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CNDJ - F11001080200020240137900

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240137900
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS , DIRECTOR

EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL DE BOGOTÁ INFORMANTE: JUZGADO 33 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ RADICADO: 11001-08-02-000-2024-01379-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 1° de octubre de 2025 Aprobado según acta No. 31 de la Sala Dual de Instrucción No. 7 (Desempate)

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala de Decisión de Instrucción de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1 º del Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada mediante auto de 11 de octubre de 2024 ,1 en contra del doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS , en su condición de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO Y HECHOS

DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copias ordenada en el fallo de tutela de primera instancia de fecha 11 de julio de

DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copias ordenada en el fallo de tutela de primera instancia de fecha 11 de julio de 2024,2 proferido por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá , al interior

1 Expediente virtual, 007AperturaDeInvestigación2024-01379 2 Expediente virtual, 001Queja, 017SentenciaPrimeraInstanciaPágina 2 | 12

de la acción constitucional de radicado No. 11001310303320240031700, que impetró la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ PÉREZ , contra la Dirección Ejecutiva Se ccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central , para que se investigara disciplinariamente al doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS en calidad de Director de la entidad accionada.

Mencionó el Juez Constitucional e n los antecedentes de l fallo que, la solicitud de amparo se invocó, con el fin de proteger los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora GONZÁLEZ PÉREZ , quien adujo, fue demandada junto con la sociedad Provisiones del Buen C omer S.A.S. , en la causa ejecutiva de radicado No. 11001400307820170059000 del Juzgado 78 Civil Municipal de Bogotá, donde les embargaron las cuentas bancarias. Señaló que, el proceso terminó por pago total de la obligación el 27 de septiembre de 2017, ord enándose el levantamiento de las medidas

Municipal de Bogotá, donde les embargaron las cuentas bancarias. Señaló que, el proceso terminó por pago total de la obligación el 27 de septiembre de 2017, ord enándose el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del expediente, sin embargo, a pesar que los oficios de desembargo fueron entregados por el Juzgado , no habrían sido radicados oportunamente, quedando vigentes las medidas de embargo.

Que, en atención a los anterior, la parte ejecutada solicitó el 7 de octubre de 2023 el desarchivo de la actuación e impetró sendos derechos de petición al correo solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, los días 17 de enero, 2 de marzo y 14 de mayo de 2024, sin recibir respuesta alguna, por lo que formuló el remedio constitucional. Luego, avocado conocimiento en auto de 26 de junio de 2024, se ordenó notificar al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central, para que en el término de dos (2) días se pronunciara sobre los hechos que se le endilgaban.

No obstante, evidenció que, la Dirección Ejecutiv a Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Archivo Central, no dio contestación a la acción de tutela dentro del término concedido en el auto admi sorio pese a encontrarse debidamente notificada, razón por la cual, ordenó compulsarPágina 3 | 12

copias de la actu ación en contra del citado Director, por la falta de respuesta al requerimiento del despacho.

3. TRÁMITE PROCESAL

La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada

copias de la actu ación en contra del citado Director, por la falta de respuesta al requerimiento del despacho.

3. TRÁMITE PROCESAL

La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto del 13 de agosto de 2024 3, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien funge como ponente y qu e, mediante auto de 11 de octubre de 2024 , ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS , en su condición de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

En esta etapa procesal se decretaron pruebas , incorporándose al expediente las siguientes:

  1. Actos de nombramiento y posesión del doctor GUZMÁN SANTOS4. ii. Certificación de las funciones del cargo y salarios devengados5. iii. Copia del expediente de tutela de radicado No. 11001310303320240031700, que reposa en la Dirección Seccional

de Administración Judicial de Bogotá6. iv. Certificación de los antecedentes disciplinarios del investigado7.

Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de investigación disciplinaria por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.

Posteriormente, se incorporó a las presentes diligencias , el expediente disciplinario de radicado No. 11001250200020240482200, proveniente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, contentivo de la misma compulsa de copias ordenada por el Juzgado 33 Civil del Circuito, que

disciplinario de radicado No. 11001250200020240482200, proveniente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, contentivo de la misma compulsa de copias ordenada por el Juzgado 33 Civil del Circuito, que ocupa la atención del despacho.

3 Expediente virtual; 002Acta. 4 Expediente virtual, 015 AnexosR taParcialOficioSJ49643-LVPB CalidadesSalarios , Resolución nombramiento - JOSE CAMILO GUZMAN SANTOS - DIRECTOR SECCIONAL y Acta de posesión JOSE CAMILO GUZMAN SANTOS - DIRECTOR SECCIONAL 5 Expediente virtual, 015 AnexosRtaParcialOfi cioSJ49643-LVPB Calidad esSalarios, JOSE CAMILO GUZMAN SANTOS - CERT LABORAL - DEAJRHO24-3341 firmada 6 Expediente virtual, 018 AnexosNvaRtaOficioSJ49643-LVPB InforCopiaDSAJBta , 2024-00317 MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ PEREZ 7 Expediente virtual, 022 AntecedentesDisciplinariosDr.JoseGuzmanPágina 4 | 12

4. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se ade lanten en contra de los Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62

de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021 y lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pru ebas recaudadas en la invest igación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso

Se investiga las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS , en su condición de Director Ejecutivo Seccional de Administración de Bogotá, por la falta de respuesta al requerimiento efectuado en el auto admisorio de 26 de junio de 2024, al interior de la acción de tutela No. 11001310303320240031700, donde se le otorgó el término de dos días para que se pronunciara sobre los hechos que se endilgaban a la entidad.

Así las cosas, del análisis efectuad o al material probatorio obrante en el expediente, especialmente las piezas procesales de la acción de tutela que reposan en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá , encuentra esta Sala Dual que:Página 5 | 12

  • Mediante auto de 26 de junio de 2024, se admitió la acción de tutela

reposan en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá , encuentra esta Sala Dual que:Página 5 | 12

  • Mediante auto de 26 de junio de 2024, se admitió la acción de tutela instaurada por la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ PÉREZ, en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca – Centro de Servicios - Oficina de Archivo Central y el Juzgado 78 Ci vil Municipal de

Bogotá. Asimismo, otorgó un término de dos días a las accionadas para que , se pronunciaran sobre los hechos que se les endilga ban y para que allegaran las pruebas que pretendían hacer valer. - El 27 de junio de 2024, se comunicó a las partes lo antes dispuesto, para el caso particular de la Dirección Ejecutiva Seccional, se realizó a las siguientes direcciones electrónicas:

  • Notificaciones Judiciales Dirección Seccional

Administración Judicial - Bogotá - Bogotá D.C. , desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co

  • Archivo Central DESAJ – Bogotá,

solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial. gov.co.

  • Atención Usuarios – Bogotá,

atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co.

  • Notificaciones Dirección Ejecutiva D EAJ,

deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co. • Judiciales Dirección Seccional Administración Judicial – Bogotá, desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co.

deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co. • Judiciales Dirección Seccional Administración Judicial – Bogotá, desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co.

  • El mismo 27 de junio de 2024, el doctor JUAN DIEGO OSPINA ARROYAVE Coordinador de Acciones Constitucionales de la Oficina Jurídica DSAJ Bogotá, reenvió la comunicación que recibió del Juzgado, a los servidores JESSICA PAOLA PIEDRAHITA JAIMES y JOHN ALEXANDER RAMIREZ BERNAL del grupo de Archivo Central, para que dieran respuesta antes del 28 de junio siguiente y, les resaltó la importancia de cumplir con lo solicitado dado el riesgo de una posible sanción y especialmente, para salvaguardar los derechos fundamentales de la accionante.Página 6 | 12
  • En comunicación del 28 de junio de 2024, la auxiliar PIEDRAHITA JAIMES solicitó a la Bodega Fontibón del Archivo Central

solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, informar el trámite dado a la solicitud de desarchivo del proceso 2017590 del Juzgado 78 Civil Municipal de Bogotá, donde registraba como demandada Provisiones del Buen Comer SAS. , comunicación reenvida por esa dependencia el 10 de julio de 2024 a DIANA KATHERIN TUNJO TORRES dtunjot@cendoj.ramajudicial.gov.co. - Mediante correo electrónico de 10 de julio de 2024, TUNJO TORRES de la Bodega Fontibón Servicios Administrativos, dirigido a Provisiones del Buen Comer, Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá,

  • Mediante correo electrónico de 10 de julio de 2024, TUNJO TORRES de la Bodega Fontibón Servicios Administrativos, dirigido a Provisiones del Buen Comer, Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, JUAN DIEGO OSPINA ARROYAVE, JESSICA PAOLA PIEDRAHITA JAIMES y el Juzgado 78 Civil Municipal de Bogotá, informó que, efectivamente el proceso solicitado reposaba en esa bodega, que sin embargo, debido a las medidas cautelares decretadas dentro del proceso de controversias contractuales de la sociedad INNPACIFIC contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que suspendió los efectos del contrato de arrendamiento del inmuebl e, ese grupo no podía realizar búsquedas de los acervos documentales que reposaban en dicha locación , pero que, una vez se levantara la medida, se procedería con la respectiva búsqueda del expediente. - En fallo de 11 de julio de 2024, el Juzgado 33 Civil d el Circuito de Bogotá resolvió amparar los derechos de la accionante ; dispuso requerir al Coordinador del Grupo de Archivo Central para que en el término de cinco días realizara una búsqueda exhaustiva del expediente pretendido y lo remitiera al Juzgado 78 Civil Municipal de Bogotá; a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central, par a que dentro de las 48 horas siguientes remitiera informe al despacho, so pena de incurrir en desacato y ordenó la plurimencionada compulsa de c opias génesis de la actuación disciplinaria. - El 12 de julio de 2024, el doctor JUAN DIEGO OSPINA ARROYAVE,

ordenó la plurimencionada compulsa de c opias génesis de la actuación disciplinaria. - El 12 de julio de 2024, el doctor JUAN DIEGO OSPINA ARROYAVE, reenvió el correo electrónico de notificación del fallo de tutela, a los servidores JESSICA PAOLA PIEDRAHITA JAIMES, JOHNPágina 7 | 12

ALEXANDER RAMÍREZ BERNAL y MAURICIO MARROQUÍN GÓMEZ, para que se diera respuesta a lo solicitado por el Juzgado antes del 18 de julio 2024. - En comunicación de 26 de julio de 2024, dirigida a la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ PÉRE Z y al Juzgado 78 Civil Municipal de Bogotá , la servidora DIANA KATHERIN TUNJO TORRES informó que, luego de las labores de verificación y búsqueda en la bodega Fontibón, el proceso fue desarchivado y se encontraba a disposición del despacho judicial. - En correo electrónico de 1° de agosto de 2024, el Co ordinador del Grupo de Acc iones Constitucionales de la Oficina Jurídica de la DSAJ, informó al Juzgado 33 Civil del Circuito, el trámite surtido, solicitó tener por acreditado el cumplimiento del fallo e indicó que, los responsables de atender la orden eran los empleados:

  • Por auto de 23 de agosto de 2024, el Juzgado 33 Civil del Circuito resolvió poner en conocimiento de la accionante, la respuesta dada

por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Oficina de Archivo Central. - Con escrito radicado el mismo 23 de agosto de 2024, la accionante

resolvió poner en conocimiento de la accionante, la respuesta dada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Oficina de Archivo Central. - Con escrito radicado el mismo 23 de agosto de 2024, la accionante MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ PÉRE Z señaló tener por cumplido el objeto de la tutela. - Mediante auto de 12 de septiembre de 2024, el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, resolvió abstenerse de abrir el incidente desacato.

Bajo el anterior contexto, con ocasión a la delegación de responsabilidades por intermedio de las dependencias que componen la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y en armonía con el principio de confianza legítima que ha de regir las actuaciones y la prestación de servicios de los servidores públicos, se esperaba que tanto los empleados judiciales del Grupo de Acciones Constitucionales como delPágina 8 | 12

Grupo de Archivo Central de la Dirección Se ccional de Administración Judicial de B ogotá, atendieran de manera satisfactoria el requerimiento judicial, dentro de lo que en su esfera funcional les asistía.

De este modo , si bien, sobre el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS recaía la gerencia y represe ntación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá , lo cierto es que , en atención a la citada delegación, la recolección de la información que resulta ba pertinente para contestar la orden emanada p or el Juzgado, recaía en el grupo de trabajo del archivo central, esto era los servidores JOHN ALEXANDER RAMÍREZ

delegación, la recolección de la información que resulta ba pertinente para contestar la orden emanada p or el Juzgado, recaía en el grupo de trabajo del archivo central, esto era los servidores JOHN ALEXANDER RAMÍREZ

BERNAL e INDIRA ELISA PACHÓN SERNA.

Nótese que, recibida el 27 de junio de 2024, la notificación del auto admisorio de la acción de tutela, el doctor JUAN DIEGO OSPINA ARROYAVE Coordinador de Acciones Constitucionales de la Oficina Jurídica DSAJ Bogotá, reenvió la comunicación , entre otros, al señor JOHN ALEXANDER RAMIREZ BERNAL líder del grupo de trabajo del Archivo Central, para que dieran respuesta a lo solicitado.

Asimismo, recibida la notificación del fallo de tutela el 12 de julio de 2024, solicitó a los servidores JESSICA PAOLA PIEDRAHITA JAIMES, JOHN ALEXANDER RAMÍREZ BERNAL y MAURICIO MARROQUÍN GÓMEZ, que informaran lo peticionado por el Juez de tutela.

Con todo, finalmente el 26 de julio de 2024, luego de las labores propias de verificación y búsqueda en la bodega Fontibón, el proceso fue desarchivado y se dejó a disposición del despacho judicial , por lo que, tanto la accionante como el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, consideraron que se había dado cumplimiento al fallo proferido.

Es por ello que, para la estructuración de una eficiente y útil prestación del servicio por parte del Estado, ha sido dispuesta la creación de múltiples cargos y áreas q ue compon en las subdivisiones de las entidades. De ahí

Es por ello que, para la estructuración de una eficiente y útil prestación del servicio por parte del Estado, ha sido dispuesta la creación de múltiples cargos y áreas q ue compon en las subdivisiones de las entidades. De ahí que, para el caso que nos ocupa, se evidencie que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, contaba con u naPágina 9 | 12

dependencia de gestión de acciones constitucionales y otra para la gestión del archivo central.

Así las cosas, no encuentra esta Sala Dual que , en efecto, la ausencia de pronunciamiento por parte del Director frente a los hechos que dieron origen a la acción constitucional de radicado No. 11001310303320240031700, resulte ser un hecho atribuible al empleado investigado, por cuanto la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, delegó en el grupo de trabajo del Archivo Central, la correspondiente realización de los informes pedidos por la autor idad judicial, sin que le sea atribuible el incumplimiento de ello, al doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS.

En consecuencia, para esta Sala Dual se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor del empleado investigado, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que rezan:

“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria , que el disciplinado no la

etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria , que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exc lusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, e l funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…)

Artículo 250 . Archivo definitivo . El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Discipli na Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus f acultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁNPágina 10 | 12

SANTOS, en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará

notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el e xpediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de ciento treinta (130) archivos y nueve (9) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA MagistradoPágina 11 | 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrada Ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Radicación No. 110010802000202401379 00

Aprobado según Acta No. 31 de la misma fecha.

SALVAMENTO DE VOTO

Con el respeto de siempre por la decisión a doptada, procedo a exponer las

Radicación No. 110010802000202401379 00 Aprobado según Acta No. 31 de la misma fecha.

SALVAMENTO DE VOTO

Con el respeto de siempre por la decisión a doptada, procedo a exponer las razones por las cuales suscribí la providencia con salvamento de voto.

En el caso que nos ocupa, la Comisión resolvió terminar y archivar el procedimiento en favor del doctor José Camilo Guzmán Santos , en su calidad de Direc tor Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

Decisión que no comparto, en atención a que el Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá en el marco de la acción de tutela No. 11001310303320240031700 requirió al propio Director Ejecutivo para qu e rindiera un informe a la luz del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 8; no obstante, el precitado no atendió

8 ARTICULO 19. INFORMES. El juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del as unto. La omis ión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad. El plazo para informar será de uno a tres días, y se fijará según sea la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación. Los informes se considerarán rendidos bajo juramento.Página 12 | 12

personalmente el requerimiento, sino que lo trasladó a su equipo y no realizó ningún control en torno a verificar que se atendieran las pretensiones

medios de comunicación. Los informes se considerarán rendidos bajo juramento.Página 12 | 12

personalmente el requerimiento, sino que lo trasladó a su equipo y no realizó ningún control en torno a verificar que se atendieran las pretensiones de la accionante perseguidas a través del mecanismo constitucional.

Bajo esa línea, y en virtud que el mencionado artículo 19 establece que la omisión injustificada para enviar los informes en el plazo establecido acarreará responsabilidad, no compar to el argumento de la confianza legítima expuesto en la ponencia, pues si bi en el empleado remitió el requerimiento al área de archivo por medio del Coordinador de l Grupo de Acciones Constitucionales , no se cercioró que al pedimento se le diera respuesta dentro del plazo fijado por el Juez constitucional y ello ocasionó que se tutelaran los derechos fundamentales vulnerados a la accionante.

En ese sentido, era necesario esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que acaecieron los he chos objeto de compulsa y verificar si en realidad el encartado actuó d e man era omisiva , con el propósito de alcanzar la finalidad del proceso disciplinario dispuesta en el artículo 11 de la Ley 1952 de 2019:

“Las finalidades del proceso son la prevalenci a de la justicia , la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en el intervienen”. (Negrilla fuera del texto original).

En los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto.

Atentamente,

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada JLO

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