CNDJ - F11001080200020240133400
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240133400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401334 00 Aprobado según Acta No. 05 de la fecha. Subsala N° 01
OBJETO A DECIDIR
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 30 de enero de 20251, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los doctores Tania Victoria Orozco Becerra, Julián Pérez Carbonell y Norly Esther de A rco Robles, en condición de Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena.
ORIGEN DE LA ACTUACIÓN
En auto del 22 de julio de 20242, se ordenó someter a reparto la queja presentada por Jairo Alfredo Rincón Ortega, en la que solicitó investigar la presunta mora judicial en que pudieron incurrir los Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, que estu vieron a cargo del proceso disciplinario
1 Archivo virtual titulado “15 INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA”. 2 Proferido por el Magistrado Juan Carlos Granados BecerraRepública de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS EN PRIMERA INSTANCIA
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470011102000201900372 00 que presentó en contra del abogado Orlando Javier Jiménez de las Salas; pues no obstante que el asunto les fue sometido a reparto el 10 de julio de 2019, al 30 de julio de 2024 no lo habían fallado, de suerte que entre una fecha y otra transcurrieron más de 5 años.
ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El asunto fue sometido a reparto del 2 de agosto de 2024 3, al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
2. El 6 de agosto de 20244, con la finalidad establecida en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, se ordenó iniciar indagación previa contra los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Magdalena que estuvieron a cargo del proceso disci plinario 470011102000201900372 00 adelantado contra el abogado Orlando Javier Jiménez de las Salas . En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las
siguientes:
-En oficio del 27 de agosto de 2024 5, la doctora Magalys Ortiz Esquea en su calidad de secretaria judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena rindió informe del proceso 470011102000201900372 así:
-En oficio del 27 de agosto de 2024 5, la doctora Magalys Ortiz Esquea en su calidad de secretaria judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena rindió informe del proceso 470011102000201900372 así:
- La queja fue repartida el 10 de julio de 2019, según consta en el acta de reparto e ingresó para su estudio al despacho de la
3 Archivo virtual titulado “002 ActaDeRepartof” 4 Archivo virtual titulado “009 AUTO PREVIO”. 5 Archivo virtual titulado “011 RtaOficioSj38168-GABD-InformeComisisónSeccionaldeDisciplinaMagdalena”República de Colombia Rama Judicial
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Magistrada Tania Victoria Orozco Becerra el 24 de septiembre de 2019 , quien mediante auto del 12 de noviembre de 2019 dispuso la apertura de la investigación en contra del abogado Orlando De Las Salas Jiménez y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de agosto de 2020 a las 10:00 am. • En la fecha y hora indicadas, se realizó la audiencia de manera virtual en razón de las acciones implementadas para la prevención y mitigación de virus COVID19, dentro de la cual se decretaron pruebas y se dispuso c omo fecha para su continuación el día 15 de octubre de 2020 a las 9:00 am, la
manera virtual en razón de las acciones implementadas para la prevención y mitigación de virus COVID19, dentro de la cual se decretaron pruebas y se dispuso c omo fecha para su continuación el día 15 de octubre de 2020 a las 9:00 am, la cual no se llevó a cabo por cuanto no se emitieron de manera oportuna las comunicaciones de rig or. En consecuencia, mediante auto del 20 de octubre de 2020 fue reprogramada para el día 19 de mayo de 2021 que , a su turno, no se llevó a cabo por encontrarse la Magistrada Sustanciadora de permiso legalmente otorgado por lo que se reprogramó para el 29 de noviembre de 2021 a las 3:00 pm. • Llegado el día señalado para la audiencia, no fue posible llevarla a cabo por la incomparecencia del disciplinable, por lo cual, la Magistrada Sustanciadora dispuso dar cumplimiento al parágrafo del artículo 104 del CDA y fijó fecha para proseguir su trámite el 22 de marzo de 2022 a las 9:00 am y en auto del 17 de marzo de 2022 , se le designó defensor de oficio. • En la fecha fijada se levantó acta de incomparecencia y se dispuso el 3 de junio de 2022 para proseguir el trám ite. posteriormente, mediante proveído del 24 de marzo de 2022 , se ajustó el auto de apertura en virtud de la inversión de los apellidos del disciplinable. • A través de auto del 6 de junio de 2022 el Magistrado Julián Pérez Carbonell , aclaró nuevamente el n ombre del disciplinable y fijó como fecha para llevar a cabo la audi encia
apellidos del disciplinable. • A través de auto del 6 de junio de 2022 el Magistrado Julián Pérez Carbonell , aclaró nuevamente el n ombre del disciplinable y fijó como fecha para llevar a cabo la audi encia el 26 de agosto de 2022 a las 10:30 am. • En la fecha y hora indicadas, la Magistrada Norly Esther De Arco Robles dispuso mediante auto, reprogramar la audiencia para el 4 de octubre d e 2022, de cara a la reciente redistribución del expediente a su despacho creado en junio del mismo año. • Previas las citaciones y comunicaciones de rigor, se llevó a cabo la citada audiencia en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas allegadas a l expediente, se decretaron otras y se dispuso fecha para proseguir la audiencia, el 15 de marzo de 2023 a las 9:00 am , que no se llevó a cabo por la inasistencia del disciplinable por lo que se ordenó dar cumplimiento al parágrafo del artículo 104 de la L ey 1123 de 2007 y se fijó como fecha el día 19 de julio de 2023 a las 2:20 pm.República de Colombia Rama Judicial
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- El 10 de abril de 2023 ingresó el expediente al despacho de la Magistrada Sustanciadora, dando cumplimient o a la norma referida, no obstante, se abstuvo de designar defensor de
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- El 10 de abril de 2023 ingresó el expediente al despacho de la Magistrada Sustanciadora, dando cumplimient o a la norma referida, no obstante, se abstuvo de designar defensor de oficio en razón a la excusa presentada por el disciplinable. En adición a ello, mediante auto del 14 de julio de 2023 dispuso reprogramar la audiencia por cuanto se le había otorgado permiso para la fecha inicial y señaló el 14 de noviembre de 2023 a las 2:30 pm para llevar a cabo la misma. • En auto del 18 de noviembre de 2023 , la Magistrada Sustanciadora ordenó generar el certificado del Registro Nacional de Abogados contra el abogado Pedro Nell Jiménez De Las Salas , quien no fue vinculado a la actuación a través del auto de apertura de investigación; también dispuso la corrección de la orden impartida en audiencia del 10 de agosto de 2020, y en ese sentido indicó que el expediente debía ser requerido al Juzgado 4º Oral de Familia del Circuito de Santa Marta , en lugar del Juzgado 4º Civil del Circuito de Santa Marta, como había sido ordenado. • Mediante auto del 26 de enero de 2024, se dispuso la reprogramación de la fecha de la audiencia, en atención a la solicitud del apoderado de confianza del disciplinable , fijándola para el 16 de abril de 2024 a las 11:00 am, la cual no se llevó a cabo por la inasistencia del disciplinable y la renuncia al poder presentada por su mandatario judicial y, en tal virtud , señaló como fecha el 23 de mayo de 2024 a las 3:30 pm.
se llevó a cabo por la inasistencia del disciplinable y la renuncia al poder presentada por su mandatario judicial y, en tal virtud , señaló como fecha el 23 de mayo de 2024 a las 3:30 pm. • A través de auto del 9 de mayo de 2024, se ordenó vincular al proceso al abogado Pedro Nell Jiménez De Las Salas y se dispuso su citación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se llevó a cabo y en la misma , se decidió la incorporación de las pruebas aportadas por el disciplinable y ordenó nuevas pruebas. Finalmente la Instructora del proceso fijó la fecha para proseguir el trámite de la audiencia el 14 de agosto de 2024 a las 2:30 pm. • En auto del 13 de agosto de 2024 la ponente ordenó dejar sin efectos la vinculación al proceso del abogado Pedro Nell Jiménez De Las Salas y remitir por competencia las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en virtud de lo cual, en la misma fecha, por la Secretaría de esta Corporación se dio cumplimiento a la orden, remitiéndose a la homóloga de Bogotá, el expediente. • Por la incomparecencia del disciplinable, no se llevó a cabo la audiencia programada para el día 14 de agosto de 2024 y en consecuencia la ponente ordenó dar c umplimiento al parágrafo del artículo 104 del CDA y señaló fecha para proseguir la audiencia el 3 de septiembre de 2024 a las 8:00 am, en virtud de lo cual el expediente ingresó a su despacho el día 21 de agosto de 2024.República de Colombia Rama Judicial
proseguir la audiencia el 3 de septiembre de 2024 a las 8:00 am, en virtud de lo cual el expediente ingresó a su despacho el día 21 de agosto de 2024.República de Colombia Rama Judicial
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-En auto del 30 de agosto de 2024 6, el doctor William Moreno Moreno descartó que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los mismos supuestos fácticos.
-El 3 de septiembre de 2024, el asunto pasó al despacho7.
3. En auto del 30 de enero d e 202 58, se ordenó la apertura de Investigación Disciplinaria contra los doctores Tania Victoria Orozco Becerra, Julián Pérez Carbonell y Norly Esther de Acero Robles, en condición de Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena , con la finalidad es tablecida en el artículo 2 12 de la 1952 de 2019, por su presunta incursión en falta disciplinaria por incurrir en mora en resolver el proceso disciplinario adelantado contra el abogado Orlando Javier Jiménez de la Salas. En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo
anterior, se acreditaron las siguientes:
-En memorial es del 5 de febrero de 2025 9, la doctora Magalys Ortiz Esquea en su calidad de secretaria judicial del Consejo Seccional de
anterior, se acreditaron las siguientes:
-En memorial es del 5 de febrero de 2025 9, la doctora Magalys Ortiz Esquea en su calidad de secretaria judicial del Consejo Seccional de la J udicatura de Magdalena, completó el i nforme rendido en oficio anterior así:
- En auto del 30 de agosto de 2024, la Magistrada Sustanciadora dispuso la reprogramación de la fecha de la diligencia para el 6 de septiembre de 2024 , por encontrarse de permiso, la cual se llevó a cabo y se dictaron órdenes probatorias además de fijarse fecha para proseguirla el 8 de noviembre de 2024, la que a causa de la incomparecencia del disciplinable no se realizó . Por lo anterior, se ordenó dar cumplimiento al pará grafo del artículo 104 de la Ley 1123 de
6 Archivo virtual titulado “013 Cursan” 7 Archivo virtual titulado “014 PasoDespacho” 8 Archivo virtual titulado “015 AUTO DE APERTURA” 9 Archivo virtual titulado “021 RtaOficioSj02604_GABD_InformeTrámiteProceso2019 -00372_PlantaPersonal, 023 RtaOficioSj 02604CertificadodeProcesosConnotaciónNacional, 024 RtaParcialOficioSj02602_GABD_ParticipaciónenSalas y 025 SituacionesAdministrativasDraTaniaVictoriaOrozco”República de Colombia Rama Judicial
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2007 y se programó para el 18 de febrero de 2025, en consecuencia el expediente ingresó al despacho de la Magistrada Sustanciadora el 20 de enero de 2025 , quien mediante auto del 21 de enero de 2025 designó defensor de oficio al disciplinable, el cual fue debida mente notificado y comunicado.
Respecto de la composición de la planta de personal, informó que:
Adicionalmente, a llegó el link de acceso al expediente digital y, además, certificó que «revisados los archivos electrónicos estableció que ante el Despa cho 01 de esa Corporación desde 2019 a la fecha, no se encuentran radicadas actuaciones disciplinarias y otros procesos de connotación nacional».
Asimismo, certificó las situaciones administ rativas de la doctora Tania Victoria Orozco Becerra, quien para la época de los hechos objeto de investigación ostentaba el cargo de titular del Despacho 01, por cuanto para ese momento, esa secretaría era informada de los permisos concedidos a los magistr ados para efectos de cierres y reparto de acciones constitucionales. Precisó que respecto de los doctores Julián Fernando Pérez Carbonell y Norly Esther De Arco, carece de dicha información.República de Colombia Rama Judicial
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información.República de Colombia Rama Judicial
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Respecto de las Salas en las que participó la doctora Orozco Becerra encontró los siguientes registros:
- 2019: Fueron realizadas 43 sesiones de sala plena . Dra.
Tania Victoria Orozco Becerra Despacho 01. Luis Wilson Báez Salcedo Despacho 02 (presidente) • 2020: 29 sesiones de sala plena. Dra. Tania Victoria Orozco Becerra (presidente) Despacho 01. Luis Wilson Báez Salcedo Despacho 02 • 2021: 17 sesiones de sala plena . Dra. Tania Victoria Orozco Becerra Despacho 01. Dr. Luis Wilson Báez Salcedo (presidente hasta marzo) Despacho 02 . Dr. Julián Fernando Pérez Carbonell lo reemplazó desde abril de 2021. • 2022: 13 sesiones de sala plena . Dra. Tania Victoria Orozco Becerra Despacho 01 (presidente) hasta mayo de 2022. Dr. Rodrigo Hernán Ortiz Rosero Despacho 02 (presidente desde mayo de 2 022). Dr. Julián Fernando Pérez Carbonell (desde mayo de 2022 fue creado el Despacho 01) que reemplazó a la Dra. Tania Victoria Orozco Becerra , Norly Esther De Arco Robles (desde julio de 2022 cuando fue creado el Despacho 03).
mayo de 2022 fue creado el Despacho 01) que reemplazó a la Dra. Tania Victoria Orozco Becerra , Norly Esther De Arco Robles (desde julio de 2022 cuando fue creado el Despacho 03). • 2023: 18 sesiones de sala p lena. Dra. Norly Esther De Arco Robles Despacho 03 (presidente). Dr. Julián Fernando Pérez Carbonell Despa cho 01. Dr. Rodrigo Hernán Ortiz Rosero Despacho 02. • 2024: 17 sesiones de sala plena . Dr. Julián Fernando Pérez Carbonell Despacho 01 (presidente). Dr. Rodrigo Hernán Ortiz Rosero Despacho 02. Dra. Norly Esther De Arco Robles Despacho 03. Dr. Carlos Rafae l Juvinao Daza Despacho 04 (desde enero de 2024 que fue creado el Despacho 04)
Refirió que no le es posible certificar la asistencia a reuniones presenciales o virtuales, comités en los que participan y demás actividades que demanda el ejercicio de la pr esidencia y vicepresidencia de esa Comisión Seccional. En cuanto a los permisos concedidos a la doctora Tania Victoria Orozco Becerra, en condición de titular del Despacho 001 certificó los siguientes:
AÑO MES Y DÍAS DE PERMISO 2019 Enero: 21 y 22 (Comisión de Servicios) y 25República de Colombia Rama Judicial
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Febrero: 20, 21 y 22
Marzo: 13, 14 y 15
(Comisión de Servicios); 18, 19 y 20
Mayo: 27
Junio: 21, 25, 26, 27 y 28
Agosto: 5, 6, 8 y 9
Diciembre: 5, 6, 9, 10 y
11
Total: 27 2020 Enero: 27, 28, 29 y 30
Febrero: 18
Diciembre: 1°, 7
Total: 7 días 2021 Abril: 8, 14 y 15
Mayo: 11, 18, 19 y 30.
Total: 7 días 2022 Febrero: 23 y 24
Marzo: 14, 15 y 16
Abril: 5, 27, y 28
Total: 8 días Total, días de permiso en el periodo examinado
56 días Gráfica de elaboración propia.
Concretó que no contaba con registros de los permisos otorgados a los Magistrados Julián Fernando Pérez Carbonell y Norly Esther De Arco Robles, en su calidad de titulares de los despachos 01 y 03, respectivamente de esa Comisión Seccional.
-En memorial del 10 de febrero y 24 de junio de 202510, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió los actos de nombramiento y posesión de los doctores Tania Victoria Orozco
-En memorial del 10 de febrero y 24 de junio de 202510, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió los actos de nombramiento y posesión de los doctores Tania Victoria Orozco Becerra, Julián Pérez Carbonell y Norly Esther De Arco Robles en
10 Archivos virtuales titulados “028 RtaOficioSj.02582_GABD_Calidades y 061 RtaOficioSJ_21566_GABD_CalidadesMagistradasSeccionalMagdalena”República de Colombia Rama Judicial
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condición de M agistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, precisó sus datos de notificación y explicó que la doctora Orozco Becerra está nombrada en propiedad y en el régimen de carrera judicial como magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena y mediante Acuerdo 070 del 7 de julio de 2022, fue trasladada a la Seccional de Boyacá a partir del 29 de abril de 2022, vinculada actualmente.
-En oficio s DES003-016 y DES003 -020 del 17 y 26 de febrero de 202511, la titular del Despacho 00 3 doctora Norly Esther De Arco Robles informó que mediante Acuerdo PCSJA22 -11970 del 30 de junio de 2022, “Por el cual se crean cargos permanentes en las comisiones seccionales de disciplina judicial, y se modifica su planta
Robles informó que mediante Acuerdo PCSJA22 -11970 del 30 de junio de 2022, “Por el cual se crean cargos permanentes en las comisiones seccionales de disciplina judicial, y se modifica su planta personal”, fue creado el Despacho 003 del cual es titular , en tanto fue nombrada en provisionalidad en Acuerdo 063 del 5 de julio de 2022 y se posesionó el 14 de ese mismo mes y año. Explicó que durante 2023 fue designada como Presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. A la par, refirió que el proceso 4700111020002019 00372 00 motivo de queja, fue redistribuido a ese despacho, en virtud de lo ordenado en el Acuerdo No. CSJMAA22 -73 de 4 de agosto de 2022, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en Acta de 18 de agosto de 2022. De otra parte, respecto de las Salas en las que participó en calidad de ponente y convocada, así como las salas plenas señaló:
11 Archivo virtual titulado 035 RstaOficioSJ_03226_ABD_ParticipaciónSalasSituacionesAdministrativasDraNorlyEstherdeArcoRobles y 040 NvaRtaOficioSJ_03226_GABD_ParticipaciónSalas”República de Colombia Rama Judicial
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Respecto de los permisos que le han sido otorgados refirió:República de Colombia Rama Judicial
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Respecto de los permisos que le han sido otorgados refirió:República de Colombia Rama Judicial
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Respecto de los permisos y comisiones de servicios, informó que le fueron otorgados los siguientes y adjuntó lo enunciado:
Concretó que, durante 2023, no ostentó l a Presidencia de la Corporación.República de Colombia Rama Judicial
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-En oficio DES003 -020 del 26 de febrero de 2025 13, la doctora Norly Esther de Arco Robles, complementó su anterior respuesta y precisó que en calidad d e Presidente, convocó a Salas Plenas, evaluó los servicios a los empleado s de carrera de la Secretaría de esa Comisión; otorgó permisos a empleados y magistrados de la misma; adelantó todos los trámites relacionados con las solicitud de teletrabajo de tres (3) empeladas de las secretaría; asistió a las reuniones del Comité Inte rsectorial de la Rama Judicial y Comité de Género; resolvió recurso de reposición promovido contra la resolución en la que le fue negado el traslado a una empleada judicial en su calidad de escribiente nominado del Tribunal Administrativo del Magdalena. Anexó lo enunciado.
Género; resolvió recurso de reposición promovido contra la resolución en la que le fue negado el traslado a una empleada judicial en su calidad de escribiente nominado del Tribunal Administrativo del Magdalena. Anexó lo enunciado.
-El 27 de febrero de 2025 14, se incorporó el acta de inspección judicial ordenada en auto del 30 de enero de 2025, al proceso disciplinario seguido contr a el abogado contra Orlando Javier Jiménez De Las Salas, radicado bajo el consecutivo 47001110200020190037200 originado en la queja que promovió Jairo Alfredo Rincón Ortega.
-En escrito del 4 de marzo de 2025 15, el doctor Julián Pérez Carbonell rindió versión libre, en la cual, precisó que se posesionó como Magistrado de la Comisión Seccio nal de Disciplina Judicial del Magdalena, el 7 de abril de 2021, siéndole asignado el Despacho 002. El 29 de abril de 2022, s e posesionó como Magistrado del Despacho 001 de esa Corporación, en reemplazo de la doctora Tania Victoria Orozco Becerra y, en virtud de su posesión como titular del Despacho 001, en esa misma fecha , inició la revisión de los más de mil (1.000)
13 Archivo virtual titulado “040 NvaRtaOficioSj_03226_GABD-ParticipaciónSalas” 14 Archivo virtual titulado 039 ANEXOS COMISIÓN” 15 Archivo virtual titulado “042 MemorialDrJuliánPérezCarbonell”República de Colombia Rama Judicial
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15 Archivo virtual titulado “042 MemorialDrJuliánPérezCarbonell”República de Colombia Rama Judicial
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procesos e ntregados por la titular del despacho, lo que se extendió hasta el 13 de junio de esa anualidad, tal como lo informó al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en Oficio DES -024, del 28 de junio de 2022. Adujo que en Acuerdo 070 del 7 de julio de 2022, se dispuso el traslado en propiedad de la doctora Tania Victoria Orozco Becerra a la Comisión Seccional de Disciplina Judici al de Boyacá y Casanare, a partir del 11 de julio de 2022, inclusive. Por tal razón, en Acuerdo 071 del 7 de julio de 2022 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial lo nombró con carácter provisional en el cargo de Magistrado en esa Seccional y tomó posesión el 11 de julio de 2022.
Refirió que entre los más de mil (1000) procesos recibidos al asumir como titular del Despacho 001 de esa Comisión, encontró el radicado 47001110200020190037200 el cual se originó en la queja interpuesta por Jairo Alfredo Rincón Ortega contra Orlando Javier Jiménez De Las Salas, que fue asignado por reparto el 10 de julio de 2019, cuya última actuación por la entonces titular del Despacho, previa a la entrega a
por Jairo Alfredo Rincón Ortega contra Orlando Javier Jiménez De Las Salas, que fue asignado por reparto el 10 de julio de 2019, cuya última actuación por la entonces titular del Despacho, previa a la entrega a dicho magistrado, se trató de un auto de aclaración del 24 de marzo de 2022, en el que además ordenó citar a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de junio de la misma anualidad.
Destacó que, encontrándose en la revisión de los expedientes, evidenció que el yerro a corregir por la anterior titular en el auto del 24 de marzo de 2022, no fue enmendado. Por tanto, en proveído del 6 de junio de 2022 lo aclaró y fijó fecha para adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional, para el 26 de agosto de 2022. El 18 de agosto siguiente, acorde a lo dis puesto en el Acuerdo CSJMAA2273 del 4 de agosto de 2022, del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, entregó (por redistribución) algunos expedientesRepública de Colombia Rama Judicial
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asignados a su cargo a la doctora Norly Esther De Arco Robles, en su calidad de titular del Des pacho 003 de la misma Corporación, entre ellos el proceso radi cado 47001110200020190037200. Concluyó que el proceso estuvo bajo su competencia desde junio hasta agosto de
calidad de titular del Des pacho 003 de la misma Corporación, entre ellos el proceso radi cado 47001110200020190037200. Concluyó que el proceso estuvo bajo su competencia desde junio hasta agosto de 2022, lapso en el cual le imprimió el impulso pertinente.
-En memorial UDAEO25-1740 del 13 de mayo de 2025 , el profesional especializado grado 25 Óscar Iván Lozada García de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico División de Información, Datos y Estadística (UDAE), remitió la información solicitada en una carpeta en formato ZIP, p roducto de la consulta y descarga de lo s formularios reportados por los funcionarios en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU, y d estacó que la información es trimestral. Precisó que, como complemento a esa información, adjuntó una tabla con la estadística de gestió n judicial del Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena desde el 2019 a 2024.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401334 00
Referencia: FUNCIONARIOS EN PRIMERA INSTANCIA
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Aclaró que en virtud del artículo 1 ° del Acuerdo PCSJA22 -11970 fue creado a partir del 5 de julio de 2022, el Despacho 003 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena y realizó reportes de gestión en el SIERJU correspondiente al último trimestre de 2022.
creado a partir del 5 de julio de 2022, el Despacho 003 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena y realizó reportes de gestión en el SIERJU correspondiente al último trimestre de 2022. Respecto de las medidas de descongestión, señaló que l os doctores Tania Victoria Orozco Becerra y Julián Pérez Carbonell contaron con una medida de descongestión así:
Sin embargo, la doctora De Arco Roble no fue beneficiada con alguna medida.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401334 00
Referencia: FUNCIONARIOS EN PRIMERA INSTANCIA
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-Mediante certificados de antecedentes disciplinarios de la Comisión Nacional de Discipl ina Judicial 16 y de la Procuraduría General de la Nación17, se estableció que los investigados no registran antecedentes disciplinarios, como tampoco inhabilidades vigentes.
4. En auto de impulso del 16 de junio de 2025 18, se comisionó a un a magistrada auxiliar del despacho para recaudar información adicional y, además, recibir las versiones libres de las doctoras Norly Esther De
Arco Robles y Tania Victoria Orozco Becerra.
-El 4 de julio de 2025 19 en oficio UDAEO25 -2522, la U nidad de Desarrollo y Análisis Es tadístico precisó que la doctora Tania Victoria Orozco Becerra realizó reportes de gestión en los siguientes despachos:
Desarrollo y Análisis Es tadístico precisó que la doctora Tania Victoria Orozco Becerra realizó reportes de gestión en los siguientes despachos:
- Despacho 001 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena del 1° de abril de 2019 hasta el 28 de abril de 2022;
- Despacho 002 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá desde el 29 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2025.
Concretó que la periodicidad establecida para el reporte de gestión en el Sistema de Info rmación Estadística de la Rama Ju dicial – SIERJU es trimestral, pero la consolidación se
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