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CNDJ - F11001080200020240062600

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240062600
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202400626 00

Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 012 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra la doctora LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN en su condición de Magistrada de la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD, Y DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS DE LA JEP, por las irregularidades cometidas dentro de la versión colectiva programada los días 8 al 12 de agosto de 2022 , para los comparecientes del Bloque Oriental dentro del caso 07 sobre reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidi o y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400626 00 Funcionarios

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante Oficio No. 202402007608 del 8 de abril de 2024, la

Funcionarios

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante Oficio No. 202402007608 del 8 de abril de 2024, la secretaria Administrativa I de la Subdirección de Asuntos Disciplinarios de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, en atención a lo dispuesto en el auto del 22 de marzo de 20241, remitió por competencia a esta Corporación, copia de la queja presentada con radicado Conti No. 202301030239 el 25 de mayo de 20232 por

ESTEFANÍA HERRERA SÁNCHEZ, ANA MARÍA TONCEL JARAMILLO y CAMILO ERNESTO FAGUA CASTELLANOS miembros del equipo nacional de la defensa ante el macro caso 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”, contra la doctora LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN, en su calidad de Magistrada de la SALA DE RECONOCIMIENTO DE

VERDAD, RESPONSABILIDAD, Y DETERMINACIÓN DE

HECHOS Y CONDUCTAS DE LA JEP.

Esto por cuanto mediante auto 159 de 2021 se convocó a versión colectiva del Bloque Oriental programándose su realización del 8 al 12 de agosto de 2022, sin embargo previamente el 11 de mayo de 2022 se socializó con la coordinación asignada al macro caso 07 la intención de que dentro del escenario judicial de versión colectiva se estableciera un momento de sensibilización denominado “Espacio de Diálogo Restaurativo – Salón de Memoria y Reconciliación”, por medio del cual iban a estar presentes las víctimas, pidiéndose desde aquel momento que era necesario

se estableciera un momento de sensibilización denominado “Espacio de Diálogo Restaurativo – Salón de Memoria y Reconciliación”, por medio del cual iban a estar presentes las víctimas, pidiéndose desde aquel momento que era necesario conocer lo que se les iba a presentar a los comparecientes sin que nunca se cumpliera con tal petición. En consecuencia el día 8 de

1 Folio 195 al 211 Expediente Digital Carpeta 001Queja/ Archivo Expediente 2 Folio 3 al 12 Expediente Digital Carpeta 001Queja/ Archivo ExpedienteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400626 00 Funcionarios

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agosto de 2022 los comparecientes del Bloque Oriental se vieron sometidos a vivenciar “la estación mural de huellas” y los audios “la estación mesa de relatos”, sin ser conocidos por la parte defensiva previamente, negándose el derecho a la defensa, pues el impacto de dicho espacio fue radicalmente negativo y denominado una tortura para los comparecientes, teniendo como resultado que los miembros del Bloque Oriental ya no acepten ninguna participación que involucre ejercicios psicosociales.

2. Mediante acta de reparto del 15 de abril de 20243, correspondió el conocimiento del presente asunto al suscrito Magistrado

Ponente, Juan Carlos Granados Becerra.

3. De conformidad con lo preceptuado en el en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 17 de marzo de 2025 4 se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la

3. De conformidad con lo preceptuado en el en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 17 de marzo de 2025 4 se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN , en calidad de

Magistrada de SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD, Y DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS DE LA JEP , por el presunto incumplimiento a la solicitud hecha por el grupo de defensa específicamente por los quejosos ESTEFANÍA HERRERA SÁNCHEZ, ANA MARÍA TONCEL JA RAMILLO y CAMILO ERNESTO FAGUA CASTELLANOS consistente en trasladar oportunamente el contenido del “ Espacio de Diálogo Restaurativo – Salón de Memoria y Reconciliación”, realizado dentro de la versión colectiva del bloque oriental el 8 de agosto de 2022 de ntro del macro caso

3 Expediente Digital Archivo 002Acta 4 Expediente Digital Archivo 007 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400626 00 Funcionarios

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07 “ Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”.

4. El 23 de mayo de 20255, la subdirección de talento humano de la JEP, remitió Acta No. 3055 del 15 de enero de 2018 mediante la cual la doctora LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN tomó posesión como Magistrada titular de las Salas de Justicia de la Jurisdicción

la JEP, remitió Acta No. 3055 del 15 de enero de 2018 mediante la cual la doctora LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN tomó posesión como Magistrada titular de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo a la Resolución No. 014 del 9 de enero de 2018, con el carácter de propiedad.

Adicionalmente remitió certificación laboral con fecha 10 de abril de 2025 en donde se dio cuenta del salario devengado por la

doctora LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN.

5. El 9 de junio de 2025 6, la doctora LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN envió su versión libre aduciendo lo siguiente:

“Para comprender las dinámicas propias del proceso dialógico adelantado al interior de la Sala de Reconocimiento de la JEP, de las cuales forman parte las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes, es importante tener como punto de partida que los operadores jurídicos de esta Sala se orientan por principios particulares de esta justicia especial como, por ejemplo, la justicia restaurativa y la construcción dialógica de la verdad. A diferencia de los procedimientos penales or dinarios o adversariales, estos principios son materializados dentro del procedimiento dialógico a través de novedosos enfoques metodológicos y jurisprudenciales. (…) De igual forma, en la sentencia C-538 de 2019, la Corte señaló que en los procesos con en foque restaurativo se debe permitir a las víctimas involucrarse en espacios dialógicos con los responsables y con la sociedad, y que sus experiencias, valoraciones del daño y propuestas de reparación deben ser tenidas en cuenta de manera

en los procesos con en foque restaurativo se debe permitir a las víctimas involucrarse en espacios dialógicos con los responsables y con la sociedad, y que sus experiencias, valoraciones del daño y propuestas de reparación deben ser tenidas en cuenta de manera seria y efectiva d entro de las decisiones que adopten las autoridades de la JEP. (…)

5 Expediente Digital Archivo 013 CorreoRespuesta-17648-Reit.Calidad&Salarios 6 Expediente Digital Archivo 018 CorreoRespuesta-17649-Reit.InformeM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400626 00 Funcionarios

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Este procedimiento dialógico está reglado por la Ley 1922 de 2018, que en su artículo primero establece que: el procedimiento en casos de reconocimiento de la verdad tendrá un carácter dialógico o deliberativo; con participación de las víctimas y de los c omparecientes a la JEP. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Se aplicará de preferencia el principio dialógico sobre el adversarial, respetando y garantizando en todo caso los principios de imparcialidad, indepe ndencia judicial, debida motivación, publicidad, debido proceso, contradicción, derecho a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger profesional del derecho con acreditación, que se encuentra legalmente autorizado por la legisl ación colombiana para apoderar a personas que deban acudir ante autoridad judicial o administrativa, participación de las víctimas y doble instancia” (negrilla fuera de texto original). En particular, sobre el procedimiento ante la Sala de

legalmente autorizado por la legisl ación colombiana para apoderar a personas que deban acudir ante autoridad judicial o administrativa, participación de las víctimas y doble instancia” (negrilla fuera de texto original). En particular, sobre el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento, el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 establece:

Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa. En el marco de los principios de justicia restaurativa y centralidad de las victimas previstos en el Título Primero de esta Ley, las salas, y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación indivi dual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento. En algunos casos, podrán tomar en cuenta las prácticas restaurativas de las justicias étnicas (negrilla fuera de texto original). (…)

Finalmente, de la mano del enfoque psicosocial, el procedimiento dialógico promueve actos de reconocimiento simbólico. Tal como lo establece el Manual de Justicia Transicional Restaurativa de la JEP, “la restauración del daño no se agota en lo material o económico, sino que incluye actos de reconocimiento simbólico que permitan reparar el honor, la memoria y la dignidad de las víctimas, y promover procesos de sanación y reconciliación”. Estos actos pueden adquirir diversas formas: declaraciones públicas de responsabilidad, eventos conmemorativos, intervenciones

permitan reparar el honor, la memoria y la dignidad de las víctimas, y promover procesos de sanación y reconciliación”. Estos actos pueden adquirir diversas formas: declaraciones públicas de responsabilidad, eventos conmemorativos, intervenciones artísticas, espacios pedagógicos, memoriales construidos de manera colectiva o incluso gestos sencillos cargados de profundidad simbólica, como el uso de objetos significativos, relatos testimoniales o representaciones visuales. (…)

Versión colectiva con antiguos miembros del Bloque Oriental de las FARC-EP (…)

El componente colectivo se llevó a cabo una vez desarrollado el componente individual descrito. En la diligencia colectivaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400626 00 Funcionarios

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participaron 21 comparecientes y tuvo como objetivo entender las dinámicas y patrones macrocriminales sobre los hechos de interés del Caso 07, en función del Bloque Oriental, como estructura de la antigua guerrilla. En el auto SRVR -LRG-T025-2022 (anexo 8), el despacho estableció que en este escenario se buscaría entender los siguientes aspectos:

“a. Estructura orgánica y líneas mando en el bloque en el período 1996-2016 (para esto se trabajará sobre la base de la información ya recaudada por la Sala en otros casos). b. Instancias de decisión y lineamientos del nivel central y del bloque en materia de incorporación de personas menores de 18 años. c. Comunicación de órdenes y de información de arriba -abajo y

información ya recaudada por la Sala en otros casos). b. Instancias de decisión y lineamientos del nivel central y del bloque en materia de incorporación de personas menores de 18 años. c. Comunicación de órdenes y de información de arriba -abajo y de abajo-arriba, así como existencia y operación de instancias y sistemas de control en relación con lineamientos de incorporación de personal , verificación de edad, reporte de personas incorporadas y condiciones de vida intrafilas de niños y niñas reclutados. d. Régimen disciplinario y condiciones de su aplicación al interior de la estructura en relación con niños y niñas reclutados. e. Indagación sobre hechos representativos identificados para la estructura en cuestión, así como aspectos que resulten particularmente relevantes en materia de enfoque diferencial para ese bloque. f. Preguntas que permitan ampliar información o identificar patrones de comisión de las conductas asociadas al reclutamiento y utilización que fueron definidas en el auto 159, según la información de la que se disponga para cada estructura. Estas conductas hacen relación a: i) violencia sexual y basada en género; ii) desaparición forzada; y, iii) homicidio, tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. g. Ampliación de otros aspectos que se determinen luego de revisar y contrastar las versiones individuales escritas de la correspondiente estructura. h. Demandas de verdad que no hayan sido dirigidas a un compareciente particular o que no hayan podido ser resueltas por estos en el componente individual de sus versiones.

  1. Los demás elementos que se definan en los espacios preparatorios de las versione s con la defensa, las víctimas y el

Ministerio Público.”

estos en el componente individual de sus versiones.

  1. Los demás elementos que se definan en los espacios preparatorios de las versione s con la defensa, las víctimas y el

Ministerio Público.”

En el documento metodológico específico que se anexa a esta respuesta, en donde se recogió la metodología final adoptada por el despacho para la diligencia colectiva (anexo 13), puede evidenciarse que, efectivamente, al final de la primera jornada, se realizó un espacio sobre memoria y reconciliación, como pasa a explicarse.

Sobre el espacio de memoria y reconciliaciónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400626 00 Funcionarios

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El Espacio de Diálogo Restaurativo – Salón de Memoria y Reconciliación consistió en un escenario voluntario y extrajudicial, cuyo objetivo general fue disponer de un espacio de escucha activa para comparecientes, en el que algunas expresiones, narrativas y relatos cortos de víctimas fortalecieran el sentido dialógico del proceso re staurativo. Tenía también dos objetivos específicos: i) fortalecer habilidades de escucha activa y reflexividades necesarias para la actitud y el comportamiento de reconocimiento y ii) exponer narrativas de víctimas de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado para fortalecer la reflexividad necesaria para el reconocimiento por parte de los comparecientes. En este sentido, el escenario extrajudicial, que se llevó a cabo sin presencia de esta servidora, se justificó en la intención del despacho generar un escenario de reconciliación y memoria, “trayendo la voz de las

el escenario extrajudicial, que se llevó a cabo sin presencia de esta servidora, se justificó en la intención del despacho generar un escenario de reconciliación y memoria, “trayendo la voz de las víctimas y algunos mensajes de ellas mediante una estación mural de huellas y la estación de relatos” (anexo 19). (…)

Los aspectos metodológicos de esta versión colectiva y particularmente del espacio de memoria y reconciliación, fueron acordados con la defensa de los comparecientes en reuniones preparatorias, así:

  • El 11 de mayo de 2022, se sostuvo una reunión entre el componente psicosocial del despacho y el equipo psicosocial de la defensa. Desde allí se anunció la intención de realizar el espacio de memoria y reconciliación paralelo a la diligencia judicial. Como bien lo señaló la propia defensa en derecho de petición de fecha febrero 02 de 2023 (anexo 18), ya desde esta reunión se informó a la defensa que este espacio tenía el objetivo de “hacer presentes a las víctimas y generar un escenario de reconciliación y memoria” y que, por tanto, en el mismo se traería la voz de las víctimas mediante una estación mural de huellas y la estación de relatos. Desde esta reunión, tal como se señala en el referido escrito, la defensa manifestó su aceptación a la realización de este espacio: “(...) vimos sana -en principio - la idea de realización de dicho espacio con carácter extrajudicial y lo aceptamos atendiendo al carácter restaurativo y al espíritu de esta Jurisdicción Especial para la Paz”

(anexo 18). Ahora bien, en este encuentro, y dada la aceptación de la defensa para llevar a cabo este espacio, se les solicitó un insumo

restaurativo y al espíritu de esta Jurisdicción Especial para la Paz” (anexo 18). Ahora bien, en este encuentro, y dada la aceptación de la defensa para llevar a cabo este espacio, se les solicitó un insumo que diera cuenta del abordaje psicosocial que ellos mismos aplicaban a los comparecientes para la preparación de esa clase de escenarios, a efectos de incorporarlo en el proceso de construcción del espacio.

  • El 24 de mayo de 2022, y respondiendo a la solicitud realizada el 11 de mayo de 2022, la defensa entregó a este despacho el insumo denominado “Metodología de preparación comparecientes firmantes del Acuerdo Final de Paz” (a nexos 9 y 10). En este documento se estableció que “las principales áreas que trabajan en las preparaciones con los comparecientes son la escucha activa, el parafraseo, la empatía, el acercamiento con la experiencia de dolorM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400626 00

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y sufrimiento del otro (víctima), la identificación y descripción de los daños y afectaciones producto de una conducta (…)”

  • En reunión sostenida el 24 de junio de 2022 con el equipo de la defensa, particularmente con sus componentes jurídico y psicosocial, se abordaron de nuevo los aspectos generales de la metodología del referido espacio extrajudicial, así como sus objetivos y finalidades dentro del proceso dialógico.
  • El 19 de julio de 2022, se remitió a la defensa vía correo electrónico información metodológica sobre la versión colectiva a

metodología del referido espacio extrajudicial, así como sus objetivos y finalidades dentro del proceso dialógico.

  • El 19 de julio de 2022, se remitió a la defensa vía correo electrónico información metodológica sobre la versión colectiva a desarrollarse, incluyendo el documento denominado “Metodología para el desarrollo de la versión voluntaria colectiva del BORI”

(anexos 11 y 12). Se destacó el momento de sensibilización, que consistiría en el paso por espacio de memoria y reconciliación preparado por el despacho relator, entre las 5 y 6:30 p.m., el cual quedaría igualmente abierto el resto de la semana.

  • El 28 de julio de 2022 , entre los equipos de la defensa y del despacho, se llevó a cabo una nueva reunión previa a la audiencia de versión colectiva, cuyo fin fue consolidar los aspectos generales de la metodología del referido espacio, así como sus objetivos y finalidades.
  • Con posterioridad, el 5 de agosto de 2022 , se remitió la versión final del documento denominado “Metodología para el desarrollo de la versión voluntaria colectiva del BORI” (anexos 13 y 14), ajustando algunos temas relacionados con la agenda de la audiencia. Allí también se dio cuenta de la realización del espacio. En concreto, se señaló que de 5:00pm a 6:30 pm del 8 de agosto se realizaría el “Recorrido por el espacio de memoria y reconciliación”.
  • El 8 de agosto de 2022, a las 2:00pm, se remitió a la defensa vía correo electrónico el documento “Metodología de versión voluntaria colectiva del extinto Bloque Oriental de las FARC -EP. Actividades
  • El 8 de agosto de 2022, a las 2:00pm, se remitió a la defensa vía correo electrónico el documento “Metodología de versión voluntaria colectiva del extinto Bloque Oriental de las FARC -EP. Actividades del componente psicosocial” (anexos 15 y 16).

[…la respuesta dada a la solic itud hecha por el grupo de defensa específicamente por los quejosos ESTEFANÍA HERRERA SÁNCHEZ, ANA MARÍA TONCEL JARAMILLO y CAMILO ERNESTO FAGUA CASTELLANOS consistente en trasladar oportunamente el contenido del “Espacio de Diálogo Restaurativo – Salón de Memoria y Reconciliación”, realizado dentro de la versión colectiva del bloque oriental el 8 de agosto de 2022 dentro del macro caso antes referido y la petición del 2 de febrero de 2023…] (…)

En relación con las solicitudes de carácter más amplio, relativas a labores de contrastación de la información por parte de la defensa, como ya se indicó, fueron respondidas posteriormente a través del auto SRVR-LRG-SP-226-2022. En esta decisión se recordó a losM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400626 00 Funcionarios

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comparecientes las generalidades del procedimiento dialógico y como éste dista de un proceso penal de naturaleza adversarial. También, se recordaron las oportunidades procesales en que se realiza el traslado de información a los comparecientes y a l a defensa dentro del procedimiento dialógico, y particularmente para el desarrollo de la etapa de versión voluntaria. Igualmente, se

También, se recordaron las oportunidades procesales en que se realiza el traslado de información a los comparecientes y a l a defensa dentro del procedimiento dialógico, y particularmente para el desarrollo de la etapa de versión voluntaria. Igualmente, se retomaron las normas nacionales e internacionales que regulan las garantías orientadas a proteger derechos fundamentales de las víctimas a la intimidad y seguridad en el marco de los procesos penales, especialmente cuando se trata de víctimas de violencia sexual y de niños y niñas. Y, en este mismo sentido, se retomaron las reglas de acceso a la información, particularmente de víctimas dentro del Caso 07. Respondiendo a las solicitudes concretas, el despacho indicó que ha garantizado de manera permanente el acceso al expediente judicial Legali, en donde reposa la información del Caso 07, y que cumplió con todas sus obligaciones en relación con los traslados de información previos a la realización de las versiones voluntarias. (…) Por último, en relación con las solicitudes presentadas el 2 de febrero de 2023 por los abogados Estefanía Herrera Sánchez y Camilo Ernesto Fagua Castellanos, relativas al Espacio de Diálogo Restaurativo – Salón de Memoria y Reconciliación, se informa que fueron atendidas mediante Oficio LRG-039 del 28 de febrero 2023, enviado por el profesional Evanny Andrey Monastoque Castro el 1 de marzo de ese mismo año (anexos 19 y 20). En dicha respuesta se reiteró que el espacio fue previamente socializado con la defensa, que se entregó la información metodológica correspondiente antes de la diligencia y que los relatos utilizados hacen parte del expediente y están sujetos a anonimización según

se reiteró que el espacio fue previamente socializado con la defensa, que se entregó la información metodológica correspondiente antes de la diligencia y que los relatos utilizados hacen parte del expediente y están sujetos a anonimización según lo dispuesto en el Auto SRVR-LRG-SP-226-2022. (…)

Por otra parte, tal como ya se indicó mediante auto No. SRVR-LRGSP-226-2022 del 4 de octubre de 2022 ante solicitud presentada en el mismo sentido, los relatos contenidos en los audios utilizados en la estación de relatos del espacio extrajudicial se encuentran dentro de la información procesal de víctimas sobre las cuales se ordenó el acceso anonimizado en la referida decisión, en los siguientes términos:

“83. Finalmente, debe precisarse que la información solicitada directamente al despacho en el memorial de fecha 9 de septiembre del año en curso, relativa a los relatos usados en el espacio psicosocial de la versión voluntaria del antiguo BORI, se resuelve con esta decisión. Lo anterior, teniendo en cuenta que estos relatos corresponden a información que se encuentra en el expediente respecto de víctimas.6 Por lo que quedan cobijados por la orden de acceso anonimizado que acá se adopta.”

Esta orden se encuentra actualmente en cumplimiento. El despacho ha avanzado en garantizar que la defensa tenga acceso a la información de las víctimas que reposa en el expediente, a travésM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400626 00 Funcionarios

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de los procesos de organización y clasificación de un gran cúmulo de información y dando las órdenes pertinentes para contar con los

Funcionarios

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de los procesos de organización y clasificación de un gran cúmulo de información y dando las órdenes pertinentes para contar con los recursos necesarios para cumplir de manera célere con la anonimización ordenada. Dada la limitación de los recursos con los que cuenta actualmente, el despacho ha requerido la designación de apoyos por parte de otras dependencias de la JEP. Teniendo en cuenta que la solicitud se realiza dentro del trámite judicial, en garantía de los derechos de defensa, lo que corresponde es que se tenga acceso a la información integral, obrante en el exped iente sobre las víctimas, bajo los parámetros de anonimización ya referidos. (…)”

6. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 11 de junio de 2025 7, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.

7. Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación del 11 de junio de 20258, informando que no cursan ni ha cursado otra investigación contra el doctor MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Concejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de

7 Expediente Digital Archivo 021 AntecedentesRamaJudicial&Procuraduria

creó la Sala Disciplinaria del Concejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de

7 Expediente Digital Archivo 021 AntecedentesRamaJudicial&Procuraduria 8 Expediente Digital Archivo 022 NoCursanM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400626 00 Funcionarios

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la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quie n realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/169.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Naci onal de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201610 y C -112/1711, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto

Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble

9 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 10 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 11 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400626 00 Funcionarios

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conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la

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conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO

RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2. De la inculpada.

De la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Sala que la funcionaria contra quien se dirige la acción disciplinaria es la doctora LILY A

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