🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001080200020240140300

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240140300
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 2024 01403 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 014 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra la doctora MARTHA

LILIANA BERTÍN GALLEGO en calidad de MAGISTRADA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE

DECISIÓN PENAL.

.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Arribó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial queja radicada por el señor ABDUL FELIX LASSO MONTAÑO 14 de agosto de 20241, en la cual manifestó su inconformidad en contra de la doctora MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO en su condición de MAGISTRADA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE

1 Expediente Digital Carpeta 001QuejaYAnexos / Archivo ACE Scanner_2024_08_142

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 2 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 2 | 26

DECISIÓN PENAL, por la presunta mora en que pudo incurrir tras no haber resuelto el recurso de apelación dentro del proceso con radicado No. 76-109-6000-163-2017-00528-01, adelantado contra el quejoso por el delito de concusión, pues luego de haberse impetrado la alzada el 22 de agosto de 2022 ante el Juzgado Segundo Penal del C ircuito de Buenaventura, Valle del Cauca, solo resolvió el recurso hasta el 8 de agosto de 2024.

Por otra parte, indicó que impetró acción de tutela contra el Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Palmira bajo el radicado No. 76111-22040022024-00450-00 la cual correspondió a la doctora MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO en condición de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL, siendo asignada el 29 de julio de 2024, admitida el 5 de agosto de 2024, sin que se hubiese proferido decisión alguna al momento de interponer la queja de marras, habiendo superado los 10 días estipulados para ser resuelta, en consecuencia estaba incurriendo en una mora.

Finalmente, discutió lo dispuesto en el fallo del 8 de agosto de 2024 de la doctora MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO en su condición de

MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

Finalmente, discutió lo dispuesto en el fallo del 8 de agosto de 2024 de la doctora MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO en su condición de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL, dentro del proceso penal contra el señor ABDUL FELIX LASSO MONTAÑO radicado No. 76-1096000-163-2017-00528-01, fundamentalmente por cuanto no se había aplicado las sentencias C-604 de 2016 y T-043 de 2020, refiriéndose a las conversaciones extraídas de WhatsApp y la verificación de que los mensajes sí hubiesen sido elaborados por él, además de la forma en que se incorporaron al proceso junto con la video de grabación de los hechos recriminados. Adicionalmente advirtió que no se respetó el principio de congruencia por cuanto la fiscalía inicialmente utilizó el3

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 3 | 26

verbo constreñir, para luego señalar solicitar, de la misma manera que no se hizo pronunciamiento alguno respecto a la captura en flagrancia la cual no se adecuaba a ninguno de los tres presupuestos que se hablan en la sentencia C-239 de 2012.

2. A través de acta de reparto del 16 de agosto de 20242, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente.

3. A través de constancia secretarial del 21 de febrero de 2025 3, se

conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente.

3. A través de constancia secretarial del 21 de febrero de 2025 3, se anexó al plenario correo remitido por el señor ABDUL FELIX LASSO MONTAÑO del 19 de enero de 20154, en el cual solicitó:

“Muy buena tarde Dra, en virtud de que hay nuevos hechos del mismo caso los pongo en conocimiento atravez de ustedes al Honorable Magistrado Juan Carlos Granados Becerra. Sistemáticamente y de manera poco transparente dos apelaciones del mes de diciembre de 2024 y febrero de 2025 además de las que ya me queje sometidas a reparto se asignaron al despacho de la Dra BERTÍN GALLEGO, al no encontrar objetividad y apego ética profesional de dicha magistrada solicito muy respetuosamente se realice una auditoría al sistema de reparto dado que mis tres apelaciones y una acción de tutela en el proceso llegan a este despacho negándose todas la última en curso de ser decidida, anexo pantallazos de la rama judicial para corroborar lo dicho” (Sic a lo transcrito)

4. Mediante auto del 11 de abril de 202 55 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora MARTHA

LILIANA BERTÍN GALLEGO en calidad de MAGISTRADA DEL

2 Expediente Digital Archivo 002ActaDeReparto 3 Expediente Digital Archivo 016 PasoDespachoOficioEscrito 11001080200020240140300 4 Expediente Digital Archivo 014 OficioEscrito 11001080200020240140300

2 Expediente Digital Archivo 002ActaDeReparto 3 Expediente Digital Archivo 016 PasoDespachoOficioEscrito 11001080200020240140300 4 Expediente Digital Archivo 014 OficioEscrito 11001080200020240140300 5 Expediente Digital Archivo 019 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIO4

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 4 | 26

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL, por los hechos mencionados con anterioridad.

5. El 16 de mayo de 2025 6, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali allegó certificación del salario devengado por la doctora

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO en calidad de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL, para los años 2022, 2023 y 2024.

6. El 23 de mayo de 2025 7, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Buga remitió los expedientes y el informe de las actuaciones desplegadas dentro del proceso No. 76-1096000-163-2017-00528-01, al igual que con respecto a la acción de tutela No. 76111-2204002-2024-00450-00, señalando:

“(…) 1. Informe del trámite adelantado al interior del proceso radicado bajo el No. 76 -109-6000-163-2017-00528-01 promovido

“(…) 1. Informe del trámite adelantado al interior del proceso radicado bajo el No. 76 -109-6000-163-2017-00528-01 promovido contra el señor ABDUL FELIX LASSO MONTAÑO. El proceso en mención ha ingresado en 4 ocasiones a la Sala Penal del Tribunal de Buga.

Primer IngresoRadicado Interno AC -275-17: Se presentó para el trámite de recusación que correspondió tramitar al Doctor ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO, lo cual se radicó el primero de agosto de 2017 siendo el 9 de agosto de 2017 proferida la decisión que rechazó por improcedente la recusación planteada por la Defensa contra el Fiscal 37 Seccional de Buenaventura, ordenando devolver las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura lo cual se hizo el 15 de agosto siguiente.

Segundo Ingreso-Radicado Interno AC -423-22: Se presentó recurso de apelación por la defensa contra la sentencia condenatoria de fecha 22 de agosto de 2022, a la cual se dio el siguiente trámite: -El día 12 de octubre de 2022 paso a despacho de la doctora MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO. -El 8 de agosto de 2024 se profirió sentencia de segunda instancia aprobada por acta N° 312, mediante la cual se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, mediante la cual se condenó al procesado. (…)

6 Expediente Digital Archivo 026CorreoRtaSJ_16909_Salarios 7 Expediente Digital Archivo 028CorreoRtasj_16907_Copias5

Valle, mediante la cual se condenó al procesado. (…)

6 Expediente Digital Archivo 026CorreoRtaSJ_16909_Salarios 7 Expediente Digital Archivo 028CorreoRtasj_16907_Copias5

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 5 | 26

Tercer Ingreso – Radicado Interno AC-615-24: Se presentó apelación contra el Auto de fecha 21 de noviembre de 2024: -El 4 de diciembre de 2024 pasó a despacho de la doctora MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO -Mediante Auto aprobado en Acta N° 555 del 19/12/2024, mediante la cual se confirma el auto interlocutorio No. 187 del 24 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, por medio del cual se negó al sentenciado ABDUL FÉLIX LASSO la libertad condicional. No proceden recursos. Se devuelve expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura. Cuarto Ingreso – Radicado Interno AC058-25: Se presentó apelación contra el Auto de fecha 24 de enero de 2025. -El 10 de febrero pasa a despacho de la doc tora MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO -Según información del despacho de la Doctora, en el día de ayer 22 de mayo de 2025 se presentó proyecto, el cual debe ser sometido a aprobación de la Sala de decisión, una vez cumplido lo cual será debidamente notificado por esta secretaría. (…)

mayo de 2025 se presentó proyecto, el cual debe ser sometido a aprobación de la Sala de decisión, una vez cumplido lo cual será debidamente notificado por esta secretaría. (…)

3. Informe del trámite adelantado al interior de la acción de tutela radicada bajo el No. 76111 -2204002-2024-00450-00 promovido contra el Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Palmira.

-La demanda de tutela fue repartida el día 25 de julio de 2024, correspondiendo su conocimiento al despacho de la Doctora Martha Liliana Bertín Gallego. -Con consecutivo T-760 de fecha 29 de julio de 2024 se notificó el auto admisorio de la demanda. -La doctora Martha Liliana Bertin se encontró en uso de permiso del 1° de agosto de 2024. -Con Consecutivo T-869 del 13 de agosto de 2024 se notificó fallo que declara la temeridad de la acción de tutela. -El 22 de agosto de 2024 se envió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”

7. El 27 de mayo de 20258, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del acuerdo y acta de posesión correspondiente al nombramiento de la doctora MARTHA LILIANA

BERTÍN GALLEGO MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL, encontrándose que mediante acta No. 019 del 13 de marzo de 2009 la investigada tomó posesión del cargo en propiedad como

8 Expediente Digital Archivo 032 CorreoRtaSJ_16906 y 18246_LTCM6

encontrándose que mediante acta No. 019 del 13 de marzo de 2009 la investigada tomó posesión del cargo en propiedad como

8 Expediente Digital Archivo 032 CorreoRtaSJ_16906 y 18246_LTCM6

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 6 | 26

MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE SALA PENAL, de conformidad al acuerdo No. 5518 de 4 de febrero 2009 y la sesión ordinaria de sala plena celebrada el 19 de febrero de 2009 de la Corte Suprema de Justicia.

8. El 28 de mayo de 2025 9, la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga adjunto todas las situaciones administrativas presentadas durante los años 2022, 2023 y 2024 para la doctora MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO, informándose de los permisos concedidos.

9. El 9 de junio de 202510, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico envió las estadísticas de producción del despacho de la doctora MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO de los años 2022, 2023 y 2024.

10. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 17 de junio de 202511, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.

Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 17 de junio de 202511, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.

11. Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación del 17 de junio de 202512, informando que no cursan ni ha cursado otra investigación, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.

9 Expediente Digital Archivo 034CorreoRtaOficioSegundaRtaSJ_16906_LTCM 10 Expediente Digital Archivo 038CorreoRtaSJ_16910;18240Estadisticas 11 Expediente Digital Archivo 045AntecedentesMarthaBertín 12 Expediente Digital Archivo 046Cursan 2024-14037

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 7 | 26

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Concejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado

Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1613.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201614 y C-112/1715, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este M áximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos

13 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 14 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acci ón pública de

otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acci ón pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.8

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 8 | 26

Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2. De la inculpada.

De la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Sala que la

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2. De la inculpada.

De la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Sala que la funcionaria contra quien se dirige la acción disciplinaria es la doctora MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO en calidad de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL, posesionada mediante acta No. 019 del 13 de marzo de 2009.

3. Presupuestos normativos.

Establece el artículo 25 0 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el9

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 9 | 26

mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 16, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribu ido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimie nto, mediante decisión motivada, así lo

disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimie nto, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4. Del caso concreto.

El señor ABDUL FELIX LASSO MONTAÑO presentó queja disciplinaria en contra de la doctora MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO en su condición de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL por la presunta mora dentro del p roceso penal bajo el radicado No. 76 -1096000-163-2017-00528-01 contra el señor ABDUL FELIX LASSO MONTAÑO, al haberse interpuesto el recurso de apelación el 22 de agosto de 2022 y haber fallado solo hasta el 8 de agosto de 2024.

De la misma manera que le correspondió a la investigada el 29 de julio de 2024 acción de tutela interpuesta por el quejoso contra el Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Palmira bajo el radicado 76111 -22040022024-00450-00, sin que hasta el 14 de agosto de 2024 se hubiese proferido la decisión correspondiente, encontrándose así en mora.

16Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.10

cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.10

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 10 | 26

Finalmente señaló irregularidades con la decisión proferida el 8 de agosto de 2024 por la disciplinable dentro del radicado No. 76 -1096000-163-2017-00528-01, e inclusive recriminó la forma de repar to de los recursos interpuestos y la acción de tutela pues todo fue conocido por la doctora MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Procediendo la sala a estudiar cada uno de los puntos de la queja así:

a) De las presuntas moras presentadas:

Oportuno resulta recordar por la Comisión que la mora judicial se ha definido17 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumul aciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.

En efecto, la jurisprudencia constitucional18 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judic ial injustificada 19. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exista un motivo razonable que justifique dicha demora , como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando

en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exista un motivo razonable que justifique dicha demora , como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.

Ahora, con relación el primer asunto que nos ocupa, se tiene que dentro del proceso penal No. 76 -109-6000-163-2017-00528-01, se pasó al

17 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17 18 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 19 Concepto desarrollado en las sentencias T-292 de 1999 y T-220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018.11

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 11 | 26

despacho de la disciplinable el 12 de octubre de 2022 emitiéndose fallo de segunda instancia el 8 de agosto de 2024. Adicionalmente, correspondió a la doctora MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO la acción de tutela No. 76111 -2204002-2024-00450-00, la cual fue repartida el 25 de julio de 2024 sin que el quejoso conociera la decisión proferida para el 14 de agosto de 2024, aduciendo el señor ABDUL FELIX LASSO MONTAÑO una mora en los dos procesos.

repartida el 25 de julio de 2024 sin que el quejoso conociera la decisión proferida para el 14 de agosto de 2024, aduciendo el señor ABDUL FELIX LASSO MONTAÑO una mora en los dos procesos.

Del proceso penal No. 76-109-6000-163-2017-00528-01

Así las cosas, una vez delimitado el objeto de la presente investigación en este acápite , corresponde a la Sala Dual primero verificar la actuación de la magistrada MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO y HAROLD MANUEL GARZÓN PEÑA, en el trámite del proceso penal No. 76 -109-6000-163-2017-00528-01, en lo pertinente al periodo de tiempo que tuvo a cargo la solución del recurso de apelación, para de esta manera confrontar si se incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos.

De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia digital del expediente penal radicado No. 76-1096000-163-2017-00528-0120, donde se advierte que efectivamente el proceso fue repartido el 12 de octubre de 2022 a la magistrada MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO para resolver el recurso de apelación interpuesto, proveído que se emitió el 8 de agosto de 2024 transcurriendo 22 meses menos 4 días.

Ahora, en atención a las directrices sentadas por la jurisprudencia

20 Expediente Digital Carpeta 029AnexosCorreoRtaOficioSJ_16907_LTCM/ Carpeta

transcurriendo 22 meses menos 4 días.

Ahora, en atención a las directrices sentadas por la jurisprudencia

20 Expediente Digital Carpeta 029AnexosCorreoRtaOficioSJ_16907_LTCM/ Carpeta 76109600016320170052801 Ac-423-22 Abdul Felix Lasso Montaño12

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 12 | 26

constitucional frente al concepto de “ mora judicial ”, acogidas por la Comisión en materia disciplinaria 21, el Juez Disciplinario debe ser riguroso en determinar el término legal oportuno del cual disponía el Operador investigado para decidir el recurso o proferir la decisión requerida, y el momento en que se inobservó el término. Por consiguiente, será a partir de la segunda circunstancia en la que empieza a surgir la “ mora judicial ”, en este caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010 se tiene que: “ Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días.”

Bajo el anterior análisis, la “ mora judicial ” imputada la magistrada MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO, para proferir la sentencia de segunda instancia, correspondería al periodo entre el 4 de noviembre de 2022 al 8 de agosto de 2024 , teniendo en cuenta que el proceso

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO, para proferir la sentencia de segunda instancia, correspondería al periodo entre el 4 de noviembre de 2022 al 8 de agosto de 2024 , teniendo en cuenta que el proceso paso al despacho el 12 de octubre d e 2022 terminándose los 15 días estipulados legalmente el 3 de noviembre de 2022, es decir, que no se cumplió con el lapso de tiempo estipulado por espacio de 363.5 días hábiles, descontándose adicionalmente los permisos concedidos en ese periodo que sumaron un total de 32.5 días.

Al punto, recuerda esta Colegiatura 22 lo improcedente que resulta computar dentro del lapso censurado, los días en los que el funcionario encartado estuvo de permiso, con incapacidad, disfrutó de días compensatorios, el periodo de vacancia judicial o los días no hábiles.

21 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, auto del 7 de diciembre de 2022, radicado n.° 73001102000 2018 00755 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 22 Ver Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 1 de junio de 2022, M.P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO. Rad 110010102000 2020 00083 0013

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 13 | 26

En efecto, esta Judica tura ha avalado el descuento de los días mencionados en cuanto resulta irrazonable que el funcionario judicial

Funcionarios

Página 13 | 26

En efecto, esta Judica tura ha avalado el descuento de los días mencionados en cuanto resulta irrazonable que el funcionario judicial responda sobre una presunta dilación cuando no está en el servicio activo del cargo por motivos no imputables a él, o porque media alguna situación administrativa debidamente reconocida23.

De lo expuesto, advierte esta sala que objetivamente la encartada presentó una mora en el proceso No. 76-109-6000-163-2017-00528-01, pues en el asunto de marras superó el término establecido en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal.

Ahora bien, como el sólo vencimiento del término no configura la referida mora judicial injustificada, pasa la Sala a analizar si existía un motivo razonable que explique la dilación en la resolución del asunto, como la congestión judicial o el volumen de trabajo.

En este orden, en procura de determinar la presencia de justificación de la mora atribuida a la operadora judicial, d e las pruebas recaudadas , tenemos que, de acuerdo a los reportes estadísticos remitidos, en relación con la gestión del despacho 002 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga a cargo de la doctora MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO en el periodo que tuvo a su cargo el expediente de marras, se registró un prom edio aproximado de produ cción de 2,68 asuntos diarios. Resultado dado de tomar el total de providencias dictadas por la Magistrada (975) desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de junio de 2024, y ello dividirlo por los días hábiles de la mora, esto es 363,5

diarios. Resultado dado de tomar el total de providencias dictadas por la Magistrada (975) desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de junio de 2024, y ello dividirlo por los días hábiles de la mora, esto es 363,5 días, descontando los permisos concedidos a la investigada.

23 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 26 de enero de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00157 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 4 de mayo de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00323 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.14

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202401403 00

Funcionarios

Página 14 | 26

Como quedó visto, la producción de 2,68 asuntos diarios registrados por el despacho de la magistrada MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO , durante el periodo advertido, es aceptable y evidencia el esfuerzo y compromiso en el ejercicio de sus funciones, además de que se debe destacar que el despacho debía respetar el turno de llegada de los asuntos para poder proferir la decisión respectiva, además de dar prelación a las acciones constitucionales que se asignaban, evidenciándose con el oficio de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico UDAEO25-1946 que para el caso de la funcionaria superaban por más del doble comparado con los procesos relacionados a su especialidad, teniendo la premura de proferir decisión respecto a

Estadístico UDAEO25-1946 que para el caso de la funcionaria superaban por más del doble comparado con los procesos relacionados a su especialidad, teniendo la premura de proferir decisión respecto a los amparos constitucionales , circunstancias que se consideran justificantes de la dilación en emitir la sentencia de instancia , siendo esta la situación fáctica motivo de la presente investigación disciplinaria.

De tal suerte, evidenciado el elemento de irresistibilidad de los hechos concretos de la funcionaria cuestionada, no se remite a dudas la justificación de la conducta reprochable en el presente caso, toda vez que el retardo en proferir decisión de segunda instancia no se causó

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...