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CNDJ - F11001080200020240131400

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240131400
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ ,

MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

QUEJOSA: LAURA LORENA PÉREZ GUEVARA

RADICACIÓN: DECISIÓN: 11001-08-02-000-2024-01314-00

TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 02 de Abril de 2025 Aprobado según Acta No . 10 de Sala Dual de Instrucción No 7. (Desempate)

1. ASUNTO

La Sala de Instrucción de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 17 de septiembre de 2024,1 en contra del doctor MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la queja presentada por la señora LAURA LORENA PÉREZ GUEVARA 2, ante la Sala de Casación

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la queja presentada por la señora LAURA LORENA PÉREZ GUEVARA 2, ante la Sala de Casación

1 Expediente virtual, 009 AperturaDeInvestigacion 2024-1314 2 Expediente virtual, 001 Queja, 001LauraPerez páginas 1 a 3Página 2 | 14

Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante correo electrónico de 8 de mayo de 2024, remitida por competencia a esta Corporación con oficio No. 6937 de fecha 20 de junio siguiente 3, en la que, reprochó las presuntas irregularidades en las que pudo incur rir el doctor MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , en el trámite de segunda instancia de la apelación de sentencia al interior del proceso de radicado No. 11001-60-00-019-2017-00890-01.

Manifestó la señora PÉREZ GUEVARA que, el expediente fue repartido y entregado al despacho del citado Magistrado desde el 4 de mayo de 2023 y que, si no fuera por su solicitud de impulso procesal presentada el 4 de abril de 2024 -casi un año después-, no lo hubiera revisado.

Expuso que, el funcionario judicial en respuesta a su solicitud le indicó que:

“Sobre el particular, el expediente se encuentra en turno para resolver, el cual se determina de acuerdo con la fecha de rec epción en este despacho -artículo 18 de la Ley 446 de 1998 – y los criterios

“Sobre el particular, el expediente se encuentra en turno para resolver, el cual se determina de acuerdo con la fecha de rec epción en este despacho -artículo 18 de la Ley 446 de 1998 – y los criterios de priorización fijados para tramitar y sustanciar los procesos penales asignados, por reparto (sentencias anticipadas; procesos en los que se aproxime el fenómeno de la prescripci ón de la acción penal; los que se adelanten contra adolescentes; los que cuenten con persona privada de la libertad; enfoque de género –femenino-; o con agencia especial del Ministerio Público), criterios que se ha venido utilizando no solo con ocasión de la contingencia generada por la pandemia del Covid-19 –en el año 2020 -, sino igualmente por el incremento anual de la carga laboral.”

En ese sentido, señaló que, el caso de su hijo debía tener prelación legal por ser una persona trans a quien se le est arían desconociendo sus derechos como sujeto de especial protección constitucional y que, conforme al término establecido en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, se le diera prioridad al asunto.

3 Expediente virtual, 001 Queja, 6937 (1)Página 3 | 14

Aportó junto con la queja , copia del auto de 15 de abril de 2024 4, que resolvió la solicitud de impulso procesal.

3. TRÁMITE PROCESAL

La queja previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto el 26 de julio de 2024 ,5 al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina

La queja previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto el 26 de julio de 2024 ,5 al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente y que, mediante auto de 17 de septiembre de 202 4, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ , en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En la misma providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose entre otros al expediente:

  1. Actos de nombramiento y posesión del Magistrado MERCHÁN GUTIÉRREZ6. ii. Certificación de los salarios devengados7. iii. Reporte estadístico de producción del despacho a cargo de l Magistrado investigado8. iv. Correo electrónico de 25 de septiembre de 202 4, remitido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Bogotá , en el que informó el trámite que surtió el proceso de radicado No. 11001-60-00-019-2017-00890-019.
  2. Copia digital del expediente10. vi. Comunicación de fecha 8 de octubre de 2024, en la que el Magistrado investigado, informó los procesos de co nnotación y acciones

4 Expediente virtual, 001 Queja, 001LauraPerez página 4 5 Expediente virtual, 002 ActaDeReparto 6 Expediente virtual, 019 AnexosRtaOficioSJ44329ANGR Calidad

4 Expediente virtual, 001 Queja, 001LauraPerez página 4 5 Expediente virtual, 002 ActaDeReparto 6 Expediente virtual, 019 AnexosRtaOficioSJ44329ANGR Calidad 7 Expediente virtual, 017 AnexosRtaOficioSJ44356ANGR Solicitud DEAJ 8 Expediente virtual, 031 AnexosRtaOficioSJ44357ANGR UDAE 9 Expediente virtual, 021 RtaOficioSJ44307ANGR SecretariaTriInforme 10 Expediente virtual, 022 AnexosRtaOficioSJ44307ANGR SecretariaTriInforme, 2017-00890Página 4 | 14

constitucionales asignadas a su despacho durante los años 2023 y 2024.11 vii. Certificación de los antecedentes disciplinarios del Magistrado12.

Mediante escrito de 22 de octubre de 2024 13, el doctor MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ , se p ronunció sobre la investigación disciplinaria iniciada en su contra, luego de exponer la forma en que se llevan a cabo las labores internas del despacho, de cara a organizar los asuntos asignados para su conocimiento, señaló que, para los procesos penales de segunda instancia, se tenía en cuenta para determinar su prelación, si se trataba de sentencias anticipadas, la prescripción de la acción penal, personas privadas de la libertad, causas seguidas contra adolescentes, expedientes con enfoque de género, ag encia especial del Ministerio Público y el orden de llegada bajo los parámetros del artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

Indicó que, para la fecha de su comunicación, quedaban ocho procesos para resolver antes que el expediente objeto de la queja, que seis de estos,

de llegada bajo los parámetros del artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

Indicó que, para la fecha de su comunicación, quedaban ocho procesos para resolver antes que el expediente objeto de la queja, que seis de estos, compartían las mismas características, cuales eran, presunta comisión de delitos sexuales, el sujeto pasivo era menor de edad, no había personas privadas de la libertad y su término de prescripción era más cercano.

Así mismo, afirmó que, según el índice de evacuación emitido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, la producción de su despacho alcanz ó un porcentaje de evacuación del 93.39% para el año 2023 y de 95.98% para el 2024. Que, además de la proyección de ponencias que ponen fin a la instancia, también se proyectan otro tipo de decisiones como las de sustanciación, cuyo trámite es igualmente prioritario.

Expuso que, además del trabajo interno del despacho que incluía la proyección de decisiones interlocutorias, de sust anciación, constitucionales y otros asuntos asignados por conocimiento previo y reparto, se encontraba la revisión de las ponencias presentadas por los otros dos Magistrados integrantes de la Sala de Decisión. Que, para el año 2023, recibió 246

11 Expediente virtual, 022 AnexosRtaOficioSJ44307ANGR SecretariaTriInforme, Respuesta vinculación acción discplinaria 12 Expediente virtual, 035 CertificadoAntecedentesProcuraduria 13 Expediente virtual, 034 AnexosRtaComplementoOficioSJ47434ANGR NotificacionDisciplinado, Respuesta complementaria vinculación acción discplinariaPágina 5 | 14

13 Expediente virtual, 034 AnexosRtaComplementoOficioSJ47434ANGR NotificacionDisciplinado, Respuesta complementaria vinculación acción discplinariaPágina 5 | 14

ponencias penales, 388 de tutelas, lo que resultó en un proceso de revisión de 2.79 procesos con sus ponencias por día hábil y para el año 2024, 426 de tutelas y 229 penales, conllevando un trámite de análisis de 3.5 procesos con sus ponencias por día hábil.

De otro lado, explicó la incidencia del trámite de procesos de connotación y de otra naturaleza, en la producción d e providencias. Destacó que, algunos procesos ha bían requerido de toda la atención del despacho , lo que implicaba centrar los esfuerzos de todos los colaboradores en diversas causas penales y tutelas, dada su extensión y complejidad, entre los cuales citó los siguientes:

  • Caso de la “primera línea” No. 11001600010120225013501-00. - Proceso “civil” No. 110016000092201300243-00 - Caso del ex presidente Álv aro Uribe Vélez, No. 110016000102202000276, consecutivos 04, 05 y 06. - Caso del Palacio de Justicia No. 10013104051200900352-03. - Caso «Hyundai» No. 1100160000922016000211-00. - Caso «Gerente Aguas Bogotá» No. 110016000000201800615-03. - Tutela “Niños de la selva” No. 110013187006202300164-01.

En el mismo sentido, encontró pertinente mencionar otras actuaciones a las que el despacho debió dar prelación, correspondiente a cuatro ponencias

  • Tutela “Niños de la selva” No. 110013187006202300164-01.

En el mismo sentido, encontró pertinente mencionar otras actuaciones a las que el despacho debió dar prelación, correspondiente a cuatro ponencias sustitutivas que requerían un trámite preferencial, dado que el Consejo Superior de la Judicatura aprobó el traslado de uno de los Magistrados integrantes de Sala, a partir del 1 de noviembre de 2023:

  • Radicado No. 110016100000201800110-01: r ecurso de apelación contra sentencia condenatoria. - Radicado No. 110016000132202002940-01: recurso de apelación contra sentencia condenatoria. - Radicado No. 110016099069201903215-01: r ecurso de apelación contra sentencia absolutoria. - Radicado No. 110016099069201900105-01: r ecurso de apelación contra sentencia absolutoriaPágina 6 | 14

Concluyó que, la demora en el trámite que originó la actuación disciplinaria no t uvo su génesis en el olvido o el descuido del expediente, como lo pretende hacer ver la quejosa, sino en causas objetivamente verificables. Estas incluían el incremento de la carga laboral anual; la cantidad de procesos que tienen un trámite preferente por corresponder a sentencias anticipadas o con criterios de prelación legal; la complejidad y extensión de las actuaciones de connotación asignadas por conocimiento previo o por reparto; las actuaciones a las que debió darse agilidad por causas externas; y, finalmente, las condiciones del proceso cuya resolución reclama ba la denunciante.

las actuaciones de connotación asignadas por conocimiento previo o por reparto; las actuaciones a las que debió darse agilidad por causas externas; y, finalmente, las condiciones del proceso cuya resolución reclama ba la denunciante.

Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de investigación disciplinaria por parte de la Secretaría Judicial d e la Corporación, regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.

Posteriormente, mediante comunicación de 2 de diciembre de 2024 14, el doctor MERCHÁN GUTIÉRREZ , informó que, una vez se resolvieron los ocho procesos que estaban pendientes, el 22 de noviembre se emit ió la sentencia de segunda instancia y el 26 siguiente, se llevó a cabo la audiencia virtual de lectura de fallo.

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Superiores del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Po lítica de Colombia, y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

14 Expediente virtual, 039 AnexosRtaComplementoTribunal, Alcance respuesta complementaria vinculación acción discplinariaPágina 7 | 14

Análisis del caso.

En el marco de l a c ompetencia descrita corresponde a esta Sala Dual ,

discplinariaPágina 7 | 14

Análisis del caso.

En el marco de l a c ompetencia descrita corresponde a esta Sala Dual , conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente continuar con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artí culo 90 de la Ley 1952 de 2019.

En el presente asunto, se reproch ó el presunto retardo judicial en el que pudo incurrir el doctor MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ , en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de segunda instancia por apelación de sentencia al interior del proceso de radicado No. 11001-60-00-019-201700890-01, a pesar de que , a voces de la quejosa, el caso de su hijo debía tener prelación legal por ser una persona trans a quien se le estarían desconociendo sus derechos como sujeto de especial protección constitucional.

De este modo, l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, frente a comportamientos eventualmente constitutivos de retardo judicial, atendiendo la normat ividad15 y decisiones 16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional 17 en la materia, ha acogido el concepto de «plazo razonable », figura de construcción jurisprudencial, que busca identificar el tiempo que, en cada caso en particular, resulta necesario y suficiente para que el operador judicial tome las decisiones que en derecho corresponda, en garantía del derecho al acceso a la administración de justicia y de los derechos de las partes.

caso en particular, resulta necesario y suficiente para que el operador judicial tome las decisiones que en derecho corresponda, en garantía del derecho al acceso a la administración de justicia y de los derechos de las partes.

La lín ea jurisprudencial desarrollada estima que para determinar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supera el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo justifiquen; análisis en el que debe tenerse en cuenta, para cada caso en concreto, entre otros aspectos, la

15 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos: 1, 25, 44, 46, 47 y ss 16 Resolución No. 17-1989; Resolución No. 16-1989; Resolución 18-1989; 17 SU 179-21. M.P. Alejandro Linares CantilloPágina 8 | 14

naturaleza y complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes, el comportamiento del operador judicial y la valoración integral del procedimiento, que involucra estudiar si concurren o no situaciones estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo.

Así las cosas, resulta pertinente estudiar los parámetros jurisprudenciales indicados respecto a la presunta mora judicial, bajo el análisis del concepto de plazo razonable y examinar el material p robatorio para determinar si es posible o no efectuar un reproche disciplinario al investigado.

En primer lugar, r especto de la naturaleza, complejidad del asunto y comportamiento procesal de las partes, es necesario indicar con precisión el trámite dado al citado proceso penal:

  • Mediante acta de reparto de 4 de mayo de 2023 , se asignó el

comportamiento procesal de las partes, es necesario indicar con precisión el trámite dado al citado proceso penal:

  • Mediante acta de reparto de 4 de mayo de 2023 , se asignó el conocimiento al doctor MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ. - El 5 de mayo de 2023, se remitió el expediente al despacho. - El 3 de abril de 2024, se recibió solicitud de impulso procesal. - El 15 de abril de 2024, se contestó la petición de impulso. - El 22 de noviembre de 2024, se profirió sentencia de segunda instancia. - El 26 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo.

Una vez realizado el análisis d e l as actuaciones surtidas al interior del expediente, encuentra la Sala Dual que, el interregno entre el ingreso del expediente al despacho hasta la sentencia de segunda instancia , esto es del 5 de mayo de 2023 al 22 de noviembre de 20 24, no resulta irraz onable como pasa a exponerse.

En primera medida, se trataba de un proceso penal, en el que era menester analizar los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios, de cara a establecer la responsabilidad del enjuiciado, por el punible de actos sexuales con menor de catorce años.Página 9 | 14

En segundo lugar, del análisis efectuado al reporte estadístico allegado por la U nidad de Desarrollo y Análisis Estadístico , se puede extraer que , el despacho a cargo del Magistrado ponente MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ, consolidó las siguientes cifras:

la U nidad de Desarrollo y Análisis Estadístico , se puede extraer que , el despacho a cargo del Magistrado ponente MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ, consolidó las siguientes cifras:

AÑO 2023

DÍAS TRABAJADOS18 EGRESOS EFECTIVOS19

227 457

Índice de producción para el año 2023: 2.01

ENERO A JUNIO AÑO 2024

DÍAS TRABAJADOS EGRESOS EFECTIVOS

113 184

Índice de producción para el primer semestre del año 2024: 1.62

De lo anterior , se colige que, en prome dio el porcentaje de sentencias y providencias interlocutorias proferidas por el despacho a cargo del doctor MERCHÁN GUTIÉRREZ en el periodo comprendido entre enero de 2023 a junio 2024, se encuentra por encim a del índice general de producción nacional (IPE), el cual, es de una (1) sentencia o providencia interlocutoria diaria contabilizada en días calendario.

En tercer lugar, estima la Sala, que el despacho judicial a cargo del investigado, demand ó, además de una producción de providencias de trámite e interlocutorias diarias de los procesos penales , otras actividades, entre ellas, la atención prioritaria de las acciones de tutela, que, para el caso en concreto, ascendieron a la suma de 516 ex pedientes en el p eriodo referido, así como el trámite de múltiples asuntos de connotación , los cuales, debido a su complejidad, requirieron del esmero de todo el despacho.

18 Número que resulta después de descontar los días no hábiles.

cuales, debido a su complejidad, requirieron del esmero de todo el despacho.

18 Número que resulta después de descontar los días no hábiles. 19 Se trata de las decisiones que ponen fin al asunto que en su momento conoció el decisor judicial.Página 10 | 14

De lo expuesto, se concluye que, frente al retardo judicial del Magistrad o investigado, se presenta una mora judicial justificada, que permite enmarcar el comportamiento de l funcionario dentro de un plazo razonable y justificado; como lo denota la naturaleza y complejidad de l asunto, el impulso procesal impartido al caso, las estadísticas de producci ón de su despacho y la atención prioritaria de acciones de tutela y procesos de connotación.

Por tanto, el Magistrado realizó las tareas que dentro de su capacidad le resultaban posibles, sin que el interregno entre el 5 de mayo de 2023 al 22 de noviembre de 2024, en el que tuvo a cargo el expediente , sin descontar días no hábiles ni la vacancia judicial, se torne en un plazo irrazonable para haber decidido lo correspondiente en el proceso de marras.

De otro lado, advierte la Sala Dual que, contrario a l o afi rmado por la quejosa, el Magistrado investigado, conforme a los perfiles del caso, situó el expediente en el turno correspondiente para decidir, teniendo en cuenta que se trataba de la presunta comisión de un delito sexual, que el sujeto pasivo era me nor d e edad, que no había personas privadas de la libertad y su término de prescripción.

De este modo, la Sala Dual anota una vez más, que la Comisión Nacional

era me nor d e edad, que no había personas privadas de la libertad y su término de prescripción.

De este modo, la Sala Dual anota una vez más, que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es consciente del impacto negativo que tiene la mora judicial frente a l os derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. En efecto, todos los ciudadanos esperan al iniciar una acción, que de manera oportuna se surtan las etapas procesales y que los operadores judiciales cumplan con los t érminos establecidos en las normas para resolver sus litigios; razón por la cual, no puede tenerse el presente análisis como una autorización para la superación de los términos legales y/o del exceso de un plazo razonable, pues, la decisión que se toma en el as unto, obedece al análisis de las circunstancias particulares y el material probatorio recaudado y no, porque la Corporación patrocine laPágina 11 | 14

ineficacia y tardanza de los despachos judiciales en resolver las controversias.

Por tanto, al verificarse que no ex iste reproche disciplinario a efectuar al doctor MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ , en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, esta Sala considera procedente dar aplicación a lo dispuesto en lo s artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019 20 y ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facult ades constitucionales y legales;

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facult ades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ , en su cond ición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electró nicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

20 Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de l a actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad , o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario d el conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo

que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad , o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario d el conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 250. Archivo definitivo. E l archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualqui er etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.”Página 12 | 14

TERCERO: Por Secretaría de la Corporación Judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de Ley.

El expediente virtual consta de ciento veintisiete (127) archivos y veintitrés (23) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO Secretario JudicialPágina 13 | 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Magistrada Ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010802000202401314 00

Bogotá D.C. dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Magistrada Ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010802000202401314 00

Aprobado según Acta No. 10 de la misma fecha.

SALVAMENTO DE VOTO

Con el acostumbrado respeto, procedo a salvar voto en relación con la decisión que resolvió:

“PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ , en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia”.

Decisión q ue no comparto, en atención a que el conocimiento del proceso No. 11001-60-00-019-2017-00890-01 fue asignado el 5 de mayo de 2023 al Magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez y sólo hasta el 22 de noviembre del año 2024, se profirió la sentencia de segunda instancia y el 26 siguiente se dio lectura al fallo en comento.

En ese sentido, considero que la providencia de esta Corporación debió valorar otros aspectos para llegar a la conclusión que “sePágina 14 | 14

presenta una mora justificada, que permite enmarcar el comportamiento del funcionario dentro de un plazo razonable y justificado”, máxime cuando se superaron los términos previstos en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal.

presenta una mora justificada, que permite enmarcar el comportamiento del funcionario dentro de un plazo razonable y justificado”, máxime cuando se superaron los términos previstos en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal.

En efecto, brilló por su ausencia el análisis de las estadísticas de producción del funcionario disciplina ble, quien fungía como ponente, para ve rificar si el Despacho contaba con una alta carga laboral y promediar su producción con los días hábiles labora dos. De la misma manera, verificar como estaba compuesta la planta de person al, si tenían asignados procesos de connotación nacional y si se habí a presentado alguna situación administrativa durante la época de la mora endilgada.

Por consiguiente, esta Magistrada considera que, en la decisión de la cual me aparto, no se tuvieron en cuenta los elementos que permiten llegar meridianamente a la concl usión que la mora judicial estuvo justificada.

En los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto.

Atentamente,

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada JLO

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