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CNDJ - F11001080200020240084300

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240084300
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001080200020240084300 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesió n No.007 de la misma fecha.

ASUNTO

Evaluar el mérito de la investigación disciplinaria contra la doctora Arlys Alana Romero Páez, en calidad de Magistrada Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , en virtud de lo dispuesto en los artículos 901 y 2502 de la Ley 1952 de 2019.

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN

El 30 de abril de 20243, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá remitió por competencia a esta Corporación el oficio DEAJRHO24-264 del 1° de febrero de esa anualidad, a través del cual el director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ponía en conocimiento una conducta con relevancia disciplinaria, presuntamente cometida por

1ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 2ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. 3 Archivo digital 6, carpeta digital 1.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Arlys Alana Romero Páez, en calidad de Magistrada Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los hechos pueden sintetizarse así:

(i) En resolución No. RH-6412 del 2 de diciembre de 2022 se ordenó a la empleada judicial reintegrar $33.852.129,oo, toda vez que había renunciado al cargo de magistrada auxiliar a partir del 15 de diciembre de ese año, por tanto, la liquidación solo debía versar respecto de 14 días laborables.

(ii) Mediante resolución No. 4295 del 13 de abril de 2023, se adicionó lo anterior en el sentido de requerir a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga con el propósito de que realizara los descuentos a la nómina de la servidora pública, quien para esa fecha se desempeñaba como titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Charalá.

Administración Judicial de Bucaramanga con el propósito de que realizara los descuentos a la nómina de la servidora pública, quien para esa fecha se desempeñaba como titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Charalá.

(iii) El 24 de abril de 2023, Arlys Alana Romero interpuso vía correo electrónico recurso de reposición contra los actos administrativos previamente reseñados, lo cual provocó que a través de la resolución No. 5103 del 6 de junio de 2023, se res olviera ante defectos en la notificación, lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO – DEJAR SIN EFECTOS la actuación surtida a partir del momento de la notificación de las Resoluciones Nos. 6412 del 02 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se ordena un reint egro de mayores valores pagados” y 4295 del 13 de abril de 2023 “Por medio de la cual se adiciona la Resolución que ordenó un reintegro de mayores valores pagados” a la ciudadana ARLYS ALANA ROMERO PÉREZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.124. 379.385, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO – DISPÓNGASE que mediante la Unidad de Recursos Humanos – División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración J udicial, se efectúe en debida forma el trámite de notificación de los actos administrativos indicados en el artículo anterior,REPÚBLICA DE COLOMBIA

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de notificación de los actos administrativos indicados en el artículo anterior,REPÚBLICA DE COLOMBIA

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de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo” (sic a lo transcrito).

(iv) De acuerdo a lo in formado por el director de la Unidad de Recursos Humanos, el 21 de junio de 2023 se dio cumplimiento a lo allí ordenado, sin embargo, la empleada judicial no hizo uso de los recursos administrativos ordinarios, motivo por el cual la actuación fue remitida el 22 de septiembre de 2023 a la División de Cobro Coactivo.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 21 de mayo de 2024, efectuó el reparto de este asunto al despacho del magistrado que funge como ponen te4. Mediante auto del 20 de agosto de 2024 5, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Arlys Alana Romero Páez , en calidad de Magistrada Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -para la época de los hechos-, decisión notificada a través de correo electrónico el 18 de noviembre siguiente 6. En esta etapa, se incorporaron las siguientes pruebas:

(i) Oficio de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, adjuntando los decretos de nombrami ento y renuncia, al igual que las

incorporaron las siguientes pruebas:

(i) Oficio de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, adjuntando los decretos de nombrami ento y renuncia, al igual que las actas de posesión de la investigada como magistrada auxiliar, especificando que en la actualidad se desempeña como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali7.

4Archivo digital 2. 5Archivo digital 8. 6 Archivos digitales 22 y 23. 7 Archivo digital 11, carpeta digital 12.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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(ii) Certificado del s ueldo devengado por la disciplinada para el año 20228.

(iii) Informe de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, señalando que “las sumas por mayores valores pagados a la servidora Arlys Alana Romero Páez, fueron retornados tal como consta en el Acto Administrativo GCC24 -9875 “por medio del cual se termina un proceso de cobro coactivo por pago total de la obligación”, por ende, a la fecha no obran saldos pendientes a favor de la entidad” (énfasis fuera del texto original), adjuntando los respectivos soportes9.

(iv) Certificado de antecedentes disciplinarios -no poseía-10.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y

(iv) Certificado de antecedentes disciplinarios -no poseía-10.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019.

Igualmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.

La presente investigación disciplinaria, se centra en establecer la presunta responsabilidad de la doctora Arlys Alana Romero Páez,

8 Archivo digital 16 y carpeta digital 17. 9 Archivo digital 30, carpetas digitales 20 y 28. 10 Archivo digital 32.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Magistrada Auxiliar de la Sala de C asación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , al no devolver los mayores valores pagados en el mes de diciembre del año 2022, en concreto, $33.852.129,oo. Del acervo probatorio recopilado puede establecerse que:

(i) Mediante Decreto No. 165 del 14 de diciembre de 2022, se aceptó la renuncia de la disciplinada a su cargo, con efectos a partir del día

acervo probatorio recopilado puede establecerse que:

(i) Mediante Decreto No. 165 del 14 de diciembre de 2022, se aceptó la renuncia de la disciplinada a su cargo, con efectos a partir del día siguiente, sin embargo, el certificado de nómina del mes de diciembre del año 2022 refleja que obtuvo ingresos por valor de $47.705.446,oo11.

(ii) A travé s de la resolución No. RH -6412 de 2022 12 expedida por el director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se le ordenó el reintegro de $33.852.129,oo. Fue adicionada mediante resolución No. 4295 del 13 de abril de 2023, para ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander, efectuar los descuentos de la nómina de la servidora.

(iii) Notificada de lo anterior 13, la investigada interpuso los recursos de ley, lo cual provocó que en resolución No. 5103 del 6 de junio de 2023, se ordenara dejar sin efectos las actuaciones surtidas para notificar los actos administrativos previos, a efectos de que la Unidad de Recursos Humanos – División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial los rehiciera en debida forma.

(iv) Una vez esto fue cumplido, el trámite fue trasladado a cobro

11 Archivo digital “1124379385 -ARLYS ALANA ROMERO PEREZ -DICIEMBRE 2022”, “1124379385_ROMERO_PEREZ_ARLYS_ALANA”, carpeta digital “003Anexos”, carpeta “001Queja”.

11 Archivo digital “1124379385 -ARLYS ALANA ROMERO PEREZ -DICIEMBRE 2022”, “1124379385_ROMERO_PEREZ_ARLYS_ALANA”, carpeta digital “003Anexos”, carpeta “001Queja”. 12 Archivo digital “RES. No. 6412 DE 2022”, “1124379385_ROMERO_PEREZ_ARLYS_ALANA”, carpeta digital “003Anexos”, carpeta “001Queja”. 13 Archivo digital “NOTIFICACIÓN RH 6412 DE 2022”, “1124379385_ROMERO_PEREZ_ARLYS_ALANA”, carpeta digital “003Anexos”, carpeta “001Queja”.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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coactivo, no obstante, ya se habían efectuado los descuentos de nómina a la servidora judicial, constituyéndose depósitos judici ales el 17 de julio y 23 de agosto de 2023 por valor de $5.766.000,oo.

(v) El 4 de octubre de 2023, le fue remitida una “ comunicación persuasiva”, y por ello acudió personalmente el 17 siguiente a la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para suscribir un acuerdo de pago, consistente en el pago de 12 cuotas mensuales por valor de $3.082.844,55.

(vi) Cumplido el mismo, mediante la Resolución DEAJGCC24-9875 del

Judicial para suscribir un acuerdo de pago, consistente en el pago de 12 cuotas mensuales por valor de $3.082.844,55.

(vi) Cumplido el mismo, mediante la Resolución DEAJGCC24-9875 del 22 de julio de 2024, se ordenó la terminación del proce so de cobro coactivo.

De lo anterior, logra establecerse que existió un error en la consignación del salario del mes de diciembre de 2022 a la doctora Arlys Alana Romero Páez, Magistrada Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Just icia, pues la misma había renunciado a su cargo con efectos a partir del día 15 de ese mes, sin embargo, aquella no tuvo ninguna clase de injerencia en este equívoco.

La interposición de recursos contra la resolución No. RH-6412 de 2022 que ordenó el reintegro de los mayores valores, lejos de constituir una falta disciplinaria, generó el saneamiento de la actuación administrativa, puesto que no se había garantizado en debida forma la publicidad del acto en cuestión.

En todo caso, nunca se desconoció la o bligación ya que desde el mes de agosto de 2023 se generaron los descuentos a la nómina de laREPÚBLICA DE COLOMBIA

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investigada, quien continuaba vinculada a la Rama Judicial en otro cargo, y ulteriormente, celebró un acuerdo de pago que le permitía la

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investigada, quien continuaba vinculada a la Rama Judicial en otro cargo, y ulteriormente, celebró un acuerdo de pago que le permitía la devolución de $33.852.129,oo, que cumplió a cabalidad.

Así pues, no se observa una conducta violatoria de algún deber funcional, y como resultado, se dispondrá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, al amparo de las previsiones contenidas en los artícul os 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que señalan lo siguiente:

“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la cond ucta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan ple namente los presupuestos enunciados en el presente código”.

En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra la

y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora Arlys Alana Romero Páez, en calidad de Magistrada AuxiliarREPÚBLICA DE COLOMBIA

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de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , conforme a lo esbozado en las consideraciones.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumir á que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.

TERCERO: La presente de cisión no será comunicada, por cuanto inició por informe de servidor público.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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