CNDJ - F11001080200020240119300
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240119300
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401193 00 Aprobado según Acta No. 17 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Negado el impedimento manifestado por esta Magistrada 1, procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación pre via ordenada mediante auto del 27 de noviembre d e 20242, dentro d e las presentes diligencias seguidas contra el Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, de quien se logró identificar corresponde al doctor Carlos Fernando Cortés Reyes.
ANTECEDENTES
En este despacho se recibió la remisión por competencia dispuesta el 28 de junio de 2024 3, por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá, por medio de la cual, remitió la queja presentada por Nelson Fernando Medina Rodríguez, quien solicitó investigar a los Magistrados de la Comisión Secc ional de Disciplina Judicial de Tolima , por cuanto
1 Lo que tuvo l ugar en Sala Dual No. 02 en sesión No. 13 del 14 de agosto de 2024 con ponencia del Magistrado, doctor Alfonso Cajiao Cabrera. 2 Archivo virtual titulado “014 INDAGACIÓN PREVIA”. 3 Folio 1 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
2 Archivo virtual titulado “014 INDAGACIÓN PREVIA”. 3 Folio 1 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401193 00
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incurrieron en falta disciplinaria, al favorecer al abogado Jerley Portela Torres, pues fue proferida decisión de terminación y archivo a su favor dentro del proceso No. 7300111020002019 00187 00 , pese a la contundencia de lo denunciado.
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 3 de julio de 2024 4, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente.
2. Como se an ticipó, negado en Sala del 18 de agosto de 2024 el impedimento planteado por quien aquí funge como ponente, e n auto del 27 de noviembre siguiente5, se abrió indagación previa contra los Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, momento en el que se decretaron y recaudaron las siguientes
piezas procesales:
-En constancia secretarial del 2 de diciembre de 2024 6, el secretario judicial de esta Comisión, puso de presente que, al parecer, ya se adelantó un proceso disciplinario por los mismos hechos, y otro estaba en curso:
Radicado Quejoso: Denunciado: Magistrado
Ponente:
judicial de esta Comisión, puso de presente que, al parecer, ya se adelantó un proceso disciplinario por los mismos hechos, y otro estaba en curso:
Radicado Quejoso: Denunciado: Magistrado
Ponente: Estado 11001-01-02-000-2020-00093-00 Nelson
Fernando Medina Rodríguez. Jorge Enrique Osorio Mastrodomenico, en condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo Inactivo 11001-08-02-000-2024-00834-00 Nelson Fernando Medina Rodríguez. Carlos Fernando Corté s Reyes, en condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Diana Marina Vélez Vásquez Activo
4 Archivo virtual titulado: “002 Actadereparto.pdf”. 5 Archivo virtual titulado: “014 INDAGACIÓN PREVIA”. 6 Archivo virtual titulado “016 Cursan.pdf”República de Colombia Rama Judicial
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Tolima.
Gráfica trasliterada. -El 6 de diciembre de 2024 7, el Secretario Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, doctor Jaime Soto Olivera ,
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Tolima.
Gráfica trasliterada. -El 6 de diciembre de 2024 7, el Secretario Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, doctor Jaime Soto Olivera , allegó el informe del proceso disciplinario 8 7300111020002019 00187 00 seguido en contra del abogado Jerley Portela Torres, e indicó que:
1. El 26/02/2019, fue asignada queja presentada por Nelson Fernando Medina Rodríguez contra JERLEY PORTELA TORRES, al despacho del Magistrado, Jorge Enrique Osorio Mas trodoménico de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tolima, hasta el 19 de abril de 2019 , cuando retomó sus
funciones el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes.
2. Por auto del 23/04/2019, el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes dispuso apertura de Investigación disciplinaria frente al citado profesional , y fijó el 23/08/2019 para adelanta r audiencia de pruebas y calificación, diligencia a la que no asistió el profesional vinculado. Sin embargo, allegó escrito de su parte, en el que justificó su inasistencia (fl. 16).
3. No obstante, tampoco asistió a la audiencia programada para el 24/09/2019, y fue necesaria su reprogramación para el 24/02/2020, fecha en la cual tampoco se contó con su asistencia, y se dispuso la designación de nuevo defensor de oficio.
4. El 13/03/2020 , fue celebrada audiencia que contó con la asistencia del investigado, programándose continuar la misma el 14/09/2020, pero no asistió
nuevo defensor de oficio.
4. El 13/03/2020 , fue celebrada audiencia que contó con la asistencia del investigado, programándose continuar la misma el 14/09/2020, pero no asistió el profesional . Pese a ello, compareció a las sesiones del 30/09/2020; 30/10/2022; 21/01/2021; y, 13/04/2021.
5. La sesión fijada para el 24/06/2021 no contó con la asistencia del investigado y, por ende, dispuso la reasignación del defensor de oficio ; la audiencia continuó el 18/08/2021, fecha en la que se dispuso la terminación anticipada a f avor del i nculpado, decisión que fue obj eto de apelación por parte del quejoso, recurso concedido por auto del 10 de sep tiembre de 2021, decisión que fue confirmada por esta Comisión mediante auto del 23/11/2022, con ponencia del doctor Alfonso Cajiao Cabr era, razón por la cual el mismo Magistrado, dispuso en auto del 19 de abril de 2023, obedecer lo resuelto y archivar las diligencias.”
7 Archivo virtual titulado: “021 RtaParcialOficioSj.56828-GABDInformeProcesoyConnotación”. 8 Archivo virtual titulado “018 CopiaExp 7300111020002019 00187 01”República de Colombia Rama Judicial
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Adjuntó el link de acceso al expediente digital.
-En comunicación CSDJT-12086 de l 18 de diciembre de 2024 9, el Secretario Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, doctor Jaime Soto Olivera , comunicó que revisado Sistema SIGLO XXI , así como los libros radicados, no encontró procesos asignados al Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes , que puedan calificarse como d e «connotación nacional o de complejidad », en el periodo comprendido entre marzo de 2019 a agosto de 2021.
-En memorial P-LSCM 57476 de l 18 de diciembre siguiente10, la doctora Linda Stephanie Cuéllar Martínez de la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, remitió los actos administrativos de nombramiento y posesión de los doctores Jorge Enrique Osorio Mastrodoménico y Carlos Fernando Cortés Reyes, así como sus datos de notificación.
-Mediante oficio CSDJT -01827 del 11 de fe brero de 2025 11, el Secretario Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, doctor Jaime Soto Olivera , certificó la composición de la planta de personal del despacho de los doctores Jorge Enrique Osorio Mastrodoménico y Carlos Fernando Cortés Reyes , entre marzo de 2019 a agosto de 2021, así:
- En m arzo de 2019, la planta de personal del despacho 02 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Tolima, era la siguiente: un
Mastrodoménico y Carlos Fernando Cortés Reyes , entre marzo de 2019 a agosto de 2021, así:
- En m arzo de 2019, la planta de personal del despacho 02 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Tolima, era la siguiente: un (1) Magistrado de Tribunal y un (1) Auxiliar Judicial Grado 1°. El cargo
9 Archivo digital titulado: “021 RtaParcialOficioSj.56828GABD-InformeProcesosConnotaciónNacional.pdf”. 10 Archivo digital titulado: “022 RtalOficioSj.56831-GABD-Calidades.pdf”. 11 Archivo digital titulado: “029 RtalOficioSj.03466GABD-ComposiciónPalntaPersonal.pdf”.República de Colombia Rama Judicial
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de Magistrado lo ostentaba el doctor Jorge Enrique Osorio Mastrodoménico y el de Auxiliar Judicial, el doctor Julián Felipe Bombiela Ramírez. - A partir del 9 de abril del mismo año, el cargo de Auxiliar Judicial fue ocupado por la doctora Marlene Espinosa Cardozo, siendo ahora titular del despacho, el doctor Carlos Fernando Cortés Reyes. - Del 17 de marzo de 2021 y hasta el 10 de diciembre de ese mismo año, el doctor Carlos Andrés Sanabria Orozco tomó posesión del cargo de Sustanciador, c reado transitoriamente, por el Acuerdo PCSJA2111766 del 11 de marzo de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura.
año, el doctor Carlos Andrés Sanabria Orozco tomó posesión del cargo de Sustanciador, c reado transitoriamente, por el Acuerdo PCSJA2111766 del 11 de marzo de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura. - Desde el 17 de marzo de 2021 y , hasta agosto del mismo año, la planta de personal del despacho 02, fue de un (1) Magistrad o de Tribunal; un (1) Auxiliar judicial Grado 1° y un (1) sustanciador.
-En comunicación DESAJIB 25 -189 del 12 de febrero de 2025 12, el doctor Luis Álvaro Bernal Vergara , Profesional Universitario Grado 12 Coordinador Unidad de Talento Humano de la Direcc ión Ejecutiva Seccional de Administración Judicial —Ibagué—, aportó la información de la planta de personal, así:
-El 21 de febrero de 2025 13, el Secretario Judicial de esta Corporación, doctor William Moreno Moreno, pasó el asunto al
12 Archivo digital titulado 030 RtaOficioSj03476-GABD-PlantaPersonal.pdf” 13 Archivo digital titulado “032 PasoalDespacho.pdf”República de Colombia Rama Judicial
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despacho tras haber cumplido lo or denado en auto del 27 de noviembre de 2024.
- Ante la posible duplicidad de investigaciones por los mismos hechos,
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despacho tras haber cumplido lo or denado en auto del 27 de noviembre de 2024.
- Ante la posible duplicidad de investigaciones por los mismos hechos, en auto previo del 5 de marzo de 2025 14, se solicitó en calidad de préstamo los procesos disciplinarios seguidos contra los doctores Jorge En rique Osorio Mastrodom énico y Carlos Fernando Cortés Reyes, en condición de Magistrado s de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, radicados bajo el consecutivo 11001-0102-000-2020-00093-00 y 11001-08-02-000-2024-00834-00, respectivamente, el primero de los mencionados, fue conocido por el despacho del doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y, el otro, cursa en el despacho de la doctora Diana Marina Vélez; lo anterior, para que obre dentro de las diligencias como prueba incorporada.
-El 25 de julio de 2025 15, l a Secretaría Judicial de la Comisión 16, incorporó a las presentes diligencias, copia de los mencionados procesos disciplinarios17 y, el 29 de l mismo mes y año 18 remitió el asunto al despacho, tras cumplir lo dispuesto en proveído del 5 de marzo anterior.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de l as Comisiones Seccionales del País,
14 Archivo digital titulado 033 AUTO DE IMPULSO.pdf”
Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de l as Comisiones Seccionales del País,
14 Archivo digital titulado 033 AUTO DE IMPULSO.pdf” 15 Archivo digital titulado “038 ConstanciaSecretarial.pdf” 16 Archivo digital titulado: “039 PasoalDespacho”. 17 Archivos digitales titulados 036 y 37 20200093-202400831.pdf”.República de Colombia Rama Judicial
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no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 (numeral 3°)19, 11620 de la Ley 270 de 1996 , 2° (inciso 6°), 240 de la Ley 1952 de 201921 y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación22.
En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
Caso concreto. Nelson Fernando Medina Rodríguez formuló queja contra el Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina
informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
Caso concreto. Nelson Fernando Medina Rodríguez formuló queja contra el Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, de quien se logró identificar corresponde al doctor Carlos Fernando Cortés Reyes. A su juicio, dicho funcionario incurrió en falta disciplinaria, pues pese a contar con pruebas suficientes para disciplinar al abogado Jerley P ortela Torres , profirió decisión de terminación y archivo a su favor dentro del proceso 7300111020002019 00187 00.
19 Ley 2034 de 2024, artículo 56, “Modifíquese el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así ARTICULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o s alario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jur isdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función”. (Negrilla fuera del texto original). 20 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430 que dispone: “ARTÍCULO 116. DOBLE INSTANCIA EN EL JUICIO DISCIPLINARIO. En todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial , el Vicefiscal y
20 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430 que dispone: “ARTÍCULO 116. DOBLE INSTANCIA EN EL JUICIO DISCIPLINARIO. En todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial , el Vicefiscal y fiscales delegados ante los diferentes órganos de la jurisdicción penal, jueces de paz y de reconsi deración, abogados, autoridades y particulares que ejercen fu nciones jurisdiccionales de manera transitoria, se observará la garantía de la doble instancia. En los procesos contra los funcionarios previstos en el numeral 3 del artículo 112, de la primera i nstancia conocerá una sala de dos (2) magistrados y de la segunda instancia conocerá una sala conformada por dos (2) magistrados diferentes. La doble conformidad será decidida por los tres (3) magistrados restantes.” (Negrilla fuera del texto original). 21 Modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. 22 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia e xclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
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En atención a la información brindada por el quejoso y, de cara a l as
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En atención a la información brindada por el quejoso y, de cara a l as pruebas documentales recaudadas, re lacionadas con la presunta existencia de un proceso por l a misma situación fáctica objeto de investigación, deberá la Sala Dual de Decisión de Instrucción de esta Comisión, inicialmente , enfocar el análisis en el marco de tal postulado, para lo cual, se impone memorar la consagración positiva al interior de nuestro ordenamiento jurídico, así:
- Del principio constitucional de non bis in ídem.
En palabras de la Corte Constitucional 23, l a anunciada figura “es un derecho fundamental, y hace parte del conjunto de garantías que componen el derecho fundamental del debido proceso. De acuerdo con el literal 4º del artículo 29, el principio tiene como contenido el derecho del sindicado a no ser juzgado dos veces po r el mismo hecho. La jurisp rudencia constitucional ha señalado que el fundamento del non bis in ídem se encuentra en la defensa de la seguridad jurídica y la justicia material” (Negrilla fuera de texto original).
En efecto, en la Constitución Política se encuentra consagrado el derecho al debido proceso, que al tenor literal precisa:
«Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
23 Sentencia C914 del 4 de diciembre de 2013; reiterada en T-196 de 2015 y C-067 de 2021.República de Colombia Rama Judicial
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Toda persona se presume ino cente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzg amiento; a un debido proceso público sin dilacione s injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho…” (Resaltado fuera de texto).
De otro parte, el artículo 16 de la Ley 1952 de 2019, señala:
«ARTÍCULO 16. COSA JUZGADA DISCIPLINARIA . El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza
«ARTÍCULO 16. COSA JUZGADA DISCIPLINARIA . El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho , aun cuando a este se le dé una denominación distinta. Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en la ley». (Negrilla fuera de texto original)
En ese orden de ideas, mírese que la garantía del non bis in ídem aparece referida a la prohibición de adelantar un nuevo proceso o juzgar a quien ya ha sido investigado por alguna identidad de hechos, de sujetos o de jurisdicción y cuya situaci ón jurídica esté resuelta en decisión con fuerza de cosa juzgada, realidad q ue cotejada con lo analizado en el expediente identificado bajo consecutivo 110010802000202400834 00 se dilucidó.
Sobre el particular, conviene destacar que estos dos postulados (cosa juzgada y non bis in ídem) desarrollan el principio de seguridad jurídica, el cual consiste en que ninguna persona podrá ser investigada o pese a ser investigada, juzgada dos o más veces por los mismos hechos, siempre y cuando en el nuevo proceso disc iplinario concurran unos elementos que tanto la doctrina como la jurisprudenciaRepública de Colombia Rama Judicial
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han llamado “principios de la cosa juzgada”, indispensables para poder invocar el principio de la res iudicata24 y, por ende, el de non bis in ídem, así:
- Identidad de las part es: Eadem conditio personarum .
Hace referencia a la coincidencia de personas en los procesos (Identificación).
- Identidad del objeto: Eadem res. Se refiere al espectro de reproche sobre el cual se solicita la aplicación de una sanción disciplinaria, es decir, la correlación entre los hechos, la cosa (si la hubiere) y fundamentos de derecho que se invoquen o que de oficio se lleguen a formular.
- Identidad de la causa: Eadem causa pe tendi. El mismo motivo por el cual se inició el proceso disciplinario.
- Identidad de la jurisdicción : Eadem iurisdictio. Tiene relación con el fundamento normativo de la sanción, ya que un mismo hecho puede quebrantar distintos bienes jurídicos protegidos, transgredidos por una misma persona, y asimismo aquellos pueden dar lugar a diferentes sanciones o regímenes sancionatorios (disciplinaria, penal, civil, fiscal, administrativa, social…), m ás no, pueden dar lugar a diferentes sanciones dentro de una determinada jurisdicción por aquel acontecimiento.
Así las cosas, la Comisión ver ificará si en el caso bajo estudio
social…), m ás no, pueden dar lugar a diferentes sanciones dentro de una determinada jurisdicción por aquel acontecimiento.
Así las cosas, la Comisión ver ificará si en el caso bajo estudio confluyen los presupuestos enlistados:
24 Criterios reiterados en las siguientes providenc ias: Cfr, CSJ -SP3141-2020, 19 de agosto, Rad. 54.108. M.P. Eugenio Fernández Carlier, SP485 -2023, 29 de noviembre, Rad. 59.016. M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán; SP461 -2023, 8 de noviembre, Rad.64.208, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. SP3961-2022, 23 de noviembre, Rad. 59.916, M.P. Myriam Ávila Roldán; SP1772-2022, 25 de mayo, Rad. 51. 696. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Entre otros.República de Colombia Rama Judicial
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Los medios de convicción allegados al presente asunto , acreditaron que, bajo el conocimiento de la Magistrada de esta Corporación, Diana Marina Vélez Vásquez , cursó proceso discipli nario identificado bajo el radicado 110010802000202400834 00 originado en la queja incoada también por Nelson Fernando Medina Rodríguez , en la que puso en conocimiento de esta jurisdicción, la actuación desplegada por los
radicado 110010802000202400834 00 originado en la queja incoada también por Nelson Fernando Medina Rodríguez , en la que puso en conocimiento de esta jurisdicción, la actuación desplegada por los Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima dentro d el proceso disciplinario seguido contra el abogado Jerley Portela Torres, pues a juicio del quejoso , aquel fue beneficiado con la decisión de terminación y archivo a su favor dentro del proceso 7300111020002019 00187 00 , pese a la contundencia de lo denunciado.
En tal virtud, en auto del 17 de junio de 202 4, la ponente ordenó abrir in dagación previa contra los Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima que tuvieron a su cargo el radicado 7300111020002019 00187 00, la que culminó con decisión de archivo del 2 de abril d e 202 525, soportada , entre otr as, en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, bajo las siguientes
consideraciones:
«(…) Se reprochó al doctor CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir en el trámite del expediente de radicado No. 73001250200020190018700, toda vez que, a voces del quejoso ,
25 Sala Dual de Instrucción No. 07, del 2 de abril de 2025, integrada por los Magistrados Diana Marina Vélez Vásque z y
73001250200020190018700, toda vez que, a voces del quejoso ,
25 Sala Dual de Instrucción No. 07, del 2 de abril de 2025, integrada por los Magistrados Diana Marina Vélez Vásque z y Magda Victoria Acosta Walteros. No se manifestó im pedimento, pues en casos similares (como acá, según viene de verse de lo decidido en Sala Dual No. 02 del 18 de agosto de 2024) ha sido negado. Ello, por cuanto se trata de una decisión que se adopta de manera legal y en ejercicio de las funciones, no se trata de una sentencia que decida el fondo del asunto y mucho menos, de una postura asumida de manera extraprocesal que logre enervar la probidad de la magistrada; la referida decisión del 2 de abril de 2025, se mantuvo incólume en proveído del 6 de agosto de 2025, aprobado en Sala Dual No. 23, según se evidencia en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI.República de Colombia Rama Judicial
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el 9 de diciembre de 2022, resolvió beneficiar y terminar la investigación en favor del abogado JERL EY PORTELA TORRES, en contravía de sus intereses y derechos, sin tener en cuenta la contundencia de lo denunciado. Así las cosas, efectuada la revisión de l citado expediente disciplinario, encuentra la Sala Dual que, la actuación que se
en contravía de sus intereses y derechos, sin tener en cuenta la contundencia de lo denunciado. Así las cosas, efectuada la revisión de l citado expediente disciplinario, encuentra la Sala Dual que, la actuación que se surtió el 9 de dici embre de 2022, correspondió a la comunicación que le remitió la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respecto de la provide ncia proferida por la Corporación el 23 de noviembre de 2022, en la que se resolvió confirmar la decis ión del 18 de agosto de 2021, emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, que ordenó la terminación del procedimiento y el archiv o definitivo de las diligencias adelantadas contra el abogado JERLEY PÓRTELA
TORRES.
Bajo este contex to, se tiene que el doctor CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional de primera instancia llevada a cabo el 18 de agosto de 2021, resolvió terminar la investigación al advertir que no había conducta a ntiética por parte del profesional del derecho denunciado, ya que había obrado con diligencia dentro del proceso monitorio No. 2018 -00124 al punto de lleg ar a su finalización por acuerdo transaccional, así como al interior de la acción del consumidor presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio y que, los honorarios cobrados por su gestión no se mostraban desproporcionados. Asimismo, respecto del segundo asunto referido por el quejoso, esto es el proceso de radicado No. 2013 -00372 que cursó en el Juzgado 4° Penal de Conocimiento de Ibagué, por el delito de
Asimismo, respecto del segundo asunto referido por el quejoso, esto es el proceso de radicado No. 2013 -00372 que cursó en el Juzgado 4° Penal de Conocimiento de Ibagué, por el delito de lesiones personales, no encontró probado que el abogado disciplinable haya recibido pode r o adelantado actuación alguna, para configurarse un actuar indiligente. Así las cosa s, contrario a lo afirmado por el quejoso, advierte la Sala Dual que, lejos de beneficiar indebidamente al profesional PÓRTELA TORRES o pasar por alto lo denunciado, lo q ue se observa es que, el Magistrado CORTÉS REYES luego de escuchar en ampliación y rat ificación de queja al señor NELSON FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ, al abogado encartado en versión libre, testigos y a la secretaria del disciplinable y, analizar la documental arrimada por el quejoso y las piezas procesales de los expedientes determinó que las pruebas desvirtuaban los hechos mencionados por el denunciante, por lo que decretó la terminación de la actuación. Decisión que, por demás, fueRepública de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401193 00
Referencia: FUNCIONARIOS EN PRIMERA INSTANCIA
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confirmada por la Comisió n Nacional de Disciplina Judicial mediante providencia de 23 de noviembre de 2022. Es por lo ante
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