CNDJ - F11001080200020240149200

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020240149200
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202401492 00 Aprobado según Acta No. 06 de la fecha. Subsala N° 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 27 de octubre de 2025 1, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor Egohon Briñe z Moreno en condición de Fiscal Coordinador del Grupo de investigación de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación.

HECHOS

El 6 de septiembre de 2024, se recibió queja anónima 23, en la que se solicitó investigar al doctor Egohon Briñez Moreno, en condición de Fiscal Coordinador del Grupo de investigación de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación,

1 Archivo digital titulado “035 AUTO APERTURA DE INVESTIGACION” 2 De conformidad con lo normado en el artículo 86 de la Ley 1952 de 2019, la acción disciplinaria se iniciará y adelantara de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos

oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992, que a su vez disponen lo siguiente: "ARTÍCULO 38. - Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1 de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de u n delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio". "ARTICULO 27. Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas: 1. Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fund amento. Esta prohibición será obligatoria para todo el Ministerio Público” (Negrilla fuera del texto original).República de Colombia Rama Judicial

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por diversas conductas que , presuntamente, afectan negativamente el ambiente laboral y el bienestar de los miembros del equipo, además, presuntos actos constitutivos de acoso sexual. Irregularidades que se resumen en los siguientes términos:

"(...) Las conductas en cuestión incluyen:

Comentarios Despectivos: Este funcionario ha hecho reiterados comentarios despectivos sobre el desempeño laboral, formas de vestir,

resumen en los siguientes términos:

"(...) Las conductas en cuestión incluyen:

Comentarios Despectivos: Este funcionario ha hecho reiterados comentarios despectivos sobre el desempeño laboral, formas de vestir, aspecto físico y las capacidades jurídicas de los miembros del grupo, lo que ha llevado a una disminución notable en la moral y el e ntusiasmo general.

Ya tenemos do ctores con la inquietud y la preocupación que ha generado los cambios por el concurso y la insatisfacción por no saber si conservaremos nuestros trabajos.

Interrupciones y Descalificaciones: Durante las reuniones o mesas de trabajo, este señor interrumpe frecuentemente a aquellos que no comparten su opinión, se enoja y descalifica sus aportes de manera despectiva, creando un entorno de trabajo hostil y poco colaborativo.

Sus opiniones jurídicas para tener la calidad de co ordinador en la mayoría de veces s on totalmente erradas, dirige las investigaciones encaminándolas a sus intereses, es decir, para mostrar resultados que resultan antiéticos profesionalmente hablando, sólo por querer mostrar altas estadísticas del grupo a costa de la intranquilidad y la ho nestidad con que muchos de los fiscales actúan.

En este punto nos vamos a detener, fiscales y asistentes estamos cansados, de este señor que abusando de su poder quiere gobernar las investigaciones a su acomodo y conveniencia, dejando la autonomía de los fiscales limitada, acosando para proyectar imputaciones que no están llamadas a prosperar, que claramente en un futuro juicio se convertirán en un problema y con el resultado que ya conocemos, una sentencia absolutoria.

los fiscales limitada, acosando para proyectar imputaciones que no están llamadas a prosperar, que claramente en un futuro juicio se convertirán en un problema y con el resultado que ya conocemos, una sentencia absolutoria.

En este sentido el señor Briñez sug iere en muy mala actitud y se impone INCLUSIVE a solicitar órdenes de captura, presionando y amenazando con quitar encargos por no hacer lo que él diga, y todo ello para mostrar resultados que terminan afectando la adminis tración de justicia.

Es una presi ón innecesaria con plazos poco realistas, lo que ha resultado en estrés laboral y en una disminución de la calidad del trabajo, mala actitud en fiscales y asistentes.República de Colombia Rama Judicial

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Comportamiento no acorde con las buenas costumbres : el señor Briñez se embriaga en las f iestas de fin de año, haciendo espectáculos reprochables socialmente e inmorales y más teniendo en cuenta que es un hombre casado y con dos hijos menores. Lo hemos visto manoseando a mujeres de la Dirección de una manera b ochornosa y acosando a muchas damas que asisten a estos eventos.

Desde la fiesta de fin de año de 2023, este señor sostiene una relación extramatrimonial con una asistente que se llama Karen Sofia Zuluaga quien también es casada, estos dos funcionarios en ausencia por

Desde la fiesta de fin de año de 2023, este señor sostiene una relación extramatrimonial con una asistente que se llama Karen Sofia Zuluaga quien también es casada, estos dos funcionarios en ausencia por vacaciones de la asi stente Esperanza se encerraban en la oficina después de las 5 pm cuando ya muchos funcionarios nos íbamos a casa. Eso se puede constatar con las cámaras y las guardas de seguridad que se encontraban en el piso, pues la dam a quien labora en el piso 9 bajaba a hacer de las suyas con el doctor Briñez en su oficina.

Es sabido también que el señor Briñez consume bebidas alcohólicas dentro de la oficina, convocando a varios funcionarios y de esto se ha dado cuenta su asistente Esperanza, pero nadie se atreve a denunciarlo directamente por miedo, pues está muy respaldado por la doctora Mojica, que tal vez no conoce su verdadera cara y personalidad.

Inactividad procesal : nos preguntamos con que autoridad solicita resultados si este servidor no hace nada, es el de spacho que más vergüenza da, es evidente el deterioro a nivel laboral y el atraso abismal que existe con respecto del trabajo del señor delegado ante el tribunal (E), pero incluso para cualquier profesional , o técnico es un deber moral el guardar un nivel de responsabilidad con el trabajo; su excusa es decir que coordina un grupo y que no tiene tiempo, cuando no es cierto, pues no colabora ni para un apoyo cuando se necesita.

Es inaudito que este servidor s iga coordinando un grupo, donde no hace aportes ju rídicos válidos y relevantes, nadie lo quiere con su prepotencia, con sus ganas de poder y manipulación para conseguir de

Es inaudito que este servidor s iga coordinando un grupo, donde no hace aportes ju rídicos válidos y relevantes, nadie lo quiere con su prepotencia, con sus ganas de poder y manipulación para conseguir de manera inadecuada lo que se propone.

Acoso sexual a algunas damas de la DECC : este funcionario no para con su acoso y propuestas inde centes, pero a las mujeres les da vergüenza y miedo denunciar este tipo de situaciones.

Este tema tiene preocupadas a algunas mujeres del grupo que no van a denunciar pero que han sido víctimas de este señ or con propuestas de salidas, de ayudas para ascen der a cambio de favores sexuales y se tiene el conocimiento que una de estas damas inclusive este señor la manoseo y salió corriendo de la oficina, pero el ejerciendo su poder amedrentar a las mujeres y las calla.

El señor Egohon es un depredador sexual y basta con que cualquier mujer atractiva se le atraviese para que salga a relucir ese adefesio que vive dentro de sus apariencias de doctor, es morboso, pues mira conRepública de Colombia Rama Judicial

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ojos de apetito sexual y es bien sabido que utiliza su poder para pretender y manipular a muchas damas.

Este individuo escoge las candidatas de su preferencia, empieza a hacerles invitaciones y propuestas para terminar llevándolas a su

ojos de apetito sexual y es bien sabido que utiliza su poder para pretender y manipular a muchas damas.

Este individuo escoge las candidatas de su preferencia, empieza a hacerles invitaciones y propuestas para terminar llevándolas a su oficina, situación que pone en riesgo hasta la administrac ión de justicia y la reserva de los casos.

También se sabe que mujer que no acceda a sus pretensiones o porque físicamente la dama no aplica a sus instintos carnales, no tiene oportunidad de ascensos; pues como ya se había mencionado hace comentarios desp ectivos de sus capacidades laborales y habla mal ante los superiores de ellas para que no las promuevan, es algo aberrante teniendo en cuenta que hay personas en la DECC con muchas capacidades académicas, humanas y laborales. (...)" Sic a lo transcrito

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consag rado en el acta individual de reparto del 6 de septiembre de 2024 4, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. En auto previo del 26 de marzo de 20255 se ordenó recaudo probatorio, a efecto de establec er, entre otros, la competencia para conocer sobre el asunto, en virtud de lo cual, se allegó:

-El 9 de abril de 2025, el Secretario Judicial de esta Comisión6, doctor William Moreno Moreno , descartó la duplicidad de quejas para el mismo propósito.

-A través de oficio del 10 de abril de 2025 7, Leonardo Antonio Rivas Todaro, escribiente nominado de la Secretaría de la Comisión

William Moreno Moreno , descartó la duplicidad de quejas para el mismo propósito.

-A través de oficio del 10 de abril de 2025 7, Leonardo Antonio Rivas Todaro, escribiente nominado de la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, informó sobre el trámite

4 Archivo digital titulado “002Acta” 5 Archivo digital titulado “013 AUTO PREVIO” 6 Archivo digital titulado “016 Cursan” 7 Archivo digital titulado “017 RtaOficioSJ_12405_GABD-InformeTramiteExp202405772-00”República de Colombia Rama Judicial

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impartido al proceso disciplinario radicado bajo el No. 11001 -25-02000-2024-05772-00, seguido contra el acá inculpado, frente a lo cual expuso:

1. El 29 de agosto de 2024, mediante el correo

correspondencia@cndj.gov.co se remitió a quejasdisciplinariasbta@cndj.gov.co escrito de queja anónimo firmado por “ANONYMOUSE777”, dirigida en cont ra del doctor Egohon Briñez Moreno, adscrito a la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación.

2. En la misma fecha se sometió a reparto correspondiéndole su conocimiento al Despacho 11, donde se encontraba como titul ar el doctor Edgardo Manuel Román Elles , proceso que p asó al despacho el 2 de

2. En la misma fecha se sometió a reparto correspondiéndole su conocimiento al Despacho 11, donde se encontraba como titul ar el doctor Edgardo Manuel Román Elles , proceso que p asó al despacho el 2 de septiembre de 2024.

3. Mediante auto del 19 de septiembre de 2024, el Magistrado David Dalberto Daza Daza profirió auto inhibitorio , y se ordenó surtir las notificaciones de rigor.

4. El 16 de diciembre de 2024, se enviaron las comunicaciones al disciplinable Egohon Briñez Moreno a través de la D irección Seccional de Fiscalías de Bogotá al correo dirsec.bogota@fiscalia.gov.co y al procurador delegado del Ministerio Público al doctor Joselyn Gómez Pico al correo

jgomezp@procuraduria.gov.co.

5. El 10 de febrero de 2025, el disciplinable Egohon Briñez Moreno presentó

derecho de petición en el que solicitó:

“1. Que por favor se me informe cuál fue la dirección de correo electrónico del que provi no el documento anónimo, con el que se originó el trámite disciplinario; el cual no goza de reserva porque hace parte integral de la denuncia.

2. Que se me envie (sic) por este medio, el documento adjunto al correo electrónico (Sin modificar) en formato (WORD, PDF u Otro) tal como fue allegado a su correo electrónico con el cual se me calumnia por conductas que no he cometido”.República de Colombia

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6. En la misma data de radicación se dio respuesta en los siguientes

términos:

“Frente al punto 1 : le informo que la queja f ue remitida por competencia por parte de la Fiscalía General de la Nación, mediante el correo luz.gaitan@fiscalia.gov.co. Del correo y oficio mediante el cual se remitió por competencia a esta Comisión se le remite copia.

Frente al punto 2: se le remite c opia del correo, del oficio y del escrito de queja, allegados a esta Comisión los días 29 de agosto de 2024 y 25 de septiembre de 2024. Esto para su conocimiento y fines pertinentes”.

7. Que, para la fecha de suscripción d e ese oficio, el proceso se encontraba inactivo y pendiente para pasar al archivo.

-El 6 de mayo de 2025 8, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de la resolución de nombramiento , acta de posesión, certificación laboral y extracto de la hoja de vida con la información salarial del doctor Egohon Briñez Moren o, así como suministró su correo electrónico ; datos que fueron complementados en correo del 10 de julio del mismo año9.

-Por oficio 0600 del 4 de junio de 2025 10, el doctor Ower Gerado Quiñonez Gaona, Director Especializado contra la Corrupción de la

datos que fueron complementados en correo del 10 de julio del mismo año9.

-Por oficio 0600 del 4 de junio de 2025 10, el doctor Ower Gerado Quiñonez Gaona, Director Especializado contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, informó que, realizada la verificación en el archivo de gestión documental de la Dirección Especializada contra la Corrupción, se encon traron los siguientes actos administrativos que daban cuenta de los extremos temporales en los cuales el doctor Briñez Moreno ejerció como Coordinador del Grupo de interno de trabajo para la investigación de Corrupción en la Administración de Justicia (CAJ), así:

8 Archivo digital titulado “020 RtaOficioSJ_14696_GABD-Calidades” 9 Archivo digital titulado “032 RtaParcialCorreoReiteraSolicituCertificadoSalarial” 10 Archivo digital titulado “027 ComplementoRtaOficioSJ_18505_GABD" y “024 RtaParcialOficioSJ_1805_GABD”República de Colombia Rama Judicial

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Memorando DECC No. 0029 del 17 de mayo de 2018, mediante el cual se destacó a partir de esa fecha al doctor Egohon Briñez Moreno como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Investigación de Corrupción en Administración de Justicia (CAJ).

Memorando DECC No. 0109 del 31 de octubre de 2024, por el que

como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Investigación de Corrupción en Administración de Justicia (CAJ).

Memorando DECC No. 0109 del 31 de octubre de 2024, por el que se designó al doctor Mario Fernando Parra Guzmán como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Investigación de Corrupción en la Administración de Justicia (CAJ) a partir de la fecha. En ese acto administrativo se solicit ó realizar el empalme pertinente con el doctor Egohon Briñez Moreno, quien en esa época fungía como Fiscal 53 y Coordinador del mismo Grupo de Trabajo.

En lo que respecta a las funciones desempeñadas por los Coordinadores de los Grupos de Investigación de esa Dirección, indicó que se emitió la Resolución No. 0 -0510 del 16 de noviembre de 2017 en la que se reguló dicho asunto.

-El 3 de julio de 2025 11, se allegó por parte del área de Administración de Personal de la Fisc alía General de l a Nación, copia de los actos administrativos a través de los cuales se efectuaron encargos al acá inculpado, así:

Acto administrativo Fecha Cargo Resolución No. 0000044 20 de enero de 2020 Encargo en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito de la Dirección Especializada contra la Corrupción mientras duran las vacaciones de la doctora María Claudia Merchán Gutiérrez. (13 de enero de 2020 al 6 de febrero de 2020)

11 Archivo digital titulado “030 RtaParcialOficioSJ_22418_GABDCalidades”República de Colombia Rama Judicial

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febrero de 2020)

11 Archivo digital titulado “030 RtaParcialOficioSJ_22418_GABDCalidades”República de Colombia Rama Judicial

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Resolución No. 0000405 01 de febrero de 2021 Encargo en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito de la Dirección Especializada contra la Corrupción, con posterioridad a la comunicación de la aceptación de la renuncia por parte del servidor Ramón Omar Rojas Peña, y, mientras se provee la vacante de ll cargo de Fiscal Del egado ante Tribunal de Distrito de la mentada Dirección , encargo que terminó a partir del 22 de enero de 2024. Resolución No. 0428

18 de enero de 2024 Encargar a partir del 22 de enero de 2024 al acá inculpado como Fiscal Delegado ante Tribunal de Dist rito de la Dirección Especializada contra los delitos informáticos con lugar de cumplimiento en la Dirección Especializada cintra la Corrupción, separándose de las fu nciones propias de su cargo de Fiscal delegado ante Jueces de Circuito de la Dirección Esp ecializada contra la Corrupción. Resolución No. 02743 10 de abril de 2025 Terminar el encargo concedido mediante la Resolución No. 0428 del 18 de enero de 2024 al investigado, y se señala que

Dirección Esp ecializada contra la Corrupción. Resolución No. 02743 10 de abril de 2025 Terminar el encargo concedido mediante la Resolución No. 0428 del 18 de enero de 2024 al investigado, y se señala que “(…) reasumirá las funciones del cargo base que ostenta como F iscal Delegado ante Jueces de Circuito (…) de la Dirección Especializada contra la Corrupción”

3. El 27 de octubre de 2025 12, se ordenó investigación disciplinaria contra el doctor Egohon Briñez Moreno, en condición de Fiscal Coordinador del Grupo de inv estigación de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación.

En dicho proveído, se hizo claridad que si bien se e mitió por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá decisión

12 Archivo digital titulado “035 AUTO APERTURA DE INVESTIGACION”República de Colombia Rama Judicial

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inhibitoria frente a los hechos denunciados contra el doctor Egohon Briñez Moreno, en su condición de Fiscal Coordinador del Grupo de investigación de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación , no era la autoridad competente para emitir tal disposición , como quiera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política, así como lo

Fiscalía General de la Nación , no era la autoridad competente para emitir tal disposición , como quiera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política, así como lo consagrado en el canon 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 d e 2024, esta Comisión es la llamada a investigarlo en sede de primera y segunda instancia, pues, conforme a lo expuesto en el certificado enviado por el Departamento de Administración de Personal, el disciplinable sí ostentó la categoría, prerrogativas y/o remuneración de los funcionarios enunciados en la Ley de Administración de Justicia previamente referida 13. Aunado, a que la decisión inhibito ria no hace tránsito a cosa juzgada.

-El 14 de noviembre de 202514, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió la constancia de servicios prestados y certificado de permisos, licencias, incapacidades, o vacaciones a nombre del encartado.

Respecto de la señora Karen Sofia Zuluaga Pulido, adjuntó constancia de servicios p restados y datos de contacto que reposa n en la historia laboral, de quien destacó que, verificados los directorios con que se contaba en la base de datos de la Dirección, no se logr ó evidenciar que la prenombrada fuera subordinada del disciplinable.

13 Además, se ordenó la expedición de copias en contra del Magistrado de primera instancia que adoptó el auto inhibitorio, sin tener competencia para ello. 14 Archivo digital titulado “043 RtaParcialOficioSJ_42823_GABDDepartamentePersonalFiscalia”República de Colombia Rama Judicial

sin tener competencia para ello. 14 Archivo digital titulado “043 RtaParcialOficioSJ_42823_GABDDepartamentePersonalFiscalia”República de Colombia Rama Judicial

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Por su parte, se indicó que la señora Esperanza Hernández Pérez estuvo asignada como asistente de fiscal de la Fiscalía a cargo del doctor Egohon Briñez Moreno, mientras fungió como Coordinador del Grupo de investigación de la Dirección Especializada contra la Corrupción, y anexó constancia de servicios prestados y sus datos de contacto.

-El 12 de noviembre de 2025 15, la doctora Madeleyne Pérez Ojeda, Directora Especializada contra la Corrupción, informó como estaba compuesto el equipo mientras fungió como Coor dinador el doctor Egohon Briñez Moreno, mencion ó los nombres y cargos de dichos funcionarios y empleados ; indicó el número de procesos que tenía asignados el doctor Briñez Moreno, delimitándolos por año y actuaciones relevantes desarrolladas , así como las estadísticas de producción reportadas entre mayo de 2018 a octubre de 2024.

Y, finalmente, en relacionado con que sí, mientras el funcionario fungió como Coordinador, se presentó algún altercado o desavenencia con el personal a su cargo, por presuntos com entarios despectivos, formas de vestir, aspecto físico, descalificación, abuso de poder, acoso para presentar imputaci ones infundadas, acoso sexual o alguna situación

personal a su cargo, por presuntos com entarios despectivos, formas de vestir, aspecto físico, descalificación, abuso de poder, acoso para presentar imputaci ones infundadas, acoso sexual o alguna situación relacionada, se puso de presente que, se elevó consulta al Comité de Convivencia Laboral - Nivel Central de la Subdirección de Talento Humano, con el siguiente resultado:

(…) Acuso recibo de su solicitud de información sobre el servidor Egohon Briñez Moreno. Tras una revisión exhaustiva de nuestras bases de datos de los años del 2020 al 2025 respectivamente, me permito informarle que no se ha encontrado ninguna información ni registro asociado al servidor que usted menciona. (…)”. Negrilla fuera de texto original

15 Archivo digital titulado “045 RtaOficioSJ_42835_GABD-InfomreDireccionEspecializadaContrañaCorrupcion”República de Colombia Rama Judicial

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-El 20 de noviembre siguiente 16, el investigado se pronunció sobre los hechos objeto de queja, en esencia, manifestó que ha sido víctima de una serie de denuncias anónimas con el fin de dañar su nombre y honra ante compañeros superiores y la opinión pública en general . Ante las graves acusaciones se pronunció de manera específica frente a cada uno de los hechos que soportaron esta investigación, así:

En lo que tiene que ver con los comentarios despectivos e interrupciones y descalificaciones , adujo que, en ninguno de los 6

a cada uno de los hechos que soportaron esta investigación, así:

En lo que tiene que ver con los comentarios despectivos e interrupciones y descalificaciones , adujo que, en ninguno de los 6 años que fungió como coordinador del grupo realizó conductas de ese tipo, jamás se ha dirigido sin consideración y respeto a ninguno de sus compañeros como tampoco ha realizado calificaciones indecorosas, ni críticas irrespetuosas en contra de su opinión menos por motivos de raza, orientación sexual, o sus capacidades jurídicas.

Manifestó no habe r ejercido presión sobre sus compañeros para adelantar indagaciones de manera apresurada ni para mostrar resultados sin el debido sustento probatorio. Asimismo, indicó que nunca solicitó órdenes de captura sin contar con ele mentos materiales probatorios suficientes , menos, que, en su calidad de coordinador, tuviera facultades para impartir órdenes a fiscales autónomos e independientes, limitándose sus funciones al apoyo administrativo , al director de turno y a labores de reco lección, consolida ción de información y priorización de procesos.

Precisó, que como una de las actividades realizadas , era la de brindar ayuda jurídica mediante la realización de mesas de trabajo solicitadas por algunos fiscales, y, en ocasiones, con participación del Director de

16 Archivo digital titulado “046 MemorialDrEgohonBrimezMoreno”República de Colombia Rama Judicial

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turno, donde se hacía una charla de exposición del caso, se hablaba de las debilidades y fortalezas del mismo con fiscales pares para que todos dieran opiniones respetuosas respecto de imputaciones, archivos, o decisiones de fondo , sin que el representante del ente acusador estuviera atado a seguir lo manifestado en los espacios de articulación interinstitucional , en tanto, se hacía a manera de recomendación.

Expuso que la función del coordinador se enc ontraba circunscrita a la moderación de dichos escenarios ; destacó igualmente las ventajas y alcances del mecanismo implementado.

En relación con las demás acusaciones , esto es, que se obligó a tomar decisiones sin fundamentos jurídicos , anunció la imposibilidad de referir explicación alguna dada su inconcreción.

En lo que concierne al comportamiento no acorde con las buenas costumbres y acoso sexual a algunas damas de la DECC . Como primera medida, i nformó sobre el interregno en el que se desempeñó como coordinador del Grupo que inv estiga funcionarios de la Rama judicial, labor de la que, dada la denuncia que convocó este trámite disciplinario, solicitó su r elevo del cargo ante la Directora Anticorrupción.

Precisó además que, l a Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Jus ticia abrió en su contra indagación preliminar bajo el radicado 110016000102202400381, en cuyo desarrollo, se realizaron

Precisó además que, l a Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Jus ticia abrió en su contra indagación preliminar bajo el radicado 110016000102202400381, en cuyo desarrollo, se realizaron entrevistas a todos y cada uno de los funcionarios integrantes delRepública de Colombia Rama Judicial

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grupo de trabajo, quienes informaron lo que percibieron y el proceso culminó con archivo a su favor.

Resaltó que, en la decisión de archivo se relaciona ron muchas entrevistas que contradicen el anónimo excepto la de la Fiscal Local Paola Andrea Londoño, quien estuvo durante 3 años en el Grupo y manifestó que hubo descali ficaciones jurídicas a funcionarias y fiscales, mal trato, y comentarios despectivos hacia ellas . Citó apartes de lo dicho por esta , así como de la valoración efectuada por el ente acusador encargado de definir su situación.

Destacó que, frente al supuesto acoso sexual también se pronunció la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema en el numeral 5.4.2 de la decisión de archivo; trasliteró apartes del análisis, para, a partir de ello concluir que, respecto el acoso laboral y maltrato a los funcionarios del grupo anunciado por la testimonial de la doctora Paola Londoño , fue desmentido por parte de quienes eran sus amigas más cercanas y compañeras de trabajo y f

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