CNDJ - F11001080200020240078700
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240078700
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001080200020240078700 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesión No.004
ASUNTO
Evaluar el mérito de la investigación disciplinaria, ordenada el 8 de julio de 2024 contra los doctores NÉSTOR ARMANDO NOVOA y LEONARDO AUGUSTO CABANA , Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, dando aplicación a los artíc ulos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante oficio del 13 de marzo de 2024 1, la doctora Diana Cristina Ayala Narváez, en calidad de Asesora III del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el listado de los fiscales que al parecer, no habrían cumplido con la obligación impuesta en la Ley 2013 de 2019, consistente en registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Públi co -SIGEPII-, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la
1 Folio 1 del archivo digital FISCALÍA NO PUBLICACIÓN EN EL APLICATIVO DE INTEGRIDAD PÚBLICA, que obra en la carpeta 001 QUEJAREPÚBLICA DE COLOMBIA
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en la carpeta 001 QUEJAREPÚBLICA DE COLOMBIA
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declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, para la vigencia 2022. Lo anterior, a fin de que se investigara lo pertinente a esta Jurisdicción.
El 8 de mayo siguiente2, la Secretaría Judicial efectuó el reparto del asunto a quien en esta oportunidad funge como ponente, específicamente en lo relacionado con los doctores NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ y LEONARDO AUGUSTO CABANA FONSECA, en su condición de F iscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.
Mediante proveído del 8 de julio de 2024 , se ordenó abrir INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores NOVOA VELÁSQUEZ y CABANA FONSECA3. En esta etapa se incorporaron las siguientes pruebas:
1. Certificaciones laborales de los funcionarios4.
2. Respuesta del Departamento Administrativo para la Función Pública del 8 de agosto de 2024 mediante la cual informa que consultado el aplicativo por la Integridad Pública, no se evidencia la presentación de bienes y rentas y conflictos de intereses en la vigencia 2022 de parte de los disciplinados.
3. Copia de la Circular No. 0002 del 17 de febrero de 2020 5 dirigida a los servidores de la Fiscalía General de la Nación con asunto:
vigencia 2022 de parte de los disciplinados.
3. Copia de la Circular No. 0002 del 17 de febrero de 2020 5 dirigida a los servidores de la Fiscalía General de la Nación con asunto:
“PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROACTIVA DE LA
DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, DEL REGISTRO DE
CONFLICTOS DE INTERÉS Y LA DECLARACIÓN DEL
2 Archivo digital 002Acta 3 Documento 007 AutoAperturaInvetsigación 4 Documento 012 CalidadFiscales 5 Documento Anexo 054.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (Ley 2013 de 2019).
4. Copia de la Circular No. 100 -008 del 23 de julio de 2021 emitida por el Departamento Administrativ o para la Función Pública con asunto: “CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2013 DE 20196”.
5. Correos electrónicos enviados por la Subdirección de Talento Humano, Departamento Administrativo de Personal de la Fiscalía General de la Nación a los disciplinados a través de l os cuales les recordaba la obligación de presentar la declaración de bienes y rentas.
6. Publicación realizada en la página FiscalNet de la Fiscalía General de la Nación, recordando cumplir con el trámite referido.
Adicionalmente, se recibió v ersión libre y anexo de documentos presentados por los investigados7.
6. Publicación realizada en la página FiscalNet de la Fiscalía General de la Nación, recordando cumplir con el trámite referido.
Adicionalmente, se recibió v ersión libre y anexo de documentos presentados por los investigados7.
CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, e n virtud a lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia-, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 20248.
6 Ibidem 7 Documento 040 y 061. 8 Artículo 112 . Funciones de la Comisión Nacional De Disciplina Judicial. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (...) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o sala rio de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
Se adelantó la presente investigación disciplinaria contra los doct ores NÉSTOR ARMANDO NOVOA y LEONARDO AUGUSTO CABANA, en su condición de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia con ocasión a la información puesta de presente por la Asesora III del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía Ge neral de la Nación, en la cual remitió a esta Corporación el listado de fiscales que al parecer, no cumplieron con la obligación de registrar en el aplicativo por la Integridad Pública -Consulta CiudadanaDeclaraciones Ley 2013 de 2019, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, para la vigencia 2022.
Sobre el particular, el artículo 2º de la Ley 2013 de 2019 9, consagra que están obligados a publicar la declaració n de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto de renta y complementarios, los siguientes servidores públicos:
a) Los servidores públicos electos mediante voto popular;
b) Los magistrados de las Altas Cortes; Tri bunales y de la Justicia
registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto de renta y complementarios, los siguientes servidores públicos:
a) Los servidores públicos electos mediante voto popular;
b) Los magistrados de las Altas Cortes; Tri bunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República;
c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;
d) EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;
9 Por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, me diante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interésREPÚBLICA DE COLOMBIA
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e) Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Espe ciales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado;
f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionad a con la prestación del servicio público;
g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos
información directamente relacionad a con la prestación del servicio público;
g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función; h) El Presidente de la República;
- Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los
Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas;
j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica;
k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior.
El artículo 3º de la precitada norma, señala que “La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de confli ctos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2º de la presente ley”.
Aterrizando al caso concreto, de acuerdo co n la documentación allegada al expediente, se observa que el 8 de agosto de 2024 el Departamento Administrativo para la Función Pública certificó que consultado el sistema no se evidencia la presentación de la declaración de bienes y rentas y conflictos de intereses en la vigencia 2022 por parte de los doctores NOVOA VELÁSQUEZ y CABANA. Adjuntó las siguientes imágenes, en las cuales, se observa respecto alREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Adjuntó las siguientes imágenes, en las cuales, se observa respecto alREPÚBLICA DE COLOMBIA
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doctor NOVOA VELÁSQUEZ tres (3) publicaciones: 2020-04-20, 202107-07 y 2024 -01-17 y frente a CABANA F ONSECA las siguientes: 2020-05-22, 2021-07-03, 2022-07-11 y 2024-04-24.
1.- NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ:
2.- LEONARDO AUGUSTO CABANA FONSECA:REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Respecto de los hechos investigados, el doctor NOVOA VELÁSQUEZ en escrito de versión libre, señaló que durante los primeros días de enero de 2023 entregó a la Coordinación de la Unidad de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia los documentos exigidos por el SIGEPII del año 2022. Esta información fue remitida el 31 de mayo de 2023 al Jefe de l Departamento de Administración Personal de la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, se ordenó la
por el SIGEPII del año 2022. Esta información fue remitida el 31 de mayo de 2023 al Jefe de l Departamento de Administración Personal de la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, se ordenó la compulsa de copias en su contra. Ante esta situación, procedió a realizar el cargue el 17 de enero de 2024:
“subí al SIGEP II la información que consi deré, correspondía al año 2022, lo afirmo porque para esta fecha no había declarado renta, ni recibido el certificado de ingresos y retenciones en la fuente del año 2023, en consecuencia, como no podía cumplir con la obligación del SIGEP correspondiente al año 2023, la información que publicité ese 17 de enero tiene que corresponder al año 2022, salvo que haya incurrido en un error y divulgado la información que tenía, pero correspondiente al año 2023, desafortunadamente como estoy pensionado por vejez, no puede acceder a la página oficial del SIGEP II y corroborar qué documentos subí a la plataforma (anexo consulta a la Función Pública).10
Expuso, que se encuentra cumplida la carga legal “ así se califique de extemporánea” y que repitió esa actuación el 18 d e septiembre de
2024. Revisado el Sistema de Consulta Ciudadana – Declaraciones Ley 2013 de 2019 11, aparece que NÉSTOR ARMANDO NOVOA en el año 2024 realizó las siguientes actuaciones en la página web:
10 AlegatoArchivo.
11https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/consultaCiudadana/index?tipoPersonaId=25&primerNombre=nestor+&segund oNombre=armando&primerApellido=novoa&segundoApellido=velasquez&numeroDocumento=19436646&entidad=FIS CALIA+GENERAL+DE+LA+NACI%C3%93N+&fechaFinalizacionDesde=01%2F01%2F2023&fechaFinalizacionHast a=31%2F12%2F2024&find=Buscar#resultadosBusquedaREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Al ingresar al link Declaración Ley 2013 de 2019” aparece el formulario “PUBLICACIÓN PROACTIVA DE BIENES Y RENTAS Y REGISTRO DE CONFLICTO DE INTERÉS”, del año 2022, con los datos correspondientes:REPÚBLICA DE COLOMBIA
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De igual manera, aparece publicado el formato de declaración de renta y bienes complementarios para la vigencia 2022, así:
De lo anterior, podría considerarse en principio que el doctor NOVOA VELÁSQUEZ incumplió con la obligación de publicar en tiempo la información exigida en el aplicativo por la Integridad Pública, ya que
De lo anterior, podría considerarse en principio que el doctor NOVOA VELÁSQUEZ incumplió con la obligación de publicar en tiempo la información exigida en el aplicativo por la Integridad Pública, ya que solo hasta 2024 cargó los formato s correspondientes a la vigencia 2022, impidiendo la participación y el control social de la ciudadanía.
En la omisión referida también habría incurrido el doctor CABANA FONSECA, sin embargo, ante la desvinculación de la entidad en el mes de julio de 2024, no pudo cargar en el SIGEPII lo referente al año 2022, pero constató en su hoja de vida que reposara la declaración de bienes y rentas de esa anualidad. Así señaló:
“Ante la notificación del auto apertura de investigación, y frente al hecho que se me e ndilgan conforme a la queja presentada por la servidora del Departamento Administrativo de Personal de la Fiscalía General de la Nación, contenida en el oficio radicado Orfeo 20243100007951 del 13 de marzo de 2024; solicit é mediante derecho de información y copias de documentos al Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, se revisara mi hoja de vida, y se obtuviera copia del formulario diligenciado ante el SIGEP correspondiente al reporte de Bienes y Rentas para la vigencia 2022.
- Mediante correo electrónico del 19 de noviembre de 2024, se me da respuesta al requerimiento, por parte de la servidora Celia SurinesREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Angulo Cortes del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, en el que textualmente señala:
“Dando respuesta al requerimiento efectuado por usted, de manera atenta me permito enviar en archivo adjunto la información que reposa en su historia laboral”.
Documentos en pdf, en donde se encuentra entre otros, la declaración de bienes y rentas para la vigencia 2022 existente en la carpeta física que tiene la Fiscalía General de la Nación. (allego los documentos que contiene el archivo adjunto. Dentro del cual se encuentra entre otros, el formulario único SIGEP, declaración juramen tada de Bienes y Actividad Económica Privada Persona Natural, para la vigencia 2022, adjunto copia de la declaración juramentada de Bienes y Rentas al presente escrito, no obstante se puede verificar en el archivo adjunto).
Igualmente remito correo electr ónico de fecha 24 de abril de 2024 procedente de la profesional Nidia Amparo Andrade Ramírez del Departamento Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, en el que certifica, precisamente frente al cumplimiento del deber que se me endilga transgredí, paz y salvo que a letra señala:
“De manera atenta, me permito informar que el Doctor LEONARDO AUGUSTO CABANA FONSECA identificado con la cédula de ciudanía No. 7.163.180 se encuentra a Paz y Salvo con los
“De manera atenta, me permito informar que el Doctor LEONARDO AUGUSTO CABANA FONSECA identificado con la cédula de ciudanía No. 7.163.180 se encuentra a Paz y Salvo con los requisitos correspondientes a SIG EP II y LEY 2013, por lo tanto, cuenta con el respectivo Vo.Bo.” (negrillas y resaltado fuera de texto).”
En los términos descritos, atendiendo al cargue extemporáneo de la información del doctor NOVOA VELÁSQUEZ y la desvinculación de la entidad que impid ió ingresar efectivamente a la plataforma al Fiscal CABANA FONSECA -verificándose que aportó la información física a su hoja de vida-, considera esta Comisión que el elemento de la ilicitud sustancial, como componente del ilícito disciplinario, no está pro bada la afectación sustancial de deberes funcionales , conforme pasa a detallarse a continuación:
El artículo 9º de la Ley 1952 de 2019, dispone que la conducta disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deberREPÚBLICA DE COLOMBIA
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funcional sin justificación a lguna. Ahora bien, no se trata de un desconocimiento formal, pues tal valoración se agotaría en últimas en el juicio de adecuación (tipicidad) al demostrarse que la conducta es constitutiva de falta disciplinaria, sino que debe tratarse de una
desconocimiento formal, pues tal valoración se agotaría en últimas en el juicio de adecuación (tipicidad) al demostrarse que la conducta es constitutiva de falta disciplinaria, sino que debe tratarse de una violación sustancial que afecte el correcto funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines. En adición, deberá constatarse que no haya existido alguna justificación que excuse el comportamiento del disciplinado12.
Como ha sido sostenido por esta Corporación 13, la protección del derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía, no se predica sobre el simple registro de una información en un aplicativo o plataforma, sino cuando el servidor público materialmente obstaculiza el acceso de la información , sea porque una autoridad o particular la requirió y/o no pretende dar acceso.
En el caso particular, el doctor NÉSTOR ARMANDO NOVOA finalmente cumplió con el suministro de información en la página web y CABANA FONSECA aportó la documentación física de bido a su desvinculación a la entidad, por consiguiente, no se trata de una situación a partir de la cual hayan obstaculizado o impedido el acceso de estos datos autoridades o cualquier interesado en ejercer un control ciudadano sobre posibles irregularida des relacionadas con el incremento injustificado del patrimonio, o algún conflicto de interés en la adopción de una decisión judicial, situación que desvirtúa la ilicitud sustancial de la conducta.
Así las cosas, se ordenará la terminación de la investigación
12 Al respecto, Comisión Nacional de Discipl ina Judicial, Rad. No. 23001110200020150021901, 30 de noviembre de 2022, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.
Así las cosas, se ordenará la terminación de la investigación
12 Al respecto, Comisión Nacional de Discipl ina Judicial, Rad. No. 23001110200020150021901, 30 de noviembre de 2022, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. 13 Al respecto, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Rad. No. 110010802000 2024 00784 00, 12 de noviembre de 2024, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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disciplinaria en los términos del parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019:
ARTÍCULO 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el termino de indagación previa podrá extenderse a otros seis (6) meses.
Para el adelantamiento de la indagación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación.
hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación.
PARÁGRAFO. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material. (Resaltado fuera de texto).
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el consecuente archivo de la investigación disciplinaria en favor de los
doctores NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ y LEONARDO AUGUSTO CABANA FONSECA, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar,REPÚBLICA DE COLOMBIA
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utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este
de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el exped iente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: La presente decisión no será comunicada a quejoso alguno, por cuanto inició por informe de servidor público.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario