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CNDJ - F11001080200020240082900

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240082900
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400829 00 Aprobado según Acta No. 11 de la fecha. Subsala N° 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 20 de enero de 20251, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de la doctora Paola Andrea Tovar Niño, en su calidad de Directora de Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación.

HECHOS

Mediante proveído del 3 de mayo de 2024 2, el magistrado Martín Leonardo Suárez Varón de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá envió a esta Corporación, la queja presentada el 2 de abril de 20243, por Camilo Combita Rúa, en la que se solicitó investigar a la doctora Paola Andrea Tovar Niño , en su condición Directora de Comunicaciones de la Fiscalí a General de la Nación, por hechos de acoso, maltrato laboral y psicológico, consistentes en actos de persecución y discriminación laboral, nepotismo entre otras situaciones

1 Archivo 5, expediente digital. 2 Archivo 14, expediente digital. 3 Archivo 1, expediente digital.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

1 Archivo 5, expediente digital. 2 Archivo 14, expediente digital. 3 Archivo 1, expediente digital.República de Colombia Rama Judicial

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que según el quejoso han deteriorado la salud física y mental de la mayoría de los funcionarios y han repercutido en sus familias.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 17 de mayo de 2024 4, le correspon dió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 2 0 de enero de 2025 5, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra la doctora Paola Andrea Tovar Niño, en su condición Directora de Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación. Etapa en la cual se decretaron y recaudaron los siguientes

medios de convicción:

  • Memorial remitido por el Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, en el cual envió el listado de la relación de serv idores adscritos a la Dirección de Comunicaciones y sus movimientos durante el periodo comprendido entre 2020 y 2024. Adicionalmente, informó que en vigencia de 2023 se presentaron 2 quejas en contra de la investigada, de las cuales, una fue enviada a esta Comisión y, la segunda, fue archivada. Así mismo, especificó que en 2024, se

vigencia de 2023 se presentaron 2 quejas en contra de la investigada, de las cuales, una fue enviada a esta Comisión y, la segunda, fue archivada. Así mismo, especificó que en 2024, se presentó una queja por presuntos actos de acoso realizados por la doctora Tovar Niño ; sin embargo , el asunto fue archivado debido a la conciliación de las partes6. - Correo enviado por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación en el que remitieron

4 Archivo digital 2. 5 Archivo digital 9. 6 Archivo digital 11 y 12.República de Colombia Rama Judicial

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copias de las Resoluciones, Actas de Nombramientos, Encargo y Datos de Ubicación Personal de la servidora Paola Andrea Tovar Niño7. - Correo electrónico remitido por la Subdirección Regional de Apoyo Central Fiscalía General de la Nación, en el que se adjuntaron certificados de devengados y deducidos desde el año 2020 a 2025 de la doctora Paola Andrea Tovar Niño8. - Memorial enviad o por el quejoso en el que anexó: copia de la queja de acoso laboral presentada por Natalia Lucía Pérez Escobar ant e la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, extractos de emisiones de Noticias Uno, en los que informaron sobre presuntos actos de acoso laboral

queja de acoso laboral presentada por Natalia Lucía Pérez Escobar ant e la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, extractos de emisiones de Noticias Uno, en los que informaron sobre presuntos actos de acoso laboral cometidos por la disciplinable, y donde se destaca la denuncia presentada por Andrea Navarrete, artículo de prensa del doctor Ramiro Bejarano Guzmán9. - Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación el 7 de marzo de 2025, donde se registra que la investigada no cuenta con sanciones ni inhabilidades vigentes10. - La doctora Paola Andrea Tovar Niño, a través del correo electrónico remitido el 18 de febrero de 202411, se pronunció sobre la investigación adelantada en su contra en la que manifestó lo siguiente:

La investigada indicó que consideraba pe rtinente contextualizar el funcionamiento de la Dirección de Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación y su rol como Directora, cargo que ejerció desde junio de 2020. Señaló que inicialmente ingresó como asesora para fortalecer procesos específico s

7 Archivo digital 14. 8 Archivo digital 15. 9 Archivos digitales 23 y 28. 10 Archivo digital 33. 11 Archivo digital 25. ”República de Colombia Rama Judicial

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como el de prensa, sin conocer al Fiscal General Francisco Barbosa, quien posteriormente le solicitó asumir la dirección de dicha dependencia.

Manifestó que al llegar se encontró con un ambiente laboral conflictivo, marcado por disputas constantes entre servidores antiguos, que provenían de distintas administraciones con resistencia al cambio. Ante esa situación, optó por mantener el equipo e xistente, realizar ajustes operativos y vincular únicamente a pocas personas de su confianza, con el objetivo de m ejorar el funcionamiento de la oficina.

Explicó que reorganizó la Dirección en siete grupos de trabajo y asignó a cada uno un líder operativo sin relación jerárquica formal, todos ellos servidores que ya se encontraban en la entidad. Afirmó que con esta m edida buscó optimizar las labores, romper dinámicas de poder perjudiciales y fortalecer el rendimiento general.

En ese contexto, relató que el señor Camilo Cómbita fue vinculado a la entidad por considerarlo idóneo para cumplir funciones administrativas, pero que posteriormente fue reubicado en el grupo de monitoreo de medios, en atención a quejas verbales recibidas sobre su desempeño, y tambié n teniendo en cuenta su interés en estudiar comunicación social. Indicó que le permitió ajustar sus horarios confo rme a sus compromisos académicos, como parte de su política de apoyo al crecimiento de los servidores.

Explicó que, una vez ubicado en el gru po de monitoreo, surgieron diferencias

ajustar sus horarios confo rme a sus compromisos académicos, como parte de su política de apoyo al crecimiento de los servidores.

Explicó que, una vez ubicado en el gru po de monitoreo, surgieron diferencias con su coordinador, el señor Gustavo Prieto Hoo, quien le reportó incumplimientos del servidor Cómbita y, posteriormente, interpuso una queja por presunto acoso laboral.

Agregó que, debido a las funciones propias del cargo de Directora, frecuentemente debía ausentarse de la oficina por comisiones, reuniones o trabajo en el despa cho, lo que le exigía delegar funciones en los líderes de grupo para garantizar la continuidad del servicio. Aclaró que, en razón a la naturaleza de la labor de comunicaciones institucionales, se implementaron turnos de trabajo rotativos en algunos grupos, los cuales cumplían las jornadas legales y se compensaba el tiempo laborado en fines de semana.

Precisó que, con ocasión del trabajo en modalidad mixta (presencial y remoto), se facilitaron condiciones favorables para los funcionarios, quienes realizaban sus tareas desde casa y mantenían contacto mediante canales digitales. Aseguró que promovió la equidad y el reconocimiento laboral a trav és de encargos y ascensos, los cuales también beneficiaron al quejoso.

Expresó que tuvo conocimiento de la queja en s u contra únicamente al momento de ser notificada formalmente, sin haber recibido información previa por parte de la Subdirección de Talent o Humano ni haber sido citada al comité de convivencia. Indicó que el servidor Cómbita jamás le manifestó de forma directa las inconformidades contenidas en su queja, a pesar de tener acceso permanente a ella por distintos medios. Reconoció que en algunas ocasiones

de convivencia. Indicó que el servidor Cómbita jamás le manifestó de forma directa las inconformidades contenidas en su queja, a pesar de tener acceso permanente a ella por distintos medios. Reconoció que en algunas ocasiones el servidor le expresó molestias frente a su coordinador de grupo, pero no en los términos elevados en la queja.República de Colombia Rama Judicial

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La disciplinable aseguró que el quejoso siempre contó con garantías, oportunidades de ascenso, permisos para estudiar y condiciones favorables para su desarrollo profesional. Sin embargo, refirió que tuvo conocimiento de dos quejas de acoso laboral formuladas contra el servidor por parte de sus compañeros: una por parte del coordinador Gustavo Prieto Hoo, y otra por la servidora Camil a Ruiz, quien también manifestó haber sufrido episodios de acoso, lo que la llevó a recibir tratamiento médico especializado.

Señaló que, en su calidad de jefe inmediata, abordó los conflictos reportados con el fin de propiciar su resolución, y que, si bi en intervino cuando se trataba de asuntos laborales, evitó involucrarse en situaciones de índole personal.

Manifestó que su ausencia física de la oficina pudo generar inconvenientes en ciertos casos, pero que en la mayoría de los eventos se lograron resol ver las situaciones mediante el diálogo.

En cuanto al señalamiento de “nepotismo”, aclaró que no existió relación de

ciertos casos, pero que en la mayoría de los eventos se lograron resol ver las situaciones mediante el diálogo.

En cuanto al señalamiento de “nepotismo”, aclaró que no existió relación de parentesco con los servidores que ingresaron durante su administración, lo cual —según explicó — descarta dicha conducta conforme a los par ámetros legales establecidos en la Ley 734 de 2002. Agregó que los procesos de ingreso fueron adelantados por la Subdi rección de Talento Humano, autoridad competente en la materia, y que nunca se observó irregularidad alguna.

En sede de conclusión , manifestó que: (i) todos los ingresos de personal durante su administración fueron tramitados con transparencia y conforme a los requisitos legales y administrativos establecidos ; (ii) n o existió nepotismo, dado que ninguna de las personas vinculadas tenía paren tesco con ella; (iii) el quejoso ingresó a la entidad durante su gestión, lo que según la investigada, demostraba objetividad y ausencia de discriminación.

3. En audiencia del 28 de febrero de 2025 12, fue recibida la ampliación y ratificación de queja de Camilo Combita Rúa , en dicha oportunidad, estuvo presente la investigada; el declarante i ndicó lo

siguiente:

Precisó que más que una queja laboral, lo que él hizo fue enviar un oficio a la Doctora Martha Mancera, en su calidad de Fiscal General encargada, respecto de unas circunstancias que se vivián en la Oficina de Comunicaciones.

Aclaró que los actos de nepotismo y disc riminación expuestos en la queja no fueron hacía él, pero sí entre otros compañeros. Señaló que el 28 de

Comunicaciones.

Aclaró que los actos de nepotismo y disc riminación expuestos en la queja no fueron hacía él, pero sí entre otros compañeros. Señaló que el 28 de junio de 2022 ingresó a la entidad, particularmente , al grupo administrativo de la Oficina de Comunicaciones, el cual que estaba conformado por la

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señora Doris Prieto Mesa, Camila Andrea Ruiz Martínez y Natalia Pérez. Manifestó que, en varias ocasiones la empleada Doris fue muy grosera con él y con otros compañeros, pues los trataba con groserías y les tiraba el celular al lado.

Manifestó que informó de dicha situación a la investigada; sin embargo, ella no hizo nada y dicha situación se mantuvo hasta cuando se terminó la administración. Afirmó que, en diferentes oportunidades , se le extravia ron los documentos del operador logístico y Doris y Camila que rían inculparlo de ello, incluso en una ocasión, t rataron de responsabilizarlo por l a pérdida de un documento , pero pudo establecerse que él estaba incapacitado para ese momento.

Adicionalmente, informó que la empleada Camila Andrea Ruiz Martínez también interpuso una queja en su contra, y que en el mismo escrito se podían evidenciar actos de discriminación en su contra, en la medida en

ese momento.

Adicionalmente, informó que la empleada Camila Andrea Ruiz Martínez también interpuso una queja en su contra, y que en el mismo escrito se podían evidenciar actos de discriminación en su contra, en la medida en que se refería a él en masculino y en femenino y, que también, ocurría en los pasillos de la entidad. In dicó que él puso en conocimiento de dicha situación a la Doctora Tovar Niño, quien le manifestó que ella no se iba a meter en eso porque “todos se estaban denunciando contra todos”.

Respecto de los actos de nepotismo, adujo que se presentaban por favorecer a Camila Andrea Ruiz Martínez, quien era la mano derecha de la investigada, luego contrató a la he rmana de ella, Mayra Andrea Ruiz. Adujo que la inculpada sólo los escuchaba a ellos y al Gustavo Prieto, pero que si él se acercaba a su oficina nunca lo atendía, lo cual c onsideró como una forma de discriminación porque nunca le prestó atención.

Señaló que tiempo después, pasó al Grupo de Monitoreo de Medios, donde fue discriminado por el coordinador de dicha dependencia, Gustavo Prieto, contra quien prese ntó una queja por acoso laboral internamente en la Fiscalía. En particular, el quejoso indicó que él siempre tuvo que respaldar la carga laboral porque el coordinador no hacía nada, le tocaba cubrir a los demás compañeros en vacaciones sin ningún apoyo. Manifestó que en d os ocasiones puso en conocimiento de dicha situación a la investigada , pero no hizo nada al respecto.

Precisó que en una o casión, él salió a vacaciones y lo llamó para

demás compañeros en vacaciones sin ningún apoyo. Manifestó que en d os ocasiones puso en conocimiento de dicha situación a la investigada , pero no hizo nada al respecto.

Precisó que en una o casión, él salió a vacaciones y lo llamó para amenazarlo al decirle que los jefes pasan, los compañeros qued an y que uno se las pagar á”. El quejoso adujo que él grabó la llamada y que se la mostró a la investigada y que ella sólo le llamó la atención al señor Prieto, pero no hizo nada más, por lo que nunca sintió su respaldo como un jefe.

Manifestó que 3 meses después, el referido seño r lo llamó borracho y que le dijo “ princesita, tú eres mi única cerveza ”, a lo cual , el inconforme atribuyó a su orientación sexual, lo cual también puso en conocimiento de la disciplinable, sin embargo , tampoco p asó nada, por lo q ue el presentó la queja en contra del señor Prieto.

En cuanto a su carga laboral, ndicó que cuando ingresó al grupo administrativo los horarios variaban po r diferentes acontecimientos de laRepública de Colombia Rama Judicial

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institución, que incluso una vez tuvo que llegar a las 5:00 a.m. y salió hasta la 1 :00 a. m. porque tení an un evento de caninos. Precisó que e sa fue la única vez que se quedó que hubiera ingresado a esa hora y salido hasta la

la 1 :00 a. m. porque tení an un evento de caninos. Precisó que e sa fue la única vez que se quedó que hubiera ingresado a esa hora y salido hasta la madrugada del otro día.

Adujo que cuando pa só al grupo de monitoreo, los horarios se manejaban más que todo de 6:00 a.m. 10:00 p.m. de lunes a sábado, por directriz de la Doctora Tovar Niño , y se rotaban los horarios entre los compañeros, pero cuando alguno de ellos no podía si o si le tocaba a él. Afirmó que en una oportunidad todos salieron a vacaciones y no le informaro n con tiempo y le dejaron toda la carga laboral. Precisó que él le comentó dicha a situación a la investigada y le manifestó que no iba a trabajar los fines de semana y que ella atendió su solicitud de no trabajar en esos días pero porque ”ya era un no rotundo”.

Por otra parte, afirmó que después se enteró que sus otras compañeras, Natalia Lucía Pérez y Andrea Navarrete eran víctimas de acoso y que presentaron quejas en contra de la disciplinable. En relación con la primera de ellas, indicó que tenía cert ificados de psicología de la EPS y de la ARL porque lloraba todo el tiempo . De la segunda, manifestó que ella no pudo seguir en su trabajo con la disciplinable, por lo que solicitó que el traslado a otra dependencia.

Ante la pregunta de la investigada, reiteró que hacía pocos días se había reunido con Andrea Navarrete y que tenía un proceso iniciado en su contra en la Procuraduría.

Así mismo, señaló que la doctora Tovar Niño fue la persona que lo ayudó a

reunido con Andrea Navarrete y que tenía un proceso iniciado en su contra en la Procuraduría.

Así mismo, señaló que la doctora Tovar Niño fue la persona que lo ayudó a ingresar a la Fiscalía, pero que no s e imaginó muc has cosas de ella y no pensó “traerla hasta este punto ”, pues su intención era hacer conocer la situación a la doctora Martha Mancer a, pero que le agradecía a la disciplinable haberle colaborado con entrar a la entidad.

Afirmó, que él no sabía que como i nterponer una queja laboral y que efectivamente por instrucción de la doctora Tovar Niño su compañera Camila lo orientó para present ar el escrito en contra del señor Gustavo Prieto. Precisó que él no tenía conocimiento que su salida del grupo administrativo se derivara de quejas de sus compañeros, por ineficacia, falta de conocimiento ni por negligencia como lo afirmaba la investigada en su pregunta, sino porque la señora Doris Prieto tenía un trato hostil en su contra, como lo había referido previamente y que los intimidaba todo el tiempo y que nunca observó que ella hablara con la referida señora para resolver dicha situación.República de Colombia Rama Judicial

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4. Mediante escrito del remitido el 4 de marzo de 2025 13, la investigada presentó escrito de descargo s, posterior a la audiencia de

ampliación y ratificación de queja, en el que:

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4. Mediante escrito del remitido el 4 de marzo de 2025 13, la investigada presentó escrito de descargo s, posterior a la audiencia de

ampliación y ratificación de queja, en el que:

Señaló que los hechos relatados por el quejoso correspondían a situaciones de presunto acoso por parte de algunos compañeros, sin que se mencionara algún episodio específico en el que ella hubiera incurrido e n dicho comportamiento.

Aclaró que las menciones realizadas por el señor Combita sobre presuntos maltratos hac ia otros compañeros no hacían parte de la queja inicial, y correspondían a situaciones tramitadas en dos procesos previos que culminaron por conc iliación ante el Comité de Convivencia Laboral. En tal sentido, consideró improcedente que el inconforme se ref iriera a dichas circunstancias, toda vez que no era directamente afectado ni le constaban los hechos.

Respecto de la afirmación según la cual el la no habría permitido al doliente exponerle sus inconformidades, la inculpada manifestó que tal afirmación se desvirtuaba con lo expresado por el quejoso en su ampliación, en la cua ,l reconoció que fue atendido en diversas ocasiones, tanto de forma presencial como por medio de mensajería, y que incluso le había planteado cada incidente ocurrido, aunque manifestó q ue presuntamente no se adoptaron correctivos.

Precisó tres situaciones concretas referidas por el quejoso. La primera involucró a la servidora D oris Prieto, de quien se dijo que manifestaba conductas explosivas como elevar la voz o lanzar objetos al escri torio, no

adoptaron correctivos.

Precisó tres situaciones concretas referidas por el quejoso. La primera involucró a la servidora D oris Prieto, de quien se dijo que manifestaba conductas explosivas como elevar la voz o lanzar objetos al escri torio, no dirigidas a persona alguna en particular. En su escrito, l a disciplinable afirmó que sostuvo varias conversaciones con dicha funcionari a, en las que le llamó la atención de manera privada y recomendó moderar su lenguaje y buscar ayuda profesional . Señaló que tales llamados de atención no se realizaron públicamente para evitar el escarnio, y que las acciones tomadas evidenciaban preocupación por el clima laboral.

Indicó que recibió observaciones de la funcionaria Doris Prieto sobre el desempeño del señor Combita —referidas a negligencia y desconocimiento del tema— las cuales le comunicó verbalmente, y que, en consideración a otras quejas d el servidor frente al comportamiento de su compañera, así como su interés en el área de medios de comunicación, decidió trasladarlo a dicho grupo como medida de mitigación, además de promover su ascenso a través de la figura de escalera a comienzos del año 2023.

En cuanto al segundo caso, relacionado con el coordinador del grupo de monitoreo de medios, Gustavo Pri eto Hoo, manifestó que intervino inicialmente en calidad de mediadora, y que, ante el conocimiento de una conversación ofensiva por parte de dich o coordinador, recomendó al

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servidor C ómbita instaurar la respectiva queja, y solicitó a la funcionaria Camila Ruiz que lo orientara al respecto. Informó que también llamó la atención al señor Prieto, quien reconoció su falta y manifestó que también presentaría queja contra el quejoso, remitiéndose ambos casos al comité de convivencia.

Sobre el conflicto del quejoso con la empleada Camila Ruiz, explicó que se originó cuando ambos compartían funciones en el grupo administrativo. Expresó que intentó mediar e n las diferencias, pero que, ante la persistencia del conflicto, la servidora presentó una queja formal por aco so laboral contra el señor C ómbita, la cual fue conciliada en sede de comité, dándose por concluida.

Reiteró que, respecto de cada uno de los fu ncionarios con los cuales el señor C ómbita manifestó inconformidades, ella sostuvo conversaciones, escuchó sus versiones y, en los casos en que correspondía, impartió llamados de atención. Consideró que el hecho de no haber realizado tales acciones en pres encia del quejoso no significaba inactividad de su parte, sino un ejercicio responsable y respetuoso de su rol como jefe.

Negó enfáticamente que los funcionarios de su dependencia laboraran en jornadas de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., como indicó el quejoso, y explicó que,

sino un ejercicio responsable y respetuoso de su rol como jefe.

Negó enfáticamente que los funcionarios de su dependencia laboraran en jornadas de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., como indicó el quejoso, y explicó que, debido al esquema de trabajo semipresencial vigente por razones de pandemia, existían turnos rotat ivos previamente acordados por los mismos empleados, con jornadas flexibles y con posibilidad de trabajo remoto. Añadió que los fines de semana s e asignaban turnos de monitoreo que se compensaban durante la semana.

Con fundamento en lo anterior, la inves tigada solicitó el archivo del proceso disciplinario, por considerar que no se configuraba falta alguna ni existía mérito o fundamento legal para su continuación.

5. Por auto del 5 de mayo de 202514, se solicitó a la Secretaria Judicial informar si ya cursaba proceso disciplinario en contra de la doctora Paola Andrea Tovar Niño en su calidad de Directora de Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, por presuntos hechos de acoso laboral ejercidos en contra de Arlin Andrea Navarrete Duarte o Natalia Lucía Pérez Escobar, empleadas de l a Fiscalía General de la Nación y, en caso afirmativo, indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y e l estado actual de las diligencias.

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6. Por medio de oficio el 13 de mayo de 2025 15, la Secretaría Judicial indicó que, al despacho del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera le fue asignado el proceso No. 110010802000202500346 00, originado en la queja presentada por la señora Arlin Andrea Navarrete Duarte, Auxiliar I de la Fiscalía General de la Nación contra Paola Andrea Tovar Niño en su calidad de Directora De Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación , por las presuntas faltas a los deberes funcionales por supuestas conductas de acoso laboral . No se encontró ningún procesos originado por la señora Natalia Lucía Pérez Escobar.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. Esta Magistrada es competente para instruir en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Directores de Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación , de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constituc ión Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 11216 (numeral 3°), 11617 de la Ley 270 de 1996, 2° (inciso 6°), 240 de la Ley 1952 de 2019 18 y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación19.

Lo anterior, en la medida en que los referidos directores cumplen con

la Ley 1952 de 2019 18 y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación19.

Lo anterior, en la medida en que los referidos directores cumplen con la categoría, prerrogativa y/ o remuneración de los funcionarios enunciados en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia modificado por el artículo 56 de la Ley 2430

15 Archivo digital 36. 16 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 17 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430. 18 Modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. 19 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Na cional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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Al respecto, en providencia proferida el 2 2 de marzo de 2023 dentro del expediente No. 110010802000202200296 00 20, esta Corporación

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de 2024.

Al respecto, en providencia proferida el 2 2 de marzo de 2023 dentro del expediente No. 110010802000202200296 00 20, esta Corporación desarrolló la competencia de la Comisión para conocer en primera instancia sobre procesos iniciados en contra todos los empleados judiciales que ostenten la categoría, prerrogativas y remunerac ión de fiscales delegados ante el tribunal o ante la corte o magistrados de tribunales o de alta corte, que carezcan de la calidad de aforados, en los términos de la Constitución de 1991, como ocurre con los Directores de Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación.

Resaltó que en sentencia C -037 de 1996, al estudiar la constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 270 de 1996, La Corte Constitucional no desarrolló ningún argumento en contra de la definición de competencia para que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (en ese momento Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura) investigara en primera instancia a dichos servidores . En ese sentido, su investigación y juzgamiento le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Ju dicial, toda vez que tenía jerarquía igual o superior a la de los empleados y funcionarios de conocimiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Conforme con lo anterior, concluyó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tenía competencia para investigar en sede de primera instancia tanto al director ejecutivo de a

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