CNDJ - F11001080200020240070600
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240070600
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202400706 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 011 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor MARIO NICOLÁS CADAVID BOTERO en su condición de
FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL
SUPERIOR DE MEDELLÍN.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante escrito de 24 de enero de 2024, el señor ALEJANDRO SILVA CASTELLANOS interpuso queja disciplinaria en contra del doctor MARIO NICOLÁS CADAVID BOTERO en su condición de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante la cual señaló presuntas irregularidades2
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 2 | 25
dentro del proceso penal adelantado contra del Juez Primero Penal Municipal de Envigado y la Fiscal 262 Local de Sabaneta.
Funcionarios
Página 2 | 25
dentro del proceso penal adelantado contra del Juez Primero Penal Municipal de Envigado y la Fiscal 262 Local de Sabaneta.
Se tiene que e l quejoso radicó ante la Fiscalía denuncia contra el Juez Primero Penal Municipal de Envigado y la Fiscal 262 Local de Sabaneta, SPOA: 500016000567202150109, por una "mala interpretación que se le brindó al título ejecutivo, acto conciliatorio del 27 de julio de 2007. Documento que sirvió de resorte probatorio para que la fiscalía solicitara PRECLUSION DEL PROCESO PENAL, por el delito de Inasistencia alimentaria 050016000248201602628" (Sic).
Adujo que el documento del 27 de julio de 2007, realizado en la Comisaria de Coyaima Tolima fue un "ACTO ADMINISTRATIVO
QUE NACIO VALIDAMENTE PERO QUE NO ESTIPULO
NINGUNA OBLIACION PARA LAS PARTES" (Sic).
El proponente de la queja refirió que, a la fecha de presentación de la queja, se habían enviado múltiples peticiones al Fiscal solicitando celeridad procesal para el restablecimiento de derechos, peticiones a las que no se le había remitido respuesta; tampoco se evidenciaba el avance en el trámite del proceso, pues no existía citación de la madre de la menor, ni de él para la ampliación de denuncia.
Por lo expuesto , solicitó que se investigara a este funcionario judicial por “obstrucción a la justicia, por negars e a suministrar la información a la víctima del estado del proceso”1.
ampliación de denuncia.
Por lo expuesto , solicitó que se investigara a este funcionario judicial por “obstrucción a la justicia, por negars e a suministrar la información a la víctima del estado del proceso”1. 2.- El asunto fue asignado el 24 de abril de 2024 al despacho del
1 Archivo digital – “QUEJA”.3
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 3 | 25
magistrado instructor2.
3.- Mediante Constancia Secretarial de 27 de mayo de 2024 se allegó al despacho instructor, escrito con ampliación de queja y documentos para que hicieran parte de las presentes diligencias3.
4.- Mediante auto del 3 de julio de 2024 , se abrió investigación disciplinaria4 contra el doctor MARIO NICOLÁS CADAVID BOTERO en su condición de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIB UNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, pues en tal calidad, presuntamente habría cometido irregularidades en el trámite de la denuncia impetrada por el señor ALEJANDRO SILVA CASTELLANOS contra el Juez Primero Penal Muni cipal de Envigado y la Fiscal 262 Local de Sabaneta, dentro del SPOA 500016000567202150109 y habría omitido brindar respuesta a las peticiones presentadas por el denunciante sobre el avance de la investigación; etapa en la que se recolectaron las siguiente s pruebas:
- La Oficina de Talento Humano de la Fiscalía General de la
peticiones presentadas por el denunciante sobre el avance de la investigación; etapa en la que se recolectaron las siguiente s pruebas:
- La Oficina de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, remitió constancia laboral y de salarios para los años 2021 al 2024, del doctor MARIO NICOLÁS CADAVID BOTERO en su condición de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, así como su última dirección registrada5.
- Mediante correo electrónico del 18 de julio de 2024, el FISCAL
2 Archivo digital – “02 11001080200020240070600 actadef”. 3 Archivo digital – “10 PASO DESPACHO OFICIO 00706”. 4 Archivo digital – “11 APERTURA DE INVESTIGACIÓN 00706”. 5 Archivo digital – “24 RtaSJ38817YJSG CalidadFiscaliaAntioquia”4
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 4 | 25
PRIMERO DELEGADO ANTE LOS TRIBUNALES allegó Oficio contentivo del informe de la pluralidad de respuestas que ha recibido el ciudadano ALEJANDRO SILVA CASTELLANOS dentro del SPOA 500016000567202150109. Igualmente, se anexaron las solicitudes y respuestas otorgadas por ese despacho 6. Posteriormente, el 11 de septiembre de 2024, el funcionario judicial remitió las actuaciones realizadas al interior d el proceso mencionado7.
- Se incorporaron los certificados de antecedentes disciplinarios del
Posteriormente, el 11 de septiembre de 2024, el funcionario judicial remitió las actuaciones realizadas al interior d el proceso mencionado7.
- Se incorporaron los certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación8, del 12 de septiembre de 2024, donde consta que no registra sanción disciplinaria alguna9.
- A través de Constancia Secretarial del 12 de septiembre de 2024, se precisó que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI no se encontró que hubiesen cursado o estuvieran en curso otras actuaciones relacionadas con los fácticos que son objeto de investigación en la presente actuación disciplinaria , seguida contra el doctor MARIO NICOLÁS CADAVID BOTERO en su condición de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN 10.
5.- Mediante correo electrónico entregado el 28 de agosto de 2024, el Agente del Ministerio Público fue notificado personalmente del contenido del auto de apertura de la presente investigación
6 Archivo digital – “18 RtaSJ30504YJSG Fiscalia01Med y 19 AnexoRtaSJ30504YJSG Fiscalia01Med”. 7 Archivo digital – “27 ComplementoRtaSJ30504YJSG Fiscalia01Med y 28 AnexoRtaComplemento SJ30504YJSG Fiscalia01Med”. 8 Archivo digital – “29 AntecedentesProcuraduria”. 9 Archivo digital – “30 AntecedentesRama”. 10 Archivo digital – “31 ConstanciaCursan”.5
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
9 Archivo digital – “30 AntecedentesRama”. 10 Archivo digital – “31 ConstanciaCursan”.5
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 5 | 25
disciplinaria11.
6.- A través de constancia secretarial del 10 de octubre de 2024, se remitió escrito allegado por el disciplinable, doctor MARIO NICOLAS CADAVID BOTERO , mediante el cual informó que se profirió orden de archivo dentro del SPOA 500016000567202150109 seguido en contra de los funcionarios judiciales Yeison Manco López , en calidad de Juez Primero Municipal de Envigado y Elemilet Pino Palacio , en condición de Fiscal 262 Delegada ante los Jueces Penales Municipales12.
7.- Mediante Constancia Secretarial del 9 de diciembre de 2024, se allegó auto del 2 de diciembre de 2024 proferido dentro del proceso No. 2024-04141-00, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, donde se ordenó remitir por competencia la queja instaurada por el señor ALEJANDRO SILVA CASTELLANOS contra el d octor MARIO CADAVID en su condición de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN ; indicando que al parecer se trata ba de los mismos hechos que dieron origen a este asunto disciplinario13.
8.- A través de Constancia del 25 de junio de 2025, se allegó al despacho, proceso radicado No. 05001250200020250151300 y
dieron origen a este asunto disciplinario13.
8.- A través de Constancia del 25 de junio de 2025, se allegó al despacho, proceso radicado No. 05001250200020250151300 y auto de fecha 4 de junio de 2025, emitido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en el cual se remitió por competencia queja instaurada por el señor ALEJANDRO SIL VA CASTELLANOS en contra de MARIO CADAVID, en su condición
11 Archivo digital – “23 NotificaSJ38822YJSG MinPublico”. 12 Archivo digital – “34 PasoADespachoEscrito” y “33 MemorialDisciplinado Oficio264”. 13 Archivo digital – “38 Constanciasecretarial”, “35 Correomismoshehcosalparecer” y “36 Anexodelcorreomismoshechosalparecer”.6
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 6 | 25
FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN; indicando que al parecer , se trata de los mismos hechos que dieron origen a este proceso disciplinario14.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala
como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones15, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1616.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de
14 Archivo digital – “043ConstanciaSecretarial” – “040Correoremisoiromismsohehcosalparecer” – “041Carpetamismoshechosalparecer”. 15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.7
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 7 | 25
sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201617 y C-112/1718, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de
Funcionarios
Página 7 | 25
sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201617 y C-112/1718, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razó n a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO
RAMÍREZ VÁSQUEZ.
Por lo anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
17 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto
17 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artícul os 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.8
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 8 | 25
2.- Del inculpado.
De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas actuaciones y la documental recaudada, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra el doctor MARIO NICOLÁS CADAVID BOTERO en su condición de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, quien tuvo a su cargo la investigación del proceso penal radicado con el SPOA 500016000567202150109.
PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, quien tuvo a su cargo la investigación del proceso penal radicado con el SPOA 500016000567202150109.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 201919, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
19Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.9
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 9 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 9 | 25
4.- Del caso concreto.
La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en el escrito de queja presentado el 24 de enero de 2024 por el señor ALEJANDRO SILVA CASTELLANOS , en contra del doctor MARIO NICOLÁS CADAVID BOTERO en su condición de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBU NAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante la cual señaló presuntas irregularidades en e l SPOA 500016000567202150109, por la presunta demora en el trámite del proceso penal y la posible omisión de brindar respuesta a las peticiones presentadas por el denunciante acerca del avance de la investigación.
Visto lo anterior, procede la Sala a abordar las irregularidades planteadas por el quejoso , a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra del citado funcionario judicial o caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de estas; veamos:
- Frente a la presunta demora en el trámite del SPOA
500016000567202150109.
De los elementos suasorios y el informe rendido por el FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN20, se tiene que la indagación penal SPOA 500016000567202150109, fue asignad a el 15 de septiembre de 2022 al Fiscal de conocimiento, por denuncia interpuesta por el
MEDELLÍN20, se tiene que la indagación penal SPOA 500016000567202150109, fue asignad a el 15 de septiembre de 2022 al Fiscal de conocimiento, por denuncia interpuesta por el
20 Archivo digital – “27 ComplementoRtaSJ30504YJSG Fiscalia01Med” y “28 AnexoRtaComplemento SJ30504YJSG Fiscalia01Med”.10
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 10 | 25
señor ALEJANDRO SILVA CASTELLANOS contra la doctora Elemileth Pino Palacio, Fiscal 262 Local de Sabaneta y el doctor Yeison Manco López, Juez Primero Penal Municipal de Envigado, por el presunto delito de prevaricato por acción (artículo 413 C.P).
Dentro de las actuaciones adelantadas al interior del trámite penal, el doctor MARIO NICOLÁS CADAVID BOT ERO en su condición de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN informó que, para el 10 de septiembre de 2024, había impartido las órdenes a policía judicial N os. 8329886 y 8330124 del 20 de septiembre de 2022, así como No. 8511601 del 4 de noviembre de 2022, donde solicitó, entre otras actividades, las siguientes:
- Obtener copia de la carpeta y de la providencia que puso fin a la actuación, así como los documentos que acreditaran la condición foral de los indiciados . Para lo cual se observa informe de investigador de campo d el 4 de noviembre de
2022.
a la actuación, así como los documentos que acreditaran la condición foral de los indiciados . Para lo cual se observa informe de investigador de campo d el 4 de noviembre de 2022. • Escuchar en interrogatorio al doctor Yeison Manco López. Diligencia llevada a cabo el 14 de febrero de 2023. • Escuchar en entrevista a la doctora Carmen Adelis Vargas Trujillo, Ministerio Público del proceso. Diligencia llevada a cabo el 10 de marzo de 2023. • Escuchar en interrogatorio a la doctora Elemileth Pino Palacio. Diligencia realizada el 8 de marzo de 2024. • Escuchar en ampliación de interrogatorio al doctor Yeison Manco López. Diligencia llevada a cabo el 8 de marzo de 2024. • Recepción de interrogatorio a la doctora Carmen Adelis11
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 11 | 25
Vargas Trujillo, Ministerio Público del proceso dentro del proceso 050016000248201602628 (pendiente de realización para el momento en que se rindió el informe). • Escuchar en entrevista a la representante de la víctima. (pendiente de realización para el momento en que se rindió el informe).
Dentro de los documentos allegados al infolio, también se evidencia informe de investigador de campo del 16 de febrero de 2023, el cual se realizó con el objeto de escuchar en interrogatorio a los indiciados.
Así las cosas, esta Sala dual observa que en el presente asunto, el Fiscal disciplinable impartió ordenes de policía judicial para
2023, el cual se realizó con el objeto de escuchar en interrogatorio a los indiciados.
Así las cosas, esta Sala dual observa que en el presente asunto, el Fiscal disciplinable impartió ordenes de policía judicial para esclarecer los hechos materia de investigación, por lo que el expediente, desde septiembre de 2022, estuvo en etapa de indagación y en el desarrollo de actividades judiciales para recolectar los Elementos Materiales Probatorios por parte del investigador de campo, por tanto, no existió dilación en cabeza del
FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR
DE MEDELLÍN.
Y es que del análisis realizado debe precisarse que no se configura un comportamiento dilatorio, toda vez que el funcionario acá investigado, en observancia del procedimiento establecido en la normativa penal, adelantó la indagación de la investigación ordenando la recolección de documentos y la realización de diligencias, de conformidad con la etapa del asunto puesto a su conocimiento.12
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 12 | 25
Ahora bien, dentro de los documentos aportados al infolio, se advirtió que la investigación penal para el 17 de enero de 2024 estaba al despacho para decidir , no obstante, debido a las manifestaciones del denunciante, referentes a que había existido un presunto acuerdo entre el Fiscal, el Juez y el Ministerio Público, mediante correo electrónico del 22 de enero de 2024, el Fiscal de conocimiento ordenó a su asistente judicial que se ampliara
manifestaciones del denunciante, referentes a que había existido un presunto acuerdo entre el Fiscal, el Juez y el Ministerio Público, mediante correo electrónico del 22 de enero de 2024, el Fiscal de conocimiento ordenó a su asistente judicial que se ampliara interrogatorio a los indiciados y se escuchara n las declaraciones de la agente del Ministerio Público.
Lo anterior se corrobora con el documento allegado de fecha 22 de enero de 2024 , donde el Fiscal disciplinable mediante correo electrónico, indicó a su asistente: “dadas las graves afirmaciones del solicitante en el sentido de que existió una reunión del juez, el fiscal, el ministerio público e incluso la defensa para defraudar los intereses de la menor, procedamos a ll amarlos A INTERROGATORIO DE INDICIADOS a efectos de que expliquen y, de ser necesario respondan por dicha afirmación (…)”21.
De tal modo que, la insistencia del ciudadano denunciante con sus múltiples peticiones (como se verá más adelante), pudo desencadenar en que se ampliara el tiempo de desarrollo de la investigación penal, pues el acá investigado también indicó que el interrogatorio recibido a los indiciados debió ser ampliado en virtud de las afirmaciones hechas por el denunciante.
También señaló que, aunque para el 10 de septiembre de 2024fecha en que se rindió el informe - faltaba por llevarse a cabo dos
21 Página 25 - Archivo digital “Documentos. ANEXOS” – Carpeta digital “19 AnexoRtaSJ30504YJSG Fiscalia01Med”.13
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
21 Página 25 - Archivo digital “Documentos. ANEXOS” – Carpeta digital “19 AnexoRtaSJ30504YJSG Fiscalia01Med”.13
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 13 | 25
de los actos de investigación ordenados: interrogatorio del Ministerio público y entrevista a la representación de víctimas, que era muy probable que la investigación fuera archivada, al no avizorarse que las decisiones de la Fiscal y del Juez estuvieran en contra del principio de legalidad, adoptadas en el marco de la autonomía e independencia judicial.
Finalmente, cabe resaltar que e l Fiscal MARIO NICOLÁS CADAVID BOTERO mediante correo electrónico del 7 de octubre de 2024, indicó que se profirió orden de archivo dentro del SPOA 500016000567202150109 seguido en contra de los funcionarios judiciales Yeison Manco López, en calidad de Juez Primero Municipal de Envigado y Elemilet Pino Palacio, en calidad de Fiscal 262 Delegada ante los Jueces Penales Municipales22.
Igualmente, al observar la consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA, se evidencia que tal expediente fue archivado por conducta atípica el 2 de octubre de 2024, considerándose e ste un tiempo razonable, en virtud del volumen de trabajo de la jurisdicción penal, pues la fecha de asignación al Fiscal de conocimiento fue el 15 de septiembre de 2022.
Conforme a lo expuesto, señala la Sala que para eventos como el
virtud del volumen de trabajo de la jurisdicción penal, pues la fecha de asignación al Fiscal de conocimiento fue el 15 de septiembre de 2022.
Conforme a lo expuesto, señala la Sala que para eventos como el que nos ocupa, la mora imputable a los funcionarios judiciales es aquella que evidencia una conducta negligente y contraria a sus deberes, dado que es evidente que, en ciertas ocasiones, la sobrecarga laboral que enfrentan algunos funcionarios judiciales
22 Archivo digital – “34 PasoADespachoEscrito” y “33 MemorialDisciplinado Oficio264”.14
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 14 | 25
entra en conflicto con la celerida d esperada por las partes interesadas en la resolución de un proceso , por lo que no se encuentra consecuente desgastar la jurisdicción disciplinaria en continuar una actuación disciplinaria.
- De las posibles omisiones e n brindar respuesta a las solicitudes del denunciante dentro del SPOA
500016000567202150109.
A las presentes diligencias se allegó Oficio contentivo del informe donde se relaciona la pluralidad de respuestas que ha recibido el ciudadano ALEJANDRO SILVA CASTELLANOS, quien de manera insistente, solicitaba la imputación de cargos en contra del Juez Primero Penal Municipal de Envigado y la Fiscal 262 Local de Sabaneta, dentro del SPOA 500016000567202150109.
En el informe se pusieron de presente las peticiones elevadas por
Primero Penal Municipal de Envigado y la Fiscal 262 Local de Sabaneta, dentro del SPOA 500016000567202150109.
En el informe se pusieron de presente las peticiones elevadas por el denunciante a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, a las cuales se le ha dado respuesta, en su mayoría por el doctor MARIO NICOLÁS CADAVID BOTERO, así:
Petición Respuesta Solicitud del denunciante del 12 de enero de 2023 donde solicita: “(…) incluir en denuncia penal 500016000567202150109 por ser los autores materiales en la elaboración y aplicación de la conducta dolosa (…) JAVIER AUGUSTO LOMBO GONZALEZ a la abogada defensora la
señora DEYSI YACQUELIN E
CUADRADO (…)”23.
Mediante Oficio del 13 de enero de 2023 se le otorgó respuesta, indicando que no era posible acceder a su pedimento, por cuanto dichas personas carecían del fuero legal requeridos para ser investigados por esa dependencia judicial24.
Solicitud del denunciante del 24 de Se brindó respuesta el 26 de enero de
23 Página 32 - Archivo digital “ADJUNTOS PROCESO 500016000567202150109” – Carpeta digital “28 AnexoRtaComplemento SJ30504YJSG Fiscalia01Med”. 24 Página 34 y 35 – Archivo digital “ADJUNTOS PROCESO 500016000567202150109” – Carpeta digital “28 AnexoRtaComplemento SJ30504YJSG Fiscalia01Med”.15
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
AnexoRtaComplemento SJ30504YJSG Fiscalia01Med”.15
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400706 00
Funcionarios
Página 15 | 25
enero de 2023, donde requiere: “(…) se incluya en la denuncia penal 50016000567202150109 al Ministerio público, por la omisión en la protección en el deber de salvaguardar el debido proceso y los derechos fundamentales de la menor (…) a Carmen Adelis Vargas Trujillo (…)”25. 2023, indicándole que: “(…) este despacho en la actualidad no cuenta con elementos materiales probatorios ni evidencia física que oriente la vinculación como indiciada de dicha funcionaria a la misma, sin embargo, se le comunica que fue emitida orden a policía judicial a efecto de recepcionarle entrevista al funcionario del ministerio público (…)”26. - Solicitud del denunciante mediante correo electrónico del 12 de abril de 202327.
- En la misma sábana de correo, el 22 de agosto de 2023 el denunciante solicita información sobre el estado del proceso28.
- En ese mismo hilo de correo, el 6 de octubre de 2023 el ciudadano reitera solicitudes y p ide informe de las actuaciones preliminares29. - Se brindó respuesta el 12 de abril de 2023, mencionando: “La actuación por usted referida ha sido debidamente adelantada, al punto de que se han recolectado los medios cognitivos pertinentes. La carpeta se encuentra
- Se brindó respuesta el 12 de abril de 2023, mencionando: “La actuación por usted referida ha sido debidamente adelantada, al punto de que se han recolectado los medios cognitivos pertinentes. La carpeta se encuentra pendiente de estudio para efectos de tomar la decisión que en estricto sentido corresponda”30.
El 23 de agosto de 2023 el fiscal solicita al investigador informe sobre el estado de la carpeta para responderle al requirente31. El 22 de noviembre de 2023, el señor SILVA CASTELLANOS manifiesta “(…) Indicó el acto conciliatorio por el cual se cometió fraude procesal. (…) Es así señor fiscal que en el tiempo que usted indica que no existen elementos facticos probatorios necesarios p ara imputar cargos. Yo le indico a usted que el acto conciliatorio incoado existió pero no reglamento CUOTA ALIMENTARIA. dado que el señor Javier Lombo no estuvo de acuerdo con la cuota alimentaria x considerarla integral (…)”. (sic). El 22 de noviembre de 2023, el Fiscal MARIO NICOLÁS CADAVID BOTERO solicita a su asistente anexar el escrito a la carpeta32. Mediante escrito del 21 de diciembre de 2023 el señor SILVA CASTELLANOS, entre otras cosas, solicita realizar audiencia de imputación de cargos, e indicar las razones por las que no se ha citado a declarar a algunas personas33. Mediante Oficio del 19 de enero de 2024, se brinda respuesta a las solicitudes allegadas el 21 de diciembre
indicar las razones por las que no se ha citado a declarar a algunas personas33. Mediante Oficio del 19 de enero de 2024, se brinda respuesta a las solicitudes allegadas el 21 de diciembre de 2023 y el 17 de enero de 2024 , donde se indica que para ese momento no se contaba con los elementos de tipo para realizar audiencia de imputación; así mismo, se puso de presente la discrecionalidad para llamar personas a El día 17 de enero de 2024, se elevó petición por el denunciante a través de la cual, anexa documentos de prueba y
25 Página 36 – Archivo digital “ADJUNTOS PROCESO 500016000567202150109” – Carpeta digital “28 AnexoRtaComplemento SJ30504YJSG Fiscalia01Med”. 26
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.