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CNDJ - F11001080200020240106100

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240106100
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001080200020240106100 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesió n No.007 de la misma fecha.

ASUNTO

Evaluar el mérito de la investigación disciplinaria contra la doctora Yineth Astrid Saavedra Corredor, en su condición de magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de lo dispuesto en los artículos 901 y 2502 de la Ley 1952 de 2019.

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN

El 31 de octubre de 2023, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -nivel centralemitió la resolución No. 7959, mediante la cual resolvió confirmar la resolución No. 6717 del 30 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se ordena un reintegro de mayores valores pagados” a la ciudadana YINETH ASTRID SAAVEDRA CORREDOR, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 46.376.686, por la suma

1ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación

aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 2ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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de DOC E MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L ($ 12.306.297) », percibidos en calidad de magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -para la época de los hechos-.

Por tal motivo, la entidad mediante oficio DEAJRHO24 -413 del 14 de febrero de 2024, compulsó copias del trámite administrativo adelantado con destino a esta Comisión, para que se investigara lo pertinente.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 18 de junio de 2024, efectuó el reparto de este asunto al despacho del

pertinente.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 18 de junio de 2024, efectuó el reparto de este asunto al despacho del magistrado que funge como ponente3. Mediante auto del 20 de agosto de 20244, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Yineth A strid Saavedra Corredor, en su condición de magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , decisión notificada a través de correo electrónico el 9 de octubre siguiente 5. En esta etapa, se incorporaron las siguientes pruebas:

(i) Actos de nombramiento y posesión de la investigada como magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoja de vida y certificación del tiempo de servicios prestados6.

3Archivo digital 2. 4Archivo digital 7. 5 Archivos digitales 22 y 23. 6 Carpetas digitales 12, 14 y 16.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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(ii) Informes de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sobre la trazabilidad de los valores pagados y no retornados por la encartada, de conformidad con la resolución No. 6717 del 30 de diciembre de 2022, confirmada con resolución No. 7959 del 31 de octubre de 20237.

la trazabilidad de los valores pagados y no retornados por la encartada, de conformidad con la resolución No. 6717 del 30 de diciembre de 2022, confirmada con resolución No. 7959 del 31 de octubre de 20237.

(iii) Certificados de antecedentes disciplinarios -no poseía-8.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019. Igualmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.

La presente investigación disciplinaria, se centra en establecer la presunta responsabilidad de la doctora Yineth Astrid Saavedra Corredor, en su condición de magist rada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al no devolver los mayores valores pagados en el mes de enero de 2021, en concreto, $12.306.297,oo. Del acervo probatorio recopilado puede establecerse que:

7 Carpetas digitales 26 y 32. Archivo digital 27. 8 Archivo digital 29.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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(i) Mediante Decreto No. 024 del 18 de enero de 2021 9, se aceptó la renuncia de la disciplinada a su cargo, con efectos a partir de esa fecha, sin embargo, el certificado de nómina de enero de 2021 refleja que obtuvo ingresos por valor de $20.470.025,oo, como si hubiese laborado todo el mes.

(ii) A través de la resolución No. RH -6717 del 30 de diciembre de 202210 expedida por el director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se le ordenó el reintegro de $12.306.297,oo.

(iii) Notificada de lo anterior, la investigada interpuso recurso de reposición cuestionando la suma liquidada 11, sin embargo, la determinación fue ratificada en la resolución No. 7959 del 31 de octubre de 2023.

(iv) De las pruebas documentales en viadas por la directora administrativa de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, figura la resolución No. DEAJGCC24-14232 del 19 de noviembre de 2024, “ [p]or medio de la cual se termina proceso de cobro coact ivo por pago total de la obligación”, plasmando los siguientes antecedentes:

  • “Con Resolución No. DEAJGCC23 -12063 de fecha 27/12/2023 se libró

cual se termina proceso de cobro coact ivo por pago total de la obligación”, plasmando los siguientes antecedentes:

  • “Con Resolución No. DEAJGCC23 -12063 de fecha 27/12/2023 se libró mandamiento de pago en contra de la obligada, por la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENT A Y SIETE PESOS M/CTE ($12.306.297), más los intereses causados desde que se hizo exigible la obligación hasta el día en que se verifique su pago total, acto administrativo que fue notificado el 19/02/2024. • Que la obligada suscribió acuerdo de pago por val or de TRECE

MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTPOS

9 Folio 22 del archivo digital “DECRETOS RENUNCIAS Y NOMBRAMIENTOS COMISIÓN”, carpeta digital 1. 10 Archivo digital “RES. No. 6412 DE 2022”, “1124379385_ROMERO_PEREZ_ARLYS_ALANA”, carpeta digital “003Anexos”, carpeta “001Queja”. 11 Archivo digital “Recurso reposición Yineth Astrid Saavedra”, carpeta digital 1.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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VENTISEIS PESOS CON SETENTA CTVS ($ 13.541.226,70) a 10 cuotas mensuales por valor de UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO

MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON

VENTISEIS PESOS CON SETENTA CTVS ($ 13.541.226,70) a 10 cuotas mensuales por valor de UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CTVS ($ 1.128.435,5 6) consignaciones realizadas en la cuenta corriente denominada DTN Reintegros Vigencia Actual n°. 6101151-6 del Banco de la Republica.

Que YINETH ASTRID SAAVEDRA CORREDOR - 46376686 pagó la obligación DOCE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($12.306.297), más los intereses UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($1.234.929), cuyo total ascendió a la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTPOS VENTISEIS PESOS CON SE TENTA CTVS ($ 13.541.226,70), razón por la cual es procedente, declarar extinguida la obligación y levantar las medidas cautelares, sobre los bienes muebles e inmuebles, de propiedad de la obligada” (sic a lo transcrito12).

De lo anterior, logra establecer se que existió un error en la consignación del salario del mes de enero de 2021 a la disciplinada, pues le fue aceptada la renuncia el 18 de enero de 2021, pero obtuvo el salario de toda la mensualidad, vale anotar, sin que aquella tuviese alguna injerencia en este equívoco.

La interposición del recurso de reposición contra la resolución No. RHel salario de toda la mensualidad, vale anotar, sin que aquella tuviese alguna injerencia en este equívoco.

La interposición del recurso de reposición contra la resolución No. RH6717 del 30 de diciembre 2022 que ordenó el reintegro de los mayores valores, no es indicativo de alguna irregularidad, pues nada impedía a la encartada cuestionar el monto liquidado por la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en especial, atendiendo a su disentimiento sobre el efectivo pago de las cesantías.

En todo caso, nunca se desconoció la obligación ya que una vez se libró el mandamiento de pago en su contra, notificado hasta el 19 de febrero de 2024, celebró un acuerdo de pago que cumplió a cabalidad, devolviendo el monto y en adición los intereses causados. Así, no se

12 Archivo digital “RESOLUCIÓN TERMINACIÓN COACTIVO”, carpeta digital 32.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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observa una conducta que afectara el funciona miento de la Administración de Justicia o trasgrediera los principios que rigen la función pública. Como resultado, se dispondrá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que señalan lo siguiente:

Como resultado, se dispondrá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que señalan lo siguiente:

“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta n o está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenament e los presupuestos enunciados en el presente código”.

En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del proc edimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora Yineth Astrid Saavedra Corredor, en su condición de magistrada auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del ConsejoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Superior de la Judicatura , conforme a lo esbozado en las consideraciones.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no mo dificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.

TERCERO: La presente decisión no será comunicada, por cuanto inició por informe de servidor público.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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