CNDJ - F11001080200020240122500
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240122500
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401225 00 Aprobado según Acta No. 13 de la fecha. Subsala N° 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 18 de julio de 20241, dentro de las presentes diligencias se guidas contra la doctora Nelcy Lulú Rodríguez Beltr án, en condición de Fiscal 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio.
HECHOS
Se recibió en este despacho la remisión por competencia dispuesta el 27 de junio de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por medio de la cual remitió la queja 2 presentada por el abogado Luis Alfonso Barrios Blanco en representación de Clovis Barrios de Chico, en la que solicitó investigar a la doctora Nelcy Lulú Rodríguez Beltrán, en condición de Fiscal 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adscrita a la Dirección
1 Archivo digital titulado “009 APERTURA DE INVESTIGACION”. 2 Folio 1 al 6 del archivo virtual dos del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
1 Archivo digital titulado “009 APERTURA DE INVESTIGACION”. 2 Folio 1 al 6 del archivo virtual dos del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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Especializada de Extinción de Dominio, para la época de los hechos, por la presunta demora en cumplir el fallo constit ucional de segunda instancia proferido el 12 de julio de 2022, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 3, irregularidad que precisó, tal como dada su relevancia se pasa a referir a continuación:
«1.2.2. Dentro de la actuación constitucional referida, fue vinculada como parte la Fiscalía Primera Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal (Superior del Distrito Judicial) de Bogotá, precedida por su titular señora Nelcy Lulú Rodriguez Beltrán, quien no solo desplegó una actuación procesal dentro de ese trámite, sino que se opuso a la acción y de la misma manera se vinculó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
1.2.3. Tramitado el amparo en cuestión en primera instancia , la referida Corporación mediante sentencia fechada 8 de junio de 2022 denegó la acción constitucional bajo criterios meramente formalistas pretermitiendo valores constitucionales de la afectada, decisión impugnada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
acción constitucional bajo criterios meramente formalistas pretermitiendo valores constitucionales de la afectada, decisión impugnada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
1.2.4. Por sentencia del 12 julio de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema, revocó la sentencia de primera instancia, aduciendo la negligencia y desidia en el tramite extinción de dominio, ordenando un plazo de 45 días al Fiscal 1º ante el Tribunal De Extinción para resolver apelación pendi ente y uno de 8 meses a la Fiscal 50 de extinción de Dominio de primera instancia para resolver de fondo el asunto.
1.2.5. Vencidos los plazos concedidos en la sentencia de tutela, señores fiscales, los cuales se cumplieron en mayo de 2023, los funcionarios judiciales mencionados, se negaron a resolver y cumplir las órdenes de tutela dadas por la Corte Suprema, no obstante, la asidua comparecencia a los despachos judiciales referidos por los apoderados de Clovis Barrios para que se resolviera y cumpliera p or lo dispuesto en la sentencia de tutela.
1.2.6. Es tan grave la conducta negligente, omisiva y arbitraria de estos operadores judiciales, señores magistrados, que de la fecha de vencimiento de la orden de tutela (mayo de 2023) trascurrieron más de tres (3) meses adicionales, es decir, casi un año en que se estuvo requiriendo verbalmente a los servidores judiciales para que se cumpliera
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Accionante: Accionado: Radicado:
tres (3) meses adicionales, es decir, casi un año en que se estuvo requiriendo verbalmente a los servidores judiciales para que se cumpliera
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Accionante: Accionado: Radicado: Clovis Barrios de Chico Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio 11001-22-20-000-2022-00141-00República de Colombia
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con la orden, quienes manifestaban ‘que el proceso estaba al despacho, que estaban estudiando el asunto, que tenían much a carga laboral, que no estaba en turno y demás para no dar cumplimiento a los términos judiciales y órdenes dadas en fallo de tutela’, demostrando su actuación proclive a burlarse de la justicia y su poco respeto por los derechos constitucionales de la af ectada en favorecimiento de unos narcos que ocupan el predio». (Negrilla fuera del texto original y sic a lo transcrito).
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de r eparto del 8 de julio de 2024 4, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 18 de julio de 20245, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Nelcy Lulú Rodríguez Beltrán, en condición de Fiscal 1ª Delegada ante el Tribuna l Superior del Distrito
2. El 18 de julio de 20245, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Nelcy Lulú Rodríguez Beltrán, en condición de Fiscal 1ª Delegada ante el Tribuna l Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio. Etapa en la cual se decretaron y recaudaron los siguientes medios de convicción que interesan a la actuación:
-En comunicación 1150360 del 14 de ago sto de 2024 6 la Secretaria Judicial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que re direccionó a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el oficio S.J. 3 6462 relacionado con el informe de la acción de tutela 11001080200020240122500, promovida por Clovis Barrios De Chico contra la Fiscalía 50 de Extinción de Dominio de Bogotá, radicada baj o el N°110012220000202200141 -01. Lo anterior, por cuanto la citada ac ción, una vez excluida de revisión por parte de la Honorable Corte Constitucional, fue remitida al Tribunal
4 Archivo digital titulado “002 ActaDeReparto”. 5 Archivo digital titulado: “009 APERTURA DE INVESTIGACIÓN”. 6 Archivo digital titulado 014 RtaParcialOficioSj36462-GABD-CorrenTrasladoAlTribunalSuperiordeBogotá.pdf”República de Colombia Rama Judicial
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Superior de origen con ofici o 7598 del 25 de julio de 2023 ; con todo, adjuntó 7 archivos entre los cuales obra copia de la sentencia emitida en segunda instancia, entre otros.
-El 15 de agosto de 2 0247 el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación anexó las resoluci ones de nombramiento, acta de posesión, dirección, certificación laboral y el extracto de la hoja de vida con la información salarial de la doctora Nelcy Lulú Rodríguez Beltrán.
-El 26 de agosto de 2024 8 en oficio LAPW-0751 la Secretaría Judicial de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá informó que:
- El radicado 110012220000202200141-00, corresponde a una acción de tutela p romovida, mediante apoderado judicial , por Clovis Barrios de Chico , conocida en primera instancia por el despacho 01 de esa
Sala Especializada, a cargo del Magistrado William Salamanca Daza. El reparto y admisión fue el 3 de junio de 2022, el fallo fue adoptado el 8 de junio de 2022 en el siguiente sentido: «NEGAR por improcedente el amparo al debido proceso, acceso a la administración de jus ticia, a la seguridad jurídica, propiedad privada, a la igualdad, invocados por
8 de junio de 2022 en el siguiente sentido: «NEGAR por improcedente el amparo al debido proceso, acceso a la administración de jus ticia, a la seguridad jurídica, propiedad privada, a la igualdad, invocados por Clovis Barrios De Chico a través de a poderado, en contra de la Fiscalía 50 de Ex tinción de Dominio de Bogotá y de la Sociedad de Activos Especiales SAS».
7 Archivos digitales titulados 016, 017 y 018 RtaOficioSj36433-GABD-CertificadoSalariosSituacionesAdministrativas-Datos deNotificación. RtaOficioSj36433-GABD-ConstanciaServiciosPrestados” RtaOficioSj 36433-GABD-CalidadesDatodeNotificación”. 8 Archivo digital titulado “022 RtaOficioSj38266-GABD-InformeTrámiteAcciónDeTutela-IncidenteDesacato”República de Colombia Rama Judicial
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- Impugnado el fallo, en decisión de segundo grado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jus ticia, en proveído STP11270-2022 dispuso: «REVOCAR la sentencia del 8 de junio de 2022 de la Sala Penal de Ex tinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administr ación de justicia que le asisten a Clovis Barrios
2022 de la Sala Penal de Ex tinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administr ación de justicia que le asisten a Clovis Barrios De Chicó. Decisión del 12 de julio de 2022»
- El 8 de agosto de 2023 , fue recibid a solicitud de apertura de incidente de desacato y, por ende, en auto del 21 de septiembre de ese mismo año fue resuelta así: «ABSTENERSE de dar apertura al trámite inciden tal por desacato, por ser una solicitud infundada, con ocasión de la orden de tutela de 12 de julio de 2022, contenida en el fallo STP11270 -2022 en contra de la Fiscalía 50 de Extinción de Dominio. DESE cu mplimiento al acápite otras determinaciones. Por Secretaría ENTRÉGUENSE copias de la respuesta aportada por la interviniente, al memorialista».
-El 27 de agosto de 2024 9 el Magistrado William Salamanca Daza de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá precisó, en primer lugar, que el 3 de junio de 2022, le fue asignada la tutela 110012220000202200141 promovida por Clovis Barrios De Chico contra la Fiscalía 50 de Extinción de Dominio, la Fiscalía 1ª Delegada ante esta Sala y el Represe ntante Legal de la Sociedad de Activos Especiales SAS. Así las cosas, en esa misma , fecha avocó su conocimiento y e l 8 de junio siguiente, dentro del término previsto, emitió sentencia en la que negó por improcedente el amparo.
Activos Especiales SAS. Así las cosas, en esa misma , fecha avocó su conocimiento y e l 8 de junio siguiente, dentro del término previsto, emitió sentencia en la que negó por improcedente el amparo.
9 Archivo digital titulado “024 NvaRtaOficio Sj38266-GABD-InformeTrámiteAcciónTutela-IncidenteDesacato”.República de Colombia Rama Judicial
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El 10 de junio de 2022 , la decisión fue impugnada y, en esa misma fecha, emitió auto en el que ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , la cual en sentencia STP11270 -2022 del 12 de julio de 2022, revocó el pronunciamiento de pri mera instancia y , en su lugar , amparó los derechos a un debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, ordenó «(…) a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal de Bogotá, adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Der echo del Dominio, que le dé prioridad, frente a los procesos que ingresaron con anterioridad, al proceso radicado 6524, y resuelva los recursos en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles»; así , también dispuso «(…) la Fiscalía 50 Especializ ada de
que ingresaron con anterioridad, al proceso radicado 6524, y resuelva los recursos en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles»; así , también dispuso «(…) la Fiscalía 50 Especializ ada de Extinción de Dominio de Bogotá que, cuando e l asunto regrese de la segunda instancia, si hay lugar a ello, emita pronunciamiento de fondo dentro del proceso 6524 en un término máximo de ocho (8) meses ». Explicó que en auto del 29 de noviembre de 202 2 (notificado el 15 de diciembre de ese mismo año), la tutela T9014364 (11001222000020220014100) fue excluida de revisión por la Corte Constitucional.
Señaló que el 8 de septiembre de 2023, la accionante puso en conocimiento de esa Corporación, el incump limiento del fallo de segunda instancia. Así, previo a dar apertura al incidente de desacato, en auto de la misma fecha, requirió a los despachos instructores para que informaran lo pertinente. El 12 de septiembre de 2023, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal DEEDD informó:República de Colombia Rama Judicial
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Estableció que para el 13 de septiembre de 2023 , la Fiscalía 50 de extinción de Dominio, apenas había recibido de la Unidad de Fiscalías
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Estableció que para el 13 de septiembre de 2023 , la Fiscalía 50 de extinción de Dominio, apenas había recibido de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal el expediente que generó el debate constitucional y, por ende, le era imposible cumplir en término la orden de tute la. Por tal razón, se abstuvo de darle curso a la petición incidental, tras encontrar infundada la solicitud . No obstante, llamó la atención a la Fiscalía 1ª Delegada ante es a Corporación , por la extralimitación en los términos dentro del sumario 6524 que tuvo a consideración desde el 19 de noviembre de 2021 y el 11 de septiembre de 2023, pese a que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela le hubiera conferido el 12 de julio de 2022 el lapso de cuarenta y cinco (45) días para lo de su cargo y más de un año después cumplió con ello.
-En escritos del 28 de agosto de 2024 y 17 de febrero de 2025 10, la doctora Nelcy Lulú Rodríguez Beltrán rindió versión libre. Tras detallar su actividad laboral en la Fiscalía General de la Nación, precisó que se desempeñó como Fiscal Delegada ante el Tribunal (E) entre septiembre de 2022 y marzo de 2024 en la Dirección Especializada
10 Archivos digitales titulados “026, 034, 034 y 037 denominados MemorialDraNelcyLulúRodríguez”República de Colombia Rama Judicial
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para la Extinción del Derecho de Dominio y termin ó su labor co mo Fiscal Especializada adscrita a la Dirección Esp ecializada contra el Lavado de Activos, pues renunció a su cargo a partir del 2 de enero de 2025, tras lograr su pensión de jubilación.
Concretó, que mediante Resolución 5062 del 16 de septiembre de 202211 fue encargada como Fiscal Delegada ante el Tribun al y, por ende, el 22 de septiembre siguiente, recibió la carga laboral de la Fiscalía 1ª Delegada . Así las cosas, concretó que la decisión emitida en segunda instancia en la acción de tutela radicada bajo el consecutivo 11001222000020220014101 , por la Sal a de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , STP11270-2022 fue adoptada el 12 de julio de 2022 y, por ende, no fue quien ofreció respuesta a l traslado de esa demanda y , además, desconocía la existe ncia de dicho trámite constitucional.
Al respecto, refirió que en el acta de entrega 12 de la carga laboral , suscrita el 22 de septiembre de 2022 no le fue advertido respecto de la
dicho trámite constitucional.
Al respecto, refirió que en el acta de entrega 12 de la carga laboral , suscrita el 22 de septiembre de 2022 no le fue advertido respecto de la existencia de la acci ón constitucional, pues sin lugar a dudas, de inmediato habría dado cumplimiento a la orden impuesta; no o bstante ante el desconocimiento de dicho asunto, lo resolvi ó en el orden de turno. Memoró, que para el 12 de septiembre de 2023, momento en el que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó el informe de lo actuado en el proceso de extinción de dominio 6524 E.D, ya había adoptado la decisión en dicho asunto, pues ello acaeció el 5 de ese mismo mes y año , con ejecutoria del 11 de septiembre de la misma anualidad , y solo fue hasta ese momento que conoció la
11 Archivo digital titulado “035 AnexosMemorialNo1” 12 Archivo digital titulado “039 AnexosMemorialNo.3”República de Colombia Rama Judicial
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existencia de la acción de tutela y, en consecuencia, remitió el asunto a la Fiscalía homóloga de primera instancia para lo pertinente, pues la decisión ya estaba ejecutoriada.
De otra parte, señaló que contaba con una elevada carga laboral de procesos de Ley 906 de 2004 por asignación especial , más los
a la Fiscalía homóloga de primera instancia para lo pertinente, pues la decisión ya estaba ejecutoriada.
De otra parte, señaló que contaba con una elevada carga laboral de procesos de Ley 906 de 2004 por asignación especial , más los asuntos de L ey 793 de 2004 , sin contar con asistente . Asimismo, enfatizó en que desarrolló su trabajo con diligencia, sin que pueda serle atribuido, que desconoció el mandato constitucional, pues reiteró que no sabía de la orden y, por ello, solo hasta el 5 de septiembre de 2023 adoptó la decisión que en derecho correspondía, esto es, declaró la nulidad parcial a causa de la indebida notificación que advirtió en el curso de ese asunto:
«(…) PRIMERO: Declarar la NULIDAD PARCIAL de lo actuado, a partir, inclusive desde la resolución que ordena el emplazamiento calendada 24 de agosto del 2015, dejando a salvo las pruebas allegadas y porticadas en el curso de la actuación y el nombramiento y posesión del Curador Ad litem, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: En consecuencia, se dispondrá que la primera instancia rehaga la actuación llevando a cabo las diligencias para intentar la notificación personal de los afectados q ue no fueron citados en su debida oportunidad proce sal y el posterior emplazamiento de los sujetos determinados que no comparecieron al trámite y de los terceros indeterminados.
TERCERO: Decretar la nulidad de la decisión calendada 18 de abril de 2022, emi tida por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior Sala de Extinción de Dominio, que admitió los
TERCERO: Decretar la nulidad de la decisión calendada 18 de abril de 2022, emi tida por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior Sala de Extinción de Dominio, que admitió los recursos de apelación, por las razones esbozadas en el cuerpo de esta determinación.
CUARTO: Contra esta decisión no procede ningún recurso… (…)»”República de Colombia
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-En oficio del 13 de septiembre de 2024 13, el Dire ctor Nacional de la Dirección Especializada de Extinción del D erecho de Dominio , señaló que la doctora Nelcy Lulú Rodríguez Beltrán ocupó el cargo de Fiscal 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del derecho de Dominio desde el 16 de septiembre de 2022 hasta el 11 de marzo de 2024 . Respecto de la planta de personal del despacho , concretó que, según la organización institucional de la Fiscalía Gener al de la Nación, las distintas direcciones especializadas, no poseen facultad para certificar, sin embargo, mencion ó que, el grupo de fiscales delegados ante el Tribunal, está conformado por 4 fiscales y un asistente de fiscal que hace las veces de secretaría para dicho grupo.
A la par, allegó el report e de la estadística de producción laboral
sin embargo, mencion ó que, el grupo de fiscales delegados ante el Tribunal, está conformado por 4 fiscales y un asistente de fiscal que hace las veces de secretaría para dicho grupo.
A la par, allegó el report e de la estadística de producción laboral correspondiente al despacho de la doctora Nelcy Lulú Rodríguez Beltrán, en condición de Fiscal 1° Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá adscrita a la Direcc ión Especializada de Extinción del derecho de Domin io a partir de octubre de 2022. Además, enlistó los (52) asuntos que le fueron asignados a la investigada en el lapso que ocupó el cargo de Fiscal Delegada ante el Tribunal , así como los ( 30) que estaban p endiente de pronunciamiento, junto a los (48) de asignación especial, los cuales, por metodología, se enunciaran más adelante.
-En memorial del 18 de septiembre de 2024 14 la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio, detalló en su totalidad el
13 Archivo digital titul ado “028 RtaParcialOficioSj39579 -GABD-EstadísticasProcesosConnotación-PlantaPersonalSituacionesAdministrativas”. 14 Archivo digital titulado 029 RtaComplementariaOficioSj39579-GABD-InformeTrámiteExp6524ED”República de Colombia Rama Judicial
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trámite del proceso de extinci ón de dominio. Destacó q ue en oficio 20215400085741 del 10 de noviembre de 2021 el asunto fue remitido a la segunda instancia, correspondiendo por reparto a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio a efectos de que resolviera los recursos de apelación de las Resoluciones del 4 de enero de 2013, adicionada mediante Resolución del 8 de febrero de ese mismo año, así como la Resolución del 30 de julio de 2021, mediante la cual no fue decretada la improcedencia extraordinaria promovida por el apoderado judicial de la Sociedad Inversiones Ochoa Tobo y Cía. Ltda. del expediente radicado 6524. Respecto de lo cual , la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal de Extinción al Derecho de Dominio declaró la nulidad parcial.
Tras ser devueltas las diligencias por parte de la Fiscalía 1ª Delegada de Extinción del Derecho de Dominio, mediante oficio 20235400075931 del 12 de septiembre del 2023 , fue enviada esa decisión a ese despacho y, en observan cia a lo anterior, en resolución del 5 de septiembre de 2023, declaró la nulidad parcial de lo actuado, a partir , inclusive, desde la resolución que orden ó el emplazamiento del 24 de agosto de 2015 y dejó a salvo las pruebas allegadas y
del 5 de septiembre de 2023, declaró la nulidad parcial de lo actuado, a partir , inclusive, desde la resolución que orden ó el emplazamiento del 24 de agosto de 2015 y dejó a salvo las pruebas allegadas y practicadas en el c urso de la actuación. Así, en resolución del 20 de septiembre de 2023 , rehízo la actuación y , el 29 de enero de 2024 ordenó el emplazamiento a los afectados, así com o a los terceros indeterminados, tal como lo dispone el artículo 13 numeral 2° de la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011.República de Colombia Rama Judicial
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-El 25 y 28 de septiembre de 2024, tanto el Secretario de esta Comisión15, doctor William Moreno Moreno, como la Procuraduría General de la Nación 16, certificaron la ausencia de antecedentes disciplinarios en favor de la investigada.
-El 25 de septiembre de 2024 17, el Secretario Judicial de esta Comisión informó que revisado el sistema de gestión siglo XXI, NO se halló que haya cursado o estuviera en curso otra a ctuación relacionada con los mismos hechos.
-El 19 de febrero de 202518, el asunto pasó a despacho.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
halló que haya cursado o estuviera en curso otra a ctuación relacionada con los mismos hechos.
-El 19 de febrero de 202518, el asunto pasó a despacho.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para c onocer en primera instancia de los procesos discipl inarios que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 11219 (numeral 3°), 11620 de la Ley 270 de 1996 , 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de
15 Archivo virtual titulado: “030 CertificadoAntecedentesDisciplinarios”. 16 Archivo virtual titulado “031 CertificadoAntecedentesDisciplinariosProcuraduría” 17 Archivo virtual titulado “032 Cursan”. 18 Archivo virtual titulado “040 PasoDespacho” 19 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 20 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430.República de Colombia Rama Judicial
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20 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430.República de Colombia Rama Judicial
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2022 expedido por esta Corporación21.
Caso concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir la doctora Nelcy Lulú Rodríguez Beltrán , en condición de Fiscal 1ª Delegada ante el Trib unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adsc rita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, para la época de los hechos, por la presunta demora en cumplir el fallo constitucional de segunda instancia proferido el 12 de julio de 2022, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 11001222000020220014101 promovido por el apoderado judicial de Clovis Barrios de Chico (quejoso) contra las Fiscalías 1ª Delegada y 50 Especializada ambas de Extinción de Dominio, pues pese a que el juez constitucional le otorgó 45 días hábiles para resolver el recurso formulado en el consecutivo 6524 E.D. (77647 SIJUF), el mismo solo fue resuelto el 5 de septiembre de 2023, es decir, 209 días después del plazo impuesto en sede de tutela.
Así entonces, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en
es decir, 209 días después del plazo impuesto en sede de tutela.
Así entonces, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el ar tículo 125 de la Ley 270 de 1996, lo anterior nos i ndica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los usuarios hagan uso de la jurisdicción, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
21 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401225 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir, la Constitución Política y la citada ley, para salvaguardar los principios m encionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el
Política y la citada ley, para salvaguardar los principios m encionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los falladores deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto de los asuntos que les
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