CNDJ - F11001080200020240067100
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240067100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400671 00 Aprobado según Acta No. 08 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 29 de abril de 2024 1, dentro de las presentes diligencias seguidas en con tra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
ANTECEDENTES
Dio origen al asunto, los oficios UT-295 y UT-437 de 20242, mediante los cuales, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 1 de aquella Corporación -del 30 de enero de 2024 -, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-9.860.967 al T-9.909.566, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión. Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de
1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA {UT-295-2024}”República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400671 00
Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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adelantar la correspondiente indagación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.
Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que conocieron de las siguientes acciones de tutela:
Expediente Número interno Fecha de primera instancia Fecha segunda instancia Fecha de ingreso a la Corte Demandante Demandado 1. 20001220400220220069600
T9898197
08/09/2022
23/11/2023 Hernández Arrieta Inés María Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 2. 20001220400220220070400
T9898217
14/09/2022
23/11/2023 Armasa Caicedo José Luis Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 3. 20001220400220220074900
T9898240
23/09/2022
23/11/2023 García Durán
Seguridad de Valledupar 3. 20001220400220220074900
T9898240
23/09/2022
23/11/2023 García Durán Yolanda Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 4. 20001220400220220069800
T9898203
08/09/2022
23/11/2023 Patriño Morales Jhon Carlos Dirección de Fiscalías de Valledupar 5. 20001220400220220077000
T9898255
28/09/2022
23/11/2023 Negrete Ortiz Desiderio Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 6. 20001220400220220067900
T9902532
06/09/2022
23/11/2023 Toloza Conteras Daniel Juzgado Penal de Circuito de Aguachica. 7. 20001220400220220065600
T9902525
18/10/2022
23/11/2023 Cuadros Saravia Adolfredo Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 8. 20001220400220220068800
T9902543
06/09/2022
Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 8. 20001220400220220068800
T9902543
06/09/2022
23/11/2023 Trigos Álzate Mauricio Grupo de Pagos de Sentencia y Acuerdos 9. 20001220400220220025400
T9902494
26/04/2022
23/11/2023 Patiño Morales Jhon Carlos Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 10. 20001220400220220077800
T9903689
13/10/2022
Socarra Agustín Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas deRepública de Colombia Rama Judicial
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23/11/2023 Seguridad de Valledupar 11. 20001220400220220079100
T9903698
13/10/2022
23/11/2023 Sánchez López Obduber de Jesús Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
13/10/2022
23/11/2023 Sánchez López Obduber de Jesús Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 12. 20001220400220220058700
T9902513 12/10/2022
23/11/2023 Patiño Morales Jhon INPEC 13. 20001220400220220079300
T9903703
13/10/2022
23/11/2023 Socarra Agustín Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 14. 20001220400220220076600
T9903683
28/09/2022
23/11/2023 López Zuleta Diana Carolina Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar 15. 20001220400220220080400
T9903709
19/10/2022
23/11/2023 Lujan Mármol Nader Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 16. 20001220400220220071000
T9909218
19/09/2022
23/11/2023 Cedeño Cabarcas Jairo Enrique Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de
T9909218
19/09/2022
23/11/2023 Cedeño Cabarcas Jairo Enrique Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 17. 20011310500220230007201
T9875862 30/07/2023 26/09/2023
09/11/2023 Díaz Peña Elida Nueva EPS 18. 20001310300420230009001
T9899987
22/06/2023 10/08/2023
11/09/2023 Vega Montaña Marcelito Administrador a Colombiana de Pensiones Colpensiones 19. 20001310900720230001301
T9904639
15/02/2023 29/05/2023
23/11/2023 Calderón Fragozo Wilin Francisco Superintenden cia de Servicios Públicos Domiciliarios
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 18 de abril de 20243, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
3 Archivo digital titulado “004ConstanciaReparto”República de Colombia Rama Judicial
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2. El 29 de abril de 2024 4, se dispuso el inicio de indagación previa.
Etapa en la cual, se recaudaron las siguientes documentales que interesan a la actuación:
-El 23 de mayo de 2024 5, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar informó, que para esa fecha contaban con dos Escribientes Nominados, un técnico de sistemas y un notificador (Deimis Ignacio Henao Molina), Luis Horacio Venecia cumple la función de Secretario tanto de la Sala Penal como de Secretario General del Tribunal; asimismo, relacionó las funciones de los cargos mencionados anteriormente, y para el notificador estaba la remisión de los expedientes de las acciones de tutelas. Finalmente, incluyó la relación de las mismas por el sistema Siglo XXI y sus respectivos expedientes.
-La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 5° de junio de 2024, allegó oficio en el cual manifestó que “para el trámite de primera instancia, se les asigna un número de secuencia según el orden de llegada y el despacho a quien le correspondió. Una vez, admitidas el despacho remite la tutela al enlace del Despa cho para los oficios correspondientes. Recibida las respuestas se remiten por secretaria a cada uno de los despachos y una vez se profiere la sentencia se remite a los enlaces de los tres
del Despa cho para los oficios correspondientes. Recibida las respuestas se remiten por secretaria a cada uno de los despachos y una vez se profiere la sentencia se remite a los enlaces de los tres despachos la sentencia para la correspondiente notificación… una vez exista la certeza por el enlace del Despacho de que la misma se encuentra notificada y sin recursos se procede por el enlace a su
4 Archivo digital titulado “archivo 009 RtaParcialOficioSj.19499-GABD”. 5 Archivo digital titulado “008 OficioSj09161-GABD”.República de Colombia Rama Judicial
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remisión a la Corte Constitucional”, a su vez informó el trámite realizado para proferir la decisión de segunda instancia “(…) se devuelve el proceso a secretaria para que los enlaces de los Despachos (escribientes Sala Penal), proceden a la notificación de las providencias según el fallo y una vez notifica dentro del término de ley son remitidas a la Corte Constitucional”.
Finalmente, destacó que la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se encontraba conformada por tres Magistrados y su secretaría solo contaba con dos Escribientes, y así mismo el técnico de sistemas asignado hacía sus veces de esc ribiente de uno de los Despachos por la escases de personal, por último relacionó las actuaciones realizadas por parte del magistrado Edwar Enrique Martínez Pérez y los respectivos links de los expedientes
de sistemas asignado hacía sus veces de esc ribiente de uno de los Despachos por la escases de personal, por último relacionó las actuaciones realizadas por parte del magistrado Edwar Enrique Martínez Pérez y los respectivos links de los expedientes correspondientes a las 17 acciones de tutela que estuvieron a su cargo, estas son: 20001220400220220069600, 20001220400220220070400, 20001220400220220074900, 20001220400220220069800, 20001220400220220077000, 20001220400220220067900, 20001220400220220065600, 20001220400220220068800, 20001220400220220025400, 20001220400220220077800, 20001220400220220079100, 20001220400220220058700, 20001220400220220079300, 20001220400220220076600, 20001220400220220080400, 20001220400220220071000, 200013109007202300013006; asimismo, indicó que la persona encargada de notific ar y enviar los mencionados asuntos era el empleado judicial Federman Antonio Hernández Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.588.832, ingeniero de sistemas de la
6 Archivo digital titulado “013 RtaOficioSj22384—GABD--InformeSalaPenal”.República de Colombia Rama Judicial
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Corporación, como lo reiteró, el entonces secretario, doctor Luis Horacio
Radicación No. 110010802000202400671 00
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Corporación, como lo reiteró, el entonces secretario, doctor Luis Horacio Venecia el 7 de junio de 20247, así:
-La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el 6 y 20 de junio de 2024 8, remitió copia del Acuerdo y acta de posesión correspondientes al nombramiento de los doctores Edwar Enrique Martínez Pérez de la Sala Penal, Óscar Marino Hoyos González y Jhon Rusber Noreña Betancouth de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
-El doctor Marlon Laurence Cujia Vallejo , Secretario de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,
7 Archivo digital titulado “014 NvaRtaOficioSj.22384-GABD”. 8 Archivo digital titulado “015-022 RtaOficioSj122386 -GABD-Calidades-” y RtaOficioSj25520 -GABD-- CalidadesMagistradosSalaCivil.República de Colombia Rama Judicial
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el 12 de junio de 2024 9, remitió memorial en cual relacionó las actuaciones realizadas en las acciones de tutela Nos. 20011310500220230007200 y 20001310300420230009000, así:
el 12 de junio de 2024 9, remitió memorial en cual relacionó las actuaciones realizadas en las acciones de tutela Nos. 20011310500220230007200 y 20001310300420230009000, así:
Por otra parte, mencionó que “No puede encauzarse la responsabilidad alguna a los Oficiales Mayores, Escribientes, Citadores de la Secretaría de esta Sala frente al envío de las acciones de tutela a la Corte Constitucional, pues sabido que, pes e a que los citados son “empleados” o colaboradores de la Secretaría, la responsabilidad está en cabeza del Secretario para la fecha en que ocurrieron los hechos (Soy Secretario de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar desde el 5 de marzo de 2024), pues es la cabeza visible y el jefe de la Secretaría”; a su vez, adujo que el reproche no puede endilgarse a los empleados de la Secretaría, pues desconocía “las razones por las que el señor Secretario anterior (p eriodo 2020, 2021, 2022, 2023 hasta el 4 de marzo de 2024), no envió u ordenó o dio instrucción alguna a algún colaborador de la Secretaría, o si lo hizo, no
9 Archivo digital titulado “018 RtaOficioSj.24151-GABD—InformeSalaCivil-Familia-Laboral-”.República de Colombia Rama Judicial
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se cumplió oportunamente el envío de las acciones de tutela a la Corte
Radicación No. 110010802000202400671 00
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se cumplió oportunamente el envío de las acciones de tutela a la Corte Constitucional”.
-Por su parte, el ingeniero de sistemas Federman Antonio Hernández Orozco, del Tribunal Superior de Valledupar -Sala Penal, el 18 de junio de 202410, relacionó la siguiente información:
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Sala Dual de Deci sión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior
10 Archivo digital titulado “021 RtaOficioSj.24162-GABD—InformeTra,iteTutelasSalaPenall-”.República de Colombia Rama Judicial
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competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 (numeral 3°)11, 11612 de la Ley 270 de 1996 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la
preceptos 112 (numeral 3°)11, 11612 de la Ley 270 de 1996 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación13.
Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.
Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos
11 Ley 2034 de 2024, artículo 56, “Modifíquese el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así ARTICULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los
FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales , Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función”. (Negrilla fuera del texto original). 12 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430 que dispone: “ARTÍCULO 116. DOBLE INSTANCIA EN EL JUICIO DISCIPLINARIO. En todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial , el Vicefiscal y fiscales delegados ante los diferentes órganos de la jurisdicción penal, jueces de paz y de reconsideración, abogados, autoridades y particulares que ejercen funciones jurisdiccionales de manera transitoria, se observará la garantía de la doble instancia. En los procesos contra los funcionarios previstos en el numeral 3 del artículo 112, de la primera instancia conocerá una sala de dos (2) magistrados y de la segunda instancia conocerá una sala conformada por dos (2) magistrados diferentes. La doble conformidad será decidida por los tres (3) magistrados restantes.” (Negrilla fuera del texto original). 13 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de
13 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
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de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.
Así, entonces, de lo obrante en las diligencias, se advierte, respecto de lo acontecido, sobre el asunto que conocieron, en sede de primera instancia, lo siguiente:
RADICADO PONENTE Y
COMPAÑEROS DE
SALA
FECHA DECISIÓN
DE PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
ENVIO A LA CORTE
CONSTITUCIONAL
200012204002 20220069600
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 8/09/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
QUINTO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 22 de septiembre de
2022
Obra remisión del
actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 22 de septiembre de 2022
Obra remisión del 23/11/2023
200012204002 20220070400
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 14/09/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
QUINTO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 11 de octubre de
2022
Obra remisión del 23/11/2023
200012204002 20220074900
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia 23/09/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
CUARTO: En el caso que la 28 de septiembre de
2022 Obra remisión del 23/11/2023República de Colombia Rama Judicial
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Patricia Vásquez Tobón presente sentencia
Radicación No. 110010802000202400671 00
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Patricia Vásquez Tobón presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 200012204002 20220069800
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 08/09/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
QUINTO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 27 de septiembre de
2022 Obra remisión del 23/11/2023
200012204002 20220077000
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 28/09/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
QUINTO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 28 de octubre de
2022
remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 28 de octubre de 2022 Obra remisión del 23/11/2023
200012204002 20220067900
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 6/09/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
CUARTO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual 21 de septiembre de
2022 Obra remisión del 23/11/2023República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400671 00
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revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 200012204002 20220065600
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 18/10/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
SEXTO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la
Corte Constitucional para
18/10/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
SEXTO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 19 de octubre de
2022 Obra remisión del 23/11/2023
200012204002 20220068800
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 6/09/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
TERCERO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 21 de septiembre de
2022 Obra remisión del 23/11/2023
200012204002 20220025400
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 26/04/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
CUARTO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991.
presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 27 de abril de 2022 Obra remisión del 23/11/2023
200012204002 20220077800
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega 13/10/2022 RESOLVIÓ, entre otros, 18 de octubre de 2022 Obra remisión del 23/11/2023República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400671 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón
SÉPTIMO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991.
200012204002 20220079100
Edwar En rique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez (EN COMISIÓN) y Claudia Patricia Vásquez Tobón 13/10/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
TERCERO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada,
COMISIÓN) y Claudia Patricia Vásquez Tobón 13/10/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
TERCERO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 19 de octubre de
2023 Obra remisión del 23/11/2023
200012204002 20220058700
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 12/10/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
TERCERO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 18 de octubre de
2022 Obra remisión del 23/11/2023
200012204002 20220079300
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez (EN COMISIÓN) y Claudia Patricia Vásquez Tobón 13/10/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
TERCERO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la 18 de octubre de
2022 Obra remisión del
RESOLVIÓ, entre otros,
TERCERO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la 18 de octubre de
2022 Obra remisión del 23/11/2023República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400671 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 200012204002 20220076600
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 28/09/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
CUARTO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 28 de octubre de
2022 Obra remisión del 23/11/2023
200012204002 20220080400
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 19/10/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
TERCERO: En el
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 19/10/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
TERCERO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 21 de octubre de
2022 Obra remisión del 23/11/2023
200012204002 20220071000
Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 19/09/2022 RESOLVIÓ, entre otros,
CUARTO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991. 11 de octubre de
2022 Obra remisión del 23/11/2023República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400671 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Por su parte, en sede de segunda instancia, los siguientes 3 asuntos constitucionales:
Radicación No. 110010802000202400671 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Página 15 | 20
Por su parte, en sede de segunda instancia, los siguientes 3 asuntos constitucionales:
RADICADO PONENTE Y
COMPAÑEROS DE
SALA
FECHA DECISIÓN
DE PRIMERA
INSTANCIA
FECHA DE
DECISIÓN DE
SEGUNDA
INSTANCIA
ENVIO A LA CORTE
CONSTITUCIONAL
200113105002 20230007201
Jhon Rusber Noreña Betancourth con Hernán Mauricio Oliveros Motta y Jesús Armando Zamora Suárez 30/07/2023 26/09/2023 RESOLVIÓ, entre otros,
(…) CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
Notificación: 2/10/2023
Obra remisión del 09/11/2023
- Se advierte que no hay mora excesiva, pese a que la remisión se realizó después del 18 de octubre de 2023, fecha en la que feneció el plazo máximo.
200013103004 20230009001
Óscar Marino Hoyos González con Jhon Rusber Noreña Betancourth y Hernán Mauricio Oliveros Motta (AUSENCIA
JUSTIFICADA).
22/06/2023 10/08/2023 RESOLVIÓ, entre otros,
SEGUNDO.
NOTIFICAR este fallo por un medio ágil y envíese el
Motta (AUSENCIA
JUSTIFICADA).
22/06/2023 10/08/2023 RESOLVIÓ, entre otros,
SEGUNDO.
NOTIFICAR este fallo por un medio ágil y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
Notificación: 14/08/2023
Obra remisión del 11/09/2023
- Se advierte que no hay mora excesiva, pese a que la remisión se realizó después del 1 de septiembre de 2023, fecha en la que feneció el plazo máximo.
200013109007 20230001301 Edwar Enrique Martínez Pérez con Diego Andrés Ortega Narváez y Claudia Patricia Vásquez Tobón 15/02/2023 29/05/2023 RESOLVIÓ, entre otros, TERCERO: Ordenar, el envío del expediente dentro del término indicado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, previa información de lo decidido al juez de primera instancia.
Notificación: 31/05/2023
Obra remisión del 23/11/2023República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400671 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400671 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las diligencias a favor de los indagados, como quiera que dar cumplimiento a lo dispuesto, en los artículos 3114 y 3215 del Decreto 2591 de 1991, en los asuntos aquí verificados, era una actuación que resul
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