CNDJ - F11001080200020240078200

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240078200
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010802000 2024-00782-00 Aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 en sesión No. 12 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario en etapa de instrucción.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre la investigación disciplinaria seguida contra los doctores CONSTANZA TOVAR OSORIO, DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA y JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, Fiscales delegados ante Tribunal de Distrito. HECHOS La actuación disciplinaria tuvo origen en el oficio No DAP-30110 del 13 de marzo de 2024, remitido por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación contra los doctores CONSTANZA TOVAR OSORIO, DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA y JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, en su condición de Fiscales delegados ante Tribunal de Distrito 1, por no diligenciar y publicar el formato de “Publicación y Divulgación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios - Ley 2013 de 2019 ”, correspondiente a la vigencia del año 2022.

1 001 QUEJA.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

impuesto sobre la Renta y Complementarios - Ley 2013 de 2019 ”, correspondiente a la vigencia del año 2022.

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2 ACTUACIONES PROCESALES Mediante auto del 1 de agosto de 20252, se dispuso iniciar investigación disciplinaria contra los Fiscales delegados ante Tribunal, en donde se allegaron los siguientes documentos: -Certificados expedidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial correspondientes a los doctores CONSTANZA TOVAR OSORIO 3, DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA 4 y JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ 5, en los que constó que no registraban antecedentes disciplinarios. -Constancia secretarial expedida por la Comisión Nacional de Disciplina Ju dicial, en la que se hizo constar que no cursó ni se encontraba en trámite actuación disciplinaria con identidad de supuestos fácticos respecto de la presente investigación6. -Actos de nombramiento y posesión de los funcionarios investigados, así como constancias de prestación de servicios7. - Circulares emitidas entre los años 2020 y 2023, mediante las cuales se impartió a los Fiscales delegados ante Tribunal de Distrito la obligación de diligenciar y publicar el formato de “ Publicación y Divulgación Proac tiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios”, en cumplimiento de la Ley 2013 de 20198.

Divulgación Proac tiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios”, en cumplimiento de la Ley 2013 de 20198. -Informe remitido por el Asesor de la Dirección de Empleo Público, relacionado con la publicación del formato de “ Publicación y Divulgación Proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios ”,

2 007 AUTO DE INVESTIGACIÓN. 3 026 AntecedentesConstanzaTovar. 4 027 AntecedentesDorisAgudelo. 5 028 AntecedentesJorgeHernandez. 6 029 ConstanciaNoCursan. 7 013 AnexosRtaIncompletaS.J._29139_ LTCM_ SolciitudCalidad-COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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3 previsto en la Ley 2013 de 2 019, correspondiente a los funcionarios investigados9. -El 18 de junio de 2026 se declaró cerrada la investigación. -El 2310, 2611 de junio, 2 12 y 913 de julio de 2026 se recibieron escritos por parte de los tres investigados y concepto por parte del Procurador Segundo delegado para la Casación Penal frente al proceso disciplinario del asunto.

CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del

Segundo delegado para la Casación Penal frente al proceso disciplinario del asunto.

CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº 85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que , desde el 29 de marzo de 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario 14, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello,

8 011AnexosRtaS.J._29140_ LTCM_ SolicitudCirculares. 9 017 AnexosRtaS.J._29141_LTCM SolicitudInforme. 10 042 Correo escrito dis Jorge Luis Hernández 23062026 - 046 Escrito disciplinable Jorge 23062026 2 -Se recibieron dos escritos por parte del doctor JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ. 11 045 Escrito dis Constanza 26062026-Escrito doctora CONSTANZA TOVAR OSORIO. 12 048 Escrito dis Doris 02072026Escrito doctora DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA.

11 045 Escrito dis Constanza 26062026-Escrito doctora CONSTANZA TOVAR OSORIO. 12 048 Escrito dis Doris 02072026Escrito doctora DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA. 13 047 Concepto MP 09072026 -Escrito por parte de Ministerio Público. 14 ARTÍCULO 265. VIGENCIA y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con su s reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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4 que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos prestan mérito para terminar y archiva r el asunto o por el contrario establecer si existe fundamento para proseguir con la actuación en contra de los doctores CONSTANZA TOVAR OSORIO, DORIS

RAQUEL AGUDELO HERRERA y JORGE LUIS HERNÁNDEZ

establecer si existe fundamento para proseguir con la actuación en contra de los doctores CONSTANZA TOVAR OSORIO, DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA y JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, en su condición de Fiscales delegados ante Tribunal de Distrito. Caso concreto. Mediante oficio No. DAP -30110 del 13 de marzo de 2024, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación informó el presunto incumplimiento, por parte de los investigados, de la obligación de dili genciar y publicar el formato Publicación y Divulgación Proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Ley 2013 de 2019, correspondiente a la vigencia 2022. Recibidas y valoradas las pruebas documentales decretadas mediante auto de investigación, esta Sala Dual estima pertinente advertir que en la presente diligencia resulta procedente decretar la terminación del proceso disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, toda vez que en la presunta conducta reprochada no se encuentra acreditada la ilicitud sustancial. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no estáCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no estáCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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5 prevista en la ley como falta di sciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo d efinitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO.

El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En desarrollo de la investigación disciplinaria, mediante auto de apertura de investigación del 1 de agosto de 2025 se ordenó solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública un informe dirigido a establece r si los doctores CONSTANZA TOVAR OSORIO, DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA y JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ habían diligenciado y publicado la Declaración de Bienes y

dirigido a establece r si los doctores CONSTANZA TOVAR OSORIO, DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA y JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ habían diligenciado y publicado la Declaración de Bienes y Rentas, el Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Compl ementarios correspondientes a la vigencia 2022. En atención a dicho requerimiento, el Departamento Administrativo de la Función Pública informó que, al efectuar la consulta ciudadana en el Aplicativo por la Integridad Pública el 26 de agosto de 2025, noCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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6 evidenció la publicación de las declaraciones correspondientes a la vigencia 2022 de los funcionarios investigados. No obstante, el 23, 26 de junio y 2 de julio de 2026, los funcionarios presentaron escritos mediante los cuales solicitaron el archivo definitivo de las diligencias, al coincidir en señalar que, para ese momento, la información exigida por la Ley 2013 de 2019 se encontraba publicada y disponible para consulta en el Aplicativo por la Integridad Pública; el reproche disciplinario recaía exclusivam ente sobre la oportunidad de esa publicación; no existió ocultamiento patrimonial, conflicto de intereses, beneficio indebido ni afectación de los principios de transparencia y publicidad y, por tanto, la conducta investigada carecía de ilicitud sustancial.

sobre la oportunidad de esa publicación; no existió ocultamiento patrimonial, conflicto de intereses, beneficio indebido ni afectación de los principios de transparencia y publicidad y, por tanto, la conducta investigada carecía de ilicitud sustancial. En particular, el doctor JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ sostuvo que «el derecho disciplinario no sanciona meros incumplimientos formales, sino conductas que afecten de manera sustancial el deber funcional o los fines de la función pública». La doctora CONSTA NZA TOVAR OSORIO afirmó que el reproche disciplinario recaía sobre un deber instrumental de divulgación y no sobre el incumplimiento de las obligaciones sustanciales previstas en la Ley 2013 de 2019. La doctora DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA expresó que «el interés jurídicamente protegido no es (...) el diligenciamiento de un formato en abstracto, sino la efectiva disponibilidad y verificabilidad de la información patrimonial». El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal emitió concepto en el que so licitó el archivo definitivo de las diligencias, al considerar que: «No se configura la ilicitud sustancial, porque, aunque existió un incumplimiento en la oportunidad del registro de la declaraciónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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7 correspondiente a la vigencia 2022, no se acreditó una af ectación material del deber funcional ni de los fines de transparencia perseguidos por la Ley

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7 correspondiente a la vigencia 2022, no se acreditó una af ectación material del deber funcional ni de los fines de transparencia perseguidos por la Ley 2013 de 2019. La información fue finalmente suministrada, permaneció disponible para el control institucional y ciudadano, no se evidenció ocultamiento patrimonia l, conflicto de intereses, beneficio indebido o perjuicio para la administración, y además concurren circunstancias objetivas como la posterior divulgación institucional de la obligación y las dificultades técnicas alegadas que impiden concluir que la cond ucta trascendió el ámbito de una mera irregularidad formal para convertirse en un ilícito disciplinario sustancial». Así las cosas, con el fin de verificar lo expuesto por los doctores CONSTANZA TOVAR OSORIO, DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA y JORGE LUIS HERNÁ NDEZ GÓMEZ en sus escritos de defensa, la consulta efectuada en el Aplicativo por la Integridad Pública, disponible en https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/, permitió constatar que la Declaración de Bienes y Rentas, el Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondientes a la vigencia 2022 se encuentran publicados y cargados en debida forma, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2013 de 2019. En efecto, la información puede ser consulta da libremente a través de la opción “Consulta Ciudadana – Ley 2013 de 2019 ”, verificándose la publicación de los documentos correspondientes a cada uno de los

disposiciones de la Ley 2013 de 2019. En efecto, la información puede ser consulta da libremente a través de la opción “Consulta Ciudadana – Ley 2013 de 2019 ”, verificándose la publicación de los documentos correspondientes a cada uno de los investigados, como se observa en las siguientes imágenes:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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8 Ilustración 1

FUENTE: Aplicativo por la Integridad. Fecha consulta: 17 de julio de 2026

Ilustración 2

FUENTE: Aplicativo por la Integridad. Fecha consulta: 17 de julio de 2026COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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9 Ilustración 3

FUENTE: Aplicativo por la Integridad. Fecha consulta: 17 de julio de 2026

Del tema en particular, esta Comisión se ha pronunciado:

“(…) corresponde a la autoridad disciplinaria, al momento de realizar el juicio de reproche, comprobar que la infracción generó una afectación a la función pública y los principios que la gobiernan y, si bien la responsabilidad disciplinaria está soportada en una afectación de deberes funcionales, no se puede limitar el juicio a la adecuación de una conducta tipificada porque se constituiría una responsabilidad objetiva.

En ese orden de ideas, la autoridad disciplinaria no puede encontrar límite

se puede limitar el juicio a la adecuación de una conducta tipificada porque se constituiría una responsabilidad objetiva.

En ese orden de ideas, la autoridad disciplinaria no puede encontrar límite en la simple verificación sobre el desconocimiento formal de un deber, sino que debe ir más allá, debe establecer si la infracción atribui da tuvo el carácter de sustancial.” 15

15 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, radicado 520012502000 2021 10234 01 del 26 de junio de 2025. Magistrado Ponente Dr. Alfonso Cajiao Cabrera.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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10 En otras palabras, si bien en el presente asunto se evidenció un retardo en la publicación de la Declaración de Bienes y Rentas, el Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios correspondiente a la vigencia 2022, para la fecha en que los funcionarios presentaron sus escritos de defensa 16 dicha información ya se encontraba publicada en el Aplicativo por la Integridad Pública y disponible para consulta ciudadana 17, tal como se aprecia en las imágenes incorporadas al expediente.

Tal panorama permite concluir que , no se configura el elemento subjetivo necesario para atribuir responsabilidad disciplinaria, toda vez que la Declaración de Bienes y Rentas se encuentra debidamente disponible para consulta pública. Por consiguiente, no se acredita la ilicitud sustancial, entendida como la afectación trascendente del deber funcional que comprometa el buen funcionamiento del Estado o

que la Declaración de Bienes y Rentas se encuentra debidamente disponible para consulta pública. Por consiguiente, no se acredita la ilicitud sustancial, entendida como la afectación trascendente del deber funcional que comprometa el buen funcionamiento del Estado o de la administración de justicia. La eventual omisión t emporal en la publicación no tiene la entidad suficiente para quebrantar los fines de la función judicial.

En ese orden de ideas, al no acreditarse una infracción disciplinaria, esta Sala Dual ordenará el archivo definitivo de la actuación adelantada cont ra los doctores CONSTANZA TOVAR OSORIO, DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA y JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, en su condición de Fiscales Delegados ante Tribunal Superior de Distrito Judicial.

16 El 23, 26 de junio y 2 de julio de 2026. 17 Consulta realizada en el Aplicativo por la Integridad Pública del Departamento Administrativo de la Función Pública (https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/), mediante la opción Consulta Ciudadana – Ley 2013 de 2019. Para la verificación se seleccionó la clase de documento de identidad, se ingresó el número de identi ficación del servidor público y se consultó la información correspondiente a la vigencia 2022. Consulta efectuada el 17 de julio de 2026.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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11 En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional d e Disciplina Judicial , en ejercicio de sus atribuciones

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11 En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional d e Disciplina Judicial , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

RESUELVE

PRIMERO: TERMINAR Y ARCHIVAR la presente actuación disciplinaria en favor de los doctores CONSTANZA TOVAR OSORIO, DORIS RAQUEL AGUDELO HERRERA y JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ, en su condición de Fiscales delegados ante Tribunal de Distrito, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en for mato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASECOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS FERNANDO ORTÍZ CORREA

Secretario Judicial (E)

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