CNDJ - F11001080200020240079300
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240079300
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE:
DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ,
FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL SUPERIOR
DE DISTRITO JUDICIAL INFORMANTE: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00793-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025.
Aprobado según Acta No.25 de Sala Dual de Instrucción No. 07
1. ASUNTO
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artí culo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 28 de mayo de 202 41, en contra de l doctor DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Delegad o ante Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO Y HECHOS
DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en el informe de fecha 13 de marzo de 202 4, remitido por el Departamento de Administración de
DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en el informe de fecha 13 de marzo de 202 4, remitido por el Departamento de Administración de Personal2, en el que se re lacionó el listado de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, que no publicaron en el Aplicativo por la Integridad
1 Expediente virtual, 007 AperturaInvestigacion 2024-793 2 Expediente virtual, 001 QUEJA, FISCALIA NO PUBLICACION EN EL APLICATIVO DE INTEGRIDAD PUBLICAPágina 2 | 12
Pública –Ley 2013 de 2019para la vigencia 2022, la declaración de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés , entre ellos el doctor DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial.
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1. El informe previamente relacionado, fue asignado por reparto del 8 de mayo de 20243, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente.
3.2. Mediante auto de 28 de mayo de 202 4, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ , en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En esta etapa procesal, se decret aron pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:
- Actos de nombramiento y posesión del doctor HERNÁNDEZ
MARTÍNEZ4.
En esta etapa procesal, se decret aron pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:
- Actos de nombramiento y posesión del doctor HERNÁNDEZ MARTÍNEZ4. ii. Constancia de servicios prestados y salario devengado5. iii. Declaración juramentada de bienes y rentas años 2021 y 20226. iv. Certificación de los antecedentes disciplinarios del investigado7.
3.3. Con escrito de fecha 19 de junio de 20248, el doctor DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ se pronunció sobre la investigación disciplinaria iniciada en su contra, señaló reconocer que, si bien el reporte de información en el Aplicativo por la Integridad Pública - Ley 2013 de 2019para la vigencia 2022, no se realizó dentro de los términos esta blecidos, su intención en todo momento fue cumplir con este requerimiento legal.
3 Expediente virtual, 002 Acta 4 Expediente virtual, 012 Anexos-23649-Cert.Calidad&Salarios, DANIEL RICARDO HERNANDEZ 5 Expediente virtual, 012 Anexos-23649-Cert.Calidad&Salarios, 79795566 6 Expediente virtual, 012 Anexos-23649-Cert.Calidad&Salarios, HERNANDEZ MARTINEZ 7 Expediente virtual, 016 AntecedentesProcuraduria y 017 AntecedentesRamaJudicial 8 Expediente virtual, 015 Anexos-Notificacion-24850, Respuesta oficio investigación disciplinaria páginas 1 y 2Página 3 | 12
Manifestó que, desde el mes de febrero hasta el día 5 de abril de 2024 se mantuvo en constante comunicación -incluso en fechas posteriores-, con el
Manifestó que, desde el mes de febrero hasta el día 5 de abril de 2024 se mantuvo en constante comunicación -incluso en fechas posteriores-, con el Departamento Administrativo de la Función Pública para poder realizar este requisito, que, sin embargo, debido a inconvenientes técnicos en la plataforma y con el usuario, no fue posible completar el proceso de manera oportuna.
Aseguró que, e sta información fue subida efectivamente hasta el día 5 de abril de 2024 tal como consta ba en la plataforma de Aplicativo por la Integridad Pública -Ley 2013 de 2019.
Destacó que, pese a las dificultades presentadas, siempre h abía tenido la disposición de cumplir con sus obligaciones legales y actuar con transparencia. Por tanto, lamentó cualquier inconveniente que haya podido ocasionar el retraso en la presentación de la información requerida.
Como prueba de lo anterior, anexó con su escrito:
- Capturas de pantalla sobre los intentos de acceso al aplicativo9. - Captura de pantalla de llamadas a la línea atención al ciudadano Departamento Administrativo de la Función Pública10. - Registros de visitas al Departamento Administrativo de la Función Pública11. - Constancia remitida del Departamento Administrativo de la Función Pública12. - Oficio de la Función Pública sobre la indisponibilidad del SIGEP.13 - Registro del reporte efectuado en el aplicativo por la Integridad Pública Ley 2013 de 2019.14
3.4. Por auto de 21 de marzo de 2025 15, el despacho ponente ordenó requerir al Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía
Pública Ley 2013 de 2019.14
3.4. Por auto de 21 de marzo de 2025 15, el despacho ponente ordenó requerir al Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, para que certificara si el doctor DANIEL RICARDO
9 Expediente virtual, 015 Anexos-Notificacion-24850, Respuesta oficio investigación disciplinaria páginas 3 y 4 10 Expediente virtual, 015 Anexos-Notificacion-24850, Respuesta oficio investigación disciplinaria página 5 11 Expediente virtual, 015 Anexos-Notificacion-24850, Respuesta oficio investigación disciplinaria página 6 12 Expediente virtual, 015 Anexos-Notificacion-24850, Respuesta oficio investigación disciplinaria páginas 7 y 8 13 Expediente virtual, 015 Anexos-Notificacion-24850, Respuesta oficio investigación disciplinaria páginas 9 a 12 14 Expediente virtual, 015 Anexos-Notificacion-24850, Respuesta oficio investigación disciplinaria páginas 13 y 14 15 Expediente virtual, 020 AutoRequierePágina 4 | 12
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ había publicado en el Aplicativo por la Integr idad Pública –Ley 2013 de 2019para la vigencia 2022, la declaración de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés.
3.5. Mediante correo electrónico de 9 de abril de 2025 16, la Subdirección de Talento Humano, informó que, procedió a consulta r el aplicativo por la Integridad Pública dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública para realizar la publicación de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto
Integridad Pública dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública para realizar la publicación de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Ren ta y Complementarios establecido en la Ley 2013 de 2019; evidenciando que, el doctor DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ , ya había realizado la publicación de la respectiva declaración en el mencionado aplicativo, el día 5 de abril de 2024, como consta ba en el pantallazo adjunto, así:
4. CONSIDERACIONES
Competencia
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten
16 Expediente virtual, 023 RtaTrasladoOficioSJ_12190_ANGR CalidadPágina 5 | 12
en contra de los Fiscales Delegados ant e los Tribunales Superiores del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constituci ón Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Análisis del caso
Se reprochó en el presente investigativo al doctor DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, no haber publicado en el Aplicativo por la Integridad Pública –Ley 2013 de 2019 - para la vigencia 2022, la declaración de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés.
Una vez realizado el análisis de la documental allegada tanto por el disciplinable como por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, encuentra la Sala Dual que, efectivamente el 5 de abril de 2024 el doctor HERNÁNDEZ MARTÍNEZ realizó el cargue de la información en el ap licativo por la Integridad Pública para la vigencia 2022.
En tal sentido, se encuentra que, inicialmente se endilgó al funcionario judicial no haber presentado la información exigida, no obst ante, la Sala Dual advierte que sí se realizó la publicación, pero de forma extemporánea, situación que en principio se podría considerar como un incumplimient o pues no se efectuó en tiempo , sin embargo, lo cierto es que , elPágina 6 | 12
comportamiento no tiene la entidad suficiente para comprometer su responsabilidad disciplinaria.
En efecto, la estructura de la responsabilidad disciplinaria se genera cuando
comportamiento no tiene la entidad suficiente para comprometer su responsabilidad disciplinaria.
En efecto, la estructura de la responsabilidad disciplinaria se genera cuando el funcionario judicial comete la conducta, que resulta ser típica, sustancialmente ilícita y realizada con culpabilidad, sin existir causal alguna de exclusión de responsabilidad.
Así las cosas, aunque la Ley 2013 de 2019 con el fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia , publicidad y promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre l a renta y complementarios , dispuso en su artículo tercero que dicha información debería ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado, no se evidencia que la presentación extemporánea efectuada por el doctor HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, afecte sustancialmente sus deber es funcionales , como lo ha sostenido esta Corporación en diferentes pronunciamientos.17
Nótese que, el actuar del disciplinable siempre estuvo encaminado a cumplir con la obligación legal que tenía, como lo den ota su constante comunicación con el Departamento Administrativo de la Función Pública , para superar los inconvenientes técnicos de la plataforma y el usuario registrado, al punto que, finalmente el 5 de abril de 2024 realizó el carg ue de la información en el aplicativo.
Por tanto, la Sala no evidencia un comportamiento destinado a ocultar, obstaculizar o impedir el acceso a la información por parte de las autoridades o la ciudadanía en general, para predicar de l investigado, ilicitud sustancial alguna en su conducta.
obstaculizar o impedir el acceso a la información por parte de las autoridades o la ciudadanía en general, para predicar de l investigado, ilicitud sustancial alguna en su conducta.
17 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Radicado No. 52001250200020211024801, 18 de junio de 2025. M.P. Juan Carlos Granados Becerra. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Radicado No. 52001250200020211023401, 26 de junio de 2025. M.P. Alfonso Cajiao Cabrera.Página 7 | 12
En consecuencia, para esta Sala Dual, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo definitivo de las diligencias en favor del funcionari o judicial encartado, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. […]
“Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.
quejoso”. […]
“Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Dis ciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de l doctor DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providenc ia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensajePágina 8 | 12
de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretar ía se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente virtual consta de treinta (30) archivos y tres (3) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente virtual consta de treinta (30) archivos y tres (3) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Magistrada Ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010802000202400793 00
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MagistradaPágina 9 | 12
Aprobado en Sala Dual de Instrucción, según acta No. 25 de la fecha.
ACLARACIÓN DE VOTO
No obstante que comparto la decisión adoptada en el presente asunto, en el sentido de “(…) DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contr a del doctor DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ , en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial ”, mi precisión va encaminada a señalar que acompaño la decisión en estudio, no precisamente por ausencia de ilicitud sustancial en la conducta del investigado -quien cargó la información el 5 de abril de 2024-, sino porque la Ley 2013 de 2019 no fija un plazo para cargar en
estudio, no precisamente por ausencia de ilicitud sustancial en la conducta del investigado -quien cargó la información el 5 de abril de 2024-, sino porque la Ley 2013 de 2019 no fija un plazo para cargar en el Aplicativo por la Integridad Pública la declaración de bienes y rentas e impuestos sobre la renta y complem entarios, y el registro de los conflictos de interés, como sí ocurre con el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, tal como lo consideré en anterior oportunidad18.
En efecto, el SIGEP constituye un sistema de información integral diseñado para gestionar el talento humano al servicio del Estado colombiano cuyo objetivo principal es centralizar y unificar la información relacionada con los servidores públicos para facilitar su administración y control. Por tanto, abarca una amplia gama de datos, desde la información básica del servidor (nombre, identificación, cargo) hasta aspectos relacionados con su formación académica, experiencia laboral y evaluación del desempeño; está regulado bajo la Ley 909 de 2004, la cual establece los lineamiento s generales para la gestión del talento humano en el sector público.
18 Véase auto del 21 de octubre de 2024, proferido dentro del radicado No. 110010802000202400790 00.Página 10 | 12
Por su parte, el Aplicativo por la Integridad Pública , es una herramienta especializada dentro del SIGEP concebida para garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción en el sector público, se centra en la recolección y publicación de información relevante para evaluar la integridad de los servidores públicos, como:
garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción en el sector público, se centra en la recolección y publicación de información relevante para evaluar la integridad de los servidores públicos, como:
- Declaración de bienes y rentas: Con el fin de verificar la congruencia entre el patrimonio del servidor y sus ingresos. • Conflictos de interés: Para identificar situaciones que puedan afectar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
- Información de Personas Expuestas Políticamente (PEP): Con el objetivo de prevenir actos de corrupción y lavado de activos.
Está regulada en la Ley 2013 de 2019, la cual establece las normas para la gestión de los conflictos de interés, la prevención, detección y sanción de la corrupción y otras conductas co ntrarias a la buena administración.
Diferencias.
Aspecto SIGEP Aplicativo por la Integridad Pública Alcance Información general sobre todos los servidores públicos Información específica sobre bienes, rentas, conflictos de interés y PEP. Finalidad Gestión integral del talento humano Transparencia, control y prevención de la corrupción Normatividad Ley 909 de 2004 y demás disposiciones complementarias Ley 2013 de 2019 y Decreto 830 de 2021. Sujetos Objeto Todos los servidores públicos Servidores públicos de altos cargos, contratistas y demás sujetos obligados por ley.
Sujetos Objeto de Control.
Tanto el SIGEP , como el Aplicativo por la Integridad Pública se
Servidores públicos de altos cargos, contratistas y demás sujetos obligados por ley.
Sujetos Objeto de Control.
Tanto el SIGEP , como el Aplicativo por la Integridad Pública se centran en los servidores públicos como sujetos principales dePágina 11 | 12
control. Sin embargo, existen diferencias en el alcance de este control:
- SIGEP: Abarca a todos los s ervidores públicos, sin distinción de cargo o nivel jerárquico. • Aplicativo por la Integridad Pública: Se enfoca en servidores públicos de al tos cargos, contratistas y demás sujetos obligados por ley, es decir, aquellos que, por la naturaleza de sus funcion es, están expuestos a mayores riesgos de corrupción.
En conclusión, el SIGEP y el Aplicativo por la Integridad Pública son herramientas complementarias que permiten una gestión más eficiente y transparente del empleo público en Colombia. Mientras que el S IGEP proporciona una visión general de la planta de personal, el Aplicativo por la Integridad Pública, se concentra en aspectos específicos relacionados con la prevención y la lucha contra la corrupción.
Y es que en relación con las fechas en las que se debe realizar el cargue de la información en el mencio nado aplicativo, la Función Pública19, precisó «(…) en lo que respecta al momento de efectuar la publicación de la información, se evidencia que no se estableció una fecha perentoria para efectuar la dec laración de bienes y rentas del registro de conflicto de interés la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios; no obstante, será un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo».
bienes y rentas del registro de conflicto de interés la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios; no obstante, será un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo».
Bajo el anterior panorama, es manifiesto que la Ley 2013 de 2019 normativa que regula el registro de la información en el «Aplicativo por la Integridad Pública» , no determinó fecha perentoria para cargar la información en ese sistema; solo concretó, que la misma es fundamental para el ingreso, retiro o cuando se presente un cambio de la información y deba actualizarse.
19 En comunicación del 24 de julio de 2024, Archivo digital titulado 018RtaOficioSj31942 -GABDInformeDeptoAdtivoFuncPublic.Página 12 | 12
En ese sentido, dejo expuesta la aclaración de voto.
Cordialmente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada JPCG