CNDJ - F11001080200020240110400

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240110400
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Medellín., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00 Aprobado según Acta No. 07 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 25 de septiembre de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas contra la doctora Clara Inés Ramírez Sierra, en calidad de Directora Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

El 21 de junio de 20242, se recibió en este despacho, la remisión3 por competencia ordenada por el Magistrado Luis Rolando Molano Franco de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca 4, donde trasladó el informe de hallazgos con posible alcance disciplinario, derivados de la auditoría No. UA22 -017 y correspondió lo atinente al No. 6 “ pago de servicios no prestados ”, según el cual se ordenó investigar a la doctora Clara Inés Ramírez Sierra, en calidad de

1 Archivo digital titulado “011 APERTURA INVESTIGACION” 2 Archivo digital denominado “006 EnvioPasoAlDespacho” 3 Archivo digital denominado “001 Queja, 007AutoOrdenaAperturadeInvestigacion” 4 Actuación desplegada en el marco del proceso disciplinario No. 76-001-2502-000-2022-02511-00 seguido contra la

3 Archivo digital denominado “001 Queja, 007AutoOrdenaAperturadeInvestigacion” 4 Actuación desplegada en el marco del proceso disciplinario No. 76-001-2502-000-2022-02511-00 seguido contra la señora Socorro Marín Cataño, en calidad de Coordinadora Adm inistrativa de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, donde se le investiga por presuntas irregularidades en su rol de supervisora del contrato No. 006-2021.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 2 | 45

Directora Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Cali, por lo siguiente:

“(…) De acuerdo con lo pactado en el contrato ya referido, se acordó realizar mantenimientos m ensuales, durante el periodo comprendido entre marzo y diciembre de la anualidad inmediatamente anterior. Y, dentro de los estudios previos fueron estipuladas las actividades correspondientes a cada mantenimiento.

Conforme a las obligaciones suscritas y l uego de revisar los documentos que se encuentran cargados en el SECOP, aunado a la respuesta suministrada por la DSAJ Cali, es posible concluir que, sólo se realizaron dos (2) rutinas de mantenimiento preventivo durante los meses de noviembre y diciembre ; sin embargo, se autorizó el pago total del contrato, que incluía las diez (10) rutinas de mantenimiento preventivo. El contrato no fue suspendido , ni tampoco se suscribió ningún documento

preventivo durante los meses de noviembre y diciembre ; sin embargo, se autorizó el pago total del contrato, que incluía las diez (10) rutinas de mantenimiento preventivo. El contrato no fue suspendido , ni tampoco se suscribió ningún documento que incluyera algún tipo de modificación en cuanto a su contenido.

La Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca generó la orden de pago No. 390564521 del 28 de diciembre de 2021, la cual fue respaldada con la factura ya referida, y que conllevó a que se realizar pagos de actividades que fueron pactadas, pero no ejecutadas, de acuerdo con lo evidenciado en los soportes contractuales existentes en el SECOP II y a la respuesta emitida por la Entidad.

La situación descrita, conllevó a la Entidad al pago de servicios no prestados, generando un presunto de trimento patrimonial, cuyo valor corresponden a la suma de los mantenimientos dejados de realizar, y que asciende a la suma de $2.706.800 (…)” (sic a todo lo transcrito) Resaltado propio.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 21 de junio de 202 45, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

5 Archivo digital titulado “002 ActaDeReparto”República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 3 | 45

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 3 | 45

2. Mediante auto del 25 de septiembre siguiente6, se ordenó apertura de investigación en contra de la doctora Clara Inés Ramírez Sierra, en calidad de Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali . Etapa en la cual, se decret aron y recaud aron los siguientes medios de convicción que interesan a la actuación:

-El 11 de octubre de 202 47, la Unidad de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , certificó el nombramiento, posesión y última dirección registrada en la hoja de vida de la doctora Clara Inés Ramírez Sierra, en calidad de Directora Ejecutiva Seccional de Administració n Judicial de Cali , quien se posesionó en el cargo el 1º de febrero de 2007 hasta el 29 de febrero de 2024.

-El 15 de octubre de 2024 8, la Jefatura de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali , certificó los salarios devengados por la doctora Clara Inés Ramírez Sierra, en calidad de Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, quien para el año 2021 tenía una asignación mensual de $30.254.367.

-Obra constancia del 8 de octubre de 20249, en la q ue, el Secretario Judicial de la Corporación, certificó que, revisado el sistema de gestión siglo XXI, NO se halló que haya cursado o estuvieran en curso otras

-Obra constancia del 8 de octubre de 20249, en la q ue, el Secretario Judicial de la Corporación, certificó que, revisado el sistema de gestión siglo XXI, NO se halló que haya cursado o estuvieran en curso otras actuaciones relacionadas con los mismos hechos. -En comunicación electrónica del 17 de octubre de 202 410, la actual Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali ,

6 Archivo digital titulado “011 APERTURA INVESTIGACION” 7 Archivo digital titulado “014 RtaParcialOficioSj.46806-GABD-Calidades-DatosdeNotificacion” 8 Archivo digital titulado “015 NvaRtaOficioSj.46806-GADB--CosntanciaSalarios-DatosdeNotificacion” 9 Archivo digital titulado “016 Cursan” 10 Archivo digital titulado “017 RtaOficioSj.46811-GABD--InformeDireccionEjecutiva”República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 4 | 45

remitió copia íntegra del contrato estatal de prestación de servicios No. 006 de 2021 e informó que la supervisión de este estuvo a cargo de la Coordinadora del Área de Ta lento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali.

Sobre las funciones de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, precisó que se encuentran previstas en el artículo 103 de la Ley 270 de 199 6 y en la Re solución No.

de Administración Judicial de Cali.

Sobre las funciones de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, precisó que se encuentran previstas en el artículo 103 de la Ley 270 de 199 6 y en la Re solución No. DESAJCLR19-7765 del 3 de diciembre de 2019, se adoptó el manual de funciones generales y específicas de la planta de cargos de la mentada dirección.

-Mediante memorial del 31 de octubre de 2024 11, la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas alleg ó poder conferido por la disciplinable y se pronunció sobre los hechos materia de investigación, así:

Precisó que , la investigación tuvo origen en el presunto pago de servicios no prestados en el marco del contrato estatal de prestación de servicios No. 006 de 2021, cuyo objeto consistió en el mantenimiento preventivo y correctivo del elevador hidráulico marca COLDESA ubicado en el Edificio Sede de Familia del municipio de Palmira.

A su vez, sostuvo que la causa de la no publicación de los informes de supervisión durante los meses de marzo a octubre de 2021 , obedeció a la imposibilidad material de ejecutar el servicio en ese período, derivada de las intervenciones que adelantó la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del nivel central sobre el i nmueble, a lo que se sumó el hecho que la empresa certificadora, PARAMETRIZANDO

11 Archivo digital titulado “022 MemorialDraRuthPatriciaBonillaVargas-AbogadadeDraClaraInesRemiresSierra”República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 5 | 45

INGENIERÍA S.A.S., encontró fallas en el equipo que lo dejaron fuera de servicio hasta noviembre de 2021, mes en el que se retomaron las actividades de mantenimiento correctivo y preventivo.

Aclaró que, dentro de las funciones de la doctora Clara Inés Ramírez Sierra como Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, no se encontraba el deber de supervisión del contrato No. 006 de 2021, ya que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 103 de la Ley 2 70 de 1996, únicamente le correspondía la celebración del contrato, que fue cumplida sin observación alguna.

En relación con la supervisión, la defensa citó el literal d) del artículo 3.2 del Manual de Contratació n adoptado mediante Resolución No. 7025 del 31 de diciembre de 2019 , conforme al cual la función de la Dirección Ejecutiva Seccional en esa materia se limitó a la designación del supervisor, sin que la labor de inspección por sí misma radicara en cabeza de l Director Seccional. Igualmente invocó la Resolución No. 7049 del 31 de diciembre de 2019, que fijó los lineamientos para el ejercicio de la supervisión e interventoría de los contratos celebrados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales.

Acotó que, conforme a esa normativa, las funciones del supervisorentre ellas recibir los bienes y servicios, verificar el cumplimiento de las

ejercicio de la supervisión e interventoría de los contratos celebrados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales.

Acotó que, conforme a esa normativa, las funciones del supervisorentre ellas recibir los bienes y servicios, verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, realizar requerimientos al contratista, verificar las facturas y expe dir el rec ibo a satisfacción - recayeron exclusivamente sobre el funcionario designado para ese efecto, y no sobre la Directora Seccional.

Así mismo, indicó que mediante oficio DESAJCLO21 -410 del 23 de febrero de 2021, la doctora Ramírez Sierra notificó a la CoordinadoraRepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 6 | 45

del Área Administrativa la asignación de la supervisión del contrato, junto con los lineamientos normativos aplicables, con lo cual dio estricto cumplimiento a la Resolución No. 7049 de 2019. Señaló a su vez, que fue la supervisora designad a quien, una vez concluidas las actividades de mantenimiento a finales de 2021, tramitó el pago ante el área financiera con los respectivos soportes documentales: certificación de recibo a satisfacción, informe de supervisión y factura de cobro, entre otro s. Agregó que el 24 de marzo de 2022, previa proyección de la supervisora y revisión de la Junta Seccional de Contratación, se suscribió el acta de liquidación del contrato.

de cobro, entre otro s. Agregó que el 24 de marzo de 2022, previa proyección de la supervisora y revisión de la Junta Seccional de Contratación, se suscribió el acta de liquidación del contrato.

Finalmente, solicitó el archivo de las diligencias por inexistencia de conducta disciplinariamente reprochable, que pueda ser endilgada a su representada.

Con el memorial , aportó copia de los siguientes documentos: i) Invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía No. MC2021-01; ii) carta de aceptación de la oferta in vitación pública del proceso de selección de mínima cuantía No. MC -2021-01; iii) oficio DESAJCLO21-410 del 23 de febrero de 2021 dirigido a la Coordinadora Administrativa DESAJ de Cali, notificándole la asignación de la Su pervisión Contrato Estatal de Pres tación de Servicios No. 006 de 2021 – MC-2021-01; iv) acta de inicio del contrato estatal de prestación de servicio No.006 de 2021 MC -202101; v) resolución 7025 del 31 de diciembre de 2019, Manual de contratación de la Di rección Ejecutiva de Administració n Judicial; vi) Resolución 7049 del 31 de diciembre de 2029, Manual de Supervisión; vii) Informe del Supervisor del contrato y viii) Factura y recibo a satisfacción del contrato.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 7 | 45

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 7 | 45

-Mediante certificados del 1º de noviembre de 202 4, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial12 y la División de Relacionamiento con el Ciudadano de la Procuraduría General de la Nación 13, acreditaron que la investigada no registra antecedentes disciplin arios, como tampoco sanciones ni inhabilidades vigentes.

3. En auto del 24 de abril de 202514, se reconoció personería judicial a la abogada Ruth Patricia Bonilla Vargas para representar a la disciplinable y se citó a diligencia de versión libre a la doctora Clara Inés Ramírez Sierra. Para tal efecto, se fijó el 22 de mayo siguien te y se comisionó a una magistrada auxiliar de este despacho.

En la fecha prevista 15, concurrió la encartada y aceptó rendir su versión de forma voluntaria . En principio, realizó un resumen de los hechos que motivaron la investigación disciplinaria y prec isó que el cuestionamiento central radicó en que se pagó la totalidad del contrato 006 de 2021 , que incluía diez rutinas de mantenimiento, pese a que solo se ejecutaron dos. Además, la auditoría advirtió que el contrato no contó con suspensiones ni modificaciones formales.

Frente a estas acusaciones, la encartada invocó el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, el cual determinó sus facultades como Directora Seccional de Administración Judicial. Aclaró que su labor consistió en la suscripción de actos y cont ratos por delegación de la Dirección

Ley 270 de 1996, el cual determinó sus facultades como Directora Seccional de Administración Judicial. Aclaró que su labor consistió en la suscripción de actos y cont ratos por delegación de la Dirección Nacional y la responsabilidad de seguimiento y vigilancia técnica recayó legalmente en el supervisor designado para tal fin. Por ello, consideró que no tuvo la carga de supervisar directamente la ejecución de cada contrato menor.

12 Archivo digital titulado “023 CertificadoAntecedentesDisciplinarios_CNDJ” 13 Archivo digital titulado “024 CertificadoAntecedentesDisciplinarios_Procuraduria” 14 Archivo digital titulado “026 AUTO VERSION LIBRE” 15 Archivo digital titulado “043 AudienciaVersionLibre_22_May_2025_SeccionalValledelCauca”República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 8 | 45

Además, citó la Resolución 7049 de 2019 que define los lineamientos para la supervisión de contratos estatales y sobre el particular, manifestó que nombró a la coordinadora del área administrativa como supervisora para que verificara el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Subrayó que el supervisor tuvo la obligación de proyectar las actas de liquidación y remitir los soportes al área financiera. De igual forma, indicó que el manual de funciones impuso al supervisor el deber de solicit ar prórrogas o suspe nsiones ante el ordenador del gasto. Sin embargo, aseguró que nunca recibió una alerta sobre la

forma, indicó que el manual de funciones impuso al supervisor el deber de solicit ar prórrogas o suspe nsiones ante el ordenador del gasto. Sin embargo, aseguró que nunca recibió una alerta sobre la imposibilidad de ejecutar las tareas pactadas.

En cuanto a la ejecución física del contrato, relató que se trató de un proceso de mínima cuantía publicado en febrero de 2021 y explicó que la Junta de Contratación, integrada por expertos jurídicos y financieros, recomendó la selección del contratista tras el estudio de mercado. Una vez suscrito el contrato, se notificó la designación a la doctora María del Socorro Marín Cataño par a iniciar la s labores de supervisión. Posteriormente, el ingeniero Iván Bastidas asumió dichas funciones en calidad de encargado durante el periodo de vacaciones de la titular. Enfatizó que ambos empleados contaron con la idoneidad técnica para certificar el recibo a satisfacción del servicio.

Respecto a la discrepancia entre las rutinas contratadas y las pagadas, la investigada ofreció una explicación técnica de los sucesos y afirmó que el elevador presentó fallas gra ves que requirieron un mantenimiento c orrectivo y el suministro de repuestos específicos. Sostuvo que el valor de estas reparaciones compensó el costo de las ocho rutinas preventivas que no se realizaron por las obras civiles. No obstante, reconoció que el supervisor omitió el trámite legal pa raRepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA

Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 9 | 45

modificar formalmente el objeto del gasto en el contrato inicial. A pesar de este error procedimental, recalcó que el servicio se prestó y la entidad no sufrió una pérdida de recursos.

Como prueba de ello , aportó información sobre una indagación previa adelantada por la Contraloría General de la República e informó que el ente de control archivó el proceso tras verificar que no existió un detrimento patrimonial por los pagos efectuados. Leyó apartes de la decisión f iscal donde se concluyó que los elemen tos probatorios no permitieron afirmar la ocurrencia de una lesión al Estado. Por su parte, argumentó que, si el ente fiscal descartó un perjuicio económico, la falta disciplinaria carecería de sustento fáctico en cuan to a la malversación de fondos. Por el lo, solicitó que se aplicara el mismo criterio de archivo en esta actuación disciplinaria.

Por otra parte, sobre los mecanismos de control que ejerció desde su despacho, acotó que, en contratos de baja cuantía y objet os sencillos, la autonomía del supervisor fue casi total. Explicó que en proyectos de gran envergadura sí participó en comités de obra mensuales para evaluar cronogramas y avances técnicos. Sin embargo, para el caso del elevador de Palmira, consideró que f ue un trámite rutinario del día a día del área administrativa. Por lo tanto, confió plenamente en los

evaluar cronogramas y avances técnicos. Sin embargo, para el caso del elevador de Palmira, consideró que f ue un trámite rutinario del día a día del área administrativa. Por lo tanto, confió plenamente en los informes que llegaron a su oficina para la firma de la liquidación final.

En relación con el trámite de pagos, detalló que el área financiera procesó los desembolsos de forma directa con el v isto bueno del supervisor y aclaró que estos documentos no pasaron nuevamente por su despacho, pues existió un procedimiento estandarizado para cumplir con el Plan Anual de Caja. Señaló que la liquidación del contrato ocurrió cuatro meses después de la ter minación de laRepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 10 | 45

vigencia, según los plazos legales y en ese momento, revisó el acta de liquidación que contó con las firmas de los coordinadores jurídico, financiero y de supervisión , cuyos anexos técnicos indica ban que el contratista cumplió satisfactoriamente con sus obligaciones y aportes parafiscales.

Por último, la doctora Ramírez Sierra reiteró que actuó bajo el principio de buena fe al suscribir el acta de cierre del proceso contractual y aseguró que los informes de supervisión que tuvo a la vista certificaron que el contrato se ejecutó dentro de los parámetros establecidos. Manifestó que el sistema de gestión de calidad de la entidad incluyó formatos específicos donde los supervisores avalaron la gestión sin

que el contrato se ejecutó dentro de los parámetros establecidos. Manifestó que el sistema de gestión de calidad de la entidad incluyó formatos específicos donde los supervisores avalaron la gestión sin observaciones y ante la ausencia de advertencias sobre cambios en el objeto del contrato, procedió a declarar el paz y salvo con el contratista.

4. En auto del 16 de julio de 2025 16, se ordenó escuchar en testimonio a los señores Eduardo Iván Bastidas Pantoja y María del Socorro Marín Cataño, en condición de supervisores del contrato de prestación de servicios No. 006 MC -2021-01, para lo cual se comisionó a una magistrada auxiliar del despacho y se fijó el día 18 de s eptiembre de 2025 para ello . Además, se req uirió a la Contraloría General de la República, con el fin que remitiera copia íntegra del proceso de responsabilidad fiscal seguido en contra de la doctora Clara Inés Ramírez Sierra en condición de Directora Ejec utiva Seccional de

Administración Judicial de Cali por el “hallazgo No. 6 Pago de servicios no prestados”.

16 Archivo digital titulado “046 DILIGENCIA DE TESTIMONIOS”República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 11 | 45

-En respuesta del 6 de agosto de 202517, la Gerencia Departamental del Valle del Cauca de la CGR, remitió copia del expediente contentivo

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 11 | 45

-En respuesta del 6 de agosto de 202517, la Gerencia Departamental del Valle del Cauca de la CGR, remitió copia del expediente contentivo de la indagación preliminar No. IP_80763-2022-46129 iniciada el 26 de septiembre de 2024, la cual fue archivada a través del auto No. 185 del 3 de abril de 2025.

-En la fecha prevista 18, se escuchó el testimonio de Eduardo Iván Bastidas Pantoja , ingeniero industrial, quien declaró que ocupó el cargo de coo rdinador del área administrativa por encargo a partir del 20 de diciembre de 2021. Afirmó que nunca fungió formalmente como supervisor del contrato 006 de 2021 y no recibió un documento que diera cuenta del estado real de dicha ejecución al momento de asum ir sus funciones. Sostuvo que su conocimiento sobre el contrato fue somero y se limitó a las indicaciones de los asistentes de apoyo.

En relación con sus actuaciones, manifestó que suscribió e l acta de recibo a satisfacción el 28 de diciembre de 2021 y explicó que tomó esta decisión porque el equipo de asistentes, específicamente la señora Diana Magali Rada, le reportó que todo est aba al día. Precisó que no realizó una verificación técnica de las diez rutinas de mantenimiento pactadas porque confió en la i nformación que le suministró el personal subordinado.

De igual manera, justificó la firma del acta por la premura de los trámites f inancieros de fin de año , pues el mes de diciembre fue caótico y existió presión para tramitar los pagos de manera oportuna

De igual manera, justificó la firma del acta por la premura de los trámites f inancieros de fin de año , pues el mes de diciembre fue caótico y existió presión para tramitar los pagos de manera oportuna con el fin de no afectar el presupuesto. Reiteró que no contó con la

17 Archivo digital titulado “057 RtaOficioSJ_27825_GABD-Contraloria” 18 Archivo digital titulado “062 Testimonios_18_Sep_2025-110010802000202401104-00”República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 12 | 45

experiencia ni con la información detallada para evaluar la eje cución de las actividades técnicas del elevador en Palmira.

Finalmente, el ingeniero Bastidas Pantoja aclaró que la doctora María del Socorro Marín no le entregó un informe pormenorizado sobre las novedades de este contrato antes de salir a vacaciones. As eguró que el documento de entrega del cargo fue escueto y no advirtió sobre el incumplimiento en el número de mantenimientos . Confirmó, además, que actualmente enfrenta una investigación disciplinaria por estos mismos hechos en la Comisión S eccional de Dis ciplina Judicial de Valle del Cauca.

  • Por su parte, la señora María del Socorro Marín Cataño , administradora de empresas de profesión. Indicó que en su condición

de Profesional Universitaria Grado No. 2 19 ejerció como Coordinadora del Área administrativa y Supervisora adscrita a la Dirección Ejecutiva

administradora de empresas de profesión. Indicó que en su condición de Profesional Universitaria Grado No. 2 19 ejerció como Coordinadora del Área administrativa y Supervisora adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali hasta el 20 de diciembre de 202 1. Señaló que el contrato 006 de 2021 presentó dificultades desde su inicio, debido a fallas en la plataforma del edi ficio de Palmira e informó que el equipo no pudo ser intervenido totalmente hasta que se definió una situación jurídica con el constructor inicial desde el nivel central.

A su vez , la testigo admitió que no rindió informes mensuales de supervisión entre los meses de marzo y octubre de 2021 y argumentó que no fue posible reportar labores de mantenimiento que no se ejecutaron efectivamente en ese periodo. No obstante, aseveró que puso en conocimiento de la directora Clara Inés Ramírez esta

19 Cf. COLOMBIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Dirección Ejecut iva Seccional de Administración Judicial de Cali. Resolución No. DESAJCLR21-2549 del 11 de noviembre de 2021.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 13 | 45

situación a través de comunicaciones verbales, correos electrónicos y llamadas telefónicas.

Asimismo, la declarante explicó que el contrato sufrió una modificación de facto autorizada por la dirección seccional. Relató que, tras un

situación a través de comunicaciones verbales, correos electrónicos y llamadas telefónicas.

Asimismo, la declarante explicó que el contrato sufrió una modificación de facto autorizada por la dirección seccional. Relató que, tras un primer mantenimiento en noviembre, el contratista recomendó la instalación de un sistema de "cortapuertas" por seguridad. Manifestó que la decisión de pagar el valor total del con trato a cambio de este repuesto y solo realizar dos mantenimientos fue una instrucción que provino directamente de la doctora Clara Inés Ramírez.

Adicionalmente, la señora Marín Cataño subrayó que los asistentes de contratación, como Diana Magali Rada, de pendieron jerárquicamente de la dirección y no de la coordinación administrativa. Aseguró que la investigada dio órdenes e instrucciones directas al personal de apoyo sin su intervención y r ecalcó que cualquier cambio sustancial en el objeto o en los pagos del contrato requirió la aprobación exclusiva de la directora ejecutiva.

Finalmente, la testigo precisó que retomó sus funciones a finales de enero de 2022 y procedió a la liquidación definitiva con base en lo actuado durante su ausencia. Confirmó que el contrato ya est aba pagado y cerrado cuando ella regresó de sus vacaciones y concluyó que confió en la legalidad del trámite porque contó con el visto bueno del coordinador jurídico y la voluntad expresa de la dirección ejecutiva liderada por la doctora Clara Inés Ramírez Sierra. Manifestó que, como resultado de la auditoría practicada por la Contraloría, se inició en su contra un proceso de responsabilidad fiscal y un disciplinario.República de Colombia Rama Judicial

liderada por la doctora Clara Inés Ramírez Sierra. Manifestó que, como resultado de la auditoría practicada por la Contraloría, se inició en su contra un proceso de responsabilidad fiscal y un disciplinario.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401104 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA Página 14 | 45

-Luego, en memorial del 10 de septiembre de 2025 20, la abogada Bonilla Vargas indicó que la objetividad de la testigo María del Socorro Marín Cataño podía estar afectada, en razón al “difícil desarrollo de las relaciones laborales ” que se dieron con su representada y con los demás funcionarios de la Dirección Ejecutiva Seccional de Cali.

Al efecto, hizo referencia a que en tres oportunidades la señora Marín Cataño presentó quejas por acoso laboral en contra de su prohijada , las cuales fueron conocidas por la Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial. De igual manera, informó que otros s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...