CNDJ - F11001080200020240111400
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240111400
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 11001080200202401114 00
Aprobada en Acta de Sala Dual No.02 en sesión No. 14 de la misma fecha.
Referencia: Funcionario en instrucción ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria seguida en contra del doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN en su calidad de Fiscal Delegado ante el
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
HECHOS
La actuación disciplinaria tuvo origen en el oficio No DAP-30110 del 13 de marzo de 2024, remitido por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación contra el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN Fiscal Delegado Ante el Tribunal Superior de Bogotá, por no diligenciar y publicar el formato de “Publicación y Divulgación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del impuesto sobre la Renta y ComplementariosLey 2013 de 2019”, correspondiente a la vigencia del año 2022.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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ACTUACIONES PROCESALES
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2 ACTUACIONES PROCESALES Por medio de auto del 4 de agosto de 2025 , se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá 1, se decretó la pr áctica de algunas pruebas, y se ordenó las notificaciones a que hubiere lugar. Por lo anterior, se allegaron las siguientes pruebas y actuaciones al presente plenario: Calidad del funcionario. Se allegaron las actas de nombramiento y posesión del investigado, tiempo de servicio, así como el soporte de salarios devengados y los certific ados de antecedentes disciplinarios que dan cuenta que no tiene sanciones ni inhabilidades2, a nombre del doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, identificado con C.C. No. 19.360.2223. Mediante constancia del 2 de septiembre de 2025 4, la Secretaría Judicial de esta Comisión constató que: “ NO se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales se apuntala el presente trámite disciplinario, es decir: “(…) AL NO DILIGENCIAR EN EL SISTEMA DE
INFORMACIÓN Y GESTION DEL EMPLEO PUBLICO EL
FORMULARIO DE BIENES Y RENTAS CORRESPONDIENTE A LA
VIGENCIA DE 2022. LEY 2023 DE 2019 TRASLADO PROCEDENTE
DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION MEDIANTE OFICIOS
FORMULARIO DE BIENES Y RENTAS CORRESPONDIENTE A LA
VIGENCIA DE 2022. LEY 2023 DE 2019 TRASLADO PROCEDENTE
DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION MEDIANTE OFICIOS
NO. DAP -30110-13/03/2024, RADICACION 20243100007951 Y
20243100007961 SUSCRITOS POR LA ASESORA III CON
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE
1 007 AUTO DE INVESTIGACIÓN. 2 022 PDF Antecedentes Disciplinable 3 013 Carpeta
4 021 No CursanCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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PERSONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION (AGRPROCESO VIRTUAL)»
Por escrito de fecha 28 de agosto de 2025, el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN 5, manifestó que le extrañaba que se hubiera informado por parte del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, que no había dado cumplimiento a la Ley 2013 de 2019, toda vez, que el 20 de octubre de 2023, dio cumplimiento a la citada norma, al realizar la Publicación y Divulgación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, correspondiente a la vigencia del año 2022, lo que podía ser verificado en el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por lo tanto solicitó el archivo de la investigación disciplinaria.
la Renta y Complementarios, correspondiente a la vigencia del año 2022, lo que podía ser verificado en el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por lo tanto solicitó el archivo de la investigación disciplinaria.
Oficio del 1 de septiembre de 2025, suscrito por el Asesor de la Dirección de Empleo Público, de la Función Pública 6, por medio del que informó: “…Una vez realizada la consulta en el aplicativo por la Integridad Pública, se obtuvieron los siguientes resultados, en los cuales se evidencia la presentación de la Declaración de Bienes y Rentas y Conflictos de Intereses para la vigencia 2022 por parte del ciudadano JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN identificado con la c.c. No. 19.360.222…” y allegó imagen de la consulta, en la que se aprecia que la presentación, se efectuó el 20 de octubre de 2023. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del
5 018.Anexos memorial Disciplinable
6 020. Anexos Rta.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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4 asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo
Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y de l Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo de 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario7, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo prece ptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, q ue la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la
decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.".
Tales supuestos son:
7 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente le y, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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5 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación p restan mérito para terminar y archivar el
- O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación p restan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación disciplinaria en contra d el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Caso concreto. La actuación disciplinaria tuvo origen en el oficio No DAP-30110 del 13 de marzo de 2024, remitido por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación contra el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN Fiscal Delegado Ante el Tribunal Superior de Bogotá, por no diligenciar y publicar el formato de Publicación y Divulgación de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, correspondiente a la vigencia del año 2022, de conformidad con la Ley 2013 de 2019.
De las actuaciones allegadas al presente proceso, se encuentra que a través, de memorial del 28 de agosto de 2025, el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, informó que contrario a lo afirmado por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, había presentado el 20 de octubre de 2023, la Publicación y Divulgación de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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la Nación, había presentado el 20 de octubre de 2023, la Publicación y Divulgación de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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6 Conflictos de Interés y la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, correspondiente a la vigencia del año 2022 , lo que podía ser verificado en el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Lo anterior, fue corroborado por la Dir ección de Empleo Público de la Función Pública, oficina que, por medio del oficio del 1 de septiembre del presente año, informó que, realizada la consulta en el aplicativo por la integridad pública, se evidenció que el doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, id entificado con C.C. No. 19.360.222, presentó la Declaración de Bienes y Rentas y Conflictos de Intereses para la vigencia 2022, allegando la imagen de la consulta realizada, en la que se advierte que la efectuó el 20 de octubre de 2023.
En este orden de i deas, encuentra esta Sala que el funcionario investigado, presentó la Declaración de Bienes y Rentas y Conflictos de Intereses para la vigencia 2022 , el 20 de octubre de 2023, dentro del plazo que tenía, dado que lo exigido era la presentación del año inmediatamente anterior, tal como lo realizó. Así las cosas, es del caso reiterar que sólo puede ser objeto de investigación disciplinaria las actuaciones judiciales en donde el
del plazo que tenía, dado que lo exigido era la presentación del año inmediatamente anterior, tal como lo realizó. Así las cosas, es del caso reiterar que sólo puede ser objeto de investigación disciplinaria las actuaciones judiciales en donde el funcionario vulnera el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que doctr inariamente se ha dado en llamar vía de hecho, comportamiento que resulta contrario al deber de acatamiento a la Constitución, leyes y reglamentos que se impone a todas las autoridades de justicia.
En este orden de ideas, para esta instancia el funcionario no cometió la falta y en consecuencia no hay mérito para formular pliego de cargos en contra del mismo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte del doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá, asimismo se advierte que no la cometió . De esta manera, se dispondrá el archivo de la actuación en su favor.
En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor del doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá y
constitucionales y legales.
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor del doctor JORGE EDUARDO ROJAS PINZÓN, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá y consecuente, ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASECOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario