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CNDJ - F11001080200020240107200

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020240107200
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de 2025

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Aprobado según Acta de Instrucción Dual n.° 005 sesión 004 de la fecha

Criterio normativo: Artículo 90 Ley 1952 de 2019

Criterio subjetivo: funcionario en Primera Instancia, fiscal delegado ante el tribunal superior del distrito judicial

Criterio nominal: hecho inexistente.

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, decretar la terminación del proceso disciplinario.

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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2. DE LA QUEJA

Esta actuación tiene origen en la queja 2 presentada por el señor

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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2. DE LA QUEJA

Esta actuación tiene origen en la queja 2 presentada por el señor Romario José Caballero González, en contra del doctor Daniel Ricardo Hernández, fiscal delegado ante el tribunal de distrito, por haber cometido presuntamente actos irregulares dentro de investigación penal que se sigue en contra de la organización armada denominada «clan del golfo».

Los hechos percibidos como de posible relevancia disciplinaria se condensan así:

n.º Hecho

1 El fiscal Daniel Hernández es «el culpable, de que, en Cienaga, Santa Marta, Cesar, en el departamento del Atlántico y en la costa norte del país, el Clan del Golfo haya perpetrado más de mil homicidios, por su relación con esta organización, omitiendo cua lquier tipo de investigación en su contra».

2 El fiscal Daniel Hernández realizó unas capturas el 24 de mayo del 2024 sobre integrantes del «Clan del Golfo» que «no son importantes para la organización». En esta operación «permitió» la fuga de Julio Alberto Benavides Lapeira, «alias el tigre». 3 El f iscal Daniel Hernández se entrevistó con personas integrantes de organizaciones al margen de la ley: «PAUL CORRALES, ARMANDO GNECCO, PERLA NEGRA», para entregar información reservada. 4 El fiscal Daniel Hernández sigue ejerciendo su cargo a pesar de que permitió la «fuga de personas en caso ODEBRECH».

Luego de repartida la queja , según acta individual de reparto del 19 de junio de 2024 3, el presente proceso disciplinario correspondió al

permitió la «fuga de personas en caso ODEBRECH».

Luego de repartida la queja , según acta individual de reparto del 19 de junio de 2024 3, el presente proceso disciplinario correspondió al despacho del magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2 Expediente digital: «001» 3 Expediente digital: «2»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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3. DEFINICIÓN DEL HECHO CON RELEVANCIA DISCIPLINARIA

A ESTUDIAR EN LA PRESENTE ACTUACIÓN

Luego de considerar la anterior relación, se estableció en auto de apertura de indagación del 12 de noviembre de 20244 lo siguiente: Respecto al primer hecho, se mencionó que esa circunstancia guardaba conexidad con el hecho disciplinariamente relevante investigado dentro del expediente n.º 110010802000 2023 00293 00, el cual se encontraba a cargo del despacho que preside el magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo. Por tanto, no era dable su conocimiento en el radicado de la referencia.

Igualmente, como consecuencia de los actos adelantad os en la actuación referida –110010802000 2023 00293 00– se conocía que al 3 de octubre de 2024 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial adelantaba casi veintiuno (21) actuaciones disciplinarias en donde se relaciona al fiscal Daniel Ricardo Hernández.

Dentro de esas actuaciones se avizoró que posiblemente los hechos

adelantaba casi veintiuno (21) actuaciones disciplinarias en donde se relaciona al fiscal Daniel Ricardo Hernández.

Dentro de esas actuaciones se avizoró que posiblemente los hechos demarcados como 3 y 4 podían estar siendo ya conocidos por algún otro despacho adscrito a esta colegiatura. Razón por la cual se dispuso como acto de indagación, a cargo de la Secretaría Ju dicial de la Corporación verificar si esos hechos ya eran o estaban siendo conocidos entre los despachos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para suscitar los actos de reparto correspondientes.

De esta forma se definió como hecho a indagar den tro de la actuación de la referencia, el demarcado como dos (2), veamos:

4 Expediente digital: «013»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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El fiscal Daniel Hernández realizó presuntamente unas capturas el 24 de mayo del 2024 sobre integrantes del «Clan del Golfo» que «no son importantes para la organización». En esta operación «permitió» la fuga de Julio Alberto Benavides Lapeira, «alias el tigre».

4. . TRÁMITE PROCESAL

4.1. En atención a las previsiones del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 12 de noviembre de 2024 5, se ordenó abrir indagación previa en contra de doctor Daniel Ricardo Hernández Martínez, fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá.

de 2019, mediante auto del 12 de noviembre de 2024 5, se ordenó abrir indagación previa en contra de doctor Daniel Ricardo Hernández Martínez, fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá.

4.2. Igualmente, se dispuso la práctica de pruebas, las cuales se encuentran a la fecha debidamente incorporadas así:

(i) Con correo del 21 de noviembre de 2024 el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación anexó constancia de servicios prestados, resolución de nombramiento y acto de posesión del fiscal Daniel Ricardo Hernández Martínez6. (ii) Mediante oficio del 9 de diciembre de 2024 el fiscal coordinado de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación informó sobre la consulta de investigaciones que relacionan la estructura criminal «Clan del Golfo»7.

5 Expediente digital: «013» 6 Expediente digital: «17 y 18». 7 Expediente digital: «20 a 22».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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(iii) La Fiscalía 104 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá allegó oficio «No. BOG -UNITRIBUNAL-20330» del 17 de febrero de 2025 a través del cual rindió el informe solicitado8. 4.3. A través de constancia secretarial del 4 de febrero de 20259 se cotejó que, por el supuesto fáctico indagado, no cursaron ni

informe solicitado8. 4.3. A través de constancia secretarial del 4 de febrero de 20259 se cotejó que, por el supuesto fáctico indagado, no cursaron ni cursan otras actuaciones disciplinarias. 4.4. Finalmente, obra constancia secretarial del 5 de marzo de 202510 en la cual se registró el expediente al despacho para lo pertinente.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

La Comisión Nacio nal de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los fiscales delegados ante tribunales superiores de distrito judicial, a nivel nacional, como es el caso que ocupa la atención de la Sala, a luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024–11 y 239 de la Ley 1952 de 2019–modificado por el artículo 61 Ley 2094 de 2021–12.

8 Expediente digital: «29 y 31». 9 Expediente digital: «25». 10 Expediente digital: «25». 11 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NAC IONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: […]

3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de

Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función 12 ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA: Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, s e tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra losM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8. ° del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022 , como quiera que se trata de un auto de terminación en procesos de funcionarios de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022. 5.2. Problema jurídico

En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

procedente proseguir la actuación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Procede entonces la Comisión a formular y resolver lo siguiente:

Problema jurídico:

¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor del doctor Daniel Ricardo Hernández Martínez , fiscal delegado ante el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá las siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura el supuesto descrito en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disp oner la

funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los parti culares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran 'justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especial.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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terminación del proceso disciplinario adelantado bajo el radicado del asunto, toda vez que , frente al presupuesto indagado, surge la inexistencia del hecho atribuido como circunstancia que lleva a la terminación y archivo de la actuación disciplinaria, lo cual se procederá a exponer.

Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (5.2.1.) «El hecho atribuido no existió», como

terminación y archivo de la actuación disciplinaria, lo cual se procederá a exponer.

Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (5.2.1.) «El hecho atribuido no existió», como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaraa (5.2.2.) resolución del caso concreto.

5.2.1. «El hecho atribuido no existió » como circunstancia para ordenar la terminación de la actuación disciplinaria

El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.

La causal descrita está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá delimitar, conforme a los supuestos fácticos debatidos, si las conductas existieron —imputación fáctica— y puedan subsumirse como falta —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.13

13 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Autos F -3665 del 30 de marzo de 2022 , Rad. n.° 110010102000 2020 00137 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y F -3714 del 6 de abril

13 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Autos F -3665 del 30 de marzo de 2022 , Rad. n.° 110010102000 2020 00137 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y F -3714 del 6 de abril de 2022, Rad. 110010102000 2020 00077 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez TamayoM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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En ese sentido, la causal de terminación de la actuación disciplinaria tiene lugar cuando esté plenamente demostrada la improcedencia de una posible imputación fáctica o jurídica frente a los hechos que se investigan en el proceso disciplinario.

En tal forma, el juez disciplinario debe analizar la tipicidad, para lo cual iniciará por identificar la conducta del sujeto disciplinable, y de ese modo reconocer si el hecho atribuido realmente ocurrió; en el caso en el que no se logre identificar la existencia del hecho, será improcedente la imputación fáctica referenciada anteriormente.

En conclusión, la falta de acreditación de una posible imputación fáctica, y la ausencia de tipicidad de la conducta objeto de investigación disciplinaria, desata el problema jurídico en una circunstancia objetiva que impide la prosecución de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta que se configura una de las causales previstas en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación y archivo de las diligencias.

5.2.2. Resolución del caso concreto

que se configura una de las causales previstas en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación y archivo de las diligencias.

5.2.2. Resolución del caso concreto

5.2.2.1 Cuestión previa

5.2.2.1.1 Calidad del funcionario

De forma primigenia es del caso resaltar que, como resultado de la indagación adelantada por este juez disciplinario14, se establece que el doctor Daniel Ricardo Hernández Martínez se encuentra vinculado a la Fiscalía General de la Nación, así:

14 Expediente digital: «17 y 18».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

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Nombre. Nombramiento y posesión. Fecha de vinculación.

Daniel Ricardo Hernández Martínez Mediante Resolución n.º 3100 del 4 de octubre de 2016 se le nombró fiscal delegado ante el tribunal. Acto de posesión n.º 001262 del 6 de octubre de 201615. En Fiscalía General de la Nación: del 12 de febrero de 2004 a la fecha –de expedición de la constancia 21 de noviembre de 2024–16.

Igualmente se puntualiza que el doctor Daniel Ricardo Hernández Martínez, según Resolución n.º DSB -001726 del 11 de julio de 2024 fue «adscrito» a la Fiscalía 104 delegado ante el Tribunal Superior de

Igualmente se puntualiza que el doctor Daniel Ricardo Hernández Martínez, según Resolución n.º DSB -001726 del 11 de julio de 2024 fue «adscrito» a la Fiscalía 104 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, y con la Resolución 4626 del 14 de junio de 2024 se le reubica de la forma indicada. 17

5.2.2.2 Permitir la fuga del señor Julio Alberto Benavides Lapeira, «alias el tigre».

Para indagar sobre el presupuesto fáctico objeto de la presente actuación, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación rendir informe respecto a las posibles investigaciones llevadas contra la organización criminal «Clan del Golfo».

Lo anterior, a fin de ahondar sobre la existencia de posibles procesos donde se avizorará la vinculación de esta estructura, y así, poder inspeccionar su contenido, y la relación –según el quejoso–, que podría tener esta organización con el señor Julio Alberto Benavides Lapeira, «alias el tigre».

15 Expediente digital: «18DANIEL RICARDO HERNANDEZ». 16 Expediente digital: «18-79795566». 17 Expediente digital: «22DIGITAL 110016000088200800056-20241210T150942Z-001RUPTURA 110016000000202402444imagen 114 a 116».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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Producto de la materialización de esta prueba, con oficio calendado del

Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

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Producto de la materialización de esta prueba, con oficio calendado del 9 de diciembre de 2024 el fiscal coordinador de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación 18 allegó copia del oficio calendado del 5 de diciembre de 2024, suscrito por la Fiscalía 104 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá 19 en el cual se consigna información respecto a ciertos aspectos procesales demarcados en el proceso con n.º de radicado 110016000088 2008 00056.

De esta forma, se dilucida que el radicado 110016000088 2008 0 0056 se sigue contra la organización criminal «La familia Lapeira», y que no se ha podido demostrar que este grupo pertenezca al «Clan del Golfo»:

Imagen uno: oficio calendado del 5 de diciembre de 2024

Del informe analizado, también se desprende que la noticia criminal con n.º de radicado 110016000088 2008 00056 esta en etapa de indagación «pendiente de la vinculación formal» de diez (10) indiciados20, en «razón a que no ha sido posible en la mayoría de los casos su ubicación». Entre estos, se encuentra relacionado el nombre del señor Julio Alberto Benavides Lapeira.

18 Expediente digital: «21». 19 De la cual es titular el doctor Daniel Hernández Martínez. 20 Se omiten el nombre de los indiciados a fin de proteger la información.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

18 Expediente digital: «21». 19 De la cual es titular el doctor Daniel Hernández Martínez. 20 Se omiten el nombre de los indiciados a fin de proteger la información.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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Se indicó también, que producto de la «captura e imputación» de seis (6) sujetos21 dentro del anterior radicado, se generó ruptura de la unidad procesal dando origen a la noticia criminal n.º 110016000000 2024 02444 la cual cursa la etapa de investigación.

Teniendo como base el anterior informe, se abordó el expediente n°. 110016000088 2008 0005622, lo que permitió establecer que mediante Resolución n°. 01165 del 5 de noviembre de 202023 el doctor Francisco Barbosa Delgado, en su papel de fiscal general de la Nación, «asignó especialmente», la noticia criminal n°. 110016000088 2008 00056 a la Fiscalía 7º Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito, la cual estaba en cabeza del doctor Daniel Ricardo Hernández Martínez. Previamente, venía siendo adelantada por la Fiscalía 184 Especializada de la Dirección contra las Organizaciones Criminales.

Asimismo, en lo observado de la foliatura, se corrobora que el asunto investigado se centra en actos punitivos –concierto para delinquir y homicidio– presuntamente materializados por los integrantes de la organización criminal «La familia Lapeira», a la cual presuntamente pertenece el señor Julio Alberto Benavides Lapeira.

homicidio– presuntamente materializados por los integrantes de la organización criminal «La familia Lapeira», a la cual presuntamente pertenece el señor Julio Alberto Benavides Lapeira.

Pasando a otra vista, se tiene como prueba el oficio «No. BOGUNITRIBUNAL-20330» del 17 de febrero de 2025 a través del cual la Fiscalía 104 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá rindió el informe solicitado por parte de este juez disciplinario24.

21 Se omiten el nombre de los indiciados a fin de proteger la información. 22 Expediente digital: «22DIGITAL 110016000088200800056-20241210T150942Z-001». 23 Expediente digital: «22DIGITAL 110016000088200800056 -20241210T150942Z-001C4IMAGEN 336 y 337». 24 Expediente digital: «29 y 31».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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En este, se puntualiza que el 28 de noviembre de 2023 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal Nueva Granada –Magdalena, el doctor Daniel Hernández solicitó diecisiete (17) órdenes de captura contra integrantes de la organización «La familia Lapeira», incluida la del señor Julio Alberto Benavides Lapeira.

Para soportar esta afirmación, se adjuntó copia del acta de audiencia, y la orden de captura librada a nombre del señor Julio Alberto Benavides

Lapeira:

[…]

Imagen dos: acta de audiencia 28 de noviembre de 202325

la orden de captura librada a nombre del señor Julio Alberto Benavides

Lapeira:

[…]

Imagen dos: acta de audiencia 28 de noviembre de 202325

Imagen dos: encabezado de la orden de captura26

25 Expediente digital: «03124. ActaDeAudiencia2023-00156». 26 Expediente digital: «031ORDEN DE CAPTURA No. 016 RIJ 2023-00156».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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Volviendo al oficio «No. BOG-UNITRIBUNAL-20330»27, se puso en conocimiento que la anterior orden de captura, no se logró materializar pese a múltiples actividades de Policía Judicial:

Imagen tres: actividades desarrolladas entorno a la orden de captura

Pero en otra cara, el 24 de mayo de 2024 se pudieron ejecutar las capturas de los señores Ángel María Benavides Lapeira, Alejandro

27 Expediente digital: «29 y 31».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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Catalán Pérez, Geysa Maria Mora Caballero, Jhonys Alfonso Robles Hernández, y Nicolas Alberto Lemus Hernández. Veamos:

Imagen cuatro: capturas realizadas el 24 de mayo de 2024

Como se relaciona, sobre cada una de las capturas señaladas se dejó

Hernández, y Nicolas Alberto Lemus Hernández. Veamos:

Imagen cuatro: capturas realizadas el 24 de mayo de 2024

Como se relaciona, sobre cada una de las capturas señaladas se dejó el respectivo informe de campo, los cuales obran en la noticia criminal n.º 110016000088 2008 0005628, resaltándose lo siguiente:

Persona Capturada Lugar de la captura Ángel María Benavides Lapeira 29 Inmueble ubicado en la supermanzana 7, manzana 16, casa 14 de Ibagué. Se encontraba en el lugar la compañera permanente del indiciado. Alejandro Catalán Pérez30 Inmueble de la carrera 18B n.º 33 -28 barrio 20 de mayo del municipio de Bosconia –Cesar–. No se deja constancia de encontrarse en compañía de alguna persona. Geysa Maria Mora Caballero31 Inmueble de la calle 7 n.º 24 -54 Ciénaga –Magdalena. Se encontraba además el señor Bladimir, y el menor hijo de la indiciada.

28 Expediente digital: «22DIGITAL 110016000088200800056 -20241210T150942Z-001CUADERNO 12». 29 Expediente digital: «22DIGITAL 110016000088200800056 -20241210T150942Z-001CUADERNO 12 -imagen 294 a 297». 30 Expediente digital: «22DIGITAL 110016000088200800056 -20241210T150942Z-001CUADERNO 12 -imagen 405 a 408». 31 Expediente digital: «22DIGITAL 110016000088200800056 -20241210T150942Z-00130 Expediente digital: «22DIGITAL 110016000088200800056 -20241210T150942Z-001CUADERNO 12 -imagen 405 a 408». 31 Expediente digital: «22DIGITAL 110016000088200800056 -20241210T150942Z-001CUADERNO 12 -imagen 443 a 445».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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Jhonys Alfonso Robles Hernández 32 Inmueble de la calle 7 con carrera 25 A barrio Loma Fresca Ciénaga –Magdalena–. Se deja constancia que al interior del inmueble se encontraban familiares que no firmaron el acta. Nicolas Alberto Lemus Hernández33 Vía Publica frente al inmueble de la calle 71 D n.º 78 A – 38 sur en Bogotá. Se hizo presente la esposa del indiciado.

Imagen cinco: elaboración propia

Hasta aquí, es dable establecer como primera premisa que, desde el 5 de noviembre de 2020, bajo la pluma investigativa del fiscal Daniel Hernández, se encuentra la noticia criminal n.º 110016000088 2008 00056, seguida contra los integrantes de la organización criminal «La familia Lapeira», por los delitos de concierto para delinquir y homicidio. Encontrándose vinculado como indiciado al señor Julio Alberto Benavides Lapeira, al ser identificado en el organigrama de la estructura como integrante.

Luego, uno de los actos desplegados por el doctor Daniel Hernández, – previo al desarrolló de un extenso trabajo investigativo 34–, fue la

Benavides Lapeira, al ser identificado en el organigrama de la estructura como integrante.

Luego, uno de los actos desplegados por el doctor Daniel Hernández, – previo al desarrolló de un extenso trabajo investigativo 34–, fue la participación en la audiencia llevada a cabo el 28 de noviembre de 2023 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal Nueva Granada – Magdalena, en la cual se libraron diecisiete (17) órdenes de captura contra integrantes de la organización «La familia Lapeira», incluida la del señor Julio Alberto Benavides Lapeira.

Así, para la ejecución de la captura del señor Julio Alberto Benavides Lapeira, se desarrollaron diversas actividades investigativas en ejercicio de la acción penal35, como allanamientos, registros a inmuebles, labores

32 Expediente digital: «22DIGITAL 110016000088200800056 -20241210T150942Z-001CUADERNO 12 -imagen 577 a 580». 33 Expediente digital: «22DIGITAL 110016000088200800056 -20241210T150942Z-001CUADERNO 12 -imagen 238 a 355».

34 Expediente digital: «22RELACIÓN DE ORDENES DE POLICIA JUDICIAL TRIBUNAL».

35 ARTICULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre

texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia delM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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de «vecindario y verificación», e interceptación de comunicaciones, sin que los investigadores asignados lograran la captura encomendada.

De otra vista, se tiene que el 24 de mayo de 2024, en diferentes ciudades del país, se cumplió con las órdenes de captura de algunos integrantes de la organización, en la cual participaron diversos «investigadores del CTI», y rindieron sus respectivos informes de campo36, en los cuales no se dejó constancia sobre la presencia en el lugar del señor Julio Alberto Benavides Lapeira, y mucho menos de una posible fuga.

En tal forma, resulta evidente para esta corporación que el hecho endilgado al doctor Hernández Martínez, partiendo de las pruebas practicadas e i ncorporadas a la actuación disciplinaria, es inexistente, como se procederá a decantar.

Se observa que, en el marco de las órdenes de captura proferidas en la mencionada noticia criminal, la labor del fiscal Daniel Hernández se encontró –en un primer mom ento– circunscrita al diligenciamiento y radicación del formato para solicitud de órdenes de captura, y, posterior

mencionada noticia criminal, la labor del fiscal Daniel Hernández se encontró –en un primer mom ento– circunscrita al diligenciamiento y radicación del formato para solicitud de órdenes de captura, y, posterior asistencia a la audiencia para sustentar su pedimento con fundamento en los frutos de su labor investigativa, momento en el cual la decisión de proferir la orden de captura o no, se halló en cabeza del juez penal de control de garantías . Ello, siguiendo la norma procedimental aplicable:

mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en lo s casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. 36 Expediente digital: «22DIGITAL 110016000088200800056 -20241210T150942Z-001CUADERNO 12 -imagen 294 a 580».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01072 00

Referencia: FUNCIONARIO EN PRIMERA INSTANCIA

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ARTÍCULO 297. REQUISITOS GENERALES. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalid ades legales y por motivos razonablemente

modificado por el artículo 19 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formal

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