CNDJ - F11001080200020240088100
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240088100
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 016 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor LEOXMAR
BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR, en calidad de MAGISTRADO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
HECHOS
1.- En escrito anónimo con referencia “ DENUNCIA PENAL Y
DISCIPLINARIA EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS, LEOSMAL
BENJAMIN MUÑOZ ALVEAR (TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI,
ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYAN Y SANTIGO ANDRES MUÑOZ ORDOÑEZ, JUEZ MUNICIPAL DE CALOTO CAUCA) ”, se indicó respecto delM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00 Funcionarios
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magistrado LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALV EAR, lo siguiente:
“Los delitos cometidos por estos jueces son prevaricato en calidad de
Funcionarios
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magistrado LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALV EAR, lo siguiente:
“Los delitos cometidos por estos jueces son prevaricato en calidad de determinadores, trafico de influencias, para MUÑOZ ALVEAR Y
SANTIAGO MUÑOZ (…),
El Magistrado LEOSMAL BENJAMIN MUÑOZ ALVEAR, hizo nombrar a su hijo, en el tribunal superior de CALI, ante los juzgados 12 penal del circuito, de depuración de Cali, En 2020, como secretario, teniendo como jefe inmediato al juez JOSE MANUEL TORRES VANEGAS , quien e manera dolosa, viola la constitución en su articulo 126, que a le letra dice: los servidores públicos no podrán nombra como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, Segundo de afinidad, primero civil o con quien Esten ligados por matrimoni o o unión permanente, tampoco podrán designar……….
El juez William Gonzales Muriel, en el juzgado 31 penal Municipal con función de control de garantías, en noviembre de 2017 y en 2020, designa como oficial mayor a andes muñoz, a sabiendas de que era hijo de un magistrado del tribunal superior de Cali, el mencionado hijo del magistrado del tribunal de Cali, también es designado oficial mayor, en el juzgado de ejecución de penas, el 13 de septiembre de 2017, siendo su superior el doctor Pedro Iván Bonilla , quien incurrió en prevaricato, a sabiendas de que e staba haciendo un favor por nepotismo a su superior jerárquico.
siendo su superior el doctor Pedro Iván Bonilla , quien incurrió en prevaricato, a sabiendas de que e staba haciendo un favor por nepotismo a su superior jerárquico.
El juzgado 35 penal municipal de Cali, nombra como oficial mayor, al hijo de magistrado Andrés muñoz, a sabiendas de que esta violando la ley. La juez al parecer era Maryori Cardona Marín,
El juez Pedro Iván Bonilla en el juzgado doce penales municipales, en noviembre de 2014, nombra como pasante vacacional Andrés muñoz, hijo de su jeje inmediato, leosmas Muñoz”1. (Sic a lo transcrito).
2.- Mediante acta de reparto del 27 de mayo de 2024, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias respecto del doctor LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR, al magistrado ponente2.
1 Archivo 001Expediente digital. 2 Archivo 02 -expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00 Funcionarios
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3.- Mediante constancia secretarial del 27 de mayo de 2024, pasó al despacho correo electrónico presentado por el señor GERMÁN DAVID MOLINA MU ÑOZ con asunto “ DENUNCIA POR NESPOTISMO Y CORRUPCIÓN” en el que solicitó “POR FAVOR QUE SE INVESTIGUE AFORADOS” y posteriormente indicó “Porfavor hubo un error en el envío, desisto de este correo.. gracias”3.
NESPOTISMO Y CORRUPCIÓN” en el que solicitó “POR FAVOR QUE SE INVESTIGUE AFORADOS” y posteriormente indicó “Porfavor hubo un error en el envío, desisto de este correo.. gracias”3.
4.- Mediante Constancia Secretarial del 12 de junio de 2024, pasó al despacho la misma queja génesis del proceso disciplinario, esta vez remitida por la Corte Suprema de Justicia4.
5.- Por Constancia Secretarial del 17 de junio de 2024, pasó al despacho del ponente el traslado por competencia que hizo el empleado Miguel Vivas Ruiz, escribiente del Tribunal Administrativo del Cauca, de la queja presentada por el señor FERNANDO RUIZ, Director de Informativepress, en los siguientes términos:
“En ejercicio de la libertad de prensa y con el apoyo de múltiples medios locales, adelantamos investigación periodística relacionada con el nombramiento de funcionarios en la Rama Judicial, porque se advirtieron irregularidades o "casos extraños" en el nombramientos de trabajadores en provisionalidad, relacionadas con la designación de familiares y/o amigos, incluso, parejas sentimentales dentro del mismo dis trito y/o diferente distrito, sin tener en cuenta el mérito o criterios objetivos, por cuenta de sus nominadores, para lo cual nos hemos enfocado en los Distritos del Sur Occidente. Entre esos "casos sospechosos" llama la atención, en el Distrito Judicial de Popayán, lo siguiente:
En el Distrito Judicial de Cali, el magistrado Leoxmar contribuyó al nombramiento de su hijo Santiago Muñoz, como Juez de Caloto, en el Distrito Judicial de Popayán, una vez aquel cumplió el mínimo requisito
En el Distrito Judicial de Cali, el magistrado Leoxmar contribuyó al nombramiento de su hijo Santiago Muñoz, como Juez de Caloto, en el Distrito Judicial de Popayán, una vez aquel cumplió el mínimo requisito para tal cargo, pasando por encima de empleados e incluso funcionarios con mayor recorrido, tal nombramiento nos parece sospechoso, porque su hoja de vida llegó a la segunda de esas Corporaciones sin entenderse el cómo. Además, según información entregada por terceros, el doctor
3 Archivos 8 a 11-expediente digital. 4 Archivos 12 a 17-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00 Funcionarios
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Santiago Muñoz, tuvo que salir del Distrito Judicial de Cali, por investigación disciplinaria en la que se vio envuelto con su padre, magistrado Leoxmar, porque aquel, como nominador, postuló a un juez, siendo el hijo de aquel nombrado en ese mismo despacho judicial.
(…) Como puede apreciar, esos casos apenas y son muestra de como se ha pervertido la función nominadora de los funcionarios judiciales, lo cual pasa desde las Altas Cortes, hasta los Juzgados más recónditos, prevaleciendo nombramientos en los que no prima el mérito, sino los contactos o las amistades, afectando así el servicio de administración de justicia, puesto que es, más que conocido, que esas personas no llegan por esfuerzo propio, sino por sus contactos y empiezan a ejercer tan digna labor, apenas aprendiendo.
justicia, puesto que es, más que conocido, que esas personas no llegan por esfuerzo propio, sino por sus contactos y empiezan a ejercer tan digna labor, apenas aprendiendo.
No son pocos lo errores que de dichos funcionarios se han quejados jueces, fiscales, abogados, resultan recurrentes, pese a ello, éstos se mantienen inamovibles en su cargo o simplemente, al advertirse serias irregularidades, mutan como camaleones para pasar inadvertidos, cambiándose de Distrito Judicial o de despacho judicial. Valga decir que esto no es solo de magistrados, también hemos conocido casos de jueces que mueven los cargos que se generan en sus despacho a fin de abrir espacios y crear las llamadas "escaleras" para nombrar a sus familiares, recurriendo, incluso, a maniobras que rayan con la posibilidad de incurrir a conductas punibles.
Por lo anterior, solicitamos su amable colaboración a fin de docu mentar esta información y ampliarla, puesto que se sabe son muchos más los involucrados en esta red de aparente tráfico de influencias, la cual podemos destapar con su colaboración (…)”5. (Sic a lo transcrito)
6.- Por constancia secretarial del 9 de septiembre de 2024, pasó al despacho del ponente la misma queja que dio origen al presente disciplinario, esta vez remitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca6.
7.- Por auto del 31 de marzo de 2025, en virtud del artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ
7.- Por auto del 31 de marzo de 2025, en virtud del artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR, en calidad de magistrado del Tribunal Superior de Cali , por presuntamente haber hecho nombrar a su hijo Santiago Andrés
5 Archivos 18 a 23-Expediente digital. 6 Archivos 24 a 29-Expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00 Funcionarios
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Muñoz Ordóñez en los cargos de Judicante, Oficial Mayor, Secretario y Juez, en diferentes Juzgados de Cali y del Cauca . Además, con ocasión de una de esas situaciones , designar como Juez en Cali a la hija del doctor Ary Be rnardo Ortega Plaza, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán7.
Etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:
7.1.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali certificó los salarios que devengó el doctor LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR, en calidad de magistrado del Tribunal Superior de Cali , para los años 2020 a 2025. Asimismo, brindó los datos de ub icación, tales como correo electrónico, dirección física y teléfono8.
7.2.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió los actos de provisión del doctor LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ
brindó los datos de ub icación, tales como correo electrónico, dirección física y teléfono8.
7.2.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió los actos de provisión del doctor LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR como magistrado del Tribunal Superior de Cali. Asimismo, reportó sus datos de contacto como correo, dirección y número telefónico9.
7.3.- La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán indicó que el abogado Santiago Andrés Muñoz Ordoñez se desempeñó como Juez Promiscuo Municipal de Caloto -Cauca del 3 de noviembre de 2020 al 26 de enero de 2025. Asimismo, allegó los actos de provisión y la certificación laboral10.
7 Archivo 30 - expediente digital. 8 Archivos 44 y 45 -expediente digital. 9 Archivos 46 y 47expediente digital. 10 Archivos 48 y 49-Expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00 Funcionarios
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7.4.- El titular del Juzgado 35 Penal Municipal de Cali con Funciones de Conocimiento certificó que, revisado el archivo de hojas de vida del juzgado, el señor Santiago Andrés Muñoz Ordoñez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.777.856, desempeñó el cargo de Oficial Mayor en provisionalidad del 28 de julio al 17 de agosto de 2017, nombramiento realizado mediante Resolución No. 10 del 28 de julio
1.061.777.856, desempeñó el cargo de Oficial Mayor en provisionalidad del 28 de julio al 17 de agosto de 2017, nombramiento realizado mediante Resolución No. 10 del 28 de julio de 2017, y allegó copia de los actos de provisión11.
7.5.- El Secretario General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó lo siguiente:
“(…) Respetuosamente me permito manifestar que el funcionamiento jurisdiccional y principalmente administrativo del Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Cali, se encuentra enmarcado dentro de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PCSJA17-10715, esto es, a la presente fecha no se cuenta con un manual interno de funciones, bajo esa premisa, se tiene que el nombramiento de jueces en pr ovisionalidad está efectivamente a cargo de esta Corporación, concretamente de la Sala Plena (lit. e Artículo 4 Acuerdo PCSJA17 -10715 de 2.017), y la función nominadora se desarrolla en los artículos 34 a 36 del citado acuerdo.
En desarrollo de esa función nominadora, se tiene establecido que las postulaciones de los jueces en propiedad, ora (sic) por traslado o provisionalidad, se hacen ante el presidente de la Corporación, a través del Presidente de la Sala Especializada, quien radicó la solicitud para adelantar el trámite pertinente ante la plenaria. En ese punto, se desconoce cuál de los magistrados efectuó la postulación, cuál fue el estudio que realizó la Sala respectiva de la hoja de vida, en tanto, mis funciones como secre tario General, sólo inician a partir de la citada postulación, por lo tanto, desconozco cualquier postulación que a la fecha
estudio que realizó la Sala respectiva de la hoja de vida, en tanto, mis funciones como secre tario General, sólo inician a partir de la citada postulación, por lo tanto, desconozco cualquier postulación que a la fecha hubiere elaborado el Dr. Leoxmar Muñoz Alvear, más aún si se tiene en cuenta que mis funciones iniciaron en el 2 .023, y desde esa data, el Dr. Muñoz Alvear no ha fungido como presidente de la Sala Penal.
De considerarse necesario, respetuosamente solicito acudir a la presidencia del Tribunal Superior de Cali para que se certifique lo manifestado o nuestras funciones (…)”12.
11 Archivos 50 y 51-expediente digital. 12 Archivos 55 y 56-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00 Funcionarios
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7.6.- Mediante Oficio No. DAUITA-20310 del 13 de mayo de 2025, la Asistente de Fiscal I de la Dirección de Atención al Usuario, intervención temprana y asignaciones de la Fiscalía General de la Nación informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, evidenció que cursaba proceso en etapa de indagación con noticia criminal No. 110016000102201000265 contra el indiciado LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR, por el delito de prevaricato por acción, y el estado del caso era inactivo13.
7.7.- El Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali indicó que el señor Santiago Andrés Muñoz Ordoñez se desempeñó como Secretario
prevaricato por acción, y el estado del caso era inactivo13.
7.7.- El Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali indicó que el señor Santiago Andrés Muñoz Ordoñez se desempeñó como Secretario Categoría Circuito en Provisionalidad en dos (2) oportunidades:
- Del 3 de marzo de 2020 al 28 de octubre de 2020nombrado por Resolución No. 005 del 3 de marzo de 2020.
- Del 30 de octubre de 2020 al 2 de noviembre de 2020nombrado por Resolución No. 017 del 29 de octubre de 2020.
Allegó los documentos de provisión referidos14.
7.8.- La Secretaria del Juzgado 12 Penal Municipal de Cali indicó que no encontró información relacionada con que el señor Santiago Andrés Muñoz Ordóñez se hubiese desempeñado como judicante en dicho despacho judicial15.
7.9.- El Juzgado 31 Penal Municipal con Función de C ontrol de Garantías de Cali precisó que conforme los documentos que
13 Archivos 57 y 58-expediente digital. 14 Archivos 59 y 60 – Expediente digital. 15 Archivos 61 y 62-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00 Funcionarios
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reposaban en ese despacho y los remitidos por la Coordinación de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Valle del Cauca, el señor Santiago Andrés Muñoz Ordóñez ostentó el cargo de Oficial Mayor en ese Juzgado así:
Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Valle del Cauca, el señor Santiago Andrés Muñoz Ordóñez ostentó el cargo de Oficial Mayor en ese Juzgado así:
- Del 10 noviembre al 31 de diciembre del 2017. - Del 17 enero al 3 julio del 2018. - Del 2 de agosto de 2018 al 28 de mayo de 2019. - Del 30 de mayo de 2019 al 2 de marzo del 2020.
Anexó los documentos que soporta ban los nombramientos y las renuncias referidas16.
7.10.- La Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cali señaló:
“Respetuosamente me permito informar que en mi condición de Presidente del Tribunal Superior, no soy competente para certificar si el magistrado de la Sala Penal, Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear, realizó determinada postulación de un funcionario judicial de este Distrito Judicial, toda vez que la presentación de los candidatos a cubrir vacantes de funcionarios judiciales, siempre se realiza ante la Sala Plena , por el Presidente de cada Sala Especializada , es decir, desconozco materialmente que Magistrado en cada Sala Especializada realiza las postulaciones para ocupar los cargos de jueces, o cual es el procedimiento que cada una de ellas tiene en cada caso.
En este evento, y como quiera que el Magistrado Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear, pertenece a la Sala Penal, la postulación que correspondería de una abogada de apellido Ortega, debió hacerla en su momento quien fungía como presidente(a) de dicha Sala, por lo tanto, el candidato que presenta la Sala Especializada en lo Penal, para el Pleno
correspondería de una abogada de apellido Ortega, debió hacerla en su momento quien fungía como presidente(a) de dicha Sala, por lo tanto, el candidato que presenta la Sala Especializada en lo Penal, para el Pleno del Tribunal, se entiende corresponde a aquella, no a determinado magistrado integrante de la misma. Lo anterior siguiendo los lineamientos normativos del Acuerdo PXSJA17 -10715 de 2.017. Por lo cual, su solicitud fue remitida a esa Especialidad, y nos encontramos a la espera de su respuesta, y una vez que se agote el trámite interno de aquella, será remitida a esa H. Corporación”17.
16 Archivos 63 y 64-expediente digital. 17 Archivos 67 y 68 – Expediente Digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00 Funcionarios
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7.11.- La Presidencia del Tribunal Superior de Cali Sala Penal indicó que:
“Atendiendo a su solicitud respecto de si el doctor LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR, en calidad de Magistrado de la Sala propuso para el cargo de Juez del Distrito Judicial de Cali alguna abogada de apellido Ortega, aunque no se indica un lapso de tiempo en que pudo o no ocurrir tal evento, comedidamente le informo que, revisados los archivos de la Sala Penal, durante los últimos cinco años, no reposa en ell os postulación alguna con ese nombre”18.
7.12.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de l funcionario investigado , expedidos por la Secretaría
Sala Penal, durante los últimos cinco años, no reposa en ell os postulación alguna con ese nombre”18.
7.12.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de l funcionario investigado , expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 4 de agosto de 2025 , donde consta que no tenía sanciones disciplinarias19.
7.13.- Obra a su vez, constancia secretarial del 4 de agosto de 2025, en la que se precisó que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI no se encontró que hubiesen cursado o estuvieran en curso otras actuaciones relacionadas con los fácticos que son objeto de investigación en la presente actuación disciplinaria seguida con tra el doctor LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR, en calidad de magistrado del Tribunal Superior de Cali20.
8.- Por constancia secretarial del 4 de agosto de 2025, se dio cumplimiento al auto del 31 de marzo de 2025 y el expediente pasó al despacho del ponente para lo de su competencia21.
18 Archivo 70 – Expediente Digital. 19 Archivo 71expediente digital. 20 Archivo 72expediente digital. 21 Archivo 73expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00 Funcionarios
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones22, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1623.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201624 y C-112/1725, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de
22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de
Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00 Funcionarios
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2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble
sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO
RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- Del inculpado.
Esta Sala Dual pudo establecer, d e las pruebas recaudadas , que el sujeto de la presente actuación disciplinaria es el doctor LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.619.148, en calidad de magistrado del Tribunal Superior de Cali.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00 Funcionarios
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3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem26, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
En el caso sub examine, se advierte la discrepancia que tienen los quejosos para con los diferentes cargos que ha ocupado el señor Santiago Andrés Muñoz Ordoñez en la Rama Judicial. Pues, consideran que existe un “tráfico de influencias” por parte del doctor LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR, magistrado del Tribunal Superior de Cali , para nombrarlo Judicante, Oficial Mayor, Secretario y Juez, en diferentes Juzgados de Cali y del Cauca.
26Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de
26Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00 Funcionarios
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Sobre el particular, sea lo primero indicar que, esta Sala Dual hará referencia únicamente a la elección del señor Muñoz Ordoñez como Juez; atendiendo que dicha función administrativa le corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como su nominador. Pues, el nominador para los cargos que ha desempeñado como empleado en la Rama Judicial ha sido el respectivo Juez de ca da despacho judicial, y no el magistrado LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR, quien es el sujeto disciplinable en esta actuación27.
Determinado el objeto del investigativo , con el fin de establecer si hay o no mérito para proseguir con la investigación disciplinaria contra el funcionario judicial, es indispensable remitirnos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, entendiendo como tales, aquellas circunstancias constitucionales y legales que no permiten a una persona ser elegida o designada en un cargo público, o que siendo designados les impiden el ejercicio del empleo.
Así, se tiene en primer lugar el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, que señala:
“Artículo 126. Los servidores públicos no podrán en ejercicio
designados les impiden el ejercicio del empleo.
Así, se tiene en primer lugar el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, que señala:
“Artículo 126. Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
27 Ley 270 de 1996. “ ARTÍCULO 131 . AUTORIDADES NOMINADORAS DE LA RAMA JUDICIAL. Las autoridades nominadoras de la Rama Judicial, son:
(…)
7. Para los cargos de Jueces de la República: El respectivo Tribunal.
8. Para los cargos de los Juzgados: El respectivo Juez (…)”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400881 00
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Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.
Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que ga ranticen
Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que ga ranticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección (…)”. (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justiciaseñala en relación con las inhabilidades e incompatibilidades en la Rama Judicial, lo siguiente:
“Artículo 150. Inhabilidades para ejercer cargos en la Rama Judicial. No podrá ser nombrado para ejercer cargos en la Rama
Judicial:
1. Quien se halle en interdicción judicial.
2. Quien padezca alguna afección mental que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del cargo, debidamente comprobada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional.
4. Quien esté suspendido o haya sido excluido de la pro
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