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CNDJ - F11001080200020240115300

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240115300
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., 02 de abril de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010802000202401153 00

Aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 en sesión No. 04 de la misma fecha.

Referencia: Empleado judicial en etapa de instrucción

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO , en su calidad de Secretario Judicial Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial. HECHOS La presente actuación se originó a partir de la compulsa de copias 1 ordenada por el Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo Superior de la Judicatura, contra el d octor ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO, en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; por las presuntas irregularidades relacionadas con el mayor valor pagado en la nómina de salarios que tiene a cargo la Dirección Ejecu tiva de Administración Judicial (Nivel Central) y la no devolución oportuna de dicho rubro, situación que puede constituir un posible daño al erario.

1 Archivo virtual DEAJRHO24-1215 - COMPULSA DE COPIAS DISCIPLINARIAS (1)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202401153 00

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202401153 00

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN – SALA DE

INSTRUCCIÓN

2 ACTUACIONES PROCESALES Por medio de auto del 14 de febrero de 2025 2, se dispuso a abrir investigación dis ciplinaria contra el doctor ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO, en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicia l, providencia notificada de forma electrónica el 13 de febrero de 20253. Se allegaron al expediente los documentos que acreditan la calidad4 y salarios devengados 5 del investigado, asimismo, el certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 6 y por la Procuraduría General de la Nación7, la constancia de i nexistencia de actuaciones disciplinarias seguidas por los mismos hechos estudiados en la presente actuación judicial8, adicionalmente, las r esoluciones N°42999, p or medio de la cual se orden ó un reintegro de mayores valores pagados y N°DEAJGCC24-971410, p or medio de la cual se termin ó proceso de cobro coactivo por pago total de la obligación, igualmente, el paz y salvo11 por concepto de los mayores valores pagados por nómina y que le habían sido requeridos al servidor mediante Resolución RH4299 del 04 de marzo de 2024. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución

4299 del 04 de marzo de 2024. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta , sancionar las faltas disciplinarias

2 Archivo virtual 010AUTO INVESTIGACIÓN 3 Archivos virtuales 029 NotificacionSJ_07562_FAOM y 030 NotificacionSJ_07565_FAOM 4 Archivos virtuales 018RespuestaOficioSJ_04198_FAOMcalidad y 019AnexoRespuestaOficioSJ_04198_FAOMcalidad 5 Archivo virtual 027AnexoRespuestaOficio SJ_06030_FAOMreiteracionsalarios 6 033 AntecedentesCndjAntonioEmilianoRiveraBravo 7 Archivo virtual 034 AntecedentesCndjAntonioEmilianoRiveraBravo 8 Archivo virtual 035 NoCursan202401153 00 9 Archivo virtual RES. 4299 - 2024 - URH 10 Archivo virtual RESOLUCIÓN. No. DEAJGCC24-9714 (2)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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3 de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados p or las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del

de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados p or las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº085 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario812para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el fu ncionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código."

Tales supuestos son:

ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria.

11 Archivo virtual 008 OficioDireccionEjecutiva

8. ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de s u promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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4 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe

De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra el doctor ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO, en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Caso Concreto. La compulsa aduce presuntas irregularidades relacionadas con el mayor valor pagado en la nómina de salarios que tiene a cargo la Dirección Ejecutiva de Administración Judi cial (Nivel Central) y la no devolución oportuna de dicho rubro, situación que puede constituir un posible daño al erario. Al respecto, se aprecia que la resolución N°4299 del 4 de marzo de 202413, dispuso:

13 Archivo virtual Archivo virtual RES. 4299 - 2024 - URHCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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5 Por otra parte, la resolución N°DEAJGCC24-971414, estableció:

En el mismo sentido, la comunicación electrónica contentiva del paz y salvo15 allegada por la División de Asuntos Laborales de la Unidad de Recursos Humanos adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sostuvo:

Se pu ede concluir, de acuerdo con las pruebas presentadas en el expediente, que el disciplinado reintegró oportunamente la totalidad de

Recursos Humanos adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sostuvo:

Se pu ede concluir, de acuerdo con las pruebas presentadas en el expediente, que el disciplinado reintegró oportunamente la totalidad de la suma correspondiente al monto excesivamente pagado en la nómina de salarios. Esto se debió a que dicha devolución fue establecida dentro de un acuerdo de pago suscrito entre la Unidad de Recursos Humanos y el investigado el 18 de marzo de 2024,

14 Archivo virtual Archivo virtual RESOLUCIÓN. No. DEAJGCC24-9714 (2) 15 Archivo virtual 008 OficioDireccionEjecutivaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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6 aproximadamente un mes después del requerimiento de pago. Además, no se ha observado ningún perjuicio para el erario. En este orden d e ideas, para esta instancia los hechos jurídicamente relevantes que sustentan esta investigación no cuentan con mérito para proseguir con la actuación disciplinaria , de tal suerte que, no se evidencia por parte de l funcionario investigado, conducta disciplinaria que atente con el patrimonio público. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte del funcionari o. De esta manera, se dispondrá el archivo de la actuación en favor de l doctor ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO, en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

funcional por parte del funcionari o. De esta manera, se dispondrá el archivo de la actuación en favor de l doctor ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO, en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, e n ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor d el doctor ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO, en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicia l y en consecuente ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se pres umirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciadorCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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7 recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado po r el servidor de la Secretaría Judicial.

INSTRUCCIÓN

7 recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado po r el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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