🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001080200020240085000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240085000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

C 12587

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001080200020240085000 Aprobado según Acta No. 037 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá y Santander, para conocer de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado

LUIS HERNANDO VALERO MONTENEGRO.

HECHOS En escrito calendado del 6 de julio de 20211, Óscar Iván Hernández Bermúdez, Mayor (RA) del Ejército Nacional, solicitó investigar las presuntas irregularidades cometidas en la defensa técnica ejercida por el togado dentro de los siguientes expedientes: “1. Proceso Penal No. 73319600048120088154 de la Fiscalía 39 Especializada de DD.HH de Bogotá D.C (hoy en la fiscalía 63

DECVDH).

2. Proceso Penal No. 680816000135201100661 en la Fiscalía 6

Seccional de Barrancabermeja-Santander. 1 Archivo digital 001Queja CuadernoOriginal.

R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM

.P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 4 0 0 8 5 0 0 0

C O N F L IC T O N E G A T IV O D E C O M P E T E N C IA S

L Z C 1 2 5 8 7

3. Proceso Penal No. 735556000472200880001 en la Fiscalía 115

Especializada de DD.HH de Neiva -Huila (hoy en la fiscalía 114 DECVDH).” Sobre este particular, indicó que en el año 2017 el Fondo de Defensa Técnica Especializada de los Miembros de la Fuerza PúblicaFONDETEC designó al doctor VALERO MONTENEGRO para que fungiera como su apoderado dentro de las causas penales mencionadas, donde ostentaba la calidad de procesado, sin embargo, no desplegó ninguna actuación a su favor, lo que derivó en afectaciones a su derecho fundamental al debido proceso. ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto del 30 de julio de 2021, el asunto correspondió al Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, quien en proveído del 18 de agosto siguiente2 ordenó la remisión por competencia a las Comisiones homólogas de Bogotá, Huila y Santander, advirtiendo lo siguiente: “Conforme a lo expuesto en la queja se tiene que las actuaciones penales denunciadas han tenido ocurrencia en procesos adelantados ante despachos judiciales de Bogotá, Neiva y Barrancabermeja,

municipios ajenos a la jurisdicción de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. (…) En atención a lo anterior, resulta necesario ordenar la remisión de las presentes diligencias a las Comisiones de Disciplina Judicial Seccionales de Bogotá, Huila y Santander, para lo de su competencia.” El Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en auto del 31 de agosto 2 Folio 6 a 8 Archivo digital 007PresidenciaOrdenaViabilidadUnirQueja CuadernoOriginal. Pági na 2 | 9 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 4 0 0 8 5 0 0 0

C O N F L IC T O N E G A T IV O D E C O M P E T E N C IA S

L Z C 1 2 5 8 7 de 20213 asumió el conocimiento del asunto, bajo el consecutivo No. 68001250200020210075200, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional el 1º de diciembre siguiente4, en la cual, con posterioridad a instalar la diligencia, efectuó la siguiente determinación: “(…) la sala le corre traslado al doctor VALERO MONTENEGRO de la

queja presentada en su contra por el señor Óscar Iván Hernández, precisándole que los hechos que examinará esta Seccional son los que tienen que ver con el trámite del proceso No. 680816000135201100661 que conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, en el que intervinieron la Fiscalía Tercera y Sexta Seccional de Barrancabermeja (…).”5 Con fundamento en dicha premisa, continuó el procedimiento de conformidad con lo descrito en el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076, recibiendo la versión libre, ampliación de queja, y las declaraciones de testigos. Simultáneamente, la Magistrada Paulina Canosa Suárez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante proveído del 26 de agosto de 20227 ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el doctor LUIS HERNANDO VALERO MONTENEGRO, y en providencia del 15 de septiembre siguiente8 dispuso remitir el expediente por “conexidad probatoria” a la Comisión homóloga de Santander, con fundamento en lo siguiente: 3 Archivo digital 006AutoAvocaConocimiento CuadernoOriginal. 4 Archivo digital 016ActaAudiencia01Dic2021 CuadernoOriginal. 5 Récord de grabación 00:04:41 Archivo digital 015AudioAudiencia01Dic2021 CuadernoOriginal. 6 ARTÍCULO 105. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos

imputados, o en su caso, el defensor podrá referirse sobre los mismos, pudiendo solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. El disciplinado o su defensor podrá solicitar la suspensión de la audiencia hasta por cinco días para ejercer su derecho a solicitar y aportar pruebas en caso de que no lo pueda hacer en el momento de conocer la queja o informe. (…) 7 Archivo digital 07AutoAperturaFijaFecha 2021-02552. 8 Archivo digital 16ActaFracasoRemitePorCompetencia15092022 2021-02552. Pági na 3 | 9 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 4 0 0 8 5 0 0 0

C O N F L IC T O N E G A T IV O D E C O M P E T E N C IA S

L Z C 1 2 5 8 7 “Fue Santander el primer lugar donde fue sometido a reparto y la radicación más antigua; la decisión favorece al disciplinable pues en un solo proceso podrá de forma conexa probar los hechos contra el mismo quejoso que se dieron en similares circunstancias de tiempo y

modo. Finalmente, ante la posibilidad de una sanción, será una sola por todos los hechos que resulten probados. (…) Si no se acepta la competencia se propone desde ya el conflicto de competencia ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.” El 27 de junio de 20239, fue enviado el expediente No. 11001250200020210255200 a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. No obstante, el Magistrado Édgar Higinio Villabona Carrero10 en audiencia del 28 de junio siguiente11 rechazó el conocimiento de la “totalidad de la investigación” y trabó el conflicto, argumentando que carecía de competencia para conocer las conductas incurridas por el togado al interior del proceso penal No. 73319600048120088154 promovido por la Fiscalía Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, al no haber sido cometidas dentro de su jurisdicción. En sus palabras: “La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, tiene competencia para analizar y estudiar las conductas profesionales de los abogados, pero ejercidas o desplegadas en el departamento de Santander, en cualquiera de los ochenta y siete (87) municipios, luego esa es la razón por la cual no podemos asumir asuntos del departamento del Huila, ni pretender investigar conductas ejercidas en el Distrito Capital de Bogotá (…).”12 9 Archivo digital 17SoporteEnvioEnlaceComisionSantander 2021-02552. 10 El magistrado Villabona Carrero se vinculó a la investigación en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 13 de septiembre de 2022. 11 Archivo digital 066ActaAudiencia28Junio2023 CuadernoOriginal.

12 Récord de grabación 00:29:39 Archivo digital 065AudioAudiencia28Junio2023 CuadernoOriginal. Pági na 4 | 9 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 4 0 0 8 5 0 0 0

C O N F L IC T O N E G A T IV O D E C O M P E T E N C IA S

L Z C 1 2 5 8 7 El 16 de mayo de 2024 se allegó el expediente a esta Corporación13, donde por reparto del 22 del mismo mes, correspondió a quien en esta oportunidad funge como ponente14. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado al interior de la jurisdicción disciplinaria, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 199615 y el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 200716. De una parte, la doctora Paulina Canosa Suárez, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, ordenó la remisión por competencia a su homóloga de Santander aduciendo que

la investigación adelantada contra el doctor VALERO MONTENEGRO debía seguirse bajo la misma cuerda procesal de conformidad con el “factor de competencia territorial y a prevención”. Por la otra, el Magistrado Édgar Higinio Villabona Carrero de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander aceptó el conflicto de competencia aduciendo que por mandato del legislador únicamente podía investigar las conductas cometidas dentro de su jurisdicción, a tal punto que recalcó haber asumido únicamente el 13 Archivo digital 005CorreoRemisorio11001080200020240085000. 14 Archivo digital 002Acta11001080200020240085000. 15Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior. (…) 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas ye las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 16Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…) 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Pági na 5 | 9

R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM

.P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 4 0 0 8 5 0 0 0

C O N F L IC T O N E G A T IV O D E C O M P E T E N C IA S

L Z C 1 2 5 8 7 conocimiento de las presuntas irregularidades cometidas al interior de la causa penal No. 680816000135201100661 que se promovió ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja. En orden a resolver el presente conflicto, debe tenerse en cuenta el factor territorial consagrado en el numeral 1º del artículo 60 de la Ley 1123 de 200717, según el cual, la competencia para conocer de los procesos disciplinarios seguidos contra abogados se define por el lugar donde presuntamente ocurrieron las conductas de trascendencia disciplinaria. Bajo este entendido, impera precisar que la controversia se suscita al conocimiento por parte de la autoridad disciplinaria competente respecto a las presuntas irregularidades incurridas por el profesional del derecho en la causa penal No. 73319600048120088154 que conoció la Fiscalía 39 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, pues está demostrado que en lo que respecta a los otros dos (2) encargos, las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Huila y Santander, asumieron la investigaciones de las posibles faltas que se cometieron en su jurisdicción.

Es así, como esta Superioridad advierte que al tratarse de posibles conductas de indiligencia acaecidas en la ciudad de Bogotá, el conocimiento del asunto deberá asignarse a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en virtud de factor de competencia territorial –artículo 60 ibidem-, pues recuérdese, los hechos antiéticos se contraen a la insuficiente defensa técnica ejercida por el doctor 17 ARTÍCULO 60. COMPETENCIA DE LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia: 1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. (…) Pági na 6 | 9 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 4 0 0 8 5 0 0 0

C O N F L IC T O N E G A T IV O D E C O M P E T E N C IA S

L Z C 1 2 5 8 7 VALERO MONTENEGRO en el proceso anteriormente aludido, por

consiguiente, se ordenara la remisión del expediente. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR que por conducto de la secretaría judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander para su conocimiento.

TERCERO: Por la secretaría judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA Presidente Pági na 7 | 9 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 4 0 0 8 5 0 0 0

C O N F L IC T O N E G A T IV O D E C O M P E T E N C IA S

L Z C 1 2 5 8 7

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Pági na 8 | 9 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 4 0 0 8 5 0 0 0

C O N F L IC T O N E G A T IV O D E C O M P E T E N C IA S

L Z C 1 2 5 8 7 WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 9 | 9

Consultar sobre este documento ...