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CNDJ - F11001080200020240110300

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240110300
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de 2025

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

Aprobado según acta de Instrucción Dual n.° 005, sesión 004 de la fecha Criterios normativos: - Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019

Criterio subjetivo: empleado en primera instancia, director seccional Criterio nominal: la conducta no está prevista como falta disciplinaria.

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual No. 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, la terminación del proceso disciplinario.

2. EL INFORME

Esta actuación se origina en el oficio UAO24 -96 e informe UA23 -049 proveniente de la directora de la Unidad de Audi toria del Consejo

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA

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Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA

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Superior de la Judicatura contra el director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, por presunta falta disciplinaria configurada en hallazgo emitido en el informe de auditoría antes indicado 2. El referido hallazgo consiste en:

Hallazgo. Bienes inexistentes dados de baja sin el debido procedimiento. El equipo auditor evidenció, que la DSAJ Barranquilla, hizo entrega de 389 elementos (388 CPU y 1 impresora) para disposición final, según Acta de Entrega de Residuos al gestor final (Recicladora la G V) del 6 de marzo de 2019; a pesar de NO haber cumplido con el procedimiento según lo establecido en el acuerdo 200 de 1996 respecto a las bajas; es decir, primero se debe realizar el proceso de bajas y posteriormente efectuar la disposición final. Cabe resaltar, que, en el acta relacionada en el párrafo anterior, no se describen detalladamente los elementos que fueron entregados para disposición final mediante este documento (ver anexo No.5).

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1 Mediante acta de reparto del 21 de junio de 202434 correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, quien hoy funge como ponente en esta Sala Dual.

3.2 En atención a las previsiones del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 5 de julio de 2024 5, se ordenó la apertura de indagación previa contra el doctor Carlos Hernando Guzmán Herrera,

3.2 En atención a las previsiones del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 5 de julio de 2024 5, se ordenó la apertura de indagación previa contra el doctor Carlos Hernando Guzmán Herrera, director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla.

2 Archivo «01 QUEJA» del expediente digital. 3 Archivo «006 CORREO PASO A PASO» 4 Expediente digital: «04 11001080200020240028400 CONSTANCIA». 5 Archivo virtual «07»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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3.3 Con el objeto de aclarar los hechos objeto de reproche, se ordenaron sendas pruebas, con los siguientes resultados:

  1. La Dirección de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura remitió copia de los documentos que sustentaron el hallazgo referenciado en el informe UA23-0496. De la siguiente manera:

1. Acta de Entrega de Residuos al Gestor Final – 6 de marzo de 2019: Documento mediante el cual se registra la entrega de 389 elementos al gestor autorizado para disposición final.

2. Certificación del Área de Mantenimiento – 10 de abril de 2023: Documento mediante el cual se acredita el estado de inservibilidad de varios bienes reintegrados al almacén, identificando sus características, valor contable y grado de depreciación.

3. Certificación de Valor en Libros para Baja – Contabilidad – 18 de abril de 2023: Constancia expedida por el Contador de la

de varios bienes reintegrados al almacén, identificando sus características, valor contable y grado de depreciación.

3. Certificación de Valor en Libros para Baja – Contabilidad – 18 de abril de 2023: Constancia expedida por el Contador de la Dirección Seccional, en la que se certifica que los bienes propuestos para baja presentan valor en libros igual a cero, por encontrarse completamente depreciados.

4. Solicitud de Autorización al Área Administrativa – 3 de mayo de 2023: Documento mediante el cual el Grupo de Almacén solicita autorización para dar de baja 389 activos, identificando sus valores históricos y estado físico.

6 Archivo denominado «11» ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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5. Solicitud de Certificación al Área de Sistemas – 3 de mayo de 2023: Comunicación por medio de la cual se requiere evaluación técnica y certificación del estado inservible de los bienes informáticos.

6. Solicitud a Contabilidad para Baja de Activos – 8 de mayo de 2023: Requerimiento dirigido al Área Contable para la validación del valor contable y el registro de los bienes objeto de baja.

7. Informe Preliminar de Baja R13 – mayo de 2023: Informe técnico elaborado por el Área de Almacén que documenta el procedimiento de baja de 389 bienes obsoletos o inservibles, con un valor global de $735.816.641, discriminados por tipo y número de placas.

técnico elaborado por el Área de Almacén que documenta el procedimiento de baja de 389 bienes obsoletos o inservibles, con un valor global de $735.816.641, discriminados por tipo y número de placas.

8. Certificación Valor en Libros – Contabilidad – 23 de mayo de 2023: Documento adicional emitido por el Área Con table que reitera el estado de depreciación total de los bienes a dar de baja.

9. Certificación Área de Sistemas – R13 – mayo/junio de 2023: Documento en el cual se confirma el estado inservible de los equipos, así como su devolución en vigencias anterior es al almacén general.

10. Respuesta del Área de Sistemas – Verificación Técnica – mayo/junio de 2023: Certificación técnica emitida por el jefe del Área de Tecnología, en la que se constata el deterioro de los bienes objeto de baja.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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11. Acta de Verifica ción Técnica sobre la Inservibilidad de los Bienes – junio de 2023: Documento elaborado por la Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos y Almacén, donde se certifica el estado físico de los elementos reintegrados y se justifica su baja.

12. Cer tificación de Avalúo y Verificación Técnica – Área de Sistemas – junio de 2023: Constancia técnica adicional que detalla el estado inservible de los bienes y el avalúo correspondiente, como soporte para el trámite de baja.

Sistemas – junio de 2023: Constancia técnica adicional que detalla el estado inservible de los bienes y el avalúo correspondiente, como soporte para el trámite de baja.

13. Autorización de Bajas de Act ivos Fijos – junio de 2023: Documento mediante el cual se autoriza formalmente el inicio del proceso de baja sobre los 389 activos devolutivos, especificando tipo de elementos y estado técnico.

14. Acta del Comité de Baja No. 021 – 20 de junio de 2023: Acta mediante la cual se aprueba, por parte del Comité competente, la baja de los activos señalados, previa evaluación técnica y contable de su estado.

15. Resolución No. DESAJBAR23 -2811 – 23 de junio de 2023: Acto administrativo mediante el cual el director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial autoriza la baja y disposición final de bienes devolutivos, con fundamento en el Acuerdo 200 de 1996 y demás disposiciones aplicables.

16. Anexo 1 de la Resolución DESAJBAR23 -2811 – 23 de junio de 2023:M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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Relación técnica y detallada de los bienes autorizados para baja, especificando seriales, códigos, ubicación, tipo de siniestro, valor y justificación.

17. Acta de Baja No. 194 – 29 de junio de 2023: Documento que consigna la baja de equipos tipo PC SMART, incluyendo placas, seriales, valor unitario y causa de baja.

y justificación.

17. Acta de Baja No. 194 – 29 de junio de 2023: Documento que consigna la baja de equipos tipo PC SMART, incluyendo placas, seriales, valor unitario y causa de baja.

18. Acta de Baja No. 195 – 29 de junio de 2023: Acta que relaciona unidades CPU con detalle de placa, modelo, serie y justificación técnica de baja.

19. Acta de Baja No. 196 – 29 de junio de 2023: Documento que incluye una impresora y equipos tipo Pentium, especificando su identificación técnica y estado inservible.

20. Resolución No. DESAJBAO23-1540 – 6 de julio de 2023: Acto administrativo mediante el cual se corrigen errores formales contenidos en la Resolución DESAJBAR23 -2811, relacionados con valores asignados y duplicidad de registros.

21. Proceso Baja Equipos Cómputo BOD – R13 – julio de 2023: Documento anexo que agrupa la relación detallada de bienes, seriales y placas, correspo ndiente al proceso técnicoadministrativo R13.

22. Correo UAO24 -737 – 22 de julio de 2024: Comunicación suscrita por la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se remite al Despacho Disciplinario elM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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informe que dio orig en a la presente actuación, junto con los soportes documentales del hallazgo.

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informe que dio orig en a la presente actuación, junto con los soportes documentales del hallazgo.

  1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla7 remitió certificado de vinculación como director seccional del doctor Guzmán Herrera.
  1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor Guzmán Herrera8.
  1. Mediante certificado secretarial del 28 de octubre de 2024 se informó que no cursaron ni cursan otras actuaciones con los supuestos fácticos sobre los que versa esta actuación disciplinaria9.

Mediante constancia secretarial del 30 de enero de 2025 10 pasó el expediente al despacho para lo de su competencia.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

La Comisión es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados judiciales de la rama judicial que ostenten la categoría, prerrogativas y remuneración de fiscales delegados ante el tribunal o ante la corte o magistrados de tribunales o de alta corte, y que carezcan de la calidad de aforados, como es el caso que ocupa la atención de la Comisión, a

7 Archivos denominados «24» ibidem. 8 Archivos denominados «18» ibidem. 9 Archivos denominados «31» ibidem. 10 Archivo virtual «32», ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

8 Archivos denominados «18» ibidem. 9 Archivos denominados «31» ibidem. 10 Archivo virtual «32», ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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la luz del artículo 257 A de la Constitución Política , en concordancia con los artículos 2, 239 y 240 del Código General Disciplinario.

Adicionalmente, el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (modificado por el por el artículo 56 de la ley 2430 de 2024), el cual establece las funciones de la Comisión de la siguiente manera:

3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal , y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.

Igualmente, en su artículo 103, se establece:

PARÁGRAFO. El Director Seccional de Administración Judicial deberá tener título profesional en ciencias jurídicas, económicas, financieras o administrativas, título de especialización y experiencia n o inferior a ocho (8) años en dichos campos. Su categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas de los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

administrativas, título de especialización y experiencia n o inferior a ocho (8) años en dichos campos. Su categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas de los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

4.2. Problema jurídico

En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con una investigación disciplinaria o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alg uno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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Para tal efecto, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a formular y resolver el siguiente problema jurídico:

¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor del doctor Carlos Hernando Guzmán Herrera, director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla , por las presuntas irregularidades en el proceso de bienes inexistentes dados de baja derivados del informe UA23-049 proveniente de la director a de la Unidad de Auditoria del Consejo Superior de la Judicatura?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura uno de los supuestos descritos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra del director seccional de Administración Judicial de Barranquilla, toda vez que la

descritos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disponer la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra del director seccional de Administración Judicial de Barranquilla, toda vez que la conducta no está prevista como falta disciplinaria.

Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «[l]a conducta no está prevista como falta disciplinaria» como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria y (4.2.2.) la resolución del caso concreto.

4.2.1. «La conducta no está prevista como falta disciplinaria» como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria

El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostradoM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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que la conducta no está prevista como falta disciplinaria procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.

Esta causal, también está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá verificar si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose comprobado la existencia de la conducta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse como falta disciplinaria —imputación

supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose comprobado la existencia de la conducta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse como falta disciplinaria —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.

En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «la conducta no constituye falta discip linaria» ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar reproche disciplinario por haberse advertido que el hecho o conducta reprochada al investigado no constituye falta disciplinaria.

4.2.2. Resolución del caso concreto

4.2.3.1 Cuestión previa

4.2.3.1.2 Calidad del empleado.

De forma primigenia es del caso resaltar que, como resultado de la indagación adelantada por el juez disciplinario, se estableció que el empleado Carlos Hernando Guzmán Herrera, funge como director seccional de administración judicial de Barranquilla desde el 1° deM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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septiembre de 2009, según constancia DESAJBO24 -2547 del 16 de octubre de 202411.

4.3. Resolución del caso concreto

Como se expresó con anterioridad, el caso concreto se origina en el

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septiembre de 2009, según constancia DESAJBO24 -2547 del 16 de octubre de 202411.

4.3. Resolución del caso concreto

Como se expresó con anterioridad, el caso concreto se origina en el informe UA23-049, proveniente de la directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, contra el director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, y co nsiste en el siguiente hallazgo:

Se evidenció que dicha dirección seccional efectuó la entrega de 389 elementos —388 unidades de CPU y una impresora — a una recicladora, según consta en el Acta de Entrega de Residuos del 6 de marzo de 2019, sin que previa mente se hubiera cumplido con el procedimiento exigido en el Acuerdo 200 de 1996 en relación con las bajas de bienes, el cual establece que debe adelantarse primero el proceso de baja y, solo posteriormente, proceder con la disposición final. Así mismo, se resaltó que en el documento referido no se describen detalladamente los elementos que fueron entregados, lo cual afecta los principios de trazabilidad, control y adecuado manejo del inventario institucional.

Así las cosas, resulta pertinente realizar un recuento cronológico y detallado de las actuaciones y documentos allegados, que permiten contextualizar el trámite administrativo de baja de bienes adelantado por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla. En primer lugar, obra el Acta de Entrega de Residuos al Gestor Final del 6

11 Carpeta digital «24»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

primer lugar, obra el Acta de Entrega de Residuos al Gestor Final del 6

11 Carpeta digital «24»M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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de marzo de 2019, documento en el cual se registró la entrega de 389 elementos al gestor autorizado para su disposición final, sin que se identificaran detalladamente los bienes entregados.

Posteriormente, se advierte que el procedimiento administrativo de baja sí fue formalizado institucionalmente durante el año 2023, mediante la recopilación de los soportes técnicos, contables y administrativos exigidos normativamente. En efecto, el expediente da cuenta d e la Certificación del Área de Mantenimiento del 10 de abril de 2023, en la cual se acreditó el estado de inservibilidad de los bienes reintegrados al almacén.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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A esta se suma la Certificación del Valor en Libros para Baja – Contabilidad del 18 de abril de 2023, mediante la cual se establece que los activos se encontraban completamente depreciados, con valor en libros igual a cero:

Seguidamente, se allegaron las Solicitudes del 3 de mayo de 2023 dirigidas al Área Administrativa y al Área de Sist emas, a través de las cuales se solicitó, respectivamente, la autorización del trámite de baja

Seguidamente, se allegaron las Solicitudes del 3 de mayo de 2023 dirigidas al Área Administrativa y al Área de Sist emas, a través de las cuales se solicitó, respectivamente, la autorización del trámite de baja y la verificación técnica del estado de los equipos:M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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Igualmente, se encuentra la Solicitud a Contabilidad del 8 de mayo de 2023, por medio de la cual se pidió la validación contable del inventario afectado. En el mismo mes, el Área de Almacén elaboró el Informe Preliminar de Baja R13, que contiene el listado técnico de los 389 elementos a dar de baja, con un valor total de $735.816.641:

En esa línea, se allegó la Certificación de Valor en Libros – Contabilidad del 23 de mayo de 2023, que reiteró el estado de depreciación total de los activos. Se suman a lo anterior la Certificación del Área de Sistemas – R13 y la Respuesta del Área de Sistemas – Verificación Técnica, documentos sin fecha específica, pero emitidos dentro del mismo trámite, en los cuales se ratifica la condición inservible de los equipos.

Complementariamente, fueron aportadas el Acta de Verificación Técnica sobre la Inservibilidad de los Bien es, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos, y la CertificaciónM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos, y la CertificaciónM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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de Avalúo y Verificación Técnica – Área de Sistemas, elaboradas en junio de 2023, que acreditan técnicamente la necesidad de exclusión de los bienes del inventario:

Así mismo, consta la Autorización de Bajas de Activos Fijos , en la que se formaliza el inicio del proceso administrativo de baja sobre los bienes deteriorados:

En cumplimiento del procedimiento, se celebró el Acta del Comité de Baja No. 021 del 20 de junio de 2023, en la que se aprobó formalmenteM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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el trámite. En desarrollo de esa decisión, se expidió la Resolución No. DESAJBAR23-2811 del 23 de junio de 2023, media nte la cual se autorizó la baja y disposición final de los bienes devolutivos, conforme al Acuerdo 200 de 1996, con su respectivo Anexo 1, que contiene la relación técnica detallada de los elementos:

Finalmente, se suscribieron las Actas de Baja Nos. 19 4, 195 y 196 del 29 de junio de 2023, debidamente firmadas, que documentan la baja

relación técnica detallada de los elementos:

Finalmente, se suscribieron las Actas de Baja Nos. 19 4, 195 y 196 del 29 de junio de 2023, debidamente firmadas, que documentan la baja efectiva de los bienes, discriminando tipo, placa, serie y valor, y seM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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expidió la Resolución No. DESAJBAO23 -1540 del 6 de julio de 2023, mediante la cual se corrigieron erro res formales detectados en el acto administrativo anterior. Asimismo, se incorporó el documento denominado Proceso Baja Equipos Cómputo BOD – R13, consolidado técnico del trámite, y el correo UAO24 -737 del 22 de julio de 2024, mediante el cual la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura allegó el informe que dio origen a esta actuación.

Así las cosas, del análisis conjunto del material probatorio, se concluye que, si bien existió una entrega anticipada de los bienes al gestor final en el a ño 2019, dicha circunstancia no puede interpretarse como una omisión del procedimiento de baja, toda vez que la administración judicial sí adelantó posteriormente, en debida forma, el proceso administrativo previsto en el ordenamiento jurídico. Dicho procedimiento fue debidamente tramitado y documentado, con la expedición de los actos administrativos correspondientes, los soportes técnicos y contables exigidos, y la formalización final mediante las respectivas actas de baja, conforme a los lineamientos esta blecidos en el Acuerdo

fue debidamente tramitado y documentado, con la expedición de los actos administrativos correspondientes, los soportes técnicos y contables exigidos, y la formalización final mediante las respectivas actas de baja, conforme a los lineamientos esta blecidos en el Acuerdo 200 de 1996.

En ese orden de ideas, el hecho de que el acta de entrega al gestor se haya realizado con antelación a la finalización del trámite no configura, por sí mismo, una infracción disciplinaria, pues no se encuentra tipificada como tal en la Ley 1952 de 2019. En consecuencia, la conducta atribuida al disciplinado no encuadra en ninguna de las descripciones normativas que el legislador ha previsto como falta disciplinaria, lo cual impone concluir que se está en presencia de una conducta atípica, en los términos del artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA

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Ahora bien, si bien obra en el expediente la Resolución No. DESAJBAR23-2811 del 23 de junio de 2023, mediante la cual se autoriza la baja y disposición final de los bienes devoluti vos objeto del trámite, suscrita por el entonces director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, es preciso advertir que dicha actuación se profirió cuando ya se encontraba consolidado el procedimiento administrativo de baja, el cual había s ido previamente adelantado por las áreas técnicas y operativas competentes, conforme a las disposiciones del Acuerdo 200 de 1996.

profirió cuando ya se encontraba consolidado el procedimiento administrativo de baja, el cual había s ido previamente adelantado por las áreas técnicas y operativas competentes, conforme a las disposiciones del Acuerdo 200 de 1996.

En efecto, el trámite fue soportado en las certificaciones emitidas por el Área de Sistemas, el Área de Contabilidad, el Áre a de Mantenimiento, el Grupo de Almacén y el Comité de Bajas, quienes son los encargados funcionalmente de ejecutar las gestiones técnicas, contables y logísticas requeridas para la exclusión de bienes del inventario institucional. En ese sentido, la parti cipación del indagado se limitó al ejercicio de su función como ordenador del gasto y autoridad administrativa, sin que se advierta que hubiese intervenido de forma directa en el trámite sustancial del procedimiento ni en la generación de las inconsistencias que dieron origen al informe de auditoría.

Adicionalmente, tampoco se advierte afectación relevante al deber funcional que permita configurar el elemento de ilicitud sustancial, toda vez que no se ha acreditado impacto alguno sobre los fines esenciales del Estado ni se observa menoscabo del servicio público de administración de justicia. En ese sentido, aun si se reconociera una irregularidad formal, esta carece de entidad suficiente para ser reprochada disciplinariamente, dado que el procedimiento fue finalmente subsanado conforme a las normas aplicables.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

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Por tanto, en virtud del principio de legalidad y del análisis conjunto del

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Por tanto, en virtud del principio de legalidad y del análisis conjunto del acervo probatorio, resulta procedente declarar la terminación de la presente actuación disciplinaria, con fundamento en el n umeral 1.º del artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, por cuanto la conducta investigada no está prevista como falta disciplinaria ni reviste ilicitud sustancial.

En consecuencia, es procedente en este caso decretar la terminación del procedimiento disciplinario, contra el director seccional de Administración Judicial de Barranquilla porque el hecho denunciado realmente existió, pero no configura falta disciplinaria , en los términos señalados en esta providencia, circunstancia que impide una futura imputación jurídica.

Por consiguiente, se dispondrá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, bajo el amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que en su orden señalan lo siguiente:

[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. [Negrillas de la Sala].

iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. [Negrillas de la Sala].

[…] El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 01103 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA

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En mérito de lo expuesto, la Sala Dual No. 0

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