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CNDJ - F11001080200020240078300

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240078300
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de 2025

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

Aprobado según Acta de I nstrucción Dual n.° 005, sesión 0 11 de la fecha

Criterio normativo: Artículo 90 Ley 1952 de 2019

Criterio subjetivo: empleada judicial Criterio nominal: la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria.

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 9 0 de la Ley 1952 de 2019 , decretar la terminación de la presente actuación disciplinaria.

2. DE LA QUEJA

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA

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La presente actuación, tiene su origen en la queja presentada por la

Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA

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La presente actuación, tiene su origen en la queja presentada por la señora Angy Plata Álvarez2 respecto de pres untas irregularidades en el «IX Curso de formación judicial inicial, para jueces y magistrados de la República de Colombia», que integra el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante el Acuerdo PCSJ18 -11077 del 16 de ag osto de 2018. La queja elevada se circunscribió a cinco puntos específicos así: i) Sobre la «Guía de Orientación al Discente para la Evaluación Virtual de la Subfase General» indicó lo siguiente: - Establecimiento de un «examen acumulado de los programas vistos en el curso concurso». - Las preguntas «no versarán sobre conocimientos jurídicos generales que debe saber un juez o un magistrado». - No se «evaluar á las competencias hermenéuticas y arg umentativas que se requieren para el ejercicio de la función judicial.» - «El examen concentrado se limita a medir capacidades memorísticas.» (ii) La información académica suministrada durante los últimos 6 meses es «exorbitante» y no se ha dispuesto con el tiempo suficiente para «repasarla». (iii) No se cumplió con las actividades de retroalimentación, de conformidad a lo establecido en el «documento maestro» así: - No existió contacto con los formadores.

2 Expediente digital «002 Anexos queja-solicitud PGN preventiva».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

  • No existió contacto con los formadores.

2 Expediente digital «002 Anexos queja-solicitud PGN preventiva».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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  • Los «WEBINARS» son un «video donde un docente recita extractos del material contenido en las lecturas publicadas» , lo cual no es un espacio de retroalimentación. - Los «tickets» como mecanismo para radicar peticiones relacionadas con dudas sobre el material de estudio, no fueron divulgados y algunos no se atendieron. - Se reconocieron errores en la formulación «de los contenidos de los programas académicos» siendo modificadas diapositivas, documentos de lectura y ejercicios pedagógicos, sin que se hubiera dado un enteramiento absoluto de todos los participantes. - No hubo claridad en los contenidos académicos que s erán evaluados, «ni concretamente los errores publicados en el material objeto de estudio y sus simulacros de evaluación / autoevaluación.»

(iv) Respecto a la evaluación virtual dijo lo siguiente: - La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, debe dispone r de los elementos necesarios para la presentación del examen en la sede, no obstante, se impuso como carga a los participantes contar con un equipo de cómputo con ciertas especificidades para presentar el examen desde su domicilio. - La plataforma «Klarw ay», para presentar el examen virtual, «no ofrece las condiciones técnicas ni las garantizas necesarias para presentar la prueba programada.» - No se evaluará el taller virtual realizado y será reemplazado por

examen desde su domicilio. - La plataforma «Klarw ay», para presentar el examen virtual, «no ofrece las condiciones técnicas ni las garantizas necesarias para presentar la prueba programada.» - No se evaluará el taller virtual realizado y será reemplazado por preguntas incluidas en el examen acumulativo, dando una puntuación diferente. (v) Trato desigual porque:M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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  • En cursos de formación judicial anteriores, como por ejemplo el «VII», no se llevó a cabo una evaluación concentrada de los programas académicos, lo que pone en desventaja a los participantes del «IX Curso», «ya que enfrentan una prueba que resulta materialmente imposible de cumplir en las condiciones actuales. Sus calificaciones no podrán competir con las de los participantes homologados y exonerados».

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1 En acta de repart o del 8 de mayo de 202 43, correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo , de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente.

3.2 En atención a las previsiones del artículo 2 08 de la Ley 1952 de 2019, a través de auto del 10 de mayo de 20244, se ordenó la apertura de in dagación previa. En el marco de tal actuación, se ordenó la ampliación y ratificación de queja de la quejosa , (Angy Plata Álvarez),

2019, a través de auto del 10 de mayo de 20244, se ordenó la apertura de in dagación previa. En el marco de tal actuación, se ordenó la ampliación y ratificación de queja de la quejosa , (Angy Plata Álvarez), para el día 28 de mayo de 20 24; no obstante, llegado el día y la hora señalados, la querellante no se hizo presente 5, no obstante haber sido citada debidamente a la diligencia.

3.3 De igual manera, el 2 9 de mayo de 2024 se llevó a cabo inspección judicial en las instalaciones de l a Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla6 a efectos de revisar e incorporar a esta actuación, copia física o digital del expediente administrativo de la fase III denominada

3 Archivo «003» 4 Archivo «010» 5 Archivo «038» 6 Archivo «037»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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«IX Curso de formación judicial inicial, para jueces y magistrados de la República de Colombia».

3.4 Luego, el 30 de mayo de 2024 se realizó inspección judicial a las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial7 con el objeto de revisar e incorporar a esta actuación copia física o digital del expediente administrat ivo de la fase III denominada «IX Curso de formación judicial inicial, para jueces y magistrados de la República de Colombia».

3.5 Con el fin de aclarar los hechos objeto de reproche, se decretaron

del expediente administrat ivo de la fase III denominada «IX Curso de formación judicial inicial, para jueces y magistrados de la República de Colombia».

3.5 Con el fin de aclarar los hechos objeto de reproche, se decretaron y practicaron pruebas adicionales mediante auto del 2 de agosto de 2024 y luego, mediante auto del 9 de septiembre de ese mismo año, se ordenó la incorporación de pruebas complementarias.

3.6 Mediante sendos correos electrónicos 8, las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Caquetá, Santander y Antioqu ia, remitieron escritos de queja, de personas que d ecían ser participantes del IX Curso de Formación Judicial y, otras de carácter anónimo, contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Lo principales argumentos de dichas quejas fueron:

  • Fallas en el en foque educativo del curso, citando la falta de técnicas modernas de enseñanza, como el constructivismo, y la deficiente organización del material educativo.
  • Las evaluaciones del curso presentaron problemas graves, como preguntas ambiguas y errores en las opciones de respuesta, afectando la validez del proceso. Se identificaron discrepancias

7 Archivo «38» 8 Archivo «44, 049, 054, 065»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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entre el material de estudio y las preguntas evaluadas, lo que resultó en una evaluación injusta.

  • La plataforma virtual utilizada durante el curso mostró fallas técnicas constantes, dificultando la participación efe ctiva de los discentes.

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entre el material de estudio y las preguntas evaluadas, lo que resultó en una evaluación injusta.

  • La plataforma virtual utilizada durante el curso mostró fallas técnicas constantes, dificultando la participación efe ctiva de los discentes.
  • No se realizaron evaluaciones formativas ni diagnósticas, lo que privó a los aspirantes de retroalimentación y ajuste de estrategias de estudio.
  • Hubo una desconexión entre las comp etencias que se pretendían evaluar y el contenid o de los exámenes, además de una dependencia excesiva en la memorización. Estas irregularidades, según los quejosos, afectaron los derechos fundamentales de los discentes, generando incertidumbre y daño en su proceso de formación.
  • Posible detrimento patr imonial debido a la mala gestión de los recursos asignados al curso. - Manipulación en las calificaciones de los aspirantes, con adiciones de puntos injustificadas para ajustar el porcentaje de aprobados, com prometiendo la transparencia del proceso.
  • Alta tasa de reprobación del curso (cercana al 50%) lo cual indica fallas sistémicas en el proceso de formación y evaluación. - Falta de respuesta clara por parte de las autoridades frente a estas irregularidades , exigiendo una revisión exhaustiva del proceso y mayor transparencia en la selección de jueces y magistrados.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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  • Denunciaron que las reglas establecidas en el acuerdo

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  • Denunciaron que las reglas establecidas en el acuerdo pedagógico no fueron respetadas, y que el curso, que debía ser semipresencial, fue complet amente virtual sin componentes presenciales ni tutorías.
  • Señalaron que las inconsistencias y cambios arbitrarios en el proceso han generado un ambiente de inseguridad jurídica y violado el debido proceso.
  • Graves faltas a la verdad por parte del operador privado, amparado en la Escuela Judicial, duran te procesos judiciales relacionados con el curso.
  • Falta de acceso a las grabaciones que podrían haber servido como prueba para los discentes en sus reclamaciones.
  • Filtraciones de exámenes y se cuestionó l a actitud de la Escuela Judicial Rodrigo Lara ante las irregularidades, acusándola de falta de transparencia.

En general, los escritos alegaron inconformidades en la gestión y ejecución del IX Curso de Formación Judicial. De manera que, del contenido de l os anexos, se pudo evidenciar reproches sobre la estructuración del proceso, su desarrollo y evaluación . Por tanto, se consideró que lo expuesto iba dirigido a los mismos cuestionamientos en torno a los hechos plasmados en la queja y por lo tanto eran conexos.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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conexos.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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3.7 Posteriormente, el 21 de octubre de 2024, el suscrito magistrado ponente, dispuso la la apertura de investigación disciplinaria en contra la doctora Claudia Marcela Granados Romero, en su calidad de directora de la Unidad de Administración de C arrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y ordenó la práctica de unas pruebas9.

3.8 Entre las pruebas decretadas, se dispuso la ampliación y ratificación de la queja de Carolina Hurtado, Jhon Erik Castro y Pili Natalia Salazar para el día 5 de noviembre de 2024, no obstante, los citados no comparecieron al día y la hora señalada para la diligencia10.

Así mismo, entre otras pruebas, se incorporó en el plenario el informe con fecha del 16 de diciembre de 2024, rendido por Hernando Felipe Wilson Martínez, a través del cual precisó los contratistas de la plataforma virtual Klarway y las herramientas utilizadas para el examen virtual del 19 de mayo y 2 de junio de 202411.

También obra en el expediente los informes de auditoría y control realizados durante el desarrollo del IX Curso de formación judicial con énfasis en contratación, ejecución presupuestal y uso de tecnologías como inteligencia artificial, un desglose detallado de las calificaciones por cada módulo cursado por los participantes , y el análisis de la trazabilidad digital anexo Resolución EJR24-298.

como inteligencia artificial, un desglose detallado de las calificaciones por cada módulo cursado por los participantes , y el análisis de la trazabilidad digital anexo Resolución EJR24-298.

3.9 Mediante auto del 12 de mayo de 2025 12, el suscrito magistrado ponente dispuso acumular la investigación radicada con el número 1001080200020240156900 tramitado ante el despacho de la

9 Archivo «141». 10 Archivo «170» 11 Archivo «191» 12 Archivo «212»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, a la presente investigación, por versar sobre los mismos hechos.

Finalmente, obra constancia secretarial del 16 de mayo de 202513 en la cual se registró el expediente al despacho para lo pertinente.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

La Sala Dual nro. 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados de la rama judicial que tengan el mismo o superior ni vel, rango o salario de magistrado de tribunal , como es el caso que nos ocupa , a luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –modificado por el

artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 –14 y 239 de la Ley 1952 de 2019 – modificado por el artículo 61 Ley 2094 de 202115.

Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala Dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8. ° del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022 , como quiera que se trata de un

13 Archivo «221» 14 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.

Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: […]

3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior n ivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función 15 ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA: Mediante el ejercicio de la función jurisdi ccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía Gener al de la Nación, a sí como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran

funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía Gener al de la Nación, a sí como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran 'justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especiaM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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auto de terminación en proces os de funcionarios de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.

4.2. Problema jurídico

En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión , conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de lo s supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Procede entonces la Sala Dual No. 005 de la Comisión a formular y resolver lo siguiente:

Problema jurídico:

¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor de doctora Claudia Marcela Granados Romero en su calidad directora de la Unidad de Administració n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura por presuntas irregularidades cometidas durante el IX Curso de Formación Judicial?

La Sala Dual sostendrá las siguientes tesis: si, conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura el supuesto descrito en el artículo 90 de la

cometidas durante el IX Curso de Formación Judicial?

La Sala Dual sostendrá las siguientes tesis: si, conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura el supuesto descrito en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación del pro ceso disciplinario adelantado bajo el radicado del asunto, toda vez que, frente al presupuesto definido en el pr oblema jurídico, las conductas reprochadas no están previstas como falta disciplinaria.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «la conducta no está prevista como falta disciplinaria» como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria. y (4.2.2.) la resolución del caso concreto.

4.2.1. «La conducta no está prevista como falta disciplinaria» como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria.

El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que la conduc ta no está prevista como falta disciplinaria procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.

Esta causal, también está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador

que la conduc ta no está prevista como falta disciplinaria procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.

Esta causal, también está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá verif icar si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose comprobado la existencia de la conducta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse como falta disciplinaria —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está suste ntado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.

En tal forma, la ca usal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «la conducta no constituye falta disciplinaria» ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar reprocheM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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disciplinario por haberse advertido que el hecho o conducta reprochada al investigado no constituye falta disciplinaria.

4.2.2. Resolución del caso concreto

4.2.2.1 Calidad de la investigada

De forma primigenia corresponde recordar que, mediante auto del auto del 10 de mayo de 2024 16, se ordenó la apertura de indagación previa en contra de funcionarios y empleados judiciales en averiguación.

De forma primigenia corresponde recordar que, mediante auto del auto del 10 de mayo de 2024 16, se ordenó la apertura de indagación previa en contra de funcionarios y empleados judiciales en averiguación. Posterior a ello, de c onformidad con las probanzas arrimadas a esa actuación, mediante auto del 21 de octubre de 2024 , el suscrito magistrado ponente, dispuso la apertura de investigación en contra de la doctora Claudia Marcela Granados Romero en su calidad de directora de la U nidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura17.

Así las cosas, conforme a las pruebas documentales recaudadas, se constató que mediante resolución PCSJSR24-086 del 4 de abril de 202418, a la doctora Claudia Marcela Granados Romero, en su calidad de directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, le fueron asignadas las funciones de directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

Precisado lo anterior, en primer lugar, debe decirse que el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama

16 Archivo «010» 17 Archivo «141».

18M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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Judicial fue convocado mediante el Acuerdo PCSJ18 -11077 del 16 de agosto de 2018.

No obstante, los cuestionami entos relacionados con las presunta s irregularidades que son objeto de investigación, versan sobre la Fase

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Judicial fue convocado mediante el Acuerdo PCSJ18 -11077 del 16 de agosto de 2018.

No obstante, los cuestionami entos relacionados con las presunta s irregularidades que son objeto de investigación, versan sobre la Fase III del concurso de méritos, es decir, respecto del «IX Curso de Formación Judicial inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la Rep ública en todas las especialid ades Promoción 2020-2021».

Así las cosas, d ebe decirse que el documento génesis de la aluida fase, es el Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura19, el cual establece:

Dicho acuerdo estableció las bases y las directrices para el desarrollo del IX Curso de formación judicial para proveer cargos de jueces y magistrados en todo el país. En él se contempló el modelo pedagógico, su organización y desarrollo, así como la estructura

19 Archivo «Carpeta 002Acuerdo Pedagógico»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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administrativa del IX Curso de formación judicial, la cual estaría conformada así:

2.ESTRUCTURA AD MINISTRATIVA IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL : Para el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial Inicial, se determina la siguiente estructura administrativa:

2.1. COORDINACIÓN GENERAL 2.1.1 Consejo Superior de la Judicatura

FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL : Para el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial Inicial, se determina la siguiente

estructura administrativa:

2.1. COORDINACIÓN GENERAL 2.1.1 Consejo Superior de la Judicatura 2.1.2 Dirección de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”

2.2 COORDINACIÓN ACADÉMICA 2.2.1 Profesional Especializado Grado 33 de la División Académica 2.2.2 Coordinadores de programas académico s de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. 2.3 COORDINACIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO 2.3.1 Coordinador del Registro Académico de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” 2.3.2 Grupos Seccionales de Apoyo

2.4 RED DE FORMADORES Pilares de la formación judicial, apoyan el proceso de enseñanza de la Escuela Judicial, integrada por Magistrados/as, Jueces y Empleados Judiciales, Jueces de Paz y Autoridades Judiciales Indígenas que administran justicia y expertos académicos.

2.5 COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 2.5.1 Profesional Especializado Grado 33 de la División Administrativa 2.5.2 Coordinadores de programas académicos de la Escuela Judicial 2.5.3 Grupos Seccionales de Apoyo CAPÍ

Así, el mencionado Acuerdo Pedagógico, entre otros aspectos, determinó la Estructura general del Curso, sus fundamentos legales y reglamentarios y determinó y definió las subfases que lo integraron, esto es, la fase general y la especializada.

También en el aludido Acuerdo se establecieron los planes de estudio

reglamentarios y determinó y definió las subfases que lo integraron, esto es, la fase general y la especializada.

También en el aludido Acuerdo se establecieron los planes de estudio de los pr ogramas académicos del Curso, la metodología, el personalM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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de apoyo, los discentes, su duración y todo lo relacionado con la logística del mismo.

Adicionalmente, el Acuerdo estableció los derechos, deberes y prohibiciones de los discentes, el proceso de ingreso, las inscripciones y sus requisitos, la admisión de los discentes, estableció las reglas relativas a la asistencia a las sesiones presenciales y la participación en las activades virtuales.

De otra parte en el documento en mención se detalló el sist ema de evaluación, su naturaleza, finalidad, objetivos, los tipos y factores de evaluación (tanto en la subfase general como en la subfase especializada), los resultados de las evaluaciones, los recursos que podrían interponer lo s discentes contra dichos r esultados, el material académico, las reglas para la aprobación del curso, y todo lo relacionado con las comunicaciones y notificaciones que se surtirían durante el desarrollo del mismo.

Así las cosas, debe decirse con contundencia que , el Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura , estableció y estructuró a través del «acuerdo pedagógico», la carta de navegación y la hoja de ruta del IX

PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura , estableció y estructuró a través del «acuerdo pedagógico», la carta de navegación y la hoja de ruta del IX Curso de formación judicial, con direc trices claras, especificas y concretas de cada uno de los aspectos relevantes a tener en cuenta durante el desarrollo de tal fase en el concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura el 16 de agosto de 2018.

Adicionalmente milita en el plenario, el document o denominado «ANEXO TÉCNICO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DEL IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

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en el cual aún de manera más detallada aún, se establecieron las especificidades del Curso20.

Asímismo, obra en el expdiente el docu mento denominado «Documento Maestro IX CFJI» en el cual se presenta el diseño formativo e instruccional del conjunto de conceptos, criterios, estrategias, procesos y etapas atinentes a la ejecución del Curso, según los Acuerdos PCSJA18 -11077 de 2018, por m edio del cual se adelanta el proceso de selección y se conv oca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-202121.

para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-202121.

Como se indicó en párrafos anterior, los hechos plasmados en las quejas que soportan la presente investigación recaen sobre inconformidades relacionadas con el contenido y el desarrollo del «IX Curso de formación judicial inicial, para ju eces y magistrados de la República de Colombi a», el cual como ya se mencionó, constituye la fase III del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

Así, debe decirse que e stá probado que el Consejo Superior d e la Judicatura adelantó, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, la Convocatoria 27 para el proceso de selección de jueces y magistrados, reglamentada por el Acuerdo PCSJA18 - 11077 de 16 de agosto de 2 018, que contempló las siguientes fas es: (i) pruebas de aptitudes y conocimientos, (ii) verificación de requisitos mínimos y (iii)

20 Archivo «Carpeta 002Anexo Técnico Especificaciones» 21 Archivo «Carpeta 002 – Documento Maestro IXCFJI»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00783 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA

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curso de formación judicial inicial; con carácter eliminatorio. Es decir, la convocatoria al concurso de méritos data del año 2018.

En el numeral 4.1 del citado acuerdo, se estableció que los aspirantes

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curso de formación judicial inicial; con carácter eliminatorio. Es decir, la convocatoria al concurso de méritos data del año 2018.

En el numeral 4.1 del citado acuerdo, se estableció que los aspirantes que superaran las Fases I y II -prueba de aptitudes y de conocimientos, y cumplimiento de requisitos para el cargo al que aspiran, respectivamenteserían convocados a particip ar en la Fase III: «Curso de Formación Judicial Inicial», a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

Adicionalmente, estableció que el acceso por primera vez a cualquier cargo de funcionario de carrera requeriría de la previa aprobac ión del curso de formación judicial.

Conforme a lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura pr

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