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CNDJ - F11001080200020240071100

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240071100
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLES: JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA, FABIO

MÁXIMO MENA GIL Y SHIRLEY WALTERS

ÁLVAREZ, MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA: Y

RAFAEL ARCHBOLD JOSEPH Y EDISON

HAWKINS TRESPALACIOS, CONJUECES DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA

CATALINA

INFORMANTE: PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

DISCIPLINA JUDICIAL RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00711-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 1° de octubre de 2025 Aprobado según Acta No. 31 de la Sala de Desempate No. 7 (Desempate)

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacio nal de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 20 21 y el canon 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 28 de mayo de 20241, en contra de los doctores JAVIER DE JESÚS AYOS

Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 28 de mayo de 20241, en contra de los doctores JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA, FABIO MÁXIMO MENA GIL y SHIRLEY WALTERS ÁLVAREZ , en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

1 Expediente virtual, 012 AperturaInvestigacion 2024-711.Página 2 | 24

San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y, RAFAEL ARCH BOLD JOSEPH y EDISON HAWKINS TRESPALACIOS , en su calidad de Conjueces del Tribunal referido.

2. DEL INFORME Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE

RELEVANTES

El inicio de la presente diligencia tuvo origen en la solicitud de investigación, de oficio, formulada por la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante Oficio No. PCNDJ24 -0922, en la que se señaló lo siguiente:

“Esta Corporación tuvo conocimiento de las presuntas irregularidades por parte del Tribunal de San Andrés, al parecer, por posible mora judicial en el proceso penal seguido contra el señor José Manuel Gnecco, por lo que debe procederse de manera inmediata al reparto para que se investigue la noticia publicada por distintos medios de comunicación.”

Con dicho oficio, se remitió la noticia periodística publicada el 18 de abril de 2024, en la página Web de Caracol Radio, dentro de la cual se expuso que un Juez de Control de Garantías de San Andrés, Providencia y Santa Catalina concedió la libertad “por vencimiento de términos, al señor José

2024, en la página Web de Caracol Radio, dentro de la cual se expuso que un Juez de Control de Garantías de San Andrés, Providencia y Santa Catalina concedió la libertad “por vencimiento de términos, al señor José Manuel Gnecco, acusado de ser el presunto asesino de su esposa y prima hermana María Mercedes Gnecco”.

Se expuso, igualmente, que al señor José Manuel Gnecco se le concedió el beneficio consagrado en la ley, por cuanto pasaron más de 150 días entre la audiencia de juicio y la lectura de fallo, como lo señala el Código de Procedimiento Penal. “En este caso, esa condición no se cumplió y, por el contrario, por demoras en el Tribunal de San Andrés, el proceso se estancó”3.

2 Expediente virtual, 001 Conflicto, PDF-(49). 3 Expediente virtual, 001 Conflicto, José Manuel Gnecco libre por vencimiento de términos.Página 3 | 24

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto el 24 de abril de 2024 4, al despacho de l a doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente.

3.2. A través de auto de 3 de mayo de 2024 5, se dispuso la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribun al Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a quienes haya correspondido conocer del proceso penal que se adelanta en contra

indagación previa en contra de los Magistrados del Tribun al Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a quienes haya correspondido conocer del proceso penal que se adelanta en contra del señor José Manuel Gnecco Valencia, por el presunto homicidio de su cónyuge, María Mercedes Gnecco. Lo anterior, con el propósito de identificar al posible autor de la presunta falta que fue reprochada.

En dicho auto se decretó la práctica de pruebas incorporándose al expediente, las siguientes:

  1. Informe remitido por la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judic ial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el cual se señalaron las actuaciones adelantadas por esa Corporación dentro del proceso penal radicado bajo el No. 88001600120920210018127, adelantado en contra del señ or José Manuel Gnecco Valencia, por los delitos de homici dio, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y otros6. ii. Copia del expediente contentivo del proceso penal radicado No. 880016001209202100181277.

4 Expediente virtual, 004ConstanciaReparto. 5 Expediente virtual, 007 IndagacionPrevia 2024-711. 6 Expediente virtual, 010 Anexos 18316, Oficio258InformeActuacionesGnecco. 7 Expediente virtual, 010 Anexos 18316. 88001600120920210018127JoseGnecco.Página 4 | 24

3.3. Mediante auto de 28 de mayo de 2024 , se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores JAVIER DE JESÚS

AYOS BATISTA, FABIO MÁXIMO MENA GIL y SHIRLEY WALTERS

3.3. Mediante auto de 28 de mayo de 2024 , se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA, FABIO MÁXIMO MENA GIL y SHIRLEY WALTERS ÁLVAREZ, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Provid encia y Santa Catalina; y, RAFAEL ARCHBOLD JOSEPH y EDISON HAWKINS TRESPALACIOS , en su calidad de Conjueces de la misma Corporación, en atención a la compulsa de copias referida.

En esta etapa procesal se decretaron las siguientes pruebas, las cuales fueron incorporadas dentro del expediente:

  1. Certificación de antecedentes disciplinarios de los doctores JAVIER

DE JESÚS AYOS BATISTA, FABIO MÁXIMO MENA GIL ,

SHIRLEY WALTERS ÁLVAREZ , RAFAEL ARCHBOLD JOSEPH y EDISON HAWKINS TRESPALACIOS8. ii. Constancia secretarial , en la que consta que no se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos similares o iguales a los acá debatidos9. iii. Certificación de los salarios devengados por los doctores JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA, FABIO MÁXIMO MENA GIL y SHIRLEY WALTERS ÁLVAREZ. iv. Actos de nombramiento y posesión de los doctores JAVIER DE

JESÚS AYOS BATISTA, FABIO MÁXIMO MENA GIL , SHIRLEY

WALTERS ÁLVAREZ, RAFAEL ARCHBOLD JOSEPH y EDISON

HAWKINS TRESPALACIOS10.

JESÚS AYOS BATISTA, FABIO MÁXIMO MENA GIL , SHIRLEY

WALTERS ÁLVAREZ, RAFAEL ARCHBOLD JOSEPH y EDISON

HAWKINS TRESPALACIOS10.

  1. Copia de las actuacio nes que se llevaron a cabo ante el Juzgado

Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de la audiencia de libertad por vencimiento de términos11. vi. Informe remitido por el do ctor FABIO MÁXIMO MENA GIL, en el cual se señalaron las actuaciones adelantadas como ponente dentro del proceso radicado bajo el No.

8 Expediente virtual, 047 AntecedentesProcuraduria y 046 AntecedentesRama Judicial. 9 Expediente virtual, 048 NoCursan. 10 Expediente virtual, 022 Anexos-23525-Inf.Calidad-Conjuez, 030 Anexos-23527-Calidad. 11 Expediente virtual, 024 Anexos-23526-Inf.Juz-Penal, 07 CuadernoLibertadVencimiento.Página 5 | 24

88001600120920210018127, seguido en contra del señor José Manuel Gnecco Valencia12. vii. Escrito suscrito por el docto r E DISON H AWKINS TRESPALACIOS, con el fin de dar respuesta al “auto de apertura de indagación previa”13. viii. Escrito suscrito por la doctora SHIRLEY WALTERS ÁLVAREZ, mediante el cual afirmó rendir su versión libre14.

Cumplido lo dispuesto en la apertura de investigación por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.

mediante el cual afirmó rendir su versión libre14.

Cumplido lo dispuesto en la apertura de investigación por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de funcionarios judiciales; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, co rresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o, por el contrario, si las manifestaciones se ajus tan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

4.2. Análisis del caso

12 Expediente virtual, 040 Anexos-Notificacion-26460-Dr. Fabio. 13 Expediente virtual, 037 AnexosNotificacion-26463-Dr.Edison. 14 Expediente virtual, 042 Anexos-Notificacion-26461-Dra. Shirley, Contestacion-Investigacion Disciplinaria 2024-0000711-00. PGneccoFINAL-signed.Página 6 | 24

14 Expediente virtual, 042 Anexos-Notificacion-26461-Dra. Shirley, Contestacion-Investigacion Disciplinaria 2024-0000711-00. PGneccoFINAL-signed.Página 6 | 24

En síntesis, el reproche que se realiza a los doctores JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA, FABIO MÁXIMO MENA GIL y SHIRLEY WALTERS ÁLVAREZ, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distri to Judicial de San Andrés, Providencia y Sa nta Catalina, y RAFAEL ARCHBOLD JOSEPH y EDISON HAWKINS TRESPALACIOS , en su calidad de Conjueces de la misma corporación, se fundamenta en la presunta mora judicial en el trámite de un recurso de apelación interpu esto dentro de un proceso penal lo cual, en consecuencia, causó la libertad del investigado.

Así, resulta oportuno hacer un recuento de las actuaciones que se surtieron en primera y segunda instancia dentro del proceso penal radicado bajo el No. 880016001 209202100181, procesado: José Manuel Gnecco Valencia, de la siguiente manera:

Autoridad de conocimiento Fecha Actuaciones Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de San Andrés 26/06/2022 - Se declaró la legali dad de la captura del señor José Manuel Gnecco Valencia - Se i mputaron los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ocultamiento, alteración o destrucción de EM P y

  • Se i mputaron los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ocultamiento, alteración o destrucción de EM P y falsedad en documento privado15.

26/10/2022 - Se avocó conocimiento del asunto y se citó a las partes a audiencia de acusación16. 4/11/2022 Se realizó audiencia de formulación de acusación17 26/01/2023 Se llevo a cabo audiencia preparatoria18 11/07/2023 Se convocó audiencia de juicio oral para el 29 de agosto de 202319 13/07/2023 Teniendo en cuenta las solicitudes de impulso proces al elevadas por las víctimas y la Fiscalía General de la Nación, se fijó como fecha para el inicio de la audiencia de juicio oral, el 25 de julio de 202320

15 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C01CuadernoGarantias, 07 ACTA DE AUDIENCIA Y BOLETAS 202100181 JUL -5-2022. 16 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 003 AutoAvocaConocimiento. 17 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 016 ActaAudAcusacion.

17 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 016 ActaAudAcusacion. 18 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 043 ActaAudPreparatoria. 19 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 094 AutoObedezcase. 20 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 108 AutoMejorProveer.Página 7 | 24

Juzgado Primero Penal del Circuito del departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina 25/07/2023 Se da inicio a la audiencia de juzgamiento. No obstante, se declaró fallida porque el procesado no a sistió, fijándose nueva fecha para el 1 de agosto de 202321. 31/07/2023 El procesado revocó el poder a su abogado de confianza22 31/07/2023 El Juzgado aceptó la revocatoria del poder y, en consecuencia, le otorgó al procesado constituir un nuevo apoderado dentro del término de 3 días23 4/08/2023 El señor Gnecco Valencia interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior24 16/08/2023 - Se resolvió negativamente el recurso de reposición25.

apoderado dentro del término de 3 días23 4/08/2023 El señor Gnecco Valencia interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior24 16/08/2023 - Se resolvió negativamente el recurso de reposición25. - Se fijó fecha para dar inicio a la audiencia de juicio o ral para el 22 de agosto de 2023 18/08/2023 La defensora de oficio del procesado solicitó el aplazamiento de la diligencia, por cuanto el asunto le fue asignado hasta el 17 de agosto de 202326 22/08/2023 El procesado otorgó poder a un abogado de confian za quien a su vez solicitó el aplazamiento de la diligencia programada para ese mismo día27 22/08/2023 Se declaró fallida la audiencia de juicio oral y se programó para el 14 y 15 de septiembre del mismo año28 29/08/2023 Se declaró fallida audiencia de j uicio oral que había sido programada por Auto de 11 de julio del mismo año, por cuanto el abogado de confianza del procesado solicitó el aplazamiento29 14/09/2023 Se dio inició a la audiencia de juicio oral30 15/09/2023 - Se continuó la audiencia de juicio oral. - Se denegó la solicitud de prueba sobreviniente elevada por la defensa31 20/09/2023 Contra la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en esa fecha32 26/09/2023 El Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina remitió el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial33 28/09/2023 El asunto se repart ió al despacho del magistrado Javier

Providencia y Santa Catalina remitió el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial33 28/09/2023 El asunto se repart ió al despacho del magistrado Javier

21 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 122 ActaAudJuicioOralFallida. 22 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 139 RevocatoriaPoderDefensor. 23 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 043 Auto. 24 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 054 ReposicionGenecco. 25 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 169 AutoResuelveReposicion. 26 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 187 SolicitudAplazamiento. 27 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 193 PresentacionPoderAplazamientoAccesoExpediente. 28 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia,

C04Cuadernoconocimiento, 193 PresentacionPoderAplazamientoAccesoExpediente. 28 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 196 ActaAudJuicioFallida. 29 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 209 ActaAudJuicioOralFallida. 30 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 228 ActaAudJuicioOral. 31 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 232 ActaAudJucioOral. 32 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 235 ActaAudJuicioOral. 33 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 01PrimeraInstancia, C04Cuadernoconocimiento, 238 RemiteSuperior.Página 8 | 24

Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de Jesús Ayos Batista34 28/09/2023 El apoderado de las víctimas presentó escrito de recusación en contra del magistrado Javier de Jesús Ayos Batista35

Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de Jesús Ayos Batista34 28/09/2023 El apoderado de las víctimas presentó escrito de recusación en contra del magistrado Javier de Jesús Ayos Batista35 2/10/2023 El magistrado Javier de Jesús Ayos Batista manifestó su impedimento para conocer el as unto bajo la causal del numeral 11 del artículo 56 del C.P.P y rechazó la solicitud de recusación36 3/10/2023 En atención a la manifestación de impedimento, el proceso se repartió al magistrado Fabio Máximo Mena Gil37 4 al 7/10/2023 Se le concedió una comisión de servicios al doctor Fabio Máximo Mena Gil38 24/10/2023 La Sala conformada por los doctores Fabio Máximo Mena Gil y Shirley Walters Álvarez no aceptó el impedimento presentado por el magistrado Javier de Jesús Ayos Batista y remitió el asunto a l a Corte Suprema de Justicia39 26/10/2023 El doctor Javier de Jesús Ayos Batista insistió en su impedimento40 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal 29/11/2023 Se declaró fundado el impedimento manifestado por el magistrado Javier de Jesús Ayos Batista41

Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y 11/12/2023 - El doctor Mena Gil emitió auto de obedézcase y cúmplase de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia - Se ordenó, por Secretaría, proceder a realizar sorteo

San Andrés, Providencia y 11/12/2023 - El doctor Mena Gil emitió auto de obedézcase y cúmplase de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia - Se ordenó, por Secretaría, proceder a realizar sorteo de un conjuez42 12/12/2023 Se realizó sorteo de conjueces y se designó al doctor Rafael Archbold Joseph, decisión que le fue notificada en la misma fecha por correo electrónico43 14/12/2023 El doctor Rafael Archbold Joseph manifestó impedimento para conocer el asunto44 15/12/2023 La Secretaría remitió el impedimento al despacho del doctor Mena Gil45 18/01/2024 La Sala conformada por los doctores Fabio Máximo Mena Gil y Shirley Walters Álvarez aceptó el

34 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C07Impedimento, 04ConstanciaReparto. 35 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C07Impedimento, 06MemorialRecusacion. 36 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C07Impedimento, 10AutoDeclaraImpedimento. 37 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 02ActaReparto 38 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 05ComisionServicioMagistrado.

C08ApelaciónAuto, 02ActaReparto 38 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 05ComisionServicioMagistrado. 39 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 06AutoResuelveImpedimento. 40 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 09MemorialDrAyosAdicionImpedimentoCSJ. 41 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 013AutoDeclaraFundadoImpedimentoCSJ. 42 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 016AutoObedezcaseyCumplase. 43 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 17SorteoDiligenciaConjuez. 44 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 20MemorialImpedimentoConjuez. 45 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 22ConstanciaEnvioDespacho.Página 9 | 24

45 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 22ConstanciaEnvioDespacho.Página 9 | 24

Santa Catalina impedimento presentado por el Conj uez Rafael Archbold Joseph, por lo que orden ó, por Secretaría, realizar un nuevo sorteo de conjuez46 22/01/2024 Se llevó a cabo diligencia de sorteo de conjuez, eligiéndose al doctor Edison Hawkins Trespalacios47 24/01/2024 Dicho conjuez no aceptó su des ignación, declarándose impedido para conocer el asunto48 29/01/2024 Mediante Resolución No. 006, se le concedió permiso remunerado al doctor Mena Gil durante el 30 y 31 de enero y el 1 y 2 de febrero de 202449 8/02/2024 La Sala conformada por los doctore s Fabio Máximo Mena Gil y Shirley W alters Álvarez declaró infundado el impedimento plan teado por el conjuez Edison Hawkins Trespalacios50 1/04/2024 El Despacho del magistrado Fabio Máximo Mena Gil registró proyecto de decisión51 1/04/2024 Por auto de obe dézcase y cúmplase el magistrado ponente, el doctor Mena Gil puso de presente al conjuez Hawkins Trespalacios que, mediante auto de 15 de marzo de 2024, la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el impedimento presentado52 2/04/2024 El doctor Edison Hawkins Trespalacios se posesionó como conjuez del proceso53 16/04/2024 Mediante auto la Sala confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Primero del Circuito de 15 de septiembre de

2/04/2024 El doctor Edison Hawkins Trespalacios se posesionó como conjuez del proceso53 16/04/2024 Mediante auto la Sala confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Primero del Circuito de 15 de septiembre de 2023, remitiéndose el proceso al Juzgado el 17 de abril de 202454

Concomitante con lo anterior, se adelantaron las siguientes actuaciones antes el juez de control de garantías:

Autoridad de conocimiento Fecha Actuaciones Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de 14/03/2024 El abogado del procesado solicitó la libertad por vencimiento de términos55 14/03/2024 Dicha solicitud fue repartida al Juzgado56 18/04/2024 Se ordenó la libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 num eral 6.º del Código de

46 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 25AutoResuelveImpedimento. 47 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 28DiligenciaConjuez. 48 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 31MemorialImpedimentoEdisonHawkins. 49 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 34Resolución006PermisoMagistrado.

49 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 34Resolución006PermisoMagistrado. 50 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 38AutoDeclaraInfundadoImpedimento. 51 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 45ActadeProyecto. 52 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 47AutoObedezcaseyCumplase. 53 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 349ActaPosesión. 54 Expediente virtual, 010 Anexos-18316, 88001600120920210018127JoseGnecco, 02SegundaInstancia, C08ApelaciónAuto, 63ActaAudiencia20240416. 55 Expediente virtual, 024 Anexos-23526-Inf.Juz-Penal, 07 CuadernoLibertadVencimiento, 01 Solicitud. 56 Expediente virtual, 024 Anexos-23526-Inf.Juz-Penal, 07 CuadernoLibertadVencimiento, 02 Acta Reparto.Página 10 | 24

Garantías y Conocimiento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Procedimiento Penal57

De acuerdo con lo anterior, se tiene que el Código de Procedimiento Penal,

Garantías y Conocimiento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Procedimiento Penal57

De acuerdo con lo anterior, se tiene que el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 317 numeral 6.º prev eía, para el momento de la ocurrencia de los hechos, que:

“(…) Artículo 317. Causales de libertad. Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:

(…)

6. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya cele brado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.

Parágrafo 1º. Los términos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo se incrementarán por el mism o término inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los imputados o acusados, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conducta s previstas en el Título IV del Libro Segundo, o cuando se trate de los delitos co ntemplados en el artículo 103A y el delito de feminicidio del artículo 104A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

(…)

Segundo, o cuando se trate de los delitos co ntemplados en el artículo 103A y el delito de feminicidio del artículo 104A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

(…)

Parágrafo 3º. Cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su de fensor, no se contabilizarán dentro de los términos contenidos en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas.(…)”

En ese orden de ideas, el juez tiene 150 días desde la audiencia de juicio para llevar a cabo audiencia de lectura de fallo o su equivalente, pues, de lo contrario, procede la libertad del procesado.

Al respecto, la Corte Constitucional al hacer el estudio de exequibilidad de dicha norma, señaló lo siguiente58:

“(…) En resumen, (i) el bloque de constitucionalidad pre vé el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, (ii) prerrogativa que tiene como correlato para los servidores judiciales el deber de garantizar una administración de justicia pronta,

57 Expediente virtual, 024 Anexos-23526-Inf.Juz-Penal, 07 CuadernoLibertadVencimiento, 19 Acta y Boleta. 58 C-221 de 2017.Página 11 | 24

cumplida y eficaz, diligente y célere, (iii) pues esto compromete, además del debido proceso, la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo, la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución, el acceso a la administración de justicia y la eficiencia en la prestación de los servicios públic os (Arts. 2, 228 y 365 C.P.), (iv)

derechos consagrados en la Constitución, el acceso a la administración de justicia y la eficiencia en la prestación de los servicios públic os (Arts. 2, 228 y 365 C.P.), (iv) La obligación estatal de adelantar un proceso sin dilaciones se materializa mediante la previsión normativa de plazos perentorios y, así mismo, a través de la aplicación de criterios, jurisprudencialmente construidos, en orden a determinar el empleo de tiempos razonables, como la complejidad del asunto, el término promedio que implica el trámite, el número de partes e intervinientes, el tipo de interés involucrado, las dificultades probatorias, el comportamiento procesal d e las partes e intervinientes y la diligencia de las autoridades judiciales. En materia penal, además, la naturaleza del delito imputado, su gravedad, la complejidad que suponga implique su investigación y los efectos sociales nocivos que de él se desprend an, (v) En los procesos penales, el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas resulta especialmente relevante, debido a las intensas afectaciones que en su desarrollo, por razones preventivas, se imponen a veces a la libertad del acusado, (vi) Debido a este d rástico impacto, un proceso sin dilaciones injustificadas comporta un límite sustancial a la discrecionalidad del legislador en la regulación de la detención preventiva y, consecuentemente, (vii) resulta fundamental la fijación de términos máximos de duración de la privación de la libertad.(…)”

En el asunto sometido a consideración, se encuentra que la audiencia de juicio, si bien estaba programada para que iniciara el 25 de julio de 2023,

En el

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