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CNDJ - F11001080200020240078100

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240078100
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE:

JUAN ALBERTO DELGADO ORTEGA , FISCAL

DELEGADO ANTE TRIBUNAL SUPERIOR DE

DISTRITO JUDICIAL INFORMANTE: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00781-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025.

Aprobado según Acta No.25 de Sala Dual de Instrucción No. 07

1. ASUNTO

La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artí culo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No . 085 del 9 de agosto d e 2022 proferido por la Corporación, procede a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria iniciada por auto de 11 de julio de 202 41, en contra de l doctor JUAN ALBERTO DELGADO ORTEGA , en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO Y HECHOS

DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en el informe de fecha 13 de marzo de 202 42, remitido por el Departamento de Administración d e Personal de la Fiscalía General de la Nación , en el que se relacionó el

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en el informe de fecha 13 de marzo de 202 42, remitido por el Departamento de Administración d e Personal de la Fiscalía General de la Nación , en el que se relacionó el listado de los servidores, que no pu blicaron en el Aplicativo por la Integridad

1 Expediente virtual, 010 AperturaInvestigacion 2024-781 2 Expediente virtual, 001 QUEJA, FISCALIA NO PUBLICACION EN EL APLICATIVO DE INTEGRIDAD PUBLICAPágina 2 | 14

Pública –Ley 2013 de 2019para la vigencia 2022, la declaración de bienes y rentas e impuestos sobre la renta y complementarios, y el registro de los conflictos de interés, entre ellos, el disciplinado.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. El informe previamente relacionado, fue asignado por reparto del 8 de mayo de 2024 3 al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente.

3.2. Por auto de 17 de junio de 2024 4, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Corporación, realizar un nuevo reparto del asunto entre los Magistra dos de la Comisión, asignando el caso de cada servidor por separado, correspondiendo así, investigar en la presente actuación al doctor JUAN ALBERTO DELGADO ORTEGA , en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial.

3.3. Mediante auto de 11 de julio de 202 4, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor JUAN ALBERTO DELGADO

Tribunal Superior de Distrito Judicial.

3.3. Mediante auto de 11 de julio de 202 4, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor JUAN ALBERTO DELGADO ORTEGA, en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En esta etapa procesal, se decret aron pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

  1. Actos de nombramiento y posesión del doctor DELGADO ORTEGA5. ii. Constancia de servicios prestados y salario devengado6. iii. Certificación de los antecedentes disciplinarios del investigado7.

3 Expediente virtual, 002 Acta 4 Expediente virtual, 007 OrdenaRepartoIndividual 2024-781 5 Expediente virtual, 014 Anexos-31426-Cert.Calidad&Salarios, Juan Alberto 6 Expediente virtual, 014 Anexos-31426-Cert.Calidad&Salarios, 98398140 7 Expediente virtual, 018 AntecedentesRamaJudicial y 019 AntecedentesProcuraduriaPágina 3 | 14

3.4. Con escrito de fecha 1° de agosto de 20248, el doctor JUAN ALBERTO DELGADO ORTEGA se pronunció sobre la investigación disciplinaria iniciada en su contra, señaló que, el 19 de diciembre de 2023, recibió en el correo electrónico institucional por parte del Depar tamento de Personal de la Fiscalía, un mensaje recordatorio con el fin de “… publicar la Declaración de Bienes y Rentas y Declaración sobre el Impuesto a la Rent a y Complementarios (Ley 2013 de 2019) correspondiente al año 2022...” , y el enlace de conexión virtual para tal fin.

de Bienes y Rentas y Declaración sobre el Impuesto a la Rent a y Complementarios (Ley 2013 de 2019) correspondiente al año 2022...” , y el enlace de conexión virtual para tal fin.

Aseguró que, ese mismo 19 de diciembre de 2023, ingres ó al aplicativo de la Función Pública y reali zó la gestión correspondiente sobre e l registro de la información relacionada con la Declaración de Bienes y Rentas , información registrada en SIGEP II con igual fecha de declaración.

Adujo que, realizó el registro de la información exigida en el mismo momento en que le fue requerida vía correo electrónico, sin tener la más mínima intención de dañar la función pública que desempeñ a en la Fiscalía General de la Nación, sino que , correspondió a una alerta fre nte al reporte que obligatoriamente tenía que hacer en el momento previsto para tal registro, creyendo haber cumplido la obligación.

Expuso que, estaba a cargo de la Fiscalía Tercera con procesos penales que solamente están en etapa de juicio , fase que requería de un sinnúmero de actividades y de jornadas un poco extensas, en muchos casos fuera de la oficina o de la ciudad ante diferentes despachos judiciales del país. Que, no obstante, sabía que era su deber realizar el registro correspondiente ante la función pública.

Sin embargo, consideró que, no comet ió la conducta omisiva, sino que creyó haber cumplido con la obligación de hacer pública la información requerida por los aplicat ivos, al hacerlo por el canal virtual el día 19 de diciembre de 2023, mismo día en que recib ió el requerimiento institucional por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación.

requerida por los aplicat ivos, al hacerlo por el canal virtual el día 19 de diciembre de 2023, mismo día en que recib ió el requerimiento institucional por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación.

8 Expediente virtual, 017 Anexos-Notificacion-33864, COMISION DISCIPLINA JUDICIALPágina 4 | 14

Señaló que, la situación presentada nunca estuvo revestida de ilicitud sustancial alguna que permitiera afectar el deber funcional o los principios de la función pública, o que haya tenido el ánimo o intención de causar un daño a dicha función.

Finalmente indicó que, el no reporte por el cual se le investigaba, tenía que ver particularmente con la declaración de renta ante la DIAN y que, sólo con la intención de demostrar que era una persona transparente con sus obligaciones como ciudadano y empleado, qui so informar que siempre había cumplido con dicha obligación ante la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales.

Allegó junto con su escrito:

  • Captura de pantalla del correo electrónico sobre la publicación y divulgación proactiva de la Ley 2013 de 2019, remitido por el Departamento Administrativo de Personal de la Fiscalía General de la Nación9. - Consulta ciudadana de Declaraciones Ley 2013 de 201910. - Declaración de renta de los años 202011; 202112 y 202213. - Consulta en SIGEP II declaración de bienes y rentas14.

3.5. Por auto de 21 de marzo de 2025 15, se incorporaron las pruebas recaudadas, se declar ó cerrada la investigación disciplinaria y se ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de diez días, para que

3.5. Por auto de 21 de marzo de 2025 15, se incorporaron las pruebas recaudadas, se declar ó cerrada la investigación disciplinaria y se ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de diez días, para que presentaran sus alegatos precalificatorios.

3.6. Mediante escrito radicad o el 8 de abril de 2025 16, el doctor JUAN ALBERTO DELGADO ORTEGA rindió sus alegaciones, reafirmó que, el 19 de diciembre 2023 recibió el recordatorio del Departamento de Personal para publicar la s declaraciones de bienes rentas y complementarios -Ley

9 Expediente virtual, 017 Anexos-Notificacion-33864, CORREO PERSONA FGN 10 Expediente virtual, 017 Anexos-Notificacion-33864, LEY 2013 11 Expediente virtual, 017 Anexos-Notificacion-33864, Renta 2020 12 Expediente virtual, 017 Anexos-Notificacion-33864, Renta 2021 Juan D 13 Expediente virtual, 017 Anexos-Notificacion-33864, Renta 2022 JD 14 Expediente virtual, 017 Anexos-Notificacion-33864, SIGEPII 15 Expediente virtual, 022 AutoCierreInvestigacion 16 Expediente virtual, 026 ESCRITO DISCIPLINADO JUAN ALBERTO DELGADO ORTEGAPágina 5 | 14

2013 de 2019 - correspondiente al año 2022 , procediendo el mismo día a registrar la información en el aplicativo de la Función Pública y SIGEP II.

Que, como lo indicó en su escrito anterior, para el 18 de julio de 2024 se enteró que, también se debía realizar l a publicación en otro canal virtual

registrar la información en el aplicativo de la Función Pública y SIGEP II.

Que, como lo indicó en su escrito anterior, para el 18 de julio de 2024 se enteró que, también se debía realizar l a publicación en otro canal virtual denominado “Aplicativo por la Integridad Pública” , diferente al que ya había gestionado, por lo que inmediatamente procedió con el cargue de la información.

Adujo que, del acervo probatorio del proceso se podía conocer y valorar que, siempre sus actuaciones como servidor público de la Fiscalía, han estado acorde con los mandatos legales, documentos que consideró importantes para decidir sobre el archivo de la in vestigación disciplinaria y que señaló así:

  • Correo electrón ico recibido el 19 de diciembre de 2023 del Departamento de Personal, recordatorio de la publicación de las declaraciones exigidas por la Ley 2013 de 2019. - Consulta del aplicativo SIGEP II donde se muestra que, efectivamente el 19 de diciembre de 2023, realizó la gestión. - Consulta del aplicativo por la Integridad Pública, respecto de la publicación efectuada el 18 de julio de 2024. - Comunicación del 24 de juli o de 2024, enviada por el Departamento de Personal de la Fiscalía a la Comisión, donde se constató q ue presentó la publicación exigida por la Ley 2013 de 2019, físicamente.

Adujo que, nunca existió la intención de afectar, ocultar u omitir la información referente a su patrimonio y conflicto de intereses, sino que, realizó la publicación por una ruta vi rtual que no era la indicada, pensando haber cumplido con su obligación.

información referente a su patrimonio y conflicto de intereses, sino que, realizó la publicación por una ruta vi rtual que no era la indicada, pensando haber cumplido con su obligación. Finalmente expuso que, la presunta omisión nunca estuvo revestida de ilicitud sustancial alguna, que permitiera afectar el deber funcional o los principios de la función pública, o qu e haya tenido el ánimo o intención de causar un daño a dicha función y que, la situación investigada jamás causóPágina 6 | 14

un detrimento o perjuicio funcional ni a la visión ni misión de la entidad a la que representa como empleado de la misma.

3.7. Acompañado de constancia secretarial de 23 de abril de 2025 17, regresó el expediente al despacho ponente para lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente

de 2022 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso

Se reprochó en el presente investigativo al doctor JUAN ALBERTO DELGADO ORTEGA , en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial , no h aber publicado en el Aplicativo p ara la Integridad Pública –Ley 2013 de 2019para la vigencia 2022, la declaración de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés.

17 Expediente virtual, 027 PASO AL DESPACHO 2024-00781-00Página 7 | 14

Una vez realizado el análisis de la documental allegada tanto por el disciplinable como por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación y efectuada la consulta en la página web de la Función Pública dispuesta para tal fin 18, encuentra la Sala Dual que, efectivamente el 18 de julio de 2024 el doctor DELGADO ORTEGA realizó el cargue de la información en el aplicativo por la Integridad Pública para la vigencia 2022, como se muestra a continuación:

En tal sentido, se evidencia que, inicialmente se endilgó al funcionario judicial no haber presentado la información exigida, no obst ante, la Sala Dual advierte que sí se realizó la publicación, pero de forma extemporánea, situación que en principio se podría considerar como un incumplimiento

judicial no haber presentado la información exigida, no obst ante, la Sala Dual advierte que sí se realizó la publicación, pero de forma extemporánea, situación que en principio se podría considerar como un incumplimiento pues no se efectuó en tiempo , sin embargo, lo cierto es que , el comportamiento no tiene la entidad suficiente para comprometer su responsabilidad disciplinaria.

En efecto, la estructura de la responsabilidad disciplinaria se genera cuando el funcionario judicial comete la conducta, que resulta ser típica, sustancialmente ilícita y realizada con culpabilidad, sin existir causal alguna de exclusión de responsabilidad.

Por tanto, corresponde a l juez disciplinario además de analizar si la conducta investigada, se encuadra en una falta disciplinaria descrita por la ley, evaluar si la acción u omisión, si bien coincide con la descripción legal, realmente causó una afectación significativa a la función pública.

Así las cosas, aunque la Ley 2013 de 2019 con el fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia , publicidad y promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la

18 https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/consultaCiudadana/indexPágina 8 | 14

declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la r enta y complementarios, dispuso en su artículo tercero que dicha información debería ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado, no se evidencia que la presentación extemporánea efectuada por el doctor JUAN ALBERTO DELGADO ORT EGA, afecte sustancialmente los deberes funcionales ,

mientras subsista la calidad de sujeto obligado, no se evidencia que la presentación extemporánea efectuada por el doctor JUAN ALBERTO DELGADO ORT EGA, afecte sustancialmente los deberes funcionales , como lo ha sostenido esta Corporación en diferentes pronunciamientos.19

Nótese que, el actuar del disciplinable siempre estuvo encaminado a cumplir con la obligación legal que tenía, como lo denota el registro realizado el 19 de diciembre de 2023 en el SIGEP II y la presentación física de la declaración ante la Fiscalía, al punto que, finalmente el 18 de julio de 2024 realizó el cargue de la información en el aplicativo por la integridad pública.

Por tanto, la Sala no evidencia un comportamiento destinado a ocultar, obstaculizar o impedir el acceso a la información por parte de las autoridades o la ciudadanía en general, para predicar de l investigado, ilicitud sustancial alguna en su conducta.

En conse cuencia, para esta Sala Dual, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo definitivo de las diligencias en favor del funcionari o judicial encartado, según lo disponen los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará

cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. […]

19 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial , Radicado No. 52001250200020211024801, 18 de junio de

2025. M.P. Juan Carlos Granados Becerra.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Rad icado No. 52001250200020211023401, 26 de junio de 202 5. M.P. Alfonso Cajiao Cabrera.Página 9 | 14

“Artículo 2 24. Archivo definitivo . En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este có digo, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal”.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de l doctor JUAN ALBERTO DELGADO ORTEGA, en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

disciplinaria adelantada en contra de l doctor JUAN ALBERTO DELGADO ORTEGA, en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las n otificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretar ía se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de cuarenta y un (41) archivos y tres (3) carpetas.Página 10 | 14

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veint icinco (2025).

Magistrada Ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010802000202400781 00

Aprobado en Sala Dual de Instrucción, según acta No. 25 de la fecha.

ACLARACIÓN DE VOTO

Radicación No. 110010802000202400781 00 Aprobado en Sala Dual de Instrucción, según acta No. 25 de la fecha.

ACLARACIÓN DE VOTO

No obstante que comparto la decisión adoptada en el presente asunto, en el sentido de “(…) DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en co nsecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor JUAN ALBERTO DELGADO ORTEGA , en su condición de Fiscal

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MagistradaPágina 11 | 14

Delegado ante Trib unal Superior de Distrito Judicial” , mi precisión va encaminada a señalar que acompaño la decisión en estudio, no precisamente por ausencia de ilicitud sustancial en la conducta del investigado -quien cargó la información el 18 de julio de 2024 -, sino porque la Ley 2013 de 2019 no fija un plazo para cargar en el Aplicativo por la Integridad Pública la declaración de bienes y rentas e impuestos sobre la renta y complementarios, y el registro de los conflictos de interés, como sí ocurre con el Sistema de Info rmación y Gestión del Empleo Público SIGEP, tal como lo consideré en anterior oportunidad20.

En efecto, el SIGEP constituye un sistema de información integral diseñado para gestionar el talento humano al servicio del Estado colombiano cuyo objetivo princip al es centralizar y unificar la información relacionada con los servidores públicos para facilitar su administración y control. Por tanto, abarca una amplia gama de datos,

diseñado para gestionar el talento humano al servicio del Estado colombiano cuyo objetivo princip al es centralizar y unificar la información relacionada con los servidores públicos para facilitar su administración y control. Por tanto, abarca una amplia gama de datos, desde la información básica del servidor (nombre, identificación, cargo) hasta aspec tos relacionados con su formación académica, experiencia laboral y evaluación del desempeño; está regulado bajo la Ley 909 de 2004, la cual establece los lineamientos generales para la gestión del talento humano en el sector público.

Por su parte, el Aplicativo por la Integridad Pública , es una herramienta especializada dentro del SIGEP concebida para garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción en el sector público, se centra en la recolección y publicación de información relevante para evaluar la integridad de los servidores públicos, como:

  • Declaración de bienes y rentas: Con el fin de verificar la congruencia entre el patrimonio del servidor y sus ingresos. • Conflictos de interés: Para identificar situaciones que puedan afectar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

20 Véase auto del 21 de octubre de 2024, proferido dentro del radicado No. 110010802000202400790 00.Página 12 | 14

  • Información de Personas Expuestas Políticamente (PEP): Con el objetivo de prevenir actos de corrupción y lavado de activos.

Está regulada en la Ley 2013 de 2019, la cual establece las normas para la gestión de los conflictos de interés, la prevención, detección y sanción de la corrupción y otras conductas co ntrarias a la buena

Está regulada en la Ley 2013 de 2019, la cual establece las normas para la gestión de los conflictos de interés, la prevención, detección y sanción de la corrupción y otras conductas co ntrarias a la buena administración.

Diferencias.

Aspecto SIGEP Aplicativo por la Integridad Pública Alcance Información general sobre todos los servidores públicos Información específica sobre bienes, rentas, conflictos de interés y PEP. Finalidad Gestión integral del talento humano Transparencia, control y prevención de la corrupción Normatividad Ley 909 de 2004 y demás disposiciones complementarias Ley 2013 de 2019 y Decreto 830 de 2021. Sujetos Objeto Todos los servidores públicos Servidores públicos de altos cargos, contratistas y demás sujetos obligados por ley.

Sujetos Objeto de Control.

Tanto el SIGEP , como el Aplicativo por la Integridad Pública se centran en los servidores públicos como sujetos principales de control. Sin embargo, existen diferencias en el alcance de este control:

  • SIGEP: Abarca a todos los servidores públicos, sin distinción de cargo o nivel jerárquico. • Aplicativo por la Integrida d Pública: Se enfoca en servidores públicos de al tos cargos, contratistas y demás sujetos obligados por ley, es decir, aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, están expuestos a mayores riesgos de corrupción.Página 13 | 14

En conclusión, el SIGEP y el Aplicati vo por la Integridad Pública son

aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, están expuestos a mayores riesgos de corrupción.Página 13 | 14

En conclusión, el SIGEP y el Aplicati vo por la Integridad Pública son herramientas complementarias que permiten una gestión más eficiente y transparente del empleo público en Colombia. Mientras que el SIGEP proporciona una visión general de la planta de personal, el Aplicativo por la Integrid ad Pública, se concentra en aspectos específicos relacionados con la prevención y la lucha contra la corrupción.

Y es que en relación con las fechas en las que se debe realizar el cargue de la información en el mencio nado aplicativo, la Función Pública21, precisó «(…) en lo que respecta al momento de efectuar la publicación de la información, se evidencia que no se estableció una fecha perentoria para efectuar la declaración de bienes y rentas del registro de conflicto de interés la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios; no obstante, será un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo».

Bajo el anterior panorama, es manifiesto que la Ley 2013 de 2019 normativa que regula el registro de la información en el «Aplicativo por la Integridad Pública» , no determinó fecha perentoria para cargar la información en ese sistema; solo concretó, que la misma es fundamental para el ingreso, retiro o cuando se presente un cambio de la información y deba actualizarse.

En ese sentido, dejo expuesta la aclaración de voto.

Cordialmente,

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada JPCG

la información y deba actualizarse.

En ese sentido, dejo expuesta la aclaración de voto.

Cordialmente,

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada JPCG

21 En comunicación del 24 de jul io de 2024, Archivo digital titulado 018RtaOficioSj31942 -GABDInformeDeptoAdtivoFuncPublic.Página 14 | 14

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