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CNDJ - F11001080200020240104500

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240104500
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: ANTONIO TORO RUIZ , MAGISTRADO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE MANIZALES

INFORMANTE: CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE SELECCIÓN

DE TÚTELAS NÚMERO 4

RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-01045-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2025 Aprobado según Acta No. 7 de Sala Dual de Instrucción No. 7

1. ASUNTO A TRATAR La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comis ión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la indagación previa iniciada por auto de 11 de julio de 2024,1 en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de l Distrito

Judicial de Manizales.

2. SITUACIÓN FÁCTICA E INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 30 de abril 2024 2, proferida por la Sala

de Selección de Tutelas No. 4 de la Corte Constitucional, remitida a esta Corporación en correo electrónico de 22 de mayo de 2024 3, para que se

ordenada mediante providencia del 30 de abril 2024 2, proferida por la Sala de Selección de Tutelas No. 4 de la Corte Constitucional, remitida a esta Corporación en correo electrónico de 22 de mayo de 2024 3, para que se investigara, sobre la presunta remisión tardía por parte de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales a la Corporación

1 Expediente virtual, 007 IndagacionPrevia 2024-1045 2 Expediente virtual, Queja, AUTO SALA DE SELECCION 30 DE ABRIL -2024 NOTIFICADO 16 DE MAYO-2024 3 Expediente virtual, 005CorreoRemisorioPágina 2 | 7

Constitucional, del expediente de ac ción de t utela de radicado No. 17001220400020210028900 (T10058632), en la que fungió como accionante el señor JHON FREDY G ÓMEZ ROJAS , y como accionado el Juzgado 2 Penal del Circuito de Manizales. La Sala en su compulsa fue enfática en mencionar que, la re misión tardía de los expedientes de tutela para su eventual revisión ante esa Corporación Constitucional puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y la efectiva protección de los derechos fundamentales, razón por las cuales encontró pertinente compulsar copias a esta Corporación.

3. TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 18 de junio de 2024 4, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , en su condición de Magistrada de la Comis ión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto de 11 de julio de 202 4, ordenó la apertura de

despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , en su condición de Magistrada de la Comis ión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto de 11 de julio de 202 4, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Manizales, a quienes les correspondió conocer de la acción de tutela de radicado No. 17001220400020210028900 (T10058632), en tanto que, habiendo emitido la decisión de instancia , presuntamente, efectuaron de forma tardía la remisión de l expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En la misma providencia que dio apertura a la indagación previa, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente: - Oficio No. 1608 del 5 de agosto de 2024 5, suscrito por la doctora MÓNICA MARÍA BUILES NARANJO en su condición de secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el que informó sobre el trámite que surtió la citada acción constitucional.

4 Expediente virtual, 002Acta 5 Expediente virtual, 012 Anexos-31903, Oficio 1608 Contestacion Comisión Nacional de DisciplinaPágina 3 | 7

  • Copia digital del expe diente de tutela de radicado No. 17001220400020210028900 (T10058632)6.

Cumplido lo dispues to en el auto de indagación previa por parte de la Secretaría Judicial de esta C omisión, regresó el expediente al Despacho para lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Cumplido lo dispues to en el auto de indagación previa por parte de la Secretaría Judicial de esta C omisión, regresó el expediente al Despacho para lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artí culo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación. Análisis del caso. En el marco de la competencia descrita, corresponde a esta Sala Dual, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente continuar con la actuación disciplinaria o, por el contrario, s i las mani festaciones se ajustan a alguno de los supuestos que permita la terminación del procedimiento. Del análisis del material probatorio obrante en el expediente disciplinario, esto es, el informe rendido por la secretaría de la Sala Penal del Tribun al Superior del Distrito Judicial de Manizales, junto con las piezas procesales correspondientes a la acci ón de tutela de radicado No. 17001220400020210028900 (T10058632), encuentra la Sala Dual, que:

Superior del Distrito Judicial de Manizales, junto con las piezas procesales correspondientes a la acci ón de tutela de radicado No. 17001220400020210028900 (T10058632), encuentra la Sala Dual, que:

6 Expediente virtual, 012 Anexos-31903, 17001220400020210028900Página 4 | 7

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judi cial de Manizales, con ponencia del doctor ANTONIO TORO RUIZ, profirió el 24 de enero de 2022 fallo de primera instancia, en el cual, además de negar por improcedente las pretensiones del apoderado del accionante y tutelar las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor del señor JHON FREDY GÓMEZ ROJAS , ordenó a la Secretaría Judicial : «CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada, para el efect o se atenderán las reglas del Acuerdo PCSJA20 -11594 de 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura». El 27 de enero de 2022, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal surtió la notificación del fallo. El 28 de febrero de 202 2, se realizó un primer envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión , a través de la plataforma

SIICOR.

No obstante, indicó la doctora BUILES NARANJO en su informe, que: “(…) ante una revisión efectuada por la Secretarí a de los tr ámites de tutela de primera instancia desde el año 2020 en adelante, con fines

SIICOR.

No obstante, indicó la doctora BUILES NARANJO en su informe, que: “(…) ante una revisión efectuada por la Secretarí a de los tr ámites de tutela de primera instancia desde el año 2020 en adelante, con fines de verificar su exclusión o no, para proceder con el archivo definitivo, al consultar la página web de la Corte Constitucional, no se evidenció radicada tal tutela, p or lo que s e dispuso su nuevo envío a través de la plataforma del SIICOR, el que se hizo efectivo el 9 de febrero de 2024, situación que se puso en conocimiento de la Alta Corporación en el acápite de observación del Despacho”. Es así, que el expediente estuvo en la Secretaría desde el 27 de enero al 28 de febrero de 202 2, fecha en que se efectuó una primera remisión del expediente, la cual, no habría quedado registrada en la Corte Constitucional y luego, hasta el 9 de febrero de 2024, día en que se envió por segunda vez para su eventual revisión.Página 5 | 7

Así las cosas, la Sala Dual encuentra claro que existe una división de roles en los despachos judiciales, figura que determina y limita la competencia funcional y la responsabilidad, tanto de funcionarios judici ales como de los empleados. En ese contexto y frente al caso que nos ocupa, después de proferido el fallo de primera instancia y al no haber sido impugnado, se advierte que , el expediente pasó a la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal, para que, de acuerd o con su s funciones y responsabilidades cumpliera lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también del envío en término a la Corte Constitucional para

que, de acuerd o con su s funciones y responsabilidades cumpliera lo dispuesto en cada providencia, no solamente respecto de la notificación a las partes, sino también del envío en término a la Corte Constitucional para su eventual revisión , atendiendo lo reg lado en el ar tículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , quedando la responsabilidad funcional y el control material del proceso en cabeza de esa dependencia, en atención a la citada división de roles y funciones. De lo expuesto, encuentra la Sala que , en este cas o se reúnen l os requisitos para disponer la terminación de procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra del doctor ANTONIO TORO RUIZ, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito J udicial de Manizales, al no evidenciar que haya incurrido en alguna irregularidad que deba trascender disciplinariamente, pues, se itera que, en la decisi ón de instancia el Magistrado a cargo ordenó a la Secretaría de la Sala remitir en término el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, porque representaría un desgaste para la jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo , de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: «ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe

cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, media nte decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.Página 6 | 7

ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se e stablezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.»

Otras determinaciones

De lo expuesto, se advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, para que , se investiguen los comport amientos de l os empleados judiciales de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Manizales, respecto de la presunta remisión tardía a la Corte Constitucional del expediente de tutela de radicado No. 17001220400020210028900 (T10058632).

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la terminación del procedimien to y disponer el archivo de la actuación en favor del doctor ANTONIO TORO RUIZ , en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

archivo de la actuación en favor del doctor ANTONIO TORO RUIZ , en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificac iones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibi do la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Dar cumplimiento al acápite de “Otras determinaciones”.Página 7 | 7

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

QUINTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.

El expediente virtual consta de ochenta y un (81) archivos y ocho (8) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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