CNDJ - F11001080200020240101500
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240101500
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001080200020240101500 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesión No. 002
ASUNTO
Evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada contra el doctor ÓSCAR GERMÁN MARTÍNEZ ROSALES , Magistrado Auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -para la época de los hechos -, en virtud de lo dispuesto en los artículos 901 y 2502 de la Ley 1952 de 2019.
ORIGEN DE LA ACTUACIÓN
Mediante oficio DEAJRHO24 -413 del 14 de febrero de 2024, el Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que por Resolución No. 5603 del 22 de junio de 2023 se ordenó al doctor Óscar Germán Martínez Rosales reintegrar la suma de $10.235.014; no obstante, aunque efectuó
1Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 2Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
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devoluciones por $5.540.361, estaba pendiente el pago de $4.694.653.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 14 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de esta Comisión efectuó el reparto de este asunto al despacho del magistrado que funge como ponente3. Mediante auto del 20 de agosto de 2024 4, se ordenó la apertura de investigación disciplinari a, decisión notificada a través de correo electrónico el 06 de noviembre del mismo año5.
En esta etapa, se incorporaron las siguientes pruebas: i) los actos de nombramiento y posesión del investigado 6, ii) la constancia de la Jefatura de Prestaciones Sociales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial respecto de los salarios devengados por el empleado hasta el 28 de noviembre de 20 21 -finalizó su vínculo laboral con la Rama Judicial -7, y iii) el certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios8.
CONSIDERACIONES
empleado hasta el 28 de noviembre de 20 21 -finalizó su vínculo laboral con la Rama Judicial -7, y iii) el certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios8.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la
3 Archivo digital, “004 11001080200020240101500 CONSTANCIA”. 4 Archivo digital, “007AutoAperturaInvestigación”. 5 Archivo digital, “023 NotificaciónSJ50953ANP-DrOscarGermanMartinezRosales”. 6 Archivo digital, “OficioSJ38529ANP” de la carpeta 012. 7 Archivos digitales: 019 AnexoOficioSJ47715ANP-Salarios2021 - exhorto - ooficio DEAJRHO24-2664 ajuste (1) (1). 8 Archivo digital, “025 CertificadoProcuraduría-DrOscarGermanMartinezRosales”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Administración de Justicia-, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 20249.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del
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Administración de Justicia-, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 20249.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 de 2022, este asunto se somete a sala de decisión conformada con el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
La presente investigación disciplinaria se centra en establecer la presunta responsabilidad de l doctor Óscar Germán Mart ínez Rosales, porque mediante Resolución No. 5603 del 22 de junio de 2023 se le ordenó reintegrar los mayores valores pagados en su liquidación como Magistrado Auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -para la época de los hechos -, sin embargo, estaba pendiente retornar $4.694.653.
Del acervo probatorio recopilado puede establecerse que por Decreto No. 023 del 1 8 de enero de 202 110, se aceptó la renuncia del disciplinado a su cargo como Magistrado Auxiliar , habiéndose liquidado la nómina del mismo mes y año por $10.235.014, valor superior al que correspondía.
Si bien es cierto, se informó que fueron efectuados descuentos y/o abonos mediante las nóminas No. 202102028LD, 202112025NC, 202112026NC y liquidación de finitiva No. 3821 de 2021 por la suma total de $5.540.361, a través de la Resolución No. 5603 del 22 de junio de 2023 expedida por el director de la Unidad de Recursos Humanos
202112026NC y liquidación de finitiva No. 3821 de 2021 por la suma total de $5.540.361, a través de la Resolución No. 5603 del 22 de junio de 2023 expedida por el director de la Unidad de Recursos Humanos
9 Artículo 112. Funciones de la Comisión Nacional De Disciplina Judicial. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (...) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función. 10 Archivo digital, “DECRETOS RENUNCIAS Y NOMBRAMIENTOS COMISIÓN” de la carpeta 001.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , se ordenó el reintegro de $4.694.653, los cuales debía n ser consignados “(…) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, en la cuenta corriente No. 300700011442 del Banco
reintegro de $4.694.653, los cuales debía n ser consignados “(…) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, en la cuenta corriente No. 300700011442 del Banco Agrario”,11 y u na vez ejecutoriada la mencionada decisión, el trámi te fue trasladado a la División de Cobro Coactivo.
No obstante, obra dentro del expediente el oficio suscrito por el Abogado Ejecutor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dirigido al disciplinable con el fin de notificarle la Resolución No . DEAJGCC25-10765 de la misma fecha, por medio de la cual se terminó el proceso de cobro coactivo por pago total.
De lo expuesto, se establece que, si bien existió un error en el pago de la liquidación a favor del investigado, el yerro no obedeció a gest ión o intervención que le fuera atribuible, toda vez que se encontraba completamente ajeno al desacierto administrativo.
En todo caso, nunca desconoció la obligación , ya que se generaron descuentos de su salario hasta el 28 de noviembre de 2021 -cuando finalizó su vínculo con la Rama Judicial 12y el proceso de cobro coactivo terminó por pago total.
Así pues , no se observa una conducta violatoria de algún deber funcional, y como resultado, se dispondrá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que señalan lo siguiente:
11 Archivo digital, “RES. 5603 - 2023 - URH OSCAR GERMAN MARTINEZ”.
previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que señalan lo siguiente:
11 Archivo digital, “RES. 5603 - 2023 - URH OSCAR GERMAN MARTINEZ”. 12 Archivos digitales: 019 AnexoOficioSJ47715ANP-Salarios2021 - exhorto - ooficio DEAJRHO24-2664 ajuste (1) (1).REPÚBLICA DE COLOMBIA
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“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca pl enamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o pr oseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) Artículo 250. Archivo definitivo . El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código»”.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión, conforme a las facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y
plenamente los presupuestos enunciados en el presente código»”.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión, conforme a las facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor ÓSCAR GERMÁN MARTÍNEZ ROSALES, Magistrado Auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -para la época de los hechos-, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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TERCERO: La presente decisión no será comunicada, por cuanto inició por informe de servidor público.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Magistrado
inició por informe de servidor público.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario