CNDJ - F11001080200020240102400
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240102400
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010802000 2024 01024 00 Aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 en sesión No. 11 de la misma fecha.
Referencia: Funcionarios en instrucción.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala Dual de Decisión a resolver el mérito de la investigación disciplinaria seguida en contra del doctor JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, ma gistrado del Tribunal Administrativo del Cesar, debido al escrito de queja instaurado por Rubén Gutiérrez.
HECHOS
La presente actuación tiene su origen en el escrito de queja presentado por Rubén Gutiérrez en contra del doctor JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVEL LA, magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar, por posibles irregularidades en el trámite del proceso identificado con radicado No
20001333300520170030102. El quejoso adujo que el Tribunal no se había pronunciado respecto del recurso de apelación in terpuesto, encontrándose pendiente proferir la decisión de segunda instancia.
ACTUACIONES PROCESALES Por medio de auto del 08 de abril de 2025 se dispuso iniciar investigación disciplinaria en contra del doctor JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar1. La providencia fue comunicada el 11 de julio de la misma anualidad2.
investigación disciplinaria en contra del doctor JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar1. La providencia fue comunicada el 11 de julio de la misma anualidad2.
1 Expediente digital: 008 AUTO INVESTIGACIÓN 2 Expediente digital: 033NotiDisciplinable_24599_ y 034NotiMP_24600_COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No. 11001080200020240102400
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La Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar remitió el expediente digital e informe del trámite impartido al proceso identificado con radicado No 200013333005201700301023.
El doctor JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar, presentó su versión libre de los hechos4.
La Secretaría General de l Consejo de Estado remitió los documentos que acreditan la calida d del doctor JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar 5.
La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura remitió las estadísticas del despacho del doctor del doctor JOSÉ ANTONIO AP ONTE OLIVELLA, magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar para el periodo comprendido entre el 2022 al 2025.
La Procuraduría General de la Nación y la Secretaría General d e esta corporación remitieron los antecedentes del doctor JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, constatando la ausencia de los mismos6.
La Procuraduría General de la Nación y la Secretaría General d e esta corporación remitieron los antecedentes del doctor JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, constatando la ausencia de los mismos6.
CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de l a Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación.
3 Expediente digital: 013 CorreoRespuesta-15206-Informe y 014 Anexos-15206-Informe. 4 Expediente digital: 015 MemorialDisciplinado y 016 Anexos-MemorialDisciplinado 5 Expediente digital: 019 CorreoRespuesta-15204-Calidad y 020 Anexos-15204-Calidad 6 Expediente digital: 042 AntecedentesDisciplinariosJoseAponte (1)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo de 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019 por ordenarlo así el
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Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo de 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019 por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario 7, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, co nformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actua ción no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo defini tivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley c omo falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad.
Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley c omo falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad.
7 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este pe ríodo conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 200 2, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de
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- O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar las diligencias o, por el contrario, establecer si existe mérito para proseguir con la actuación en contra del doctor JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar, en virtud de lo plasmado en el marco legal citado. Caso Concreto
proseguir con la actuación en contra del doctor JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar, en virtud de lo plasmado en el marco legal citado. Caso Concreto De la revisión de los documentos incorporados al expediente y en atención con lo expuesto en el escrito de queja, se destacan las siguientes actuaciones dentro del proceso identificado con radicado No 20001333300520170030102. - El 27 de septiembre de 2022, por reparto, le correspondió conocer de la apelación de la sentencia del 30 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, a la doctora María Luz Álvarez, magistrada del Tribunal Administrativo del Cesar. - El 6 de octubre de 2022 se dispuso la remisión del expediente al magistrado JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, por haber conoc ido previamente del asunto al resolver la apelación del auto del 18 de octubre de 2018. - El 17 de enero de 2024, el expediente fue remitido al despacho del magistrado JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA. La Secretaría del Tribunal indicó que, debido a errores en l a visualización del expediente, no se había cumplido la orden de remisión impartida por la doctora María
Luz Álvarez.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- El 23 de mayo de 2024, el magistrado avocó conocimiento del
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- El 23 de mayo de 2024, el magistrado avocó conocimiento del asunto y resolvió solicitudes de información presentadas por el accionante, ac larando que el proceso se encontraba en etapa de trámite procesal previo. En esa misma providencia se dejó constancia de los errores que impidieron la remisión oportuna del expediente. - El 5 de septiembre de 2024 fue admitido el recurso de apelación interpuesto. - El 17 de septiembre de 2024 el proceso ingresó al despacho para sentencia, encontrándose en turno con los otros asuntos pendientes de decisión.
De acuerdo con lo expuesto, si bien es posible advertir una dilación objetiva en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de agosto de 2022, dicha mora no resulta reprochable al magistrado JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, en tanto el expediente solo fue remitido a su despacho el 17 de enero de 2024. Desde esa fecha, se observa qu e el funcionario ha desplegado las actuaciones necesarias para dar curso al trámite, incluyendo la correspondiente admisión del recurso y la resolución de las solicitudes de información presentadas. Así las cosas, no se configura un reproche disciplinario en relación con la actuación del doctor JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar, puesto que, una vez el expediente ingresó a su despacho, se evidencia ha adelantado de manera diligente las actuaciones necesarias para resolver el recurso interpuesto.
magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar, puesto que, una vez el expediente ingresó a su despacho, se evidencia ha adelantado de manera diligente las actuaciones necesarias para resolver el recurso interpuesto. En ese sentido, el tiempo en que el expediente no estuvo a disposición del despacho no puede ser atribuido al magistrado para efectos de contabilizar una eventual mora, ya que la inactividad tuvo origen en la Secretaría del Tribunal.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Adicionalmente, si bien a la fecha no se ha proferido sentencia de segunda instancia, no se estima que el término transcurrido desde el 17 de enero de 2024 resulte desproporcionado, máxime si se consideran las estadísticas de gestión del despacho a su cargo para los años 2024 y 2025:
AÑO MESES EGRESOS
EFECTIVOS
PROMEDIO
MENSUAL
DE
EGRESOS
EFECTIVOS
DÍAS HÁBILES 2024 12 459 38 226 2025 6 208 35 111
Total 667 337
De lo anterior se concluye que, el despacho del magistrado registra una producción aproximada de 1,9 asuntos diarios, cifra que refleja una gestión eficaz. Este resultado se obtiene de dividir el total de egresos (667) entre los 337 días hábiles comprendidos entre el 17 de enero de 2024, fecha en la que ingresó al despacho el mencionado proceso , y el 30 de junio de 2025, fecha del último
egresos (667) entre los 337 días hábiles comprendidos entre el 17 de enero de 2024, fecha en la que ingresó al despacho el mencionado proceso , y el 30 de junio de 2025, fecha del último reporte estadístico disponible8. La anterior producción, durante el periodo mencionado, constata el compromiso del magistrado con el cumplimiento de sus funciones, constatándose una debida diligencia en el trámite de los procesos a su cargo. Otras determinaciones. Observa esta Sala Dual que entre los años 2022 y 2024 existió una inactividad atribuible a los empleados de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar en el trámite del expediente de la referencia. En tal sentido, debe recordarse que la instrucción y juzgamiento de las conductas desplegadas por empleados judiciales, a partir del 13 de enero de 2021, corresponde a los órganos titulares de la función jurisdiccional disciplinaria. Po r su parte, los hechos ocurridos antes de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deben ser investigados por la autoridad que venía ejerciendo esa
8 Este resultado tiene en cuenta la vacancia judicial.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 270 de 1996. En el presente caso, dado que la inactividad se inició en 2022, corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar asumir el conocimiento del asunto. En consecuencia, se
270 de 1996. En el presente caso, dado que la inactividad se inició en 2022, corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar asumir el conocimiento del asunto. En consecuencia, se dispondrá la compulsa de copias a dicha Comisión para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor del doctor JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA, magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar y en consecuente ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
CUARTO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los corr eos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASECOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
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Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario