CNDJ - F11001080200020240088400
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240088400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No 110010802000 2024-00884-00 Aprobada en Acta de Sala Dual de Instrucción 02 en sesión No. 10 de la misma fecha.
Referencia: Funcionario en etapa de instrucción.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de decisión a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora ROSA AMEL IA MORENO ORREGO, en su c alidad de Director a Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín. HECHOS La presente actuación tuvo origen en la compulsa de copias realizada por la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura 1, en contra de la doctora ROSA AMELIA MORENO ORREGO , en su calidad de Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, por presuntas irregularidades relacionadas con hallazgos con connotación disciplinaria en la gestión de cálculo y recobro de los intereses moratorios por el pago tardío por parte de las EPS y ARL de incapacidades y licencias a cargo de las áreas de Talento Humano en el periodo de enero a mayo de 2023.
1 Archivo virtual - 001 QUEJA.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
2 En dicho informe la Unidad de Auditoría indicó:
“(…) Hallazgo 4. Deficiencias en la causación y registro de intereses moratorios. Realizado el análisis de la información allegada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, relacionada con los soportes del reconocimiento contable de los intereses de mora l iquidados y pagados, por concepto de pagos tardíos por parte de las entidades de seguridad social, respecto a las licencias o incapacidades durante los períodos de enero a mayo 31 de 2023; pudo establecerse que la Entidad no calcula o causa los intereses, sino que, procede a su registro cuando se recibe el pago. (…)” .
ACTUACIONES PROCESALES Mediante auto del 1 9 de diciembre de 2025 2, se dispuso iniciar investigación disciplinaria en contra de la doctora ROSA AMELIA MORENO ORREGO, en su calidad de Director a Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín. Etapa procesal en la que se allegaron los siguientes documentos: - La Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial allegó3 certificado en el que no se registra antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada. - La Procuraduría General de la Nación allegó 4 certificado en el que no se registra antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada. - Certificación5 de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la que indicó que “NO» se encontró que hayan
no se registra antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada. - Certificación5 de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la que indicó que “NO» se encontró que hayan
2 Archivo virtual 007 AUTO INVESTIGACIÓN. 3 Archivo digitalizado 025. 4 Archivo digitalizado 038.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
3 cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales se apunta el presente trámite disciplinario (…).” - La Unidad de Auditoria del Consejo Supe rior de la Judicatura remitió6 copia del informe que dio origen a la compulsa de copias, relación de pagos efectuados por las EPS y ARL en enero -mayo de 2023 y cálculo de los intereses. - Copia7 del manu al de funciones y competencias del cargo de Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial vigente en enero – mayo de 2023 y certificación sobre los procedimientos internos establecidos para el cálculo y recobro de intereses moratorios derivados del pago tardío por parte de las EPS y ARL , del cual destaca que en el informe se señaló que: “(…) Para el año 2023 se encontraba vigente el Procedimiento P -AGH-10 para el Recobro de Incapacidades y Licencias elaborado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos (Nivel Ce ntral), aprobado por el Comité Nacional
Recobro de Incapacidades y Licencias elaborado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos (Nivel Ce ntral), aprobado por el Comité Nacional SIGCMA el 11 de mayo de 2019. Este procedimiento tenía por objeto establecer las actividades relacionadas con el trámite de recobro ante EPS y ARL por incapacidades de origen común o profesional, licencias de materni dad y paternidad, dentro del Sistema Integrado de Gestión SIGCMA. Este procedimiento definía de manera detallada cada una de las actividades desde el inicio hasta la finalización del trámite de recobro de incapacidades y licencias, así como las dependencia s responsables o involucradas dentro de su alcance. No obstante, dicho procedimiento no contemplaba actividades específicas relacionadas con el cobro de
5 Archivo digitalizado 039. 6 Archivo digitalizado 013. 7 Archivo digitalizado 026.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
4 intereses moratorios por el pago tardío de prestaciones económicas. (…)” - El Grupo8 Asuntos Laborales - Área Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín remitió copia de: Procedimiento P -AGH-10 para el recobro por incapacidades y licencias SIGCMA –Versión 2. , Circular DEAJC22-56 del 15 de diciembre de 2022 , h oja de cálcu lo Excel con enlaces a las mesas de trabajo realizadas con el Área de
incapacidades y licencias SIGCMA –Versión 2. , Circular DEAJC22-56 del 15 de diciembre de 2022 , h oja de cálcu lo Excel con enlaces a las mesas de trabajo realizadas con el Área de Talento Humano – Nivel Central (año 2022), hoja de cálculo para la estimación de intereses moratorios remitida por el Nivel Central “Modelo_Liquidación _Incapacidades_CSJ” y Acuerdo PSAA 096203 del 2 de septiembre de 2009. - La Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín allegó9 relación de las incapacidades y licencias tramitadas en enero-mayo de 2023. - Normatividad10 aplicable en materia de recobro de intereses moratorios por pago tardío de incapacidades y licencias por parte de EPS y ARL y concepto. - Versión libre de la investigada 11: Manifestó que la causación y registro de intereses moratorios obedecen a una directriz emitida por la Unidad de Recursos Humanos – Nivel Central que apenas comenzó a dilucidarse en las reuniones virtuales de revisión de cartera en el segundo semestre del 2022, por lo que, a esa época, no existían lineamientos claros sobre el procedimiento aplicable.
8 Archivo digitalizado 025. 9 Archivo digitalizado 028. 10 Archivo digitalizado 037. 11 Archivo digitalizado 031.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
5 Si bien el Decreto 1281 de 2002 establece la obl igación de pagar
RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
5 Si bien el Decreto 1281 de 2002 establece la obl igación de pagar intereses moratorios por incumplimiento de las EPS, no define la metodología para su cálculo y causación de los mismos. Además, el procedimiento institucional de recobro de incapacidades P -AGH10 aprobado por el Comité Nacional SIGCMA el 1 1 de mayo de 2019, vigente en la época, no contempla actividades relacionadas con la liquidación o registro de intereses.
En efecto, el artículo 4 del Decreto 1281 de 2002 no establece el procedimiento de cobro ni la obligatoriedad de quien realiza el proceso de recobro de incapacidades en una entidad, limitándose el artículo a manifestar que, se causarán dichos intereses a favor de quien debió recibirlos, que, en este caso, correspondería al Nivel Central de la Dirección Ejecutiva, ya que es a esa entidad a quien las EPS giran los valores reconocidos y pagados por concepto de auxilios económicos dentro del recobro de las incapacidades y desde allí se originan los documentos de recaudo por reintegros a las diversas Seccionales.
Explicó que en el asunto objeto de investigación no existía un deber claro, expreso y exigible por parte de la Administración que impusiera una metodología o procedimiento formal para la liquidación y el cobro de intereses moratorios. Incluso la normativa que ordena su cobro carece d e precisión respecto de la forma en que debe adelantarse el procedimiento de recobro. Así, e sgrimió que la ausencia de directrices normativas configura una
que ordena su cobro carece d e precisión respecto de la forma en que debe adelantarse el procedimiento de recobro. Así, e sgrimió que la ausencia de directrices normativas configura una circunstancia eximente de responsabilidad disciplinaria puesto que no puede sostenerse la existencia de dolo o mala fe en su actuación cuando no se contaba con un marco regulatorio que definiera de manera inequívoca la conducta exigida.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
6 No obstante, a pesar de esta ausencia , los intereses fueron liquidados y cobrados conforme a la normativa aplicable , desvirtuándose de manera objetiva la afirmación contenida en el hallazgo y para el efecto allegó archivo Excel en el cual se relacionaron una a una las incapacidades cobradas en el lapso reprochado por un total de $ 972.380.
Concluyó señalando que actuó en estricto cumplimiento del marco constitucional, legal y reglamentario aplicable, aun en ausencia de una directriz expresa dentro del procedimiento vigente, pues como indicó el equipo auditor en sus observaciones de la vigencia 2023 es un deber adelantar l as gestiones necesarias para el recobro, y precisamente dichas actuaciones fueron realizadas de manera diligente y conforme a las herramientas y lineamientos disponibles.
CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución
CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario 12, para los procesos
12 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artíc ulo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de suCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
7
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
7 en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como fa lta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código."
Tales supuestos son:
- Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el
disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si se debe proseguir con la actuación en contra de la doctora ROSA AMELIA
promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
8 MORENO ORREGO, en su c alidad de Director a Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín.
Caso Concreto. Los hec hos que centran la atención de esta Sala Dual se circunscribieron al informe elaborado por la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura frente a la doctora ROSA AMELIA MORENO ORREGO, en su calidad de Director a Ejecutiva Seccional de Adminis tración Judicial de Medellín, con ocasión de presuntas irregularidades detectadas en el seguimiento a la gestión de cartera relacionada con el recobro de incapacidades y licencias, con corte al 31 de mayo de 2023, en el cual se consignó el denominado Halla zgo
irregularidades detectadas en el seguimiento a la gestión de cartera relacionada con el recobro de incapacidades y licencias, con corte al 31 de mayo de 2023, en el cual se consignó el denominado Halla zgo No. 4, referido al presunto incumplimiento en el cálculo, cobro y reconocimiento contable de los intereses de mora por concepto de los pagos tardíos realizados por las entidades promotoras de salud y ARL. Recibidas y valoradas las pruebas decretadas me diante auto d e apertura de investigación , esta Sala Dual estima pertinente advertir que en la presente diligencia resulta procedente decretar la terminación del proceso disciplinario conforme a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019 , toda vez que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. El equipo auditor advirtió que la doctora ROSA AMELIA MORENO ORREGO, en su calidad de Director a Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín no había efectuado el cobro de los intereses moratorios a las entidades de seguridad social, por ende, se compulsaron copias para determinar la eventual existencia de una falta disciplinaria atribuible a la investigada.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
9 En ese contexto, es importante precisar que la auditoría se llev ó a cabo entre el 22 de junio y 28 de agosto de 2023, ejercicio que advirtió el hallazgo que nos ocupa. Se observa del material probatorio obrante que, en la certificación
En ese contexto, es importante precisar que la auditoría se llev ó a cabo entre el 22 de junio y 28 de agosto de 2023, ejercicio que advirtió el hallazgo que nos ocupa. Se observa del material probatorio obrante que, en la certificación expedida por la Coordinación de Asuntos Laborales del Consejo Superior de la Judica tura sobre los procedimientos internos establecidos para el cálculo y recobro de intereses moratorios derivados del pago tardío por parte de las EPS y ARL, se precisó: “(…) Para el año 2023 se encontraba vigente el Procedimiento PAGH-10 para el Recobro de Incapacidades y Licencias elaborado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Recursos Humanos (Nivel Central), aprobado por el Comité Nacional SIGCMA el 11 de mayo de 2019. Este procedimiento tenía por objeto establecer las activi dades relacionadas con el trámite de recobro ante EPS y ARL por incapacidades de origen común o profesional, licencias de maternidad y paternidad, dentro del Sistema Integrado de Gestión SIGCMA. Este procedimiento definía de manera detallada cada una de l as actividades desde el inicio hasta la finalización del trámite de recobro de incapacidades y licencias, así como las dependencias responsables o involucradas dentro de su alcance. No obstante, dicho procedimiento no contemplaba actividades específicas relacionadas con el cobro de intereses moratorios por el pago tardío de prestaciones económicas. (…)” Asimismo, se advierte que, ante esta situación fue emitida una directriz por la Unidad de Recursos Humanos – Nivel Central que fue divulgada en reuniones v irtuales de revisión de cartera en el segundo semestre
de prestaciones económicas. (…)” Asimismo, se advierte que, ante esta situación fue emitida una directriz por la Unidad de Recursos Humanos – Nivel Central que fue divulgada en reuniones v irtuales de revisión de cartera en el segundo semestre del 2022, por lo que se evidencia que no existían lineamientos claros sobre el procedimiento aplicable.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
10 No obstante, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín allegó relación de la liquidación y cobro de intereses de las incapacidades y licencias tramitadas en enero-mayo de 2023 y para tal efecto se aportó Excel denominado “Semáforo_Enero_Mayo_2023” , dicho archivo correspondía, para la época de los hechos, en una herramienta de gesti ón de creación propia para el registro, control y seguimiento de las incapacidades y licencias objeto de recobro ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social , concluyéndose que respecto de las incapacidades reportadas entre enero y mayo de 2023, se cobraron intereses por un total de $ 972.380 Lo anterior permite concluir que, para la época de los hechos no existía una herramienta técnica ni una directriz institucional que definiera los parámetros o la metodología aplicable para la liquidación de intereses moratorios. Tal vacío impidió la adopción de un procedimiento uniforme por parte de las Direcciones Seccionales y en particular la Seccional de Medellín adoptó su propia herramienta de
de intereses moratorios. Tal vacío impidió la adopción de un procedimiento uniforme por parte de las Direcciones Seccionales y en particular la Seccional de Medellín adoptó su propia herramienta de gestión, sin que ello configure infracción disciplinaria, pues no podía exigirse a la funcionaria la ejecución de gestiones carentes de soporte normativo. De otra parte, el artículo 4 del Decreto 1281 de 2002 13 establece el cobro de intereses moratorios por el incumplimiento en los pagos de las entidades promotora s de salud, sin embargo, no determina la forma en que estos se causan ni el procedimiento para su liquidación, lo cual genera una indeterminación normativa que excluye la posibilidad de atribuir responsabilidad disciplinaria a la Directora Seccional, toda vez que, no contaba con un marco jurídico que fijara los lineamientos técnicos y contables para su aplicación.
13 “Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
11 Ahora bien, en el archivo de Excel “Semáforo” allegado por la disciplinable14 se relaciona n las incapacidades frente a las cuales se realizó el c obro de intereses a las EPS por mora en el pago , lo que desvirtúa cualquier hipótesis de omisión, como se evidencia en l a siguiente imagen:
disciplinable14 se relaciona n las incapacidades frente a las cuales se realizó el c obro de intereses a las EPS por mora en el pago , lo que desvirtúa cualquier hipótesis de omisión, como se evidencia en l a siguiente imagen:
Lo anterior acredita que, a pesar de las dificultades técnicas y legales de una directriz que estableciera un pr ocedimiento, se efectuó el recobro de los intereses de mora. Así las cosas, el examen jurídico efectuado por esta Sala permite colegir que no se encuentra configurada la ilicitud sustancial exigida por el artículo 9 de la Ley 1952 de 2019, por cuanto la ac tuación de la
14 Archivo virtual 028 AnexoRespuestaInfoIncapacidades.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
12 disciplinada no produjo afectación material a los deberes funcionales ni comprometió los fines del Estado. Las presuntas falencias advertidas corresponden a deficiencias estructurales y de procedimiento que escapan a la órbita de acción de la Directora Seccional y no pueden considerarse infracción de naturaleza disciplinaria. En suma de lo anterior, cabe resaltar, como en reiteradas ocasiones se ha sostenido por esta Corporación, que sólo pueden ser objeto de investigación disciplinaria las ac tuaciones judiciales en donde el funcionario vulnera ostensiblemente el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que doctrinariamente se ha dado en llamar vía de hecho, comportamiento que resulta contrario al deber de
investigación disciplinaria las ac tuaciones judiciales en donde el funcionario vulnera ostensiblemente el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que doctrinariamente se ha dado en llamar vía de hecho, comportamiento que resulta contrario al deber de acatamiento a la Constitución Política de Colombia, leyes y reglamentos que se impone a todas las autoridades de justicia , situación que se reitera no se advierte configurada en la presente investigación. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte de la funcionaria. En ese sentido, le asiste razón a la investigada, dado que, su actuación se enmarcó en los límites de su competencia legal y dentro de las condiciones instit ucionales que regían el proceso de recobro. En virtud de lo expuesto, no le es atribuible a la doctora ROSA AMELIA MORENO ORREGO , en su c alidad de Director a Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, ninguna omisión o irregularidad respect o de este aspecto, habida cuenta de que su intervención ha estado circunscrita al cumplimiento estricto de los deberes funcionales que le impone la ley, dentro de un procedimiento reglado y con fundamento en una remisión legítima proveniente de una autoridad superior.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
13 En consecuencia, se impone la terminación y archivo de la presente actuación disciplinaria, con fundamento en la causal segunda del
RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
13 En consecuencia, se impone la terminación y archivo de la presente actuación disciplinaria, con fundamento en la causal segunda del artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, esto es, por acreditarse que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de la doctora ROSA AMELIA MORENO ORREGO , en su c alidad de Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y en consecuencia ordenar el ARCHIVO definitivo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2001.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electr ónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASECOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000 2024-00884-00
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
14
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS FERNANDO ORTÍZ CORREA
Secretario Judicial (E)