CNDJ - F11001080200020240106000
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240106000
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202401060 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 011 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra la doctora SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ en su condición de magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta omisión en el reintegro del valor adicional pagado en la nómina de enero de 2021.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Dirección de la Unidad de Recursos Humanos ordenó el 14 de febrero de 2024 1 compulsa de copias, contra la doctora
1 Expediente digital Carpeta 001QUEJA/ Archivo DEAJRHO24-413 - COMPULSA DE COPIAS
(1)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401060 00
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SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ en su calidad de magistrada
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SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ en su calidad de magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta omisión al no reintegrar la suma de $11.030.751 correspondientes al mayor valor pagado en la liquidación de nómina del mes de enero de 2021, tras haberse consignado la cuantía del mes completo sin embargo la renuncia al cargo fue aceptada desde el 15 de enero de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 003 del 15 de enero de 20212.
Emitiéndose la resolución RH 3883 del 31 de mayo de 2021 por medio de la cual se reconoció y liquidó unas prestaciones sociales y cesantías definitivas y se ordenó el reintegro de mayores valores pagados por nómina, notificada el 29 de junio de 2021 3. Luego se profirió la resolución RH 6701 del 30 de diciembre de 2022 4, por medio de la cual se orden ó un reintegro de mayores valores pagados por la suma de $10.846.165, notificada el 3 de noviembre de 20235, al igual que la resolución No. 7966 del 31 de octubre de 20236, disponiendo aclarar el valor a reintegrar estipulado en $11.030.751.
Para finalmente resolverse el recurso de reposición interpuesto por la funcionaria mediante resolución No. 8140 del 15 de noviembre de 20237, donde se resolvió aclarar que la obligación recaía sobre
$11.030.751.
Para finalmente resolverse el recurso de reposición interpuesto por la funcionaria mediante resolución No. 8140 del 15 de noviembre de 20237, donde se resolvió aclarar que la obligación recaía sobre
2 Expediente digital Carpeta 001QUEJA/ Carpeta 52215153/ Archivo RES. No. RH - 38832021 3 Expediente digital Carpeta 001QUEJA/ Carpeta 52215153/ Archivo NOTIF RH-3883 - 2021 4 Expediente digital Carpeta 001QUEJA/ Carpeta 52215153/ Archivo RES. No. RH - 67012022 5 Expediente digital Carpeta 001QUEJA/ Carpeta 52215153/ Archivo NOTIFICACIÓN RHs 6701 DE 2022 Y 7966 DE 2023 6 Expediente digital Carpeta 001QUEJA/ Carpeta 52215153/ Archivo RES. 7966 - 2023 - URH 7 Expediente digital Carpeta 001QUEJA/ Carpeta 52215153/ Archivo RES. 8140 - 2023 - URHM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401060 00
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la doctora SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ, notificada el 17 de noviembre de 20238.
2. A través de acta de reparto del 18 de junio 20249, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente.
3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019 , con la finalidad de verificar la ocurrencia de la
conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente.
3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019 , con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria , se ordenó mediante auto del 26 de marzo de 2025 10 abrir investigación disciplinaria, contra la doctora SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ, en su condición de magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por la s presuntas irregularidades en que pudo incurrir en los términos expuestos en precedencia.
4. El 2 de mayo de 2025 11, el área de recursos humanos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial envió respuesta a lo peticionado informando que mediante decreto No. 101 del 4 de junio de 2014 , se nombró como magistrada auxiliar en descongestión a la doctora SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ , adscrita al despacho de la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, magistrada de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a partir del 4 de junio de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2015.
Luego a través de decreto No. 075 del 30 de junio de 2015, la
8 Expediente digital Carpeta 001QUEJA/ Carpeta 52215153/ Archivo NOTIFICACIÓN RH8140 DE 2023 9 Expediente Digital Archivo 002 11001080200020240106000 ACTA 10 Expediente Digital Archivo 007 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA
8140 DE 2023 9 Expediente Digital Archivo 002 11001080200020240106000 ACTA 10 Expediente Digital Archivo 007 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA 11 Expediente Digital Archivo 013CorreoRtaOficioSJ14231-LTCMM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401060 00
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investigada fue nombrada en el cargo de magistrada auxiliar, adscrita al despacho de la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, magistrada de la otro ra Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 14 de enero de 2021.
5. El 23 de mayo de 2025 12, la División de Asuntos Laborales – Unidad de Talento Humano Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió certificado de los salarios devengados por la disciplinable para los años 2020 y 2021.
6. El 27 de mayo de 2025 13, se allegó por la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicia l, la información solicitada, aduciendo que verificado el aplicativo para la gestión de cobro coactivo se encontró que la doctora SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ i dentificada con la cédula de ciudadanía No. 52215153 tenía el proceso terminado por pago total de l a obligación con Resolución DEAJGCC24-10499 del 8 de agosto de
2024.
MILENA LÓPEZ LÓPEZ i dentificada con la cédula de ciudadanía No. 52215153 tenía el proceso terminado por pago total de l a obligación con Resolución DEAJGCC24-10499 del 8 de agosto de 2024.
7. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 2 8 y 29 de mayo de 202514, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.
12 Expediente Digital Archivo 022CorreoRtaOficioSJ14232-LTCM 13 Expediente Digital Archivo 026CorreoRtaOficioSJ18268-LTCM 14 Expediente Digital Archivo 028CertificadoAntecedentesSandraLopezM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401060 00
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8. El 24 de junio de 2025 15 la doctora SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ allegó su versión libre con las pruebas respectivas,
indicando lo siguiente:
“De lo indicado en precedencia, debo reiterar mi solicitud de TERMINACIÓN ANTICIPADA de la actuación disciplinaria adelantada en mi contrato, toda vez que a la fecha no adeudo ninguna suma de dinero a favor del TESORO NACIONAL por lo cual no existe mérito alguno de continuar con la investigación de la referencia. De otra parte, debo destacar que la demora en el recaudo de lo solicitado obedeció en primer lugar, a la causa de una mala
lo cual no existe mérito alguno de continuar con la investigación de la referencia. De otra parte, debo destacar que la demora en el recaudo de lo solicitado obedeció en primer lugar, a la causa de una mala liquidación a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera, toda vez que se les informó de manera anticipada al pago de las desvinculaciones, además, incurrieron en yerros en las liquidaciones de los valores a cargo de la suscrita por lo cual debieron hacer nuevas liquidaciones. Finalmente, la confección de los actos administrativos contenían errores importantes que debía ser ajustados, y como accionada procedí en colaboración a ponerlos en conocimiento para que se surtieran los nuevos actos administrativos, y así conocer finalmente de verdadera suma de dinero a devolver al TESORO NACIONAL, hecho que una vez se generó procedí a la suscripción del acuerdo de pago y renegociación del mismo cancelándolo de manera inmediata obteniendo mi PAZ Y SALVO el 8 de agosto de 2024. A manera de conclusión, debo manifestar que no he causado lesión alguna al erario público, pues mi actuación siempre estuvo dirigida al pago de lo cobrado, con el soporte idóneo para dicho reclamo, y bajo la calidad justa de lo obligado, es decir, que cono zca claramente de la obligación que debía devolver, y esto solo ocurrió en el mes de octubre de 2023, procediendo al pago respectivo mediante un acuerdo de pago que culminó en el mes de agosto de 2024 antes de lo acordado en el contrato de transacción cele brado con la Dirección Administrativa y Financiera de la Rama Judicial. Todo esto, resulta ser indicativo que mi conducta no estuvo dirigida a
que culminó en el mes de agosto de 2024 antes de lo acordado en el contrato de transacción cele brado con la Dirección Administrativa y Financiera de la Rama Judicial. Todo esto, resulta ser indicativo que mi conducta no estuvo dirigida a lesionar el catálogo de faltas disciplinaria, ni tampoco actúe con dolo ni culpa, y a la fecha no tengo deuda alg una con el ERARIO PÚBLICO, habiendo actuado siempre de conformidad con la ley y los procedimientos administrativos que tiene la Dirección Administrativa y Financiera de la Rama Judicial, corporación que por el contrario no ha actuado de manera diligente con los asuntos a su cargo y que generó esta
15 Expediente Digital Archivo 036CorreoVersionLibreDisciplinableM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401060 00
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compulsa de copias, desconociendo el estado final en mi causa, que ya tenía un acuerdo de pago negociado para la vigencia del 2024.”
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Concejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo
del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1616.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201617 y C-112/1718, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de
16 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo
18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta un a reforma de equilibrio de poderes y reajusteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401060 00
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este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusi va de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO
RAMÍREZ VÁSQUEZ.
conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO
RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2. De la inculpada.
De la compulsa de copias y de las pruebas recaudadas, estableció esta Sala que la funcionaria contra quien se dirige la acción disciplinaria es la doctora SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ en su condición de magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccion al Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , obteniéndose
institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401060 00
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acta de posesión del 4 de junio de 2014 suscrita por la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se da cuenta que mediante decreto No. 101 de la misma fecha fue designada como magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior . Posteriormente mediante acta del 1 de julio de 2015 la disciplinable tom ó posesión como magistrada auxiliar mediante decreto 075 del 30 de junio de 2015. Finalmente se tiene decreto No. 003 del 15 de enero de 2021
del 1 de julio de 2015 la disciplinable tom ó posesión como magistrada auxiliar mediante decreto 075 del 30 de junio de 2015. Finalmente se tiene decreto No. 003 del 15 de enero de 2021 mediante el cual se aceptó la renuncia al cargo a partir inclusive de dicha fecha.
3. Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 201919, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del con ocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
19Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401060 00
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4. Del caso concreto.
Según se indicó en precedencia, la presente actuación disciplinaria tiene origen en la compulsa dispuesta por la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en contra de la doctora SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ en su condición de magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tras haber presuntamente omitido reintegrar la suma de $11.030.751, tras habérsele consignado un mayor valor en la liquidación de la nómina de enero de 2021.
Junto con la compulsa se aportó copia de la carpeta administrativa de la disciplinable, en esta se pudo observar que el 29 de junio de 2021 se le remitió notificación de la resolución No. 3883 del 31 de mayo de 2021, por medio de la cual se reconoc ió y liquidó las prestaciones sociales y cesantías definitivas y se ordenó el reintegro de mayores valores pagados por nómina.
Luego el 3 de noviembre de 2023, se procedió a enviar mensaje de notificación personal a la disciplinable del contenido de las resoluciones Nos. RH – 6701 del 30 de diciembre de 2022 y RHLuego el 3 de noviembre de 2023, se procedió a enviar mensaje de notificación personal a la disciplinable del contenido de las resoluciones Nos. RH – 6701 del 30 de diciembre de 2022 y RH7966 del 31 de octubre de 2023, por medio de los cuales se ordenó un reintegro de mayores valores pagados y, se aclaró la Resolución 6701 del 30 diciembre de 2022.
Posteriormente, el 17 de noviembre de 2023 se realizó envío de notificación personal del contenido de la resolución No. RH – 8140 del 15 de noviembre de 2023, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición a la doctora SANDRA MILENA L ÓPEZM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401060 00
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LÓPEZ.
Finalmente se tiene re solución No. DEAJGCC24 -10499 del 8 de agosto de 202420, a través de la cual se declaró la terminación del proceso de cobro coactivo adelantado contra la doctora SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ por pago total de la obligación y se relató:
“Que de la revisión documental realizada al expediente radicado con el número 11001079000020230056700, se evidencia lo siguiente: • Con oficio DEAJGCC23-11236 de fecha 13 de diciembre de 2023 se emitió comunicación persuasiva. • Con Resolución No. DEAJGCC24-1472 de fecha 24 de enero de
siguiente: • Con oficio DEAJGCC23-11236 de fecha 13 de diciembre de 2023 se emitió comunicación persuasiva. • Con Resolución No. DEAJGCC24-1472 de fecha 24 de enero de 2024, se libró mandamiento de pago en contra del obligado, por la suma de ONCE MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($11,030.751.00), más los intereses causados desde que se hizo exigible la obligación hasta el día en que se verifique su pago total, acto administrativo que fue notificado el 25 de enero de 2024. • Con escrito recibido el día 29 de enero de 2024 mediante correo electrónico por parte de la obligada, quien manifestó su deseo de suscribir acuerdo de pago con esta división; enviando constancia de abono por la suma de dos millones de pesos m/cte ($2.000.000) solicitando así, que el excedente se dividiera en 12 cuotas en el acuerdo de pago a suscribir. Que la deudora realizó un abono al proceso mediante consignación voluntari0061 el día 05 de marzo de 2024, por valor de dos millones doscientos ochenta y unos mil cuatrocientos veintitrés pesos m/cte ($2.281.423) con referencia de pago No. 54109. • Que la obligada suscribió acuerdo de pago, mediante Acuerdo de Pago No. DEAJGCC24 -5191 de 23 de abril de 2024, por valor de siete millones seiscientos veintiún mil quinientos doce mil pesos m/cte con treinta y tres centavos ($7.621.512,33), a 12 cuotas mensuales por valor de seiscientos treinta y cinco mil cientos
siete millones seiscientos veintiún mil quinientos doce mil pesos m/cte con treinta y tres centavos ($7.621.512,33), a 12 cuotas mensuales por valor de seiscientos treinta y cinco mil cientos veintiséis pesos m/cte con tres centavos ($635.126,03), consignaciones realizadas en la cuenta DTN Reintegros Vigencia Anterior n° 6101158 -1 y DTN Reintegros Vigencia Actual n°. 61011516 del Banco de la Republica (según sea el caso). Que SAN DRA MILENA LOPEZ LOPEZ - 52215153 canceló la obligación, Once Millones Treinta Mil Setecientos Cincuenta Y Un Pesos M/Cte ($ 11.030.751), más los intereses Ochocientos Setenta Y Dos Mil Ciento Ochenta Y Cinco Pesos M/Cte ($872.185), cuyo total ascendió a l a suma de Once Millones Novecientos dos
20 Expediente Digital Carpeta 027AnexosCorreoRtaOficioSJ_18268_LTCM/ Archivo DEAJGCC24-10499 - Termina Pago TotalM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401060 00
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mil novecientos treinta y cinco pesos M/Cte, ($11.902.935) , razón por la cual es procedente, declarar extinguida la obligación y levantar las medidas cautelares, sobre los bienes muebles e inmuebles, de propiedad del obligado.”
En esa medida, y de conformidad a los elementos probatorios
por la cual es procedente, declarar extinguida la obligación y levantar las medidas cautelares, sobre los bienes muebles e inmuebles, de propiedad del obligado.”
En esa medida, y de conformidad a los elementos probatorios recaudados, se debe indicar en primera medida que la investigada no tuvo ninguna responsabilidad respecto al procedimiento de nómina en el cual le fue consignado un valor superior al que correspondía para periodo de enero de 2021, tratándose de un error administrativo que no le puede ser endilgado.
Ahora bien, revisado el trasegar del proceso de cobro coactivo, se evidencia que una vez fue aclarado el monto de la deuda y se emitió resolución No. DEAJGCC24-1472 de fecha 24 de enero de 2024, que libró mandamiento de pago, la doctora SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ manifestó su deseo de llegar a un acuerdo de pago el cual se suscribió y se cumplió en debida forma declarándose extinguida la obligación el 8 de agosto de 2024.
Por lo cual, se advierte que no se encuentra ningún argumento que sirva de fundamento para continuar con la investigación disciplinaria, pues del comportamiento desplegado por la doctora SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ no se observa ninguna violación a sus deberes funcionales, ni detrimento patrimonial al Estado, pues una vez se estableció con claridad meridiana el monto objeto de devolución por pago de un mayor valor, la funcionaria propendió por realizar los pagos necesarios y cubrir el valor demás que se le había consignado, subsanándose el error de la administración de esta manera.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
por realizar los pagos necesarios y cubrir el valor demás que se le había consignado, subsanándose el error de la administración de esta manera.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401060 00
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En consecuencia, se dispondrá la terminación y su consecuente archivo de las presentes diligencias, en aplicación a lo reglado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 y al artículo 250 ibidem, toda vez que no se observa un mínimo de posibilidad de encontrar la posible existencia de una falta por parte de la doctora SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ en su condición de magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disci plinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al haberse verificado que no se cometió ninguna omisión en sus deberes y por el contrario tras el error cometido por la administración se procedió de acuerdo a sus capacidades, y una vez se dio claridad al monto adeudado a realizar el pago respectivo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora SANDRA MILENA LÓPEZ LÓPEZ en su condición de magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , por las razones expuestas en este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.
LÓPEZ LÓPEZ en su condición de magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , por las razones expuestas en este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401060 00
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TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Ponente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial