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CNDJ - F11001080200020240112200

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240112200
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE:

MARLENNE ORJUELA RODR ÍGUEZ, FISCAL

DELEGADA ANTE TRIBUNAL SUPERIOR DE

DISTRITO JUDICIAL INFORMANTE: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-01122-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025. Aprobado según Acta No. 27 de Sala Dual de Instrucción No 7.

1. ASUNTO

La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artí culo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, procede a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria iniciada por auto de 11 de julio de 202 41, en contra de la doctora MARLENNE ORJUELA RODR ÍGUEZ, en su condición de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO Y HECHOS

DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en el informe de fecha 13 de marzo de 202 4, remitido por el Departamento de Administració n de

DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en el informe de fecha 13 de marzo de 202 4, remitido por el Departamento de Administració n de Personal de la Fiscalía General de la Nación 2, en el que se relacionó el listado de los servidores que no pub licaron en el Aplicativo por la Integridad

1 Expediente virtual, 007 AperturaInvestigacion 2024-1122 2 Expediente virtual, 001Queja, 001 QUEJA, FISCALIA NO PUBLICACION EN EL APLICATIVO DE INTEGRIDAD PUBLICAPágina 2 | 15

Pública –Ley 2013 de 2019para la vigencia 2022, la declaración de bienes y rentas e impuestos sob re la renta y complementarios y el registro de los conflictos de interés , entre ellos la doctora MARLENNE ORJUELA RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. El informe previamente relacionado, fue asignado por reparto del 25 de junio de 2024 3 al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente.

3.2. Mediante auto de 11 de julio de 202 4, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora MARLENNE ORJUELA RODRÍGUEZ, etapa procesal en la que se decret aron pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

  1. Actos de nombramiento y posesión de la doctora ORJUELA

RODRÍGUEZ4.

RODRÍGUEZ, etapa procesal en la que se decret aron pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

  1. Actos de nombramiento y posesión de la doctora ORJUELA RODRÍGUEZ4. ii. Declaración juramentada de bienes y actividad económica presentada para la vigencia 20225. iii. Constancia de servicios prestados6. iv. Certificación de los salarios devengados7.
  2. Correo electrónico de 22 de julio de 2024, en el que, la doctora SANDRA MILENA SIERRA PEÑALOZA del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, informó que, realizada la validación en la plataforma del Departamento Administrativo de la Función Pública - Aplicativo por la Int egridad Pública, no se encontró registro de la respectiva publicación correspondiente al año 2022, que sin embargo ,

3 Expediente virtual, 002Acta 4 Expediente virtual, 011 Anexos-31204-Cert.Calidad&Salarios, Orjuela Rodriguez (1) páginas 1 y 2 5 Expediente virtual, 011 Anexos-31204-Cert.Calidad&Salarios, Orjuela Rodriguez (1) páginas 3 y 4 6 Expediente virtual, 011 Anexos-31204-Cert.Calidad&Salarios, 51867821 7 Expediente virtual, 011 Anexos-31204-Cert.Calidad&Salarios, 51867821 extPágina 3 | 15

revisada la historia laboral, se constató que la servidora s í anexó el documento de manera física8. vi. Certificación de los antecedentes disciplinarios de la investigada9.

3.3. Por auto de 21 de marzo de 2025 10, se incorporaron las pruebas

documento de manera física8. vi. Certificación de los antecedentes disciplinarios de la investigada9.

3.3. Por auto de 21 de marzo de 2025 10, se incorporaron las pruebas recaudadas, se declar ó cerrada la investigación disciplinaria y se ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de diez días, para que presentaran sus alegatos precalificatorios.

3.4. Mediante escrito de fecha 21 de abril de 202511, la doctora MARLENNE ORJUELA RODRÍGUEZ rindió sus alegaciones solicitando la terminación del presente proceso disciplinario en su favor. Expuso que, al examinar la normatividad, s e podía extraer que la conducta endilgada era atípica, en tanto que, la Ley 1320 de 2019, al abarcar el ámbito de cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, rentas y conflictos de in terés, en su artículo segundo -ámbito de aplicación, señaló los sujetos que estaban obligados a su publicación y divulgación, entre ellos, los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, Fiscales Locales, Seccionales y Jueces de la República.

Que, bajo esa expresión del legislador, se podía entender que los Fiscales Delegados ante los Tribunales, cargo que ocupaba para el año 2022, estaban exceptuados de dicha obligación.

Sin embargo, manifestó que, en el desarrollo de sus actividades como funcionaria de la Fiscalía ha realizado todos los actos que impidan generar algún motivo de desconfianza o de señalamiento de falta de transparencia,

estaban exceptuados de dicha obligación.

Sin embargo, manifestó que, en el desarrollo de sus actividades como funcionaria de la Fiscalía ha realizado todos los actos que impidan generar algún motivo de desconfianza o de señalamiento de falta de transparencia, tanto en la institución a la que pertenece como a la comunidad, que por ello, presentó la documentación que se echa de menos de manera física, como lo reportó el Departamento de Administración de Personal. Indicó que, tan válida fue la presentación de la documentación que, el año anterior le fue expedido el visto bueno que acreditaba estar a paz y salvo en

8 Expediente virtual, 010 CorreoRespuesta-31204-Cert.Calidad&Salarios. 9 Expediente virtual, 014 AntecedentesCertMARLENNE ORJUELA RODRIGUEZ y 015 CertAntecedentesProcuraduria 10 Expediente virtual, 018 AutoCierreInvestigacion 11 Expediente virtual, 022 Alegatos Previos Dra. Marlenne Orjuela RodríguezPágina 4 | 15

relación con la información publicada en SIGEP . Aseguró que, para tomar posesión del cargo de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en encargo, según Resolución 4238 de 2024, la funcionaria M ÓNICA PAOLA SALAS ÁVILA le comunicó los requisitos que debía cumplir, específicamente “3. SIGEP bienes y rentas 2023 (aplica a todos los cargos. Se debe solicitar a Karen Guarín Karen.guarin@fiscalía.gov.co EXT33416 el VoBo con hoja de vida SIGEP y bienes y rentas 2023”.

Aseguró que, cumplido lo anterior, el 31 de mayo de 2024, KAREN GUARÍN

VoBo con hoja de vida SIGEP y bienes y rentas 2023”.

Aseguró que, cumplido lo anterior, el 31 de mayo de 2024, KAREN GUARÍN envió el correo electrónico con asunto “VISTO BUENO SIGEP II LEY 2013 DE 2019”, acreditando con ello el cumplimiento de la obligación que hoy se le reprocha.

Adujo que lo expuesto, permitía demostrar que no estaba inmersa en la situación irregular origen de la queja, puesto que, en momento alguno había obstaculizado o impedido a las autoridades o cualquier interesado, ejercer el deseado control sobre su patrimonio, el que siempre ha sido transparente y consistente con sus ingresos y que, tampoco ha bía tomado decisiones en medio de un conflicto de intereses.

De otra parte, afirmó que, de no aceptarse la causal de atipic idad de la conducta, resultaba imperioso citar que, con relación a tema origen de la actuación, en idéntico caso, la Sala de Decisión integrada por los Magistrados de la Corporación MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO y JULIO ANDRÉS SAMPREDRO ARRUBLA, en un juicioso estudio concluyó la ausencia de antijuridicidad de la conducta por falta de ilicitud sustancial.12

Finalmente, aportó junto con su escrito, el correo electrónico de 31 de mayo de 2024, con asunto VISTO BUENO SIGEP II Y LEY 2013 DE 201913.

12 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, 12 de noviembre de 2024, MP Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.

de 2024, con asunto VISTO BUENO SIGEP II Y LEY 2013 DE 201913.

12 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, 12 de noviembre de 2024, MP Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 13 Expediente virtual, 022 Alegatos Previos Dra. Marlenne Orjuela Rodríguez, páginas 10 a 13Página 5 | 15

3.5. Acompañado de constancia secretarial de 23 de abril de 2025 14, regresó el expediente al despacho ponente para lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso

continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso

Se reprochó en el presente investigativo a la doctora MARLENNE ORJUELA RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Delegad a ante Tribunal Superior de Distrito Judicial , no haber publicado en el Aplicativo p ara la Integridad Pública –Ley 2013 de 2019para la vigencia 2022, la declaración de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés.

Al respecto, cabe señalar que si bien el artículo 2° de la Ley 2013 de 2019, no señaló el cargo que ocupaba la disciplinada como uno de los sujetos obligados a realizar la publicación y divulgación de la declaración de bienes

14 Expediente virtual, 023 Paso al DespachoPágina 6 | 15

y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaraci ón del impuesto sobre la renta y complementarios, pues de su literalidad se lee:

“b) Los magistrados de las Altas Cortes; Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República”.

Se advierte que lo cierto es que, el Decreto 830 de 2021 , p or el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas E xpuestas Políticamente (PEP), dispuso en su artículo 2.1.4.2.3., que:

Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas E xpuestas Políticamente (PEP), dispuso en su artículo 2.1.4.2.3., que:

"ARTICULO 2.1.4.2.3. Personas Expuestas Políticamente . Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración públic a nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o va lores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.

(…) Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP), de manera enunciativa, las siguientes:

11. Magistrados, Magistrados Auxiliares de A ltas Cortes y Tribunales, jueces de la República, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y directores de la Fiscalía General de la Nación”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Asimismo, el artículo 2.1.4.2.4. ibidem, estableció que:

“Las Personas Expuestas Políticamente deberán, además, declarar: (i) los nombres e identific ación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; (ii) los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de

“Las Personas Expuestas Políticamente deberán, además, declarar: (i) los nombres e identific ación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; (ii) los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil; (iii) la existencia de cuentas financieras en a lgún país extranjero en ca so de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna; y (iv) losPágina 7 | 15

nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.4.2.3. del presente Decreto. (…) Para el caso de los servidores públicos relacionados de los numerales 1 al 14 del artículo 2.1.4.2.3, la información requerida también deberá ser consignada en el formato de declaración de bienes y rentas del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) o en el aplicativo que el Departamento Administrativo de la Función Pública disponga , y actualizada máximo sesenta (60) días calendario siguientes al cambio de alguna de las condiciones o requerimientos de información señalados". (Negrilla y subrayado fuera de texto)

En igual sentido, mediante la Circular Externa 100 -019 de 2021 , dirigida a todas las entidades y organi smos de las ramas del poder público en el nivel nacional y territorial, el Departamento Administrativo de la Función Pública indicó que:

“Para dar cumplimiento a la Ley 2013 de 2019 y lo establecido en el Decreto 830 de 2021 los servidores públicos de altos cargos del

nacional y territorial, el Departamento Administrativo de la Función Pública indicó que:

“Para dar cumplimiento a la Ley 2013 de 2019 y lo establecido en el Decreto 830 de 2021 los servidores públicos de altos cargos del Estado, contratistas y demás sujetos obligados, así como las personas expuestas política mente, deben re gistrar sus declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública creado por Función Pública. Esta información es de acceso público por lo cual la ciudadanía, entes de control, medios de comunicación y organizaciones interesadas pueden co nsultar y usar esta información en cumplimiento de los principios de integridad y transparencia y el ejercicio del control social.

El Aplicativo por la Integridad Pública está diseñado para que única y exclusivamente los sujetos obligados de la Ley 2013 d e 2019 y las Personas Expuestas Políticamente (PEP) establecidas en el Decreto 830 de 2021 cumplan con estas obligaciones y efectúen sus declaraciones para lo cual deben registrar la información señalando su cargo o su rol en una entidad específica”.

De este modo, no le asiste razón a la disciplinable al indicar que, la presunta conducta endilgada resulta ser atípica, pues del recuento normativo anterior, se concluye que en su calidad de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial , s í estaba ob ligada a registrar sus declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública creado por la Función Pública.Página 8 | 15

No obstante, también es cierto que, el comportamiento endilgado no tiene la entidad suficiente para comprometer la responsabilidad disci plinaria de la funcionaria judicial investigada, como pasa a exponerse.

No obstante, también es cierto que, el comportamiento endilgado no tiene la entidad suficiente para comprometer la responsabilidad disci plinaria de la funcionaria judicial investigada, como pasa a exponerse.

Una vez realizado el análisis de la documental allegada por la disciplinable como por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación , en primer término, se encuentra que, la doctora MARLENNE ORJUELA RODRÍGUEZ presentó de manera física a la entidad, la declaración juramentada de bienes y actividad económica vigencia 2022, la cual, obra en su historia laboral.

En segunda medida, efectuada la consulta en la página web de la Función Pública dispuesta para tal fin15, encuentra la Sala Dual que, efectivamente el 24 de enero de 2024 la doctora ORJUELA RODRÍGUEZ realizó el cargue de la información en el aplicativo por la Integridad Pública para la vigencia 2022, como se muestra a continuación:

En tal sentido, se evidencia que, inicialmente se endilgó a la funcionaria judicial no haber presentado la información exigida, no obst ante, la Sala Dual advierte que sí se realizó la publicación, pero de forma extemporánea, situación que en principio se podría considerar como un incumplimiento pues no se efectuó en tiempo , sin embargo, cabe reiterar que el citado

15 https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/consultaCiudadana/indexPágina 9 | 15

comportamiento no tiene la entidad suficiente para comprometer su responsabilidad disciplinaria.

En efecto, la estructura de la responsabilidad disciplinaria se genera cuando el funcionario judicial comete la conducta, que resulta ser típica,

comportamiento no tiene la entidad suficiente para comprometer su responsabilidad disciplinaria.

En efecto, la estructura de la responsabilidad disciplinaria se genera cuando el funcionario judicial comete la conducta, que resulta ser típica, sustancialmente ilícita y realizada con culpabilidad, sin existir causal alguna de exclusión de responsabilidad.

Por tanto, corresponde a l juez disciplinario además de analizar si la conducta investigada, se encuadra en una falta disciplinaria descrita por la ley, evaluar si la acción u omisión, si bien coincide con la descripción legal, realmente causó una afectación significativa a la función pública.

Así las cosas, aunque la Ley 2013 de 2019 con el fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia , publicidad y promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios , dispuso en su artículo tercero que dicha información debería ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado, no se evidencia que la presentación extemporánea efectuada por la doctora MARLENNE ORJUELA RODRÍGUEZ , afecte sustancialmente los deberes funcionales , como lo ha sostenido esta Corporación en diferentes pronunciamientos.16

Nótese que, el actuar de la disciplinable siempre estuvo encaminado a cumplir con la obligación legal que tenía, como lo denota la presentación física de la declaración ante la entidad, al punto que, finalmente el 24 de enero de 2024 realizó el ca rgue de la información en el aplicativo por la integridad pública.

física de la declaración ante la entidad, al punto que, finalmente el 24 de enero de 2024 realizó el ca rgue de la información en el aplicativo por la integridad pública.

16 Cfr. Comisión Nacional d e Disciplina Judicial, Radicado No. 52001250200020211024801, 18 de junio de 20 25. M.P. Juan Carlos Granados Becerra. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Radicado No. 52001250200020211023401, 26 de junio de 2025. M.P. Alfonso Cajiao Cabrera.Página 10 | 15

Por tanto, la Sala no evidencia un comportamiento destinado a ocultar, obstaculizar o impedir el acceso a la información por parte de las autoridades o la ciudadanía en general, para p redicar de la investigada, ilicitud sustancial alguna en su conducta.

En consecuencia, para esta Sala Dual, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo definitivo de las diligencias en favor del funcionario judicial encartado, según lo disponen los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que apa rezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía inicia rse o proseguirse, el func ionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al

la actuación no podía inicia rse o proseguirse, el func ionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. […]

“Artículo 2 24. Archivo definitivo . En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible iden tificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal”.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: D ECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora MARLENNE ORJUELA RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.Página 11 | 15

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notif icada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expedien te y adjuntará una impresión del mensaje

modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expedien te y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretar ía se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de treinta y ocho (38) archivos y tres (3) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MagistradaPágina 12 | 15

Magistrada Ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010802000202401122 00

Aprobado según Acta No. 27 de la misma fecha.

ACLARACIÓN DE VOTO

No obstante que comparto la decisión adoptada en el presente asunto, en el sentido de “(…) DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuen cia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora MARLENNE ORJUELA RODRÍGUEZ , en su condición de Fiscal

PROCEDIMIENTO y, en consecuen cia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora MARLENNE ORJUELA RODRÍGUEZ , en su condición de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial” , mi precisión va encaminada a señalar que acomp año la decisión en estudio, no precisamente por ausencia de ilicitud sustancial en la conducta de la investigada -quien cargó la información el 24 de enero de 2024-, sino porque la Ley 2013 de 2019 no fija un plazo para cargar en el Aplicativo por la Integridad Pública la declaración de bienes y rentas e impuestos sobre la renta y complementarios, y el registro de los conflictos de interés, como sí ocurre con el Sistema de Información y Gestión del Empleo Públ ico SIGEP, tal como lo consideré en anterior oportunidad17.

En efecto, el SIGEP constituye un sistema de información integral diseñado para gestionar el talento humano al servicio del Estado colombiano cuyo objetivo principal es centralizar y unificar la información relacionada con los servidores públic os para facilitar su administración y control. Por tanto, abarca una amplia gama de datos, desde la información básica del servidor (nombre, identificación, cargo) hasta aspectos relacionados con su formación académica, experiencia laboral y evaluación del desempeño; está regulado bajo la Ley 909 de 2004, la cual establece los lineamientos generales para la gestión del talento humano en el sector público.

17 Véase auto del 21 de octubre de 2024, proferido dentro del radicado No. 110010802000202400790 00.Página 13 | 15

gestión del talento humano en el sector público.

17 Véase auto del 21 de octubre de 2024, proferido dentro del radicado No. 110010802000202400790 00.Página 13 | 15

Por su parte, el Aplicativo por la Integridad Pública , es una herramienta especializada dentro del SIG EP concebida para garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción en el sector público, se centra en la recolección y publicación de información relevante para evaluar la integridad de los servidores públicos, como:

  • Declaración de bienes y ren tas: Con el fin de verificar la congruencia entre el patrimonio del servidor y sus ingresos. • Conflictos de interés: Para identificar situaciones que puedan afectar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Información de Personas Expuestas Políticamente (PEP): Con el objetivo de prevenir actos de corrupción y lavado de activos.

Está regulada en la Ley 2013 de 2019, la cual establece las normas para la gestión de los conflictos de interés, la prevención, detección y sanción de la corrupción y otra s conductas contrarias a la buena administración.

Diferencias.

Aspecto SIGEP Aplicativo por la Integridad Pública Alcance Información general sobre todos los servidores públicos Información específica sobre bienes, rentas, conflictos de interés y PEP. Finalidad Gestión integral del talento humano Transparencia, control y prevención de la corrupción Normatividad Ley 909 de 2004 y demás disposiciones complementarias Ley 2013 de 2019 y Decreto

Finalidad Gestión integral del talento humano Transparencia, control y prevención de la corrupción Normatividad Ley 909 de 2004 y demás disposiciones complementarias Ley 2013 de 2019 y Decreto 830 de 2021. Sujetos Objeto Todos los servidores públicos Servidores públicos de altos cargos, contratistas y demás sujetos obligados por ley.

Sujetos Objeto de Control.

Tanto el SIGEP , como el Aplicativo por la Integridad Pública se centran en los servidores públicos como sujetos principales dePágina 14 | 15

control. Sin emba rgo, existen diferencias en el alcance de este control:

  • SIGEP: Abarca a todos los servidores públicos, sin distinción de cargo o nivel jerárquico. • Aplicativo por la Integridad Pública: Se enfoca en servidores públicos de altos cargos, contratistas y demás sujetos obligados por ley, es decir, aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, están expuestos a mayores riesgos de corrupción.

En conclusión, el SIGEP y el Aplicativo por la Integridad Pública son herramientas complementarias que permiten una ge stión más eficiente y transparente del empleo público en Colombia. Mientras que el SIGEP proporciona una visión general de la planta de personal, el Aplicativo por la Integridad Pública , se concentra en aspectos específicos relacionados con la prevención y la lucha contra la corrupción.

Y es que en relación con las fechas en las que se debe realizar el cargue de la información en el mencionado aplicativo, la Función

aspectos específicos relacionados con la prevención y la lucha contra la corrupción.

Y es que en relación con las fechas en las que se debe realizar el cargue de la información en el mencionado aplicativo, la Función Pública, precisó «(…) en lo que respecta al momento de efectuar la publicación de la infor mación, se evidencia que no se estableció una fecha perentoria para efectuar la declaración de bienes y rentas del registro de conflicto de interés la declaración de impuesto sobre la r enta y complementarios; no obstante, será un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo».

Bajo el anterior panorama, es manifiesto que la Ley 2013 de 2019 normativa que regula el registro de la información en el «Aplicativo por la Integr idad Pública» , no determinó fecha perentoria para cargar la información en ese sistema; solo concretó, que la misma es fundamental para el ingreso, retiro o cuando se presente un cambio de la información y deba actualizarse.

En ese sentido, dejo expuesta la aclaración de voto.Página 15 | 15

Cordialmente,

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JLO

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