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CNDJ - F11001080200020240115900

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F11001080200020240115900
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401159 00 Aprobado según Acta No. 10 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación previa ordenada mediante auto del 5 de julio de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

ANTECEDENTES

Dio origen al asunto, el oficio UT-1152 de 20242, mediante el cual, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó la decisión adoptada por parte de la Sala de Selección de Tutelas No. 5 de aquella Corporación -del 24 de mayo de 2024-, cuando estudió los expedientes entre los radicados T-10.120.167 al T -10.209.266, y evidenció la remisión tardía de algunos de ellos durante el trámite, para su eventual revisión.

1 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 2 Archivo digital titulado “001 QUEJA {UT-1152-2024}”República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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Por lo anterior, dispuso la remisión de copias, con el fin de adelantar la correspondiente indagación, si se consideraba pertinente, a efectos de verificar una posible responsabilidad disciplinaria.

Frente a ello, le fue asignado a este despacho lo relativo a los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que conocieron de las siguientes acciones de tutela de primera y segunda instancia:

Expediente Número interno Fecha de primera instancia Fecha segunda instancia Fecha de ingreso a la Corte Demandante Demandado 1. 52001310400220210013201 T10135631 2021/04/26 2021/06/17 2024/03/15 Quijano Melo Raúl Alberto Colpensiones y Porvenir 2. 52835310300120220004901 T10144819 2022/07/25 2022/09/22 2024/03/20 Guerrero Montaño Rosa Elena Nueva Eps y Otros 3. 52001310300220220012601 T10145558 2022/06/22 2022/08/22 2024/03/20 Portillo Luna Yuri Viviana Alcaldía de Pasto, secretaría de Educación y Otros 4.

Portillo Luna Yuri Viviana Alcaldía de Pasto, secretaría de Educación y Otros 4. 52835318400120230003701 T10122241 2023/02/27 2023/03/31 2024/03/08 Montaño Díaz Gabi Lizet en representación de su hijo menor IKBM Nueva Eps y Otros 5. 52001310300420220007101 T10156555 2022/04/06 2022/05/19 2024/04/01 Bastidas Jaime Leonel Y Otro Juzgado 4 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto 6. 52378318900120230001101 T10125549 2023/02/09 2023/03/16 2024/03/11 Rosero Valdés Jesús Armando Nueva Eps 7. 52835318400120230000401 T10126591 2023/01/24 2023/03/03 2024/03/12 Piñero Rodríguez Yahaira Felipa Y Otros Unidad Guardacostas de Tumaco y Otros 8. 52356318400220220014601 T10172997 2022/11/15 2023/01/18 2024/04/09 Chaves Quistial Gerardo Efraín en representación de su hijo menor DSCHC Dirección General Sanidad Militar y otros 9. 52001310400120210017701 T10176443 2021/08/23 2021/09/28 2024/04/10 De Los Ríos Efrain y De Los

Dirección General Sanidad Militar y otros 9. 52001310400120210017701 T10176443 2021/08/23 2021/09/28 2024/04/10 De Los Ríos Efrain y De Los Ríos María Soledad Nueva Eps 10. 52001310300120210024901 T10198088 2021/11/05 2022/01/13 2024/04/19 Leusson Díaz Byron Santiago Juzgado 1° Civil Municipal de Pasto 11. 52356318400220220017601 T10126183 2022/12/20 2023/02/20 2024/03/12 Caicedo Montenegro Carmen Alicia Nueva Eps y Otros 12. 52001220400020210006800 T10172376 2021/03/25 2024/04/09 Angulo Rivera Juzgado 1 deRepública de Colombia Rama Judicial

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José Guillermo Ejecución de Penas de Pasto 13. 52001220400020210018100 T10177578 2021/07/13 2024/04/11 Pérez Portilla Sonia Del Pilar Fiscalía 8 Especializada y Otros 14. 52001310300420220027501 T10173718 2023/11/15 2023/12/15 2024/04/09

Pérez Portilla Sonia Del Pilar Fiscalía 8 Especializada y Otros 14. 52001310300420220027501 T10173718 2023/11/15 2023/12/15 2024/04/09 Canchala Mueses Jhoan Alexander Instituto Geográfico Agustín Codazzi 15. 52001220400020210006300 T10172371 2020/03/18 2024/04/09 Tobar Rosario María Fiscalía 8 Especializada de Pasto y Otros

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 28 de junio de 2024 3, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 5 de junio de 20244, se dispuso el inicio de indagación previa.

Etapa en la cual, se recaudaron las siguientes documentales que interesan a la actuación:

-El 12 de julio de 2024 5, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto allegó oficio en el cual relacionó información y las actuaciones realizadas por parte de los magistrados con los respectivos links de los expedientes correspondientes a las 5 acciones de tutela bajo los radicados 520013104002202100132 01, 520013104001202100177 01, 520012204000202100068 00, 520012204000202100063 00 y 520012204000202100181 00; a su vez, indicó los empleados que tenían a su cargo remitir las acciones

520012204000202100063 00 y 520012204000202100181 00; a su vez, indicó los empleados que tenían a su cargo remitir las acciones de tutela a la Corte Constitucional, era Claudia Lorena Muñoz López, Diana Melissa Burbano Pantoja, Karen Alexandra Bacca Herrera y

3 Archivo digital titulado “004ConstanciaReparto” 4 Archivo digital titulado “007 INDAGACION PREVIA” 5 Archivo digital titulado “009 CorreoRespuesta-29982”.República de Colombia Rama Judicial

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Segundo Federico Hurtado Madrid (persona que en la actualidad no labora para esa secretaría).

-El 16 de junio de 20246, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto allegó memorial en el cual relacionó la siguiente información:

-La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de julio de 2024 7, remitió copia del Acuerdo y acta de posesión

6 Archivo digital titulado “009 CorreoRespuesta-29982-”.República de Colombia Rama Judicial

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correspondientes al nombramiento de los doctores Marcela Adriana Castillo Silva, Gabriel Guillermo Ortiz Narváez, Aida Mónica Rosero García de la Sala Civil Familia, y Héctor Roveiro Agredo León y Blanca Lidia Arellano Moreno de la Sa la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

-La Magistrada Blanca Lidia Arellano Moreno, e l 4 de junio de 2024 8, allegó memorial, en el cual indicó que solo tuvo una acción de tutela a su cago, esto es , la No. 520012204000202100181 00; asimismo, relacionó las actuaciones realizadas de la misma desde que fue repartida a su despacho.

Finalmente, precisó que: “La cantidad de procesos que manejamos es significativa y la complejidad de cada caso demanda un cuidadoso análisis. Además de los procesos de acciones constitucionales en segunda instancia, también debemos gestionar acciones de tutela de primera instancia, in cidentes de desacat o, consultas, procesos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), entre otros. Esta diversidad de casos implica una distribución equitativa de recursos y tiempo, lo cual a veces afecta la prontitud en la tramitación de algunos expedientes”

Además, manifestó: “es crucial destacar que la remisión de expedientes a la Corte Constitucional para su posible revisión es una tarea administrativa que recae en el personal de secretaría de la sala

de algunos expedientes”

Además, manifestó: “es crucial destacar que la remisión de expedientes a la Corte Constitucional para su posible revisión es una tarea administrativa que recae en el personal de secretaría de la sala específica de este Tribunal, en armonía con la estr uctura organizativa y funcional del despacho judicial. Esta distribución de

7 Archivo digital titulado “012 CorreoRespuesta-31307-Calidad-”. 8 Archivo digital titulado “015 Anexos-2-29982”.República de Colombia Rama Judicial

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responsabilidades se sustenta en la eficacia del sistema judicial, donde cada miembro del equipo desempeña un papel específico para garantizar el adecuado funcio namiento de la inst itución. Mientras los magistrados nos dedicamos a la interpretación del marco legal para resolver asuntos penales y acciones constitucionales, finalizando en ese momento nuestra responsabilidad, el personal de apoyo se encarga de las tar eas administrativas, como la notificación y envío de expedientes para su revisión en instancias superiores. En cuanto a las funciones de los magistrados de la Sala Penal, es importante destacar que estas trascienden más allá de la mera revisión y resolució n de asuntos de áre a penal. Nos encontramos ante la delicada tarea de administrar justicia en casos que implican la libertad y los derechos fundamentales de las personas, lo que conlleva un análisis minucioso

asuntos de áre a penal. Nos encontramos ante la delicada tarea de administrar justicia en casos que implican la libertad y los derechos fundamentales de las personas, lo que conlleva un análisis minucioso de pruebas, la evaluación exhaustiva de argumen tos legales y la emisión de fallos que no solo se ajusten a derecho, sino que también promuevan la equidad y la justicia en cada caso”.

-Por su parte, el magistrado Héctor Roveiro Agredo León , el 1° de agosto de 2024 9, por medio de memorial indicó las ac tuaciones realizadas en las 4 acciones de tutela que estuvieron a su cargo, bajo los radicados: 520013104002202100132 01, 520013104001202100177 01, 520012204000202100068 00 y 520012204000202100063 00.

Ahora bien, también mencionó que: “de conformidad con el reglamento interno de la Sala Penal de este Tribunal y las directrices adoptadas en Sala Plena Penal referente a la organización de trabajo y en

9 Archivo digital titulado “025 AnexoOficio”.República de Colombia Rama Judicial

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específico de las labores encomendadas al personal de secretaría, se tiene establecido como carga de cada D espacho Judicial, en tiéndase en materia de trámites de tutela Magistrado y Auxiliar Judicial, corresponde recibir el expediente proveniente de secretaría una vez

tiene establecido como carga de cada D espacho Judicial, en tiéndase en materia de trámites de tutela Magistrado y Auxiliar Judicial, corresponde recibir el expediente proveniente de secretaría una vez efectuado el reparto y las anotaciones correspondientes, emitir los autos de sustanciación pro pios de la actuación y emanar el fallo que resuelva el asunto, todo dentro de los plazos legamente establecidos, al tiempo que, por parte de la Secretaría de la Sala Penal, se debe cumplir con el proceso de notificación de todas las actuaciones susceptibles de esa diligencia. Ahora, en materia específica del envío de los trámites de tutela con destino a la H. Corte Constitucional, a efectos de que se surta el trámite de revisión, se tiene como una función propia de los escribientes nominados, siendo su debe r, una vez reciben l os fallos para notificación, el contabilizar términos de ejecutoria y vigilar que la remisión mencionada se haga dentro de los plazos legalmente establecidos”.

-Por último, la doctora Aida Mónica Rosero García , el 11 de septiembre de 202410, en su oficio i nformó las actuaciones realizadas respecto de las cinco acciones de tutela que estuvieron a su cargo:

10 Archivo digital titulado “027 EscritoDraAidaRosero”.República de Colombia Rama Judicial

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Finalmente, señaló que las actuaciones de remitir las acciones de tutela a la Corte Constitucional correspondían a la Secretaría de la Sala Civil Fami lia de ese Tribunal para que se surtiera su eventual revisión.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los pr ocesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisd iccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país ; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Col ombia, lo señalado en los preceptos 112 (numeral 3°) 11, 11612 de la Ley 270 de 1996 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 6 2

11 Ley 2034 de 2024, artículo 56, “Modifíquese el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así ARTICULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los

FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales , Comisiones Sec cionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribun al, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función”. (Negrilla fuera del texto original). 12 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430 que dispone: “ARTÍCULO 116. DOBLE INSTANCIA EN EL JUICIO DISCIPLINARIO. En todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial , el Vicefiscal y fiscales delegados ante los diferentes órganos de la jurisdicción penal, jueces de paz y de reconsideración, abogados, autoridades y particulares que ejercen funciones jurisdiccionales de manera transitoria, se observará la garantía de la doble instancia. En los procesos contra los funcionarios previstos en el numeral 3 del artículo 112, de la primera instancia conocerá una sala de dos (2) magistrados y de la segunda instancia conocerá una sala conformada por dos (2) magistrados diferentes. La doble conformidad será decidida por los tres (3) magistrados restantes.” (Negrilla fuera del texto original).República de Colombia Rama Judicial

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de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación13.

Caso concreto. Se indaga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribuna l Superior del Distrito Judicial de Pasto, en virtud del informe allegado por la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, que en ejercicio de sus funciones advirtió la remisión tardía de varios expedientes de amparo por parte de los jueces de instancia.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en la “ compulsa”, se dispuso el adelantamiento de la indagación previa contra los Magistrados del citado cuerpo colegiado, que conocieron del trámite de las acciones de tutela, de las cuales se endilga la demora en remitir los expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revis ión. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra.

Así, entonces, de lo obrante en las diligencias, se advierte, respecto de lo acontecido, sobre e l asunto que conocieron, en sede de primera instancia, lo siguiente:

RADICADO PONENTE Y

COMPAÑEROS DE

SALA

FECHA DECISIÓN

DE PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE

de lo acontecido, sobre e l asunto que conocieron, en sede de primera instancia, lo siguiente:

RADICADO PONENTE Y

COMPAÑEROS DE

SALA

FECHA DECISIÓN

DE PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

ENVIO A LA CORTE

CONSTITUCIONAL

520012204000 20210006800

25/03/2021 RESOLVIÓ, entre otros, 25 de marzo de 2021

Obra remisión del 4/03/2024

13 “Mediante el cual se establec e el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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Héctor Roveiro Agredo León con Blanca Lidia Arellano Moreno y Silvio Castrillón Paz.

3°. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión en el evento de que no fuere recurrida y, una vez en firme, archívese el expediente.

520012204000 20210018100

Blanca Lidia Arellano

y, una vez en firme, archívese el expediente.

520012204000 20210018100

Blanca Lidia Arellano Moreno con Silvio Castrillón Paz y Franco Solarte Portilla. 13/07/2021 RESOLVIÓ, entre otros,

QUINTO: De no ser impugnada esta decisión en el término legal, remítase el expediente a la honorable corte constitucional para su eventual revisión. en caso de ser excluida, luego de la devolución archívese. 14 de julio de 2021

Obra remisión del 11/04/2024

520012204000 20210006300

Héctor Roveiro Agredo León con Blanca Arellano Moreno y Silvio Castrillón Paz. 18/03/2020 19 de marzo de 2021 Obra remisión del 9/04/2024

Por su parte, en sede de segunda instancia, los siguientes 12 asuntos constitucionales:

RADICADO PONENTE Y

COMPAÑEROS DE

SALA

FECHA DECISIÓN

DE PRIMERA

INSTANCIA

FECHA DE

DECISIÓN DE

SEGUNDA

INSTANCIA

ENVIO A LA CORTE

CONSTITUCIONAL

520013104002 20210013201 Héctor Roveiro Agredo León con Blanca Arellano Moreno

(COMPENSATORIORESOLUCIÓN CSJNAR21-108) y

Silvio Castrillón Paz.

520013104002 20210013201 Héctor Roveiro Agredo León con Blanca Arellano Moreno

(COMPENSATORIORESOLUCIÓN CSJNAR21-108) y

Silvio Castrillón Paz. 26/04/2021 17/06/2021 RESOLVIÓ, entre otros,

(…)2°. Remítase a la Honorable Corte Constitucional para su revisión.

Notificación: 18/06/2021

Obra remisión del 15/03/2024República de Colombia Rama Judicial

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528353103001 20220004901 Marcela Adriana Castillo Silva con Gabriel Guillermo Ortiz Narváez y Paola Andrea Guerrero Osejo. 25/07/2022

7/09/2022 RESOLVIÓ, entre otros,

QUINTO: NOTIFÍQUESE oportunamente a las partes por el medio más eficaz y ENVÍENSE las correspondientes tutelas a la Corte Constitucional para su eventual revisión

(Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991)

Notificación: 12/09/2022

Obra remisión del 20/03/2024

520013103002 20220012601 Marcela Adriana Castillo Silva con Gabriel Guillermo Ortiz

1991)

Notificación: 12/09/2022

Obra remisión del 20/03/2024

520013103002 20220012601 Marcela Adriana Castillo Silva con Gabriel Guillermo Ortiz Narváez y Paola Andrea Guerrero

Osejo (COMISIÓN DE

SERVICIOS)

28/06/2022 18/08/2022 RESOLVIÓ, entre otros,

SEGUNDO: Notifíquese oportunamente a las partes por el medio más eficaz y envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión

(Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).

Notificación: 25/08/2022

Obra remisión del 20/03/2024

528353184001 20230003701 Aida Mónica Rosero García con Marcela Adriana Castillo Silva y Paola Andrea Guerrero Osejo. 27/02/2023 31/03/2023 RESOLVIÓ, entre otros,

TERCERO. - Cumplido lo anterior, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notificación: 10/04/2023

Obra remisión del 08/03/2024

520013103004 20220007101 Marcela Adriana Castillo Silva con Gabriel Guillermo Ortiz Narváez y Paola Andrea G uerrero Osejo 6/04/2022 19/05/2022 RESOLVIÓ, entre otros,

TERCERO:

Castillo Silva con Gabriel Guillermo Ortiz Narváez y Paola Andrea G uerrero Osejo 6/04/2022 19/05/2022 RESOLVIÓ, entre otros,

TERCERO: NOTIFÍQUESE Obra remisión del 1/04/2024República de Colombia

Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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oportunamente a las partes por el medio más eficaz y ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).

Notificación: 23/05/2022

523783189001 20230001101 Aida Mónica Rosero García con Marcela Adriana Castillo Silva

(COMISIÓN DE

SERVICIOS) y Paola Andrea Guerrero Osejo. 9/02/2023 16/03/2023 RESOLVIÓ, entre otros,

TERCERO. - Cumplido lo anterior, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notificación: 23/03/2023

Obra remisión del 11/03/2024

528353184001 20230000401

Aida Mónica Rosero García con Marcela Adriana Castillo Silva y

Obra remisión del 11/03/2024

528353184001 20230000401

Aida Mónica Rosero García con Marcela Adriana Castillo Silva y Paola Andrea Guerrero Osejo. 24/01/2023

3/03/2023 RESOLVIÓ, entre otros,

TERCERO. – Cumplido lo anterior, el expediente se REMITIRÁ a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notificación: 7/03/2023

Obra remisión del 12/03/2024

523563184002 20220014601 Marcela Adriana Castillo Silva con Gabriel Guillermo Ortiz Narváez y Paola Andrea Guerrero Osejo 15/11/2022 18/01/2023 RESOLVIÓ, entre otros,

SEGUNDO: Notifíquese oportunamente a las partes por el medio más eficaz y envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión

(Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).

Notificación: 24/01/2023

Obra remisión del 9/04/2024República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401159 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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Radicación No. 110010802000202401159 00

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Héctor Roveiro Agredo León con Blanca Arellano Moreno y Silvio Castrillón Paz. 23/08/2021 28/09/2021 RESOLVIÓ, entre otros,

3º. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notificación: 28/09/2021

Obra remisión del 10/04/2024

520013103001 20210024901 Gabriel Guillermo Ortiz Narváez con Aida Mónica Rosero García y Marcela Adriana Castillo Silva. 5/11/2021 13/01/2022 RESOLVIÓ, entre otros,

CUARTO. - Oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional a efectos de verificarse su eventual revisión.

Notificación: 14/01/2022

Obra remisión del 19/04/2024

523563184002 20220017601 Aida Mónica Rosero García con Marcela Adriana Castillo Silva y Paola Andrea Guerrero Osejo. 20/12/2022 20/02/2023 RESOLVIÓ, entre otros,

CUARTO. - Cumplido lo anterior, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. .

Notificación:

RESOLVIÓ, entre otros,

CUARTO. - Cumplido lo anterior, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. .

Notificación: 21/02/2023

Obra remisión del 12/03/2024

.

520013103004 20220027501 Aida Mónica Rosero García con Marcela Adriana Castillo Silva y Paola Andrea Guerrero Osejo. 15/11/2022 15/12/2022 RESOLVIÓ, entre otros, TERCERO. - Cumplido lo anterior, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notificación: 19/01/2023

Obra remisión del 12/03/2024

Frente a ello, se anuncia desde ya, que lo procedente será ordenar la terminación de las d iligencias a favor de los indagados, como quieraRepública de Colombia Rama Judicial

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que dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 31 14 y 32 15 del Decreto 2591 de 1991, en los asuntos aquí verificados, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Superior de Distrito Judicial,

Decreto 2591 de 1991, en los asuntos aquí verificados, era una actuación que resultaba ser de órbita exclusiva del personal asistencial que apoyaba ese Tribunal Superior de Distrito Judicial, por lo que no puede esta Comisión elevar reproche a los Mag istrados que sustanciaron los trámites, o aquellos que acompañaron las decisiones.

Recuérdese que en tratándose de un “acto eminentemente secretarial” o asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión 16, es evidente que no estarían los Magistrados llama dos a responder disciplinariamente, frente al hecho de no ser los encargados de realizar tales menesteres. En efecto, no podría endilgársele a las Magistrados indagados una demora en remitir los reseñados expedientes de tutela para su eventual revisión, pu es al haberse proferido decisiones en primera y segunda instancia; el trámite inmediatamente posterior, es decir, la notificación y remisión del expediente a la Corte C onstitucional, dejó de ser exigible a los ponentes, y por supuesto a sus compañeros de Sala, al no ser ello una función propia de su cargo , luego, una eventual tardanza no puede ser enrostrada como falta en cabeza de aquellos.

14 ARTÍCULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.

perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. 15 ARTICULO 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 16 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.República de Colombia Rama Judicial

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Es por esto que puede afirma rse entonces, que luego de haber

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Es por esto que puede afirma rse entonces, que luego de haber decidido lo propio, según las funciones a ellos encomen dados como jueces constitucionales y al haber emitido una directriz expresa a efectos de remitir a la Corte Constitucional, tal y como se advierte en el cuadro en prece dencia, confiaron en que los empleados de la Secretaría de la Corporación, dieran el cor respondiente trámite, esto es, enviar el expediente en el término previsto.

En consecuencia, esta Comisión concluye que no existen elementos de juicio para continuar a delantando el presente procedimiento disciplinario en contra de los doctores Héctor Rove iro Agredo León , Blanca Lidia Arellano Moreno, Silvio Castrillón Paz, Franco Solarte Portilla, en su calidad de magistrados de la Sala Penal, y Marcela Adriana Castillo Silva, Gabriel Guillermo Ortiz Narváez, Paola Andrea Guerrero Osejo y Aida Mónica Rosero García , en su calidad de magistrados de la Sala Civil Familia , todos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al no observarse actitud caprichosa o dejadez en su s funciones dentro del trámite de las quince (15) acciones de tutela, por las que en este asunto se orde

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