CNDJ - F11001080200020240106400
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240106400
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001080200020240106400 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesió n No.007 de la misma fecha.
ASUNTO
Evaluar el mérito de la investigación disciplinaria contra el doctor JEFFER ALFONSO CUELLO LÓPEZ, en su condición de magistrado auxiliar de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 901 y 2502 de la Ley 1952 de 2019.
ORIGEN DE LA ACTUACIÓN
Mediante oficio DEAJRHO24 -413 del 14 de febrero de 2024 3, el director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó sobre la posible comisi ón de una conducta de relevancia disciplinaria, atribuida a JEFFER ALFONSO CUELLO LÓPEZ, en calidad de magistrado auxiliar de la Comisión
1ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o pr oseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
no podía iniciarse o pr oseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 2ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación discip linaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. 3 Expediente digital, archivo, “DEAJRHO24-413 - COMPULSA DE COPIAS (1)”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Nacional de Disciplina Judicial , según los hechos que a continuación se describen:
- En resolución No. 3911 del 16 de m arzo de 2023,4 se ordenó al empleado reintegrar $8.808.129,oo, pues en la nómina de enero de 2021, se le habían abonado de forma adicional «$10.235.013, de los cuales se descontó mediante liquidación definitiva el valor de $1.426.444 », quedando pendiente p or devolver el saldo restante.
- El 13 de abril de 2023 5, el investigado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo reseñado; actuación que dio lugar a que mediante la resolución No. 6366 del 8 de agosto de 2023, s e modificaran los valores que habían sido liquidados y ordenados para su reintegro, en los
siguientes términos:
reseñado; actuación que dio lugar a que mediante la resolución No. 6366 del 8 de agosto de 2023, s e modificaran los valores que habían sido liquidados y ordenados para su reintegro, en los siguientes términos:
«ARTÍCULO PRIMERO – MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 3911 del 16 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se ordena un reintegro de mayores valores pagados” el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO – ORDENAR al señor JEFFER ALFONSO CUELLO LÓPEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 9.020.619, el reintegro de la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS M/L 8.808.570), la cual deberá consignar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, en la cuenta corriente No. 300700011442 del Banco Agrario (…). ARTÍCULO SEGUNDO – NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo al recurrente, de conformidad con lo establecido en los arts. 56, 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, advirtiendo que contra este NO procede recursos en sede de la actuación administrativa».
4 Expediente digital, archivo, “RES. 3911 - 2023 – URH”. 5 Expediente digital, archivo, “SOPORTE RECIBIDO RECURSO REPOSICION”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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- El 16 de agosto de 2 0236, el doctor CUELLO LÓPEZ solicitó «(…) solicitud de aclaración, complementación y/o adición de la resolución con el objeto que sea concedido el recurso de apelación ante su superior y con ello revisar el recurso interpuesto». [sic]; petitorio que obtuv o respuesta a través de la resolución 6918 del 1 de septiembre de 2023.
- El 22 de septiembre de 2023, la directora administrativa de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, expidió constancia de ejecutoria de la resolución No. 6366 del 8 de agosto de 2023, y ordenó la remisión a la División de Cobro Coactivo7.
ACTUACIÓN PROCESAL
La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 18 de mayo de 2024, efectuó el reparto de este asunto al de spacho del magistrado que funge como ponente 8. Mediante auto del 30 de julio de 2024 9, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JEFFER ALFONSO CUELLO LÓPEZ, en calidad de magistrado auxiliar de la Comisión Nacional de Disciplin a Judicialpara la época de los hechos -, decisión notificada a través de correo electrónico el 14 de noviembre del mismo año 10. En esta etapa, se incorporaron las siguientes pruebas:
magistrado auxiliar de la Comisión Nacional de Disciplin a Judicialpara la época de los hechos -, decisión notificada a través de correo electrónico el 14 de noviembre del mismo año 10. En esta etapa, se incorporaron las siguientes pruebas:
(i) Oficio SJ35831 ANP del 12 de agosto de 2024 11, de la Secretaría General de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, adjuntando los
6 Expediente digital, archivo, “SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA RESOLUCION 6366 DEL 8 DE AGOSTO DE 2023”. 7 Expediente digital, archivo, “Remisión constancias ejecutorias para cobro coactivo - DEAJRHM23-708”. 8 Expediente digital, archivo, “002 11001080200020240106400 ACTA”. 9 Expediente digital, archivo, “007AutoAperturadeInvestigacion”. 10 Expediente digital, archivo, “033 NotificaciónSJ51853ANP-DrJefferAlonosoCuelloLópez”. 11 Expediente digital, archivo, “014 AnexoOficioSJ35831ANP-Calidad”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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decretos de nombramiento y renuncia, acta de posesión, hoja de vida y certificación laboral.
(ii) Oficio DEAJRHO24-3199 del 5 de noviembre de 202412, emitido por el director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, allegando resoluciones 3911 y
(ii) Oficio DEAJRHO24-3199 del 5 de noviembre de 202412, emitido por el director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, allegando resoluciones 3911 y 6366 del 16 de marzo y 8 de agosto de 2023, respectivamente, junto con la información correspondiente a la cuenta bancaria en la que fueron consignados los montos adicionales.
(iii) Reporte de tiempo de servicio registrado en la Rama Judicial 13, y resumen acumulado de factores devengados arrojados por el sistema de nómina «Efinomina»14.
(iv) Memorial del 2 de diciembre de 2024 15 suscrito por el doctor JEFFER ALFONSO CUELLO LÓPEZ, mediante el cual se adjuntó el Acuerdo de Pago No. DEAJGCC24 -4234 del 22 de marzo de 2024, formalizado con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, así como los archivos digitalizados que acreditaban las consignaciones realizadas conforme a dicho instrumento.
(v) Resolución DEAJGCC25 -2958 del 4 de abril de 2025 16, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, « por medio de la cual se termina el proceso de cobro coactivo por pago total de la obligación».
12 Expediente digital, archivo, “032 AnexoOficioSJ47411ANP-Informe-DeajBogotá”. 13 Expediente digital, archivo, “012 AnexoOficioSJ35832ANP-Salarios-Deaj”. 14 Expediente digital, archivo, “016 AnexoNuevoOficioSJ35832ANP-Salarios”. 15 Expediente digital, archivo, “041 AnexoReciboMemorial-DrJefferAlonsoCuelloLópez”.
14 Expediente digital, archivo, “016 AnexoNuevoOficioSJ35832ANP-Salarios”. 15 Expediente digital, archivo, “041 AnexoReciboMemorial-DrJefferAlonsoCuelloLópez”. 16 Expediente digital, archivo, “044 Resolución No. DEAJGCC25-2958, Terminación Proceso Coactivo Oficio”REPÚBLICA DE COLOMBIA
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(vi) Certificado de antecedentes disciplinarios -no poseía-17.
CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicia l, en virtud a lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia-, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 202418. Igualmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
La presente investigación disciplinaria se cen tra en establecer la presunta responsabilidad del doctor JEFFER ALFONSO CUELLO LÓPEZ, en calidad de magistrado auxiliar de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al no devolver los valores pagados en el mes de
La presente investigación disciplinaria se cen tra en establecer la presunta responsabilidad del doctor JEFFER ALFONSO CUELLO LÓPEZ, en calidad de magistrado auxiliar de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al no devolver los valores pagados en el mes de enero del año 2021, en concreto, $8.808.570,oo. Del acervo probatorio recopilado puede establecerse que:
Mediante Decreto No. 022 del 18 de enero de 2021 19, se aceptó la renuncia del disciplinado a su cargo, con efectos a partir de la fecha, sin embargo, el resumen de factores devengados del mes de enero de
17 Expediente digital, archivo, “037 CertificadoProcuraduria-DrJefferAlfonsoCuelloLópez”. 18 Artículo 112. Funciones de la Comisión Nacional De Disciplina Judicial. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (...) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función. 19 Expediente digital, archivo, “014 AnexoOficioSJ35831ANP-Calidad”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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2021 reflejó que obtuvo ingresos por $ 23.674.259,oo20.
A través de la resolución No. 3911 de 16 de marzo de 202321 expedida por el director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se ordenó el r eintegro de $8.808.129,oo, los cuales debían ser consignados « (…) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, en la cuenta corriente No. 300700011442 del Banco Agrario».
Notificado de lo anterior 22, el procesado interpuso los recursos de ley, lo que condujo a la expedición de la resolución No. 6366 del 8 de agosto de 2023 23, mediante la cual se modificó la cuantía objeto de reintegro, estableciéndose como nuevo monto $8.808.570,oo. El 22 de septiembre de 202324, el trámite fue trasladado a cobro coactivo.
El 22 de marzo de 2024 25, el doctor CUELLO LÓPEZ y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, suscribieron acuerdo de pago No. DEAJGCC24-4234, en el cual convinieron los valores a cancelar y pactaron la suspensión del trámite de cobro coactivo.
Finalmente, cumplidas las obligaciones económicas asumidas por el
DEAJGCC24-4234, en el cual convinieron los valores a cancelar y pactaron la suspensión del trámite de cobro coactivo.
Finalmente, cumplidas las obligaciones económicas asumidas por el disciplinable, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial profirió resolución DEAJGCC25 -4 de abril de 2025 26, a través de la cual declaró «(…) la terminación del proceso de Cobro Coactivo radicado
20 Expediente digital, carpeta “016 AnexoNuevoOficioSJ35832ANP-Salarios”, archivo “PAGOS ENERO 2021 -JEFFER ALONSO CUELLO LOPEZ.xlsx”. 21 Expediente digital, carpeta “001 COMPULSA”, archivo “RES. 3911 - 2023 – URH”. 22 Expediente digital, carpeta “001 COMPULSA”, archivo “RES. 3911 - 2023 - URH NOTIFICACION” y “RES. 39112023 - URH CONSTANCIA NOTIFICACION”. 23 Expediente digital, carpeta “001 COMPULSA”, archivo “RES. No. RH - 6366 - 2023 - URH”. 24 Expediente digital, carpeta “001 COMPULSA”, archivo “Remisión constancias ejecutorias para cobro coactivoDEAJRHM23-708”. 25 Expediente digital, carpeta “041 AnexoReciboMemorial-DrJefferAlonsoCuelloLópez”, archivo “Acuerdo de Pago”. 26 Expediente digital, archivo “044 Resolución No. DEAJGCC25-2958, Terminación Proceso Coactivo Oficio
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con el 11001079000020230042400, adelantado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en contra JEFFER ALFONSO CUELLO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 9020619, por pago total de la obligación». [sic]. (Énfasis añadido).
De lo expuesto, se establece que existió un error en la consignación del salario del mes de enero de 2021 a favor del doctor JEFFER ALFONSO CUELLO LÓPEZ, en calidad de magistrado auxiliar de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dado que había presentado renuncia al cargo con efectos a partir del 18 de enero de 2021; sin embargo, dicho yerro no obedeció a gestión o intervención atribuible al empleado, quien se encontraba completamente ajeno al desacierto administrativo.
Resulta pertinente señalar que la impugnación presentada contra la resolución No. 3911 de 2023, mediante la cual se ordena el reintegro de los montos adicionales, lejos de constituir una falta disciplinaria, propició la rectificación del ac to administrativo, toda vez que el valor inicialmente determinado era erróneo, por lo que la cifra correcta a reintegrar ascendía a $8.808.570.
En todo caso, nunca se desconoció la existencia de la obligación, pues suscribió un acuerdo de pago -resolución DEAJGCC25-2958con la
reintegrar ascendía a $8.808.570.
En todo caso, nunca se desconoció la existencia de la obligación, pues suscribió un acuerdo de pago -resolución DEAJGCC25-2958con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el cual permitió la devolución de $ 8.808.570,oo, cumpliendo con las condiciones pactadas.
Así pues, no se observa una conducta violatoria de algún deber funcional, y como resultado, s e dispondrá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, al amparo de lasREPÚBLICA DE COLOMBIA
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previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que señalan lo siguiente:
«Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclus ión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan
el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código».
En mérito de lo expuesto y conforme a sus facultades constituci onales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra de JEFFER ALFONSO CUELLO LÓPEZ , en ca lidad de magistrado auxiliar de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial -para la época de los hechos-, conforme a lo esbozado en las consideraciones.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresiónREPÚBLICA DE COLOMBIA
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del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.
TERCERO: La presente decisión no será comunicada, por cuanto inició por informe de servidor público.
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del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.
TERCERO: La presente decisión no será comunicada, por cuanto inició por informe de servidor público.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario