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CNDJ - F11001080200020240113500

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240113500
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE:

PAULINA CANOSA SUÁREZ, MAGISTRADA DE LA

COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

DE BOGOTÁ

QUEJOSO: ALBERTO LUIS LOZANO MÉNDEZ RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-01135-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2025 Aprobado según Acta No. 7 de Sala Dual de Instrucción No. 7

1. ASUNTO

La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artí culo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No 085 del 9 de agosto de 202 2 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 11 de julio de 202 41, en contra de la doctora PAULINA CANOSA SU ÁREZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la queja presentada por el señor ALBERTO LUIS LOZANO MÉNDEZ el 28 de mayo de 2024 2, ante la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la Repúb lica, remitida

el señor ALBERTO LUIS LOZANO MÉNDEZ el 28 de mayo de 2024 2, ante la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la Repúb lica, remitida por competencia a esta Corporación e l 19 de junio siguiente, contra la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de la

1 Expediente virtual, 008 AperturaInvestigacion 2024-1135 2 Expediente virtual, 001Queja, EXT24-00083155Página 2 | 7

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por el presunto retardo judicial en el que pudo incurrir, en el trámite del proceso disciplinario de radicado No. 11001250200020230574500.

Expuso el quejoso que, en el mes de octubre de 2023 formuló una queja contra el abogado JAIME RODRÍGUEZ MEDINA, a causa de las múltiples y reiteradas actuaciones dol osas y fraudulentas que habría cometido en desarrollo del proceso ejecutivo hipotecario No. 11001310300820020090100, que se adelanta en el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.

Reprochó que, desde la fecha en que se formuló la queja han transcurrido más de siete (7) meses y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá no ha adelantado ninguna actuación, existiendo una total y completa inactividad.

3.TRÁMITE PROCESAL

Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 26 de junio de 20243, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge

Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 26 de junio de 20243, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente y, que , mediante auto de 11 de julio de 202 4, ordenó la apertura de in vestigación disciplinaria en contra de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ , en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , en atención a la queja formulada en su contra.

En esta etapa procesal se decretaron pruebas, incorporánd ose al expediente las siguientes:

  1. Actos de nombramiento y posesión de la doctora CANOSA SUÁREZ 4. ii. Certificación de los salarios devengados5. iii. Reporte estadístico de producción6.

3 Expediente virtual, 002 11001080200020230097700 ACTA 4 Expediente virtual, 017 Anexos-31455-Calidad 5 Expediente virtual, 019 Anexos-31453 -SalariosPágina 3 | 7

  1. Consulta de actuaciones del disciplinario de radicado No. 110012502000202305745007.
  2. Copia del auto de fecha 30 de octubre 20238. vi. Certificación de los antecedentes disciplinarios9.

Cumplido lo dispuesto en la apertura de investigación por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten

para lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de l as Comisiones Seccional es de Disciplina Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modi ficado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 85 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria , evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso

Se reprochó el presunto retardo judicial en el que pudo incurrir la doctora PAULINA CANOSA SU ÁREZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en el trámite del

6 Expediente virtual, 026 Anexosa-31454 -Estadisticas 7 Expediente virtual, 013 Anexos-40477-Copias, 05001250200020230087300 8 Expediente virtual, 022 Anexos-Notificacion-33865, DesestimaDePlano 2023.05745.00

7 Expediente virtual, 013 Anexos-40477-Copias, 05001250200020230087300 8 Expediente virtual, 022 Anexos-Notificacion-33865, DesestimaDePlano 2023.05745.00 9 Expediente virtual, 027 CertAntecedentesPAULINA CANOSA SUAREZ y 028 CertificadoAntecedentesProcuraduriaPágina 4 | 7

proceso disciplinario de radicado No. 11001250200020230574500 seguido contra el abogado JAIME RODRÍGUEZ MEDINA , por cuanto, según adujo el quejoso, desde el mes de octubre de 2023 fecha de radicación de la queja, hasta el 28 de mayo de 2024, no se había adelantado ninguna actuación. De este modo, la Com isión Nacional de Disciplina Judicial, frente a comportamientos eventualmente constitutivos de retardo judicial, atendiendo la normatividad 10 y decisiones 11 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los reiterados pronunciamientos de la Corte Constit ucional12 en la materia, ha acogido el concepto de «plazo razonable », figura de construcción jurisprudencial, que busca identificar el tiempo que, en cada caso en particular, resulta necesario y suficiente para que el operador judicial tome las decisiones q ue en derecho corresponda, en garantía del derecho al acceso a la adm inistración de justicia y de los derechos de las partes.

La línea jurisprudencial desarrollada enseña que, para determinar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supe ra el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo justifiq uen; análisis en el que debe tenerse en cuenta, para cada caso en concreto , entre otros aspectos, la

mora judicial injustificada debe verificarse, si se supe ra el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo justifiq uen; análisis en el que debe tenerse en cuenta, para cada caso en concreto , entre otros aspectos, la naturaleza y complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes, el comportamiento del operador judicial y la valoración integral del procedimiento, que involucra estudiar si concurren o no situaciones estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo.

Así las cosas, resulta pertinente estudiar los parámetros juris prudenciales indicados respecto a la presunta mora judicial, bajo el análisis del concepto de plazo razonable y examinar el material probatorio para determinar si es posible o no efectuar un reproche disciplinario al investigado.

10 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos: 1, 25, 44, 46, 47 y ss 11 Resolución No. 17-1989; Resolución No. 16-1989; Resolución 18-1989; 12 SU 179-21. M.P. Alejandro Linares CantilloPágina 5 | 7

Así, respecto de la nat uraleza, complejidad del asunto y comportamiento procesal de las partes , es necesario indicar con precisión el trámite dado al citado proceso disciplinario adelantado contra el abogado JAIME

RODRÍGUEZ MEDINA, así:

  • 19 de octubre de 2023, reparto y radicaci ón del proceso , asignado a la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ. - 23 de octubre de 2023, ingresó al despacho. - 30 de octubre de 2023, se desestimó de plano la queja.

la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ. - 23 de octubre de 2023, ingresó al despacho. - 30 de octubre de 2023, se desestimó de plano la queja.

Una vez realizado el análisis de las actuaciones surtidas al interior del expediente, encuent ra la Sala Dual que, el interregno entre el ingreso del expediente al despacho de la Magistrada investigada y hasta la fecha en que se resolvió desestimar la queja , esto es del 23 al 30 de octubre de 2023, no constituye mora judicial alguna.

Nótese que, una vez ingresó el proceso al despacho ponente, tan solo transcurrieron cinco días hábiles , para que, la doctora CANOSA SUÁREZ calificara el mérito de la queja formulada por el señor ALBERTO LUIS LOZANO MÉNDEZ y resolviera desestimarla de plano, al considerar que, la jurisdicción disciplinaria no p odía entrar a revisar todo lo actuado al interior del mencionado proceso ejecutivo hipotecario , para buscar si el abogado había cometió alguna falta disciplinaria, más si el mismo Juez no ordenó compulsa de copias alguna, sino que decidió de acuerdo a su interpretación legal en autos o sentencias, los cuales son susceptibles de recursos para controvertir lo allí decidido.

Así mismo , según la trazabilidad de ese plenario registrada en el sistema siglo XXI se eviden cia la comunicación efectuada al quejoso del mencionado proveído de 30 de octubre de 2023, por parte de la Secretaría de Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el 5 de agosto de 2024 , es decir, después de la radicación de la qu eja de

mencionado proveído de 30 de octubre de 2023, por parte de la Secretaría de Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el 5 de agosto de 2024 , es decir, después de la radicación de la qu eja de marras.Página 6 | 7

Por tanto, al verificarse que no existe reproche disciplinario a efectuar a la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, esta Sala considera procedente dar aplicación a lo dispuesto en los art ículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019 13 y ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria.

Otras determinaciones

De lo expuesto, se advierte la necesidad de compulsar copias ante la Comisión Seccional d e Disciplina Judicial de Bogotá, para que, se investiguen los comportamientos de los empleados judiciales de la Secretaría de la misma Corporación Seccional , respecto d e la presunta indiligencia en la comunicación del auto de 30 de octubre de 2023, al interior del expediente disciplinario de radicado No. 11001250200020230574500.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales;

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de

consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación,

13 Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Artículo 90. Terminación del proce so disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe u na causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo dec larará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.Página 7 | 7

cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una i mpresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una i mpresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría de la corporación dar trámite al acápite de “Otras determinaciones”.

CUARTO: Por Secretar ía de la corporación j udicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

QUINTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.

El expediente virtual consta de cincuenta y un (51) archivos yocho (8) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

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