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CNDJ - F11001080200020240129800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020240129800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401298 00 Aprobado según Acta No. 04 de la fecha. Subsala N° 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 14 de agosto de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor Daniel Ricardo Hernández Martínez, en su condición de Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, inscrito a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

HECHOS

El 24 de julio de 20242, se recibió la queja presentada el 18 anterior por el abogado Iván Alfredo Otero Mendoza, contra el doctor Daniel Ricardo Hernández Martínez, en su condición de Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, inscrito a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), de quien afirmó lo

1 Archivo digital titulado “008 APERTURA DE INVESTIGACION”. 2 Folio 1 al 6 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Rama Judicial

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presionó para incriminar a Wadith Velásquez (investigador de la Policía Nacional).

Añadió que el disciplinable inició una persecución en su contra (del inconforme), al punto que el aludido funcionario se habría reunido con grupos al margen de la ley para lograr su propósito, irregularidades que precisó como dada su relevancia se pasa a referir a continuación:

“(…) En el año 2018 fui contratado para prestar mis servicios profesionales al señor Daimler Paul Corrales Figueroa (…) tras haber sido capturado por la Dijin - grupo homicidios y la fiscalía 41 de ese tiempo, dirigida por Jeny Andrea Ortiz Ladino (…) Posteriormente, en mis visitas jurídicas al establecimiento carcelario de alta y mediana seguridad de Valledupar para tratar temas de la defensa técnica con el señor Paul Corrales, este me manifestó que debía solicitar una revocatoria de la medida de aseguramiento con urgencia, afirmando que ya lo había hablado con la fiscal Jeny Andrea Ortiz Ladino. Está situación me pareció extraña, ya que tenía conocimiento de que la fiscal viajaba constantemente a Valledupar a reuniones sociales con personas influyentes en el folclor vallenato y abogados.

(…)

Ante esta situación, le manifesté que esos eran actos de corrupción y

que tenía conocimiento de que la fiscal viajaba constantemente a Valledupar a reuniones sociales con personas influyentes en el folclor vallenato y abogados.

(…)

Ante esta situación, le manifesté que esos eran actos de corrupción y que yo no trabajaba de esa manera. En ese momento, el señor me amenazó, lo cual me llevó a apartarme del proceso e instaurar la respectiva denuncia (…), me enteré que la fiscal Ortiz Ladino incluía una relación sentimental con el abogado de Marcos Figueroa y de Paul Corrales. Está situación agravó los actos de corrupción por parte de la delegada de la fiscalía con el crimen organizado (…)”.

Posteriormente, me enteré de actividades más allá del colegaje como amistad, relaciones sentimentales y reuniones sociales entre Ortiz Ladino (…) y el fiscal Daniel Hernández , situación que se evidencia en actas donde Hilda Niño Farfán figura como abogada suplente de Marcos Figueroa y Paul Corrales (…)”.

El quejoso consideró relevante lo narrado, para contextualizar los siguientes hechos que involucran al Fiscal Daniel Ricardo Hernández Martínez, en condición de Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, inscrito aRepública de Colombia Rama Judicial

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la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), a saber:

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la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), a saber:

“(…) 1.- En 2022, fui llamado a interrogatorio por el fiscal Daniel Ricardo Hernández Martínez, quien me citó en las instalaciones del CTI de Valledupar dicha citación la recibí al i ngresar a mi oficina por los investigadores Wolfgang Malagón Martínez, Julio Hernando Gómez Joya. En ese momento, desconocía el motivo, por lo cual solicité acompañamiento del Ministerio Público en esa diligencia.

2.- La diligencia se realizó dos días después de haber recibido la citación, misma que se realizó en las instalaciones del CTI de la ciudad de Valledupar. Durante la diligencia, el fiscal Daniel Ricardo Hernández Martínez realizó varias preguntas capciosas. Pero sí recuerdo una pregunta realizada por el investigador Wolfgang Malagón Martínez, en donde, preguntó ‘usted manifestó anteriormente en esta diligencia que ha sido muy amigo del investigador Wadith Velásquez’, a lo que le referí que ‘nunca había manifestado ser amigo del tal investigador’ y ‘reafirmé que cuando el señor Wadith era el jefe del grupo de armados ilegales y él capturaba miembros de las autodefensas, yo era el abogado defensor de algunos de esos miembros y teníamos una relación respetuosa y profesional entre investigador y abogado litigante’. Por lo cual solicité la corrección de esa pregunta y el fiscal Daniel Hernández accedió a la corrección.

algunos de esos miembros y teníamos una relación respetuosa y profesional entre investigador y abogado litigante’. Por lo cual solicité la corrección de esa pregunta y el fiscal Daniel Hernández accedió a la corrección.

3.- Al finalizar de la diligencia, le solicité al fiscal Daniel Hernández que me entregara copia de las actuaciones, a lo que me indicó que pasara el día siguiente en horas de la tarde a las instalaciones del CTI.

4.- El día siguiente a la diligencia me acerco a las instalaciones del CTI en Valledupar y me encuentro con el señor Daniel Hernández y con los investigadores Malagón Martínez y Gómez Joya mirando un partido de futbol; les manifesté que venía por las copias de la diligencia, a lo que me responde el Fiscal Hernández que por favor me sentara y terminara de ver el partido con ellos, les comenté que al ser profesor de la universidad tenía compromisos laborales, por lo que le ordenó al investigador Malagón que me hiciera la respectiva entrega de los documentos, mismo que me manifestó que el expediente era voluminoso y que al no contar con impresora no podría realiz ar la entrega ese día, si no hasta el descubrimiento probatorio, situación que me generó desconfianza del procedimiento irregular del señor Daniel Hernández y sus investigadores

5.- Al salir de las instalaciones sin las respectivas copias fui abordado por los investigadores Malagón Martínez y Gómez Joya, me dijeron que el fiscal no tenía problemas conmigo, y me mandaba a decir ‘que si yo hablaba en contra del señor Wadith Velásquez, no procedería penalmente en mi contra’. Esta situación me seguía pareciendo delictivaRepública de Colombia Rama Judicial

hablaba en contra del señor Wadith Velásquez, no procedería penalmente en mi contra’. Esta situación me seguía pareciendo delictivaRepública de Colombia Rama Judicial

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y les manifesté que no podía cometer un delito hablando mentiras en contra del señor Velásquez. 6.- Al no cumplir con las pretensiones del fiscal Hernández y los investigadores, este inició una persecución en mi contra con el fin de presionarme para declarar en contra de Wadith Velásquez.

7.- Lo más grave es que el fiscal Hernández se vinculó al crimen organizado y se reunió con el jefe de sicarios que me amenazó de muerte, el señor Daimler Paul Corrales Figueroa, prófugo de la justicia por los homicidios de Yandra Brito, Carlos Rodríguez Pomar (hecho ocurrido el 18 de agosto de 2011), un exmiembro de la SIJIN en Fonseca, Guajira, y el exdiputado Efraín Ovalle (hecho ocurrido el 25 de febrero de 2012). Además, Daimler Paul Corrales está procesado por el homicidio de Danny de Luque Taboada (hecho ocurrido el 12 de febrero de 2012) y condenado por lavado de activos.

8.- Hernández también se reunió con Armando de Jesús Gnecco Vega, alias Mandarino, procesado por el homicidio de Efraín Ovalle y en etapa

condenado por lavado de activos.

8.- Hernández también se reunió con Armando de Jesús Gnecco Vega, alias Mandarino, procesado por el homicidio de Efraín Ovalle y en etapa de juicio. Gnecco Vega también está procesado por el homicidio de su madrastra, hermanastra y sus dos escoltas, asesinados con armamento largo (fusil) en 2010 entre la vía Valledupar y La Paz. Asimismo, tiene una medida cautelar de extinción de dominio por más de un billón de pesos, hecho de conocimiento público.

9.- Además, el fiscal Daniel Hernández se reunió con otro integrante de la organización, alias Cheluka, quien falleció producto de un infarto, pero también estaba procesado por homicidio y concierto para delinquir.

10.- Estas reuniones, que aparentaban ser legales, continuaron con fiestas y vida social, donde cada vez que se reunían se embriagaban, siendo información de vox populi en la ciudad de Valledupar.

11. Con base en los hechos anteriores e información de conocim iento público, me generó una alerta más que estaba frente a funcionarios corruptos y con vínculos con cabecillas de organizaciones criminales, ya que posteriormente se hizo público que el fiscal Daniel Hernández estaba siendo señalado de tener vínculos con diversas organizaciones criminales”. (Negrilla fuera del texto original).

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 24 de julio de 2024 3, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

3 Archivo digital titulado “002Acta”.República de Colombia

24 de julio de 2024 3, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

3 Archivo digital titulado “002Acta”.República de Colombia Rama Judicial

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2. El 14 de agosto siguiente4, se abrió investigación disciplinaria contra el doctor Daniel Ricardo Hernández Martínez, en su condición de Fiscal Séptimo Deleg ado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, inscrito a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), como también se decretaron varias pruebas.

3. El 16 de agosto de 20245, se comisionó a una empleada del despacho para la práctica de las diligencias a desarrollar en las instalaciones de

la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar.

En la etapa de investigación, se recaudaron las siguientes probanzas:

-En la aludida calenda 6, la Oficina de Sistemas de Info rmación del INPEC informó que una vez consultada la base de datos de su aplicativo misional SISIPEC (Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario), NO se encontraron registros de ingresos como persona privada de la libertad en establecim ientos de reclusión adscritos al INPEC asociados a: Wadith Miguel Velásquez García, Daimer Paul Corrales Figueroa, Wolfgang Malagón Martínez y Julio Hernández Gómez Joya.

privada de la libertad en establecim ientos de reclusión adscritos al INPEC asociados a: Wadith Miguel Velásquez García, Daimer Paul Corrales Figueroa, Wolfgang Malagón Martínez y Julio Hernández Gómez Joya.

-El 16 de agosto de 2024 7, el Departamento de Administración de Personal de la Fisc alía General de la Nación allegó la “ resolución de nombramiento, acta de posesión, dirección, certificación laboral, devengados 2020, y el extracto de la hoja de vida con la información

4 Archivo digital titulado “008 APERTURA DE INVESTIGACION”. Decisión notificada al disciplinable y al Ministerio Público el 21 de agosto de 2024 (archivo digital titulado: “019 NotificaciónS.j.37238-GABD—DanielRicardoHernandezMartinez”), según lo previsto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022. 5 Archivo digital titulado “015 auto de impulso”. 6 Archivo digital titulado “016 RtaOficioSj.37138-GABD--Informe_INPEC”. 7 Archivos digitales titulados “017 RtaOficioSj37141 -GABD--Calidades” y “ 018 RtaOficioSj37141 -GABD--SalariosSituacionesAdministrativas”.República de Colombia Rama Judicial

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salarial del doctor DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ identificado con cédula No. 79795566”.

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salarial del doctor DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ identificado con cédula No. 79795566”.

-El 20 de agosto de 2024 8, el Delegado Contra la Criminalidad Organizada - Grupo Apoyo Legal de la Fiscalía General de la Nación informó que el quejoso, señor Iván Alfredo Otero Mendoza, figura como procesado dentro del radicado No. 200016001231201901269 por el delito de concusión, ante la Fiscalía que estuvo a cargo del disciplinable (7ª Delegada ante el CTI - DCCO), en estado activo. De otro lado, informó que Otero Mendoza figura como denunciante, dentro de los siguientes radicados:

Por último, en lo que respecta a Wadith Miguel Velásquez García (exinvestigador de la Policía Nacional), respondió que este figura como denunciado ante el actual despacho a cargo del disciplinable (104

8 Archivos digitales titulados: “024 RtaOficioSj.37107 -GABD—InformeFiscaliaDelegadaContraCrimenOrganizado” y “035 NvaRtaOficioSj.37728-GABD-- InformeProcesosRelacionadosconEhaduthMiguelVelasquezGarcia_e_IvanAlfredoOteroMendoza”.República de Colombia Rama Judicial

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Unidad ante el Tribunal Superior de Bogotá – Dirección Seccional de la misma ciudad), dentro de los siguientes radicados:

-El 22 de agosto de 2024 9, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación informó que el quejoso, señor Otero Mendoza, figura como procesado dentro del radicado No. 200016001231201901269 por el delito de concusión ante la Fiscalía 7ª Delegada ante el CTI - DCCO (a cargo del disciplinable); como también estuvo vinculado a un proceso por lesiones personales en la Fiscalía 12 Local de la Dirección Seccional del Cesar, y en otro por concierto para delinquir ante la Fiscalía 5ª de esa misma Seccional.

En lo tocante a Wadith Miguel Velásquez García, informó que: i) está vinculado a la investigación No. 110016000088201900034 por fraude a

9 Archivo digital titulado: “027 RtaOficioSj.37892-GABD--Informe_CTI_Valledupar”.República de Colombia Rama Judicial

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resolución judicial, a cargo de la Fiscalía 104 Unidad ante el Tribunal

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resolución judicial, a cargo de la Fiscalía 104 Unidad ante el Tribunal Superior de Bogotá – Dirección Seccional de la misma ciudad ( en la actualidad, a cargo del disciplinable); ii) estuvo vinculado en el radicado No. 110016000050202433160 por el delito de injuria ante la Fiscalía 136 de la Dirección Seccional de Bogotá; iii) está vinculado a la investigación No. 110016000049202430480 por violencia intrafamiliar, ante la Fiscalía 426 de la Dirección Seccional de Bogotá; iv) está vinculado a la investigación No. 110016000049201108585 por peculado por apropiación, ante la Fiscalía 6ª de la Unidad Seccional de Administración Pública de Riohacha; v) está vinculado a la investigación No. 110016000000202100243 por violación ilícita de comunicaciones, a cargo de la Fiscalía 104 Unidad ante el Tribunal Superior de Bogotá – Dirección Seccional de la misma ciudad ( en la actualidad, a cargo del disciplinable), y vi) estuvo vinculado a la investigación No. 110016000000202001527 (inactivo por acumulación) por fraude a resolución judicial, a cargo de la Fiscalía 104 Unidad ante el Tribunal Superior de Bogotá – Dirección Seccional de la misma ciudad.

-El 23 de agosto de 202410, en la ciudad de Valledupar11, la magistrada ponente en este asunto, en presencia virtual del disciplinable, recibió la ampliación y ratificación de la queja del señor Iván Alfredo Otero Mendoza, quien, en esencia, expresó que algunos de los hechos que

ponente en este asunto, en presencia virtual del disciplinable, recibió la ampliación y ratificación de la queja del señor Iván Alfredo Otero Mendoza, quien, en esencia, expresó que algunos de los hechos que narró en su escrito genitor, los obtuvo de internet; precisó que en la investigación penal (radicado No. 200016001231201901269 por el delito de estafa agravada , antes concusión) que le adelanta el disciplinable, sentía parcialidad de su parte; adujo haber sido en el año 2018 el defensor de confianza de los primos Daimer Paul Corrales

10 Archivo digital titulado: “028 AudienciaApmpacionQueja_23_Ago_2024”. 11 No concurrió el Ministerio Público, a pesar de estar debidamente citado.República de Colombia Rama Judicial

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Figueroa y Tirso García Márquez (fallecido), procesado por la Fiscal Jenny Andrea Ortiz Ladino, pidió -con éxito solo en la primera instanciapara el primero la revocatoria de la medida de aseguramiento; al estar Corrales Figueroa en libertad, lo contactó de manera telefónica y lo amenazó a él (al quejoso) y a su familia por no haber pedido la libertad de García Márquez.

Sostuvo que dentro de la causa criminal adelantada contra Corrales Figueroa, la Fiscal J enny Andrea Ortiz Ladino, pese a que no había

amenazó a él (al quejoso) y a su familia por no haber pedido la libertad de García Márquez.

Sostuvo que dentro de la causa criminal adelantada contra Corrales Figueroa, la Fiscal J enny Andrea Ortiz Ladino, pese a que no había pasado más del año previsto en la ley para obtener la sustitución de la medida de aseguramiento, inexplicablemente el 11 de junio de 2019 coadyuvó -con éxitola solicitud del nuevo defensor Diego Londoño, lo que le pareció irregular, tanto más cuando por medios de comunicación se puso en evidencia que entre la ex -Fiscal Niño (hermana de crianza de la Fiscal Ortiz) y el jurista Londoño, existía una relación íntima.

Añadió que el proceder anómalo de la Fiscal Ortiz subió de tono, cuando supo que esta fue la hermana de crianza de la polémica ex-Fiscal Hilda Jeaneth Niño Farfán, hoy condenada y apoderada de la víctima Corrales Figueroa dentro del proceso penal que se le sigue (al quejoso) por el delito de estafa ante al despacho del ahora disciplinable.

Refirió que el apoderado de Corrales Figueroa lo denunció por un injusto contra la administración pública en la Fiscalía 70 Seccional en Bogotá (radicado 110016000050201920270), y de manera paralela le apareció la misma denuncia en la Fiscalía 12 Seccional de Valledupar, escenario en el cual pidió copia de la actuación y ser escuchado en interrogatorio, pero el 13 de julio de 2020, el disciplinable, entonces titular de Fiscalía 7ª Delegada ante el CTI - DCCO, sin tener competencia, lo citó aRepública de Colombia Rama Judicial

pero el 13 de julio de 2020, el disciplinable, entonces titular de Fiscalía 7ª Delegada ante el CTI - DCCO, sin tener competencia, lo citó aRepública de Colombia Rama Judicial

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interrogatorio de indiciado en Valledupar, a la cual asistió el 15 siguiente.

Consideró irregular que el disciplinable se hiciera asignar de manera especial ese proceso iniciado por Corrales Figueroa (radicado No. 200016001231201901269 por el delito de estafa agravada , antes concusión), que estaba en la Fiscalía 12 Seccionales de Valledupar, bajo el supuesto de que su mandatario (Otero) le exigió un dinero para el juez de la causa, sin ser ello cierto, pues el dinero que aquel le pagó, fue por concepto de honorarios12.

Que la motivación del disciplinable para pedir la asignación especial, no podía ser que aquel tuviere a su cargo investigaciones por interceptaciones ilegales contra Wadith Miguel Velá squez García y Yefferson Fabián Tocarruncho Parra, pues su proceso (el seguido contra el quejoso) despuntó en una estafa agravada.

Refirió que en el año 2022 , fue llamado a interrogatorio por el Fiscal Daniel Ricardo Hernández Martínez, quien lo citó en las instalaciones del CTI de Valledupar, dicha citación la recibió de los investigadores

Refirió que en el año 2022 , fue llamado a interrogatorio por el Fiscal Daniel Ricardo Hernández Martínez, quien lo citó en las instalaciones del CTI de Valledupar, dicha citación la recibió de los investigadores Wolfgang Malagón Martínez y Julio Hernando Gómez Joya; acudió a la citación, pidió copia del asunto, uno de los investigadores trata de hacerlo en la fotocopiadora, y le dice que “por qué se va a hacer joder?, si el fiscal no tiene interés en usted [el quejoso] sino en el policía [ Wadith Miguel Velásquez García]”. Interrogado por la magistrada sustanciadora sobre la razón por la cual, a pesar de tener conocimiento de supuestas irregularidades del

12 Minuto 1:04:45 del archivo digital titulado: “028 AudienciaApmpacionQueja_23_Ago_2024”.República de Colombia Rama Judicial

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disciplinable desde el año 2022, solo vino a ponerlas de presente hasta el 18 de julio de 2024, respondió: “ cuando veo una posible amanguala entre fiscales, entiéndame que yo no puedo estar tranquilo”13, sin que la “justicia hubiere hecho nada por el delito de amenazas que yo presenté” contra Corrales Figueroa, “quien está prófugo en la calle”.

Al preguntársele por la relación entre Corrales Figueroa y el

“justicia hubiere hecho nada por el delito de amenazas que yo presenté” contra Corrales Figueroa, “quien está prófugo en la calle”.

Al preguntársele por la relación entre Corrales Figueroa y el disciplinable, contestó que la denuncia del primero fue porque los policiales, entre ellos Velásquez, por intermedio suyo (del quejoso), le exigieron más de $100’000.000,oo para no vincularlo al homicidio de Dani Deluq ue Taborda, pero luego aparece el doctor Hernández, de Bogotá, haciéndose asignar ese caso de Valledupar, y acusándolo (al quejoso) de estafa.

Añadió que cuando uno de los investigadores ( Malagón o Gómez) del disciplinable, en Valledupar, le habló del interés de este en Velásquez, era dable suponer su imparcialidad, tanto más al evidenciar situaciones posiblemente irregulares de su parte en medios de comunicación.

De otro lado, respondió que no podía decir de alguna relación existente entre la Fiscal Ortiz Ladino y el disciplinable.

-El 27 de agosto de 202414, el quejoso remitió la documentación a que hizo alusión en la diligencia de ampliación y ratificación de queja, en concreto, los siguientes:

  • Acta de audiencia de solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento realizada el 11 de junio de 2019, dentro del radicado No.

13 Minuto 1:07:33, ib. 14 Archivo digital titulado: “033 DocumentosAllegadosQuejoso-Audiencia_23_Ago_2024”.República de Colombia Rama Judicial

13 Minuto 1:07:33, ib. 14 Archivo digital titulado: “033 DocumentosAllegadosQuejoso-Audiencia_23_Ago_2024”.República de Colombia Rama Judicial

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2000160000000201800106 seguido contra Corrales Figueroa, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías. • Solicitud de interrogatorio dirigida a la Fiscalía 12 Seccional de Valledupar, y respuesta del 3 de marzo de 2020, alusiva al radicado No. 200016001231201901269, en el que figuran como denunciante Corrales y como indiciados Velázquez y otros. • Consulta al SPOA realizada 16/06/2020, en la que aparece que la denuncia presentada por Corrales radicada en la Fiscalía 70 Seccional de Bogotá, bajo el número 110016000050201920270.

4. Por auto del 27 de agosto de 2024 15, se comisionó al Magistrado Auxiliar del despacho, para continuar con la recepción de la ampliación de la queja y la versión libre del investigado.

-En la aludida calenda16, el quejoso fue interrogado por el disciplinable, quien luego rindió su versión libre.

El señor Otero Mendoza respondió que su ex-cliente Corrales le indicó que debía pedir la revocatoria de la medida de aseguramiento por estar

quien luego rindió su versión libre.

El señor Otero Mendoza respondió que su ex-cliente Corrales le indicó que debía pedir la revocatoria de la medida de aseguramiento por estar “eso ya conversado con la fiscalía ”, pero por ser un tema irregular con la Fiscal Ortiz ladino, se negó en tal sentido, pero luego respondió que como no sabía si lo expresado por Corrales era cierto, sí pidió la anunciada revocatoria17, y aunque en principio el juzgado accedió, un fiscal de apoyo de Medellín apeló esa decisión, y fue revocada.

Aseveró que en la denuncia de Corrales contra unos policiales se fundó en la exigencia de unos dineros, por intermedio del quejoso, para no vincularlo al homicidio de Deluque Taborda, es decir, que sí figura (Otero) como denunciado por su ex-cliente.

15 Archivo digital titulado: “031 Comision”. 16 Archivo digital titulado: “034 AudienciasContinuancionRatificacionQueja-VersionLibre_27_Ago_2024”. 17 Minuto 10:00, ib.República de Colombia Rama Judicial

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Negó haber asegurado que el disciplinable se hizo asignar la investigación seguida en su contra (de Otero) ante la Fiscalía 12 Seccional de Valledupar por concusión, pese a que ya existía otra denuncia ante la Fiscalía 70 Seccional de Bogotá por los mismos

investigación seguida en su contra (de Otero) ante la Fiscalía 12 Seccional de Valledupar por concusión, pese a que ya existía otra denuncia ante la Fiscalía 70 Seccional de Bogotá por los mismos hechos, máxime cuando “ no se hizo variación de la asignación” o “asignación especial”18.

Respondió que cuando se le hizo el descubrimiento del material probatorio en su proceso (No. 200016001231201901269), no recordaba si el disciplinable le había puesto de presente la Resolución No. 721 del 19 de junio de 2020, por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación le había asignado ese caso de manera especial. También contestó saber que el disciplinable investigaba posibles hechos de corrupción por parte del juez de la causa.

Indicó que en el interrogatorio que como indiciado le hizo el disciplinable, este no convalidó la pregunta sugestiva realizada en las instalaciones del CIT en Valledupar por uno de sus investigadores. Manifestó que cuando unos de los policiales (Malagón o Gómez) lo abordó después de culminada esa diligencia, en el primer piso de las instalaciones, el disciplinable no se encontraba presente, sin que en algún momento el investigador le anunciara que el aquel (Daniel Hernández) le mandaba la razón según la cual su interés era perjudicar al policial Velásquez19. Señaló que no tenía prueba alguna de que el disciplinable tenía alguna relación con la Fiscal Ortiz Ladino, y agregó: “( …) no tengo duda de usted, o no tengo cómo afirmar que usted pueda atentar o complotarse para atentar en mi contra”20; de otro lado, respondió que “yo no puedo

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usted, o no tengo cómo afirmar que usted pueda atentar o complotarse para atentar en mi contra”20; de otro lado, respondió que “yo no puedo

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401298 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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afirmar que usted tenga una relación con Corrales Figueroa”21, “lo único que busco es que se me garantice la imparcialidad en el juicio que se me sigue por el delito de estafa”22, “he tenido un trato caballeroso, cordial y respetuoso con el suscrito, no puedo alegar en ningún momento ilegalidad de su parte en la actuación”23.

Interrogado por el magistrado auxiliar comisionado sobre a revisión del expediente virtual seguido en su contra por estafa agravada bajo el radicado No. 200016001231201901269, para auscultar de allí la Resolución No. 721 del 19 de junio de 2020, por medio de la cual el Fiscal General de la Nación le habría asignado de manera especial e

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