió a implementar un plan de mejora para así cumplir a cabalidad con lo peticionado en la auditoría realizada.

Atendiendo lo anterior, se reitera que no obran razones fácticas ni jurídicas para consider ar que el doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE

16 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-948-02 del 6 de noviembre de 2002, referencia:

jurídicas para consider ar que el doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE

16 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-948-02 del 6 de noviembre de 2002, referencia: expedientes D-3937 y D-3944, M.P. Álvaro Tafur Galvis.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400602 00

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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE PEREIRA transgredió sus deberes funcionales y el ordenamiento ético ; en tal virtud, se dispondrá la terminación y su consecuente archivo de las presentes diligencias, en aplicación a lo reglado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 y al artículo 250 ibídem.

En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE PEREIRA ; por las razones expuestas en este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones y comunicaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el ac to de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF

judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el ac to de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400602 00

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TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Ponente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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