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CNDJ - F11001080200020240111500

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240111500
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE:

GABRIEL RAM ÓN JAIMES DUR ÁN, FISCAL

DELEGADO ANTE TRIBUNAL SUPERIOR DE

DISTRITO JUDICIAL INFORMANTE: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-01115-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025. Aprobado según Acta No. 27 de Sala Dual de Instrucción No 7.

1. ASUNTO

La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artí culo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 11 de julio de 20241, en contra de l doctor GABRIEL RAMÓN JAIMES DUR ÁN, en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO Y HECHOS

DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en el informe de fecha 13 de marzo de 202 4, remitido por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de l a Nación ,2 en el que se relacionó el

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en el informe de fecha 13 de marzo de 202 4, remitido por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de l a Nación ,2 en el que se relacionó el listado de los servidores que no diligenciaron en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, el formulario de bienes y rentas1 Expediente virtual, 007 AperturaInvestigacion 2024-1115 2 Expediente virtual, 001 QUEJA, FISCALIA NO DILIGENCIAR BIENES Y RENTAS 2022 APLICATIVOSIGEPIIPágina 2 | 12

vigencia 2022-, con corte a febrero de 2024, entre ellos el doctor GABRIEL RAMÓN JAIMES DUR ÁN, en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. El informe previamente relacionado, fue asignado por reparto del 24 de junio de 2024 3 al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente.

3.2. Mediante auto de 11 de julio de 202 4, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor GABRIEL RAM ÓN JAIMES DURÁN, etapa procesal en la que se decretaron pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

  1. Actos de nombramiento y posesión del doctor JAIMES DURÁN4. ii. Correo electrónico de 2 6 de julio de 2024, en el que, la doctora

expediente las siguientes:

  1. Actos de nombramiento y posesión del doctor JAIMES DURÁN4. ii. Correo electrónico de 2 6 de julio de 2024, en el que, la doctora SANDRA MILENA SIERRA PEÑALOZA del Dep artamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, informó que, realizada la validación en la plataforma del Departamento Administrativo de la Función Pública - Aplicativo por la Integridad Pública, no se encontró registro de la r espectiva publicación correspondiente al año 20225. iii. Certificación de los antecedentes disciplinarios del investigado6.

3.3. Por auto de 21 de marzo de 2025 7, en atención a que las órdenes impartidas en la apertura de investigación se atendi eron tan sol o parcialmente, se dispuso requerir una vez más al Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, para que informara si a la fecha, el investigado se encontrab a a dscrito o no a la entidad, indicara los datos de contacto reg istrados en la hoja de vida y certificara los salarios devengados durante los años 2022 a 2024.

3 Expediente virtual, 002Acta 4 Expediente virtual, 011 Anexos-31487 -Informe.Calidad&Salarios, JAIMES DURAN RESTRIBUNAL 5 Expediente virtual, 010 CorreoRespuesta-31487 -Informe.Calidad&Salarios 6 Expediente virtual, 014 CertAntecedentesGABRIEL RAMON JAIMES DURAN y 015 CertificadoAntecedentesProcuraduria 7 Expediente virtual, 018 AutoReiteraPruebaPágina 3 | 12

3.4. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Corporación,

7 Expediente virtual, 018 AutoReiteraPruebaPágina 3 | 12

3.4. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Corporación, incorporó al expediente:

  1. Correo electrónico de 9 de abril de 2025, del Depar tamento de Administración de Personal, en el que se informó que, el doctor GABRIEL RAM ÓN JAIMES DUR ÁN se encontraba activo en la entidad desempeñando el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Dirección de Justicia Transicional8. ii. Certificación de los salarios devengados por el disciplinable9.

3.5. Mediante auto de 25 de julio de 2025 10, el despacho ponente ordenó requerir al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que, certificara si el doctor JAIMES DURÁN había diligenciado en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, el formulario de bienes y rentas -vigencia 2022.

3.6. Con el oficio de radicado interno No. 20252060519282 del 5 de agosto de 202511, se dio respuesta al anterior requerimiento.

3.7. Finalmente, acompañado de constancia secretarial de 19 de agosto de 202512, regresó el expediente al despacho ponente para lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo

en contra de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo

8 Expediente virtual, 021 AnexosRtaOficioSJ_12191_ANGR SolicitiudFiscaliaCa lidad, DEVENGADOS 2022 - 91242778, DEVENGADOS 202391242778 y DEVENGADOS 202491242778 9 Expediente virtual, 021 AnexosRtaOficioSJ_1219 1_ANGR SolicitiudFiscaliaCalidad, DEVENGADOS 2022 - 91242778, DEVENGADOS 202391242778 y DEVENGADOS 202491242778 10 Expediente virtual, 023 DecretaPrueba 11 Expediente virtual, 027 AnexosRtaSJ_28258_ANGR SolictudDpaFuncionPública, 20253000386701 12 Expediente virtual, 030 PasoDespachoCA202401115Página 4 | 12

señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso

Se reprochó en el presente investigativo al doctor GABRIEL RAM ÓN JAIMES DUR ÁN, en su condición de Fiscal Delegad o ante Tribunal Superior de D istrito Judicial , no haber diligenciado en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, el formulario de bienes y rentas -vigencia 2022-.

Es así que, u na vez realizado el análisis de la documental allegada por el Departamento de Administr ación de Personal de la Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la que se indicó que, no se registraba infor mación sobre el formulario de bienes y rentas del investigado durante la vigencia 2022 , el despacho ponente en procura de acceder a información que le permitiera tener claridad frente a la presunta irregularidad reprochada , procedió a efectuar la consu lta en la página web de la Función Pública dispuesta para tal fin 13, encontrando que, efectivamente el 25 de octubre de 2023 el doctor JAIMES DURÁN realizó el cargue de la información en el aplicativo por la Integridad Pública para la vigencia 2022, como se muestra a continuación:

13 https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/consultaCiudadana/indexPágina 5 | 12

En tal sentido, se evidencia que, inicialmente se endilgó al funcion ario judicial no haber presentado la información exigida, no obst ante, la Sala

En tal sentido, se evidencia que, inicialmente se endilgó al funcion ario judicial no haber presentado la información exigida, no obst ante, la Sala Dual advierte que sí se realizó la publicación, pero de forma extemporánea, situación que en principio se podría considerar como un incumplimiento pues no se efectuó en tiempo , sin embargo, lo cierto es que, el comportamiento no tiene la entidad suficiente para comprometer su responsabilidad disciplinaria.Página 6 | 12

En efecto, la estructura de la responsabilidad disciplinaria se genera cuando el funcionario judicial comete la conducta, que resulta ser típica, sustancialmente ilícita y realizada con culpabilidad, sin existir causal alguna de exclusión de responsabilidad.

Por tanto, corresponde a l juez disci plinario además de analizar si la conducta investigada, se encuadra en una falta disciplinaria descrita por la ley, evaluar si la acción u omisión, si bien coincide con la descripción legal, realmente causó una afectación significativa a la función pública.

Así las cosas, aunque la Ley 2013 de 2019 con el fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia , publicidad y promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del i mpuesto sobre la renta y complementarios , dispuso en su artículo tercero que dicha información debería ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado, no se evidencia que la presentación extemporánea efectuada por el doctor GABRIEL RAM ÓN JAIMES DURÁN, afecte sustancialmente los deberes funcionales, como lo

mientras subsista la calidad de sujeto obligado, no se evidencia que la presentación extemporánea efectuada por el doctor GABRIEL RAM ÓN JAIMES DURÁN, afecte sustancialmente los deberes funcionales, como lo ha sostenido esta Corporación en diferentes pronunciamientos.14

Nótese que, el actuar del disciplinable estuvo encaminado a cumplir con la obligación legal que tenía, al punto que, el 25 de octubre de 2023 realizó el cargue de la información en el aplicativo por la integridad pública.

Por tanto, la Sala no evidencia un comportamiento destinado a ocultar, obstaculizar o impedir el acceso a la información por parte de las autoridades o la ciudadanía en general, para predicar de l investigado, ilicitud sustancial alguna en su conducta.

En consecuencia, para esta Sala Dual, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo

14 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Radicado No. 520012502 00020211024801, 18 de junio de 2025. M.P. Juan Carlos Granados Becerra. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Radicado No. 52001250200020211023401, 26 de junio de 2025. M.P. Alfo nso Cajiao Cabrera.Página 7 | 12

definitivo de las diligencias en favor del funcionari o judicial encartado, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está

“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no p odía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. […]

“Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disc iplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisió n de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de l doctor GABRIEL RAMÓN JAIMES DURÁN, en su condición de Fiscal Delegad o ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los corr eos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso s e dejará

notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso s e dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.Página 8 | 12

TERCERO: Por Secretar ía se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de cuarenta y seis (46) archivos y cinco (5) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrada Ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010802000202401115 00

Aprobado según Acta No. 27 de la misma fecha.

ACLARACIÓN DE VOTO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MagistradaPágina 9 | 12

No obstante que comparto la decisión adoptada en el presente asunto, en el sentido de “(…) DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de

MagistradaPágina 9 | 12

No obstante que comparto la decisión adoptada en el presente asunto, en el sentido de “(…) DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor GABRIEL RA MÓN JAIMES DURÁN , en su condición de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior de Distrito Judicial” , mi precisión va encaminada a señalar que acompaño la decisión en estudio, no precisamente por ausencia de ilicitud sustancial en la conducta del investigado -quien cargó la información el 25 de octubre de 2023-, sino porque la Ley 2013 de 2019 no fija un plazo para cargar en el Aplicativo por la Integridad Pública la declaración de bienes y rentas e impuestos sobre la renta y complementarios, y el registro de los conflictos de interés, como sí ocurre con el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, tal como lo consideré en anterior oportunidad15.

En efecto, el SIGEP constituye un sistema de información integral diseñado para gestionar el talento humano al servicio del Estado colombiano cuyo objetivo principal es centralizar y unificar la información relacionada con los servidores públicos para facilitar su administración y control. Por tanto, abarca una amplia gama de datos, desde la información básica del servidor (nombre, identificación, cargo) hasta aspectos relacionados con su formación académica, experiencia laboral y evaluación del desempeño; está regulado bajo la Ley 909 de 2004, la cual establece los lineamientos generales para la gestión del talento humano en el sector público.

cargo) hasta aspectos relacionados con su formación académica, experiencia laboral y evaluación del desempeño; está regulado bajo la Ley 909 de 2004, la cual establece los lineamientos generales para la gestión del talento humano en el sector público.

Por s u parte, el Aplicativo por la Integridad Pública , es una herramienta especializada dentro del SIGEP concebida para garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción en el sector público, se centra en la recolección y publicación de información relevante para evaluar la integridad de los servidores públicos, como:

15 Véase auto del 21 de octubre de 2024, proferido dentro del radicado No. 110010802000202400790 00.Página 10 | 12

  • Declaración de bienes y rentas: Con el fin de verificar la congruencia entre el patrimonio del servidor y sus ingresos. • Conflictos de interés: Para identificar situaciones que puedan afectar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Información de Personas Expuestas Políticame nte (PEP): Con el objetivo de prevenir actos de corrupción y lavado de activos.

Está regulada en la Ley 2013 de 2019, la cual establece las normas para la gestión de los conflictos de interés, la prevención, detección y sanción de la corrupción y otras co nductas contrarias a la buena administración.

Diferencias.

Aspecto SIGEP Aplicativo por la Integridad Pública Alcance Información general sobre todos los servidores públicos Información específica sobre bienes, rentas, conflictos de interés y PEP. Finalidad Gestión integral del talento

Aspecto SIGEP Aplicativo por la Integridad Pública Alcance Información general sobre todos los servidores públicos Información específica sobre bienes, rentas, conflictos de interés y PEP. Finalidad Gestión integral del talento humano Transparencia, control y prevención de la corrupción Normatividad Ley 909 de 2004 y demás disposiciones complementarias Ley 2013 de 2019 y Decreto 830 de 2021. Sujetos Objeto Todos los servidores públicos Servidores públicos de altos cargos, contratistas y demás sujetos obligados por ley.

Sujetos Objeto de Control.

Tanto el SIGEP , como el Aplicativo por la Integ ridad Pública se centran en los servidores públicos como sujetos principales de control. Sin embargo, existen diferencias en el alcance de este control:

  • SIGEP: Abarca a todos los servidores públicos, sin distinción de cargo o nivel jerárquico. • Aplicativo por la Integridad Pública: Se enfoca en servidores públicos de altos cargos, contratistas y demás sujetos obligados por ley, es decir,Página 11 | 12

aquellos que, por la natu raleza de sus funciones, están expuestos a mayores riesgos de corrupción.

En conclusión, el SIG EP y el Aplicativo por la Integridad Pública son herramientas complementarias que permiten una gestión más eficiente y transparente del empleo público en Colomb ia. Mientras que el SIGEP proporciona una visión general de la planta de personal, el Aplicativo por la Integridad Pública, se concentra en aspectos específicos relacionados con la prevención y la lucha

eficiente y transparente del empleo público en Colomb ia. Mientras que el SIGEP proporciona una visión general de la planta de personal, el Aplicativo por la Integridad Pública, se concentra en aspectos específicos relacionados con la prevención y la lucha contra la corrupción.

Y es que en relación con las fechas en las que se debe realizar el cargue de la información en el mencionado aplicativo, la F unción Pública, precisó «(…) en lo que respecta al momento de efectuar la publicación de la información, se evidencia que no se estableció una fecha perentoria para efectuar la declaración de bienes y rentas del registro de conflicto de interés la declarac ión de impuesto sobre la renta y complementarios; no obstante, será un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo».

Bajo el anterior panorama, es manifiesto que la Ley 2013 de 2019 normativa que regula el registro de la información en el «Aplicativo por la Integridad Pública» , no determinó fecha perentoria para cargar la información en ese sistema; solo concretó, que la misma es fundamental para el ingreso, retiro o cuando se presente un cambio de la información y deba actualizarse.

En ese sentido, dejo expuesta la aclaración de voto.

Cordialmente,

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS MagistradaPágina 12 | 12

JLO

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